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Sindicato Nacional Nº 1 de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A.
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Reforma Previsional, efectos:
Efecto de la Reforma Previsional a partir del pasado 1 de julio:
Hasta $15.700 subirá el sueldo mensual imponible de los chilenos por cambios en el seguro de las AFP
 
Los trabajadores de empresas de más de cien empleados dejaron de pagar el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, que ahora corre por cuenta de su empleador. En julio de 2011 este beneficio cubrirá a todos los trabajadores.
 A raíz de estas modificaciones, los empleados de las empresas grandes (como Prosegur, por ejemplo) pagan ahora sólo la comisión de las AFP, que puede variar hasta en $151.000 al año para los sueldos topes (60 UF), aunque la rentabilidad sigue siendo clave. 
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Trabajadores de empresas con más de cien empleados dejaron de pagar Seguro de Invalidez a partir del 1 de julio:
 
Sueldo de cotizantes de renta tope subirá hasta $188 mil al año por cambio en seguro de AFPs
 
Aunque el “ahorro” que cada afiliado obtenga mensual y anualmente dependerá de la administradora en que cotice, el impacto promedio en la industria será un incremento de 1,19% del sueldo imponible.
 
    Un “ahorro” de más de $180 mil al año tendrán los trabajadores chilenos que imponen por renta tope (60 UF) o más) y que trabajan en empresas de más de cien empleados, debido a los cambios asociados a la reforma previsional que entraron en vigencia el pasado 1 de julio.
   A partir de esa fecha, los cotizantes que trabajan en este tipo de compañías dejaron de pagar el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), uno de los dos componentes que mensualmente debían cancelar en forma obligatoria al estar en el sistema de AFP, junto con las comisiones de estas administradoras. 
   Ahora el costo del SIS corre por cuenta del empleador, lo que en la práctica implica un aumento en el sueldo imponible de los trabajadores.
    Según cálculo de las AFP, cerca del 50% de los cotizantes –los afiliados que cotizan de manera activa en el sistema– están empleados en empresas de más de cien trabajadores.
    Aunque el “ahorro” que cada trabajador tenga dependerá de la AFP en que cotice, el impacto promedio en la industria será un incremento de 1,19% del sueldo imponible.
    ¿Cómo se llega a esta cifra?
Descontando el valor del SISS antiguo –que desde ahora ya no paga– al costo previsional completo de su AFP. En otras palabras, el “ahorro” es la diferencia entre el valor de la comisión de la AFP –que seguirá pagando– y su costo previsional anterior, que incluía comisiones y SIS.
    De acuerdo con los cálculos hechos por “El Mercurio” –sobre la base de las comisiones vigentes de las AFP obtenidas en la página web de la Superintendencia de Pensiones–, los cotizantes de renta tope que trabajan en empresas de cien o más trabajadores aumentarán su sueldo mensual imponible entre $13.804 y $15.687, dependiendo de la AFP en la que coticen.
    Esto significa un “ahorro” anual que oscilará entre $165.648y $188.244, según la AFP en la que el trabajador esté.
    EN 2011> A partir de julio de ese año, todos los empleadores, independiente del número de trabajadores que tengan, pagarán el costo del SIS.
 
 
¿Qué es el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) y a quiénes cubre? 
 
    El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) es una parte central del sistema de pensiones que opera en nuestro país y otorga dos tipos de cobertura: a quienes quedan inválidos –ya sea de manera parcial o total– y a los beneficiarios (deudos) del afiliado que fallece.
    En el primer caso, el seguro distingue dos grados de invalidez. La parcial –cuando el cotizante pierde entre la mitad y dos tercios de su capacidad física de trabajo– y la total, cuando supera los dos tercios de incapacidad.
    La pensión parcial que entrega el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia alcanza el 50% del ingreso base –que es el promedio de los sueldos de los últimos diez años, corregidos por IPC– mientras que la total se encumbra al 70% de este ingreso base.
    Para el segundo caso –la pensión de sobrevivencia–, el seguro entrega un ingreso mensual a los beneficiarios, que pueden ser tanto el esposo o la esposa del fallecido(a), sus hijos (ya sean naturales, legítimos o adoptados), la madre o padre del hijo de una relación no matrimonial e incluso los padres del difunto.      
 
Las AFP abren sitio web para resolver dudas
 
    Para que los empleadores eviten errores administrativos y se informen oportunamente sobre las modificaciones dispuestas para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), la Asociación de AFP lanzó su sitio web www.paguebien.cl
    Este nuevo canal está dirigido a los trabajadores e independientes, pero sobre todo a los empleadores, dice el gerente de Operaciones de la AFP, Fernando Ávila. Esto, porque son ellos quienes deben estar al tanto de las reformas sobre remuneraciones y cotizaciones.
    El sitio web www.paguebien.cl es una iniciativa conjunta de las administradoras de fondos de pensiones (ING Capital, Cuprum, Habitat, PlanVital y Provida), y en la que colabora la Superintendencia de Pensiones como fiscalizador.
   Ávila menciona que “es una buena idea para que los empleadores comprendan los cambios (…) Si no se hace este esfuerzo comunicacional podrian masificarse los errores e inconvenientes entre los afiliados y las AFP”.
 
 
Hasta $150 mil anuales llega la diferencia de comisión entre las AFP más cara y más barata del mercado.
 
    Una diferencia de $150 mil anuales existe en la comisión que pagan los cotizantes de renta tope (60 UF) dependiendo de si están en la AFP más barata o más cara del mercado.
    Una brecha relevante, si se considera que entre mayor es la comisión que cobra una AFP, menor es el sueldo líquido disponible para los trabajadores.
    En términos relativos, la diferencia entre la más barata del sistema (Habitat) y la más cara (PlanVital) llega al 73.5%.
    Asimismo, a nivel mensual la brecha entre ambas es de $12.549 para los trabajadores con ingreso tope.
    A juicio de distintos expertos previsionales, la comisión de las AFP –si bien es relevante– es sólo uno de los factores que deben considerarse para elegir una administradora, especialmente para los cotizantes más jóvenes.
    Otro de los aspectos relevantes es el servicio de la administradora, cuya calidad es monitoreada de manera permanente por la Superintendencia de Pensiones, que trimestralmente entrega un ranking público con las distintas evaluaciones de las AFP.
    Sin embargo, a juicio de todos los expertos consultados, el punto central para elegir la administradora es la rentabilidad de ésta.
    Un estudio publicado en 2006 por la ex AFP Bansander –hoy fusionada con ING Capital– reveló que si un afiliado de renta tope –esto es, 60 UF o $1.255.000– ahorraba la diferencia de plata entre la AFP más barata y la más cara del mercado, obtenía un monto de pensión 1% más alto.
    Pero si a un cotizante de 25 años que recién inicia su vida laboral se le agrega un 1% adicional de rentabilidad real anual por 40 años, su pensión final aumenta en 30%.


L.A.V.V.
"EL MAL PARA TRIUNFAR SÓLO NECESITA QUE LOS HOMBRES BUENOS NO HAGAN NADA"  
   
SINDICATO 1 DE TRABAJADORES PROSEGUR CHILE  
 
 
CITACIÓN ASAMBLEA EXTRAORDINARIA 15 DE JULIO 2017  
  Junto con saludar a todos(as) y cada uno de ustedes; se CITA a Asamblea General Extraordinaria de Socios del Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A., para el día Sábado 15 de Julio del año en curso (cuarta del año 2017), a las 09:00 horas en primera citación, y a las 09:15 horas en segunda citación.

La Asamblea se desarrollará en el Salón Auditorio del 4° piso de la Caja de Compensaciones La Araucana, ubicada en calle Merced 472, Santiago (metro Sta. Lucía, línea 1; o metro Bellas Artes, línea 5).

Asamblea con carácter obligatorio.

Tabla: Proyecto Colectivo
Nota: Es importante que todos participen de esta y todas las Asambleas de Negociación Colectiva; pues es deber de todos nosotros.

Atentamente

La Directiva.


Favor ayudar a difundir.
Gracias.
 
Centro de Consultas Laborales DT  
  ¿Puede el empleador alterar unilateralmente las funciones convenidas o el lugar en que han de prestarse?


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código del Trabajo, el empleador dispone de la facultad de alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deben prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador. De esta manera, hacer uso de tal facultad es de aplicación unilateral del empleador imponiéndole la norma el cumplimiento de los requisitos antes mencionados. Ahora bien, la Dirección del Trabajo ha establecido en su jurisprudencia administrativa que labores similares son aquellas que requieren de idéntico esfuerzo intelectual o físico; que se realicen en condiciones higiénicas y ambientales parecidas a aquéllas en que se desempeñaba el trabajador, y que se efectúen en un nivel jerárquico semejante a aquél en que se prestaban los servicios convenidos primitivamente. Por su parte, definió que constituye menoscabo todo hecho o circunstancia que determine una disminución del nivel socio-económico del trabajador en la empresa, tales como mayores gastos, una mayor relación de subordinación o dependencia, condiciones ambientales adversas, disminución de ingreso, etc. Finalmente estableció que el nuevo sitio o recinto debe forzosamente quedar ubicado dentro de la ciudad donde primitivamente se prestaban los servicios o dentro del mismo predio, campamento o localidad, en caso de faenas que se desarrollan fuera del límite. Ahora bien, el trabajador tiene el derecho de reclamar ante la Inspección del Trabajo si estima que el empleador no ha dado cumplimiento a los requisitos en forma copulativa, reclamo que debe ser interpuesto dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que se produjo el cambio. De la resolución de la Inspección se podrá recurrir, dentro del plazo de 5 días de notificada, ante el juez competente, el que falla en única instancia y sin forma de juicio. Así las cosas, si el empleador hace uso de su derecho de alterar las funciones del trabajador o el lugar de prestación de los servicios conforme a la facultad que le concede el artículo 12 del Código del Trabajo, el dependiente deberá necesariamente prestar los nuevos servicios o laborar en el nuevo lugar de trabajo, y si estima que el empleador no ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos por el legislador, podrá interponer el reclamo en la Inspección del Trabajo respectiva, disponiendo para ello del plazo señalado precedentemente. Finalmente, cabe señalar que la Inspección se pronunciará mediante resolución fundada, previa investigación de los hechos, ordenando la restitución del dependientes a sus funciones originales o al lugar primitivamente pactado si el cambio ha sido con infracción a la norma legal o, por el contrario, rechazando el reclamo si el cambio se ajustó a derecho, caso en el cual el trabajador deberá realizar las nuevas labores asignadas o trabajar en el nuevo lugar de prestación de servicios.
 
CITACIÓN ASAMBLEA DE SOCIOS 29 de Abril  
  Junto con saludar a todos(as) y cada uno de ustedes; se CITA a Asamblea General Extraordinaria de Socios del Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A., para el día Sábado 29 de Abril del año en curso (segunda del año 2017), a las 09:00 horas en primera citación, y a las 09:30 horas en segunda citación.

La Asamblea se desarrollará en el Salón Auditorio del 4° piso de la Caja de Compensaciones La Araucana, ubicada en calle Merced 472, Santiago (metro Sta. Lucía, línea 1; o metro Bellas Artes, línea 5.

Asamblea con carácter obligatorio.

Nota: Les recordamos que estamos muy prontos a entrar en nuestro proceso de Negociación Colectiva con la empresa; por eso es importante que todos participen de esta Asamblea, y de las que vienen.

Atentamente

La Directiva.


Favor ayudar a difundir.
Gracias.
 
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