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Sindicato Nacional Nº 1 de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A.
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Orden de Arresto en Prosegur Colombia
Orden de arresto para los gerentes de Prosegur en Colombia
26 de junio 2014


Un tribunal de Colombia emitió una orden de arresto contra los gerentes de Prosegur en el país por negarse a cumplir con una orden judicial que ordenaba el pago de un bono a los trabajadores sindicalizados, el mismo que la empresa le había otorgado a los trabajadores no sindicalizados. El pago de dicho bono ilegal,  incentivó  a los trabajadores a la desafiliación sindical.Prosegur, una importante empresa global de seguridad privada con sede en Madrid, Españatiene una serie de fallos judicialescontra ella, en materia de violaciones a los derechos humanos y laborales en Colombia.
"Prosegur está tan fuera de control en Colombia que la empresa no respeta la legislación nacional ni las órdenes judiciales. La empresa no está por encima de la ley y tiene que respetar las decisiones de la justicia colombiana", dijo Adriana Rosenzvaig, Secretaria Regional de UNI Américas.

En relación con esta decisión judicial más reciente:
-     Una jueza colombiana emitió una orden de arresto contra dos gerentes de Prosegur en el país.
-         La orden de arresto se emitió ya que Prosegur no había cumplido con una orden judicial expedida en agosto de 2012.
-         Prosegur pagó a los empleados no sindicalizados un bono de €1.500 en 2010. En 2012, la empresa  aún no había cumplido con la orden judicial de pagar el mismo monto a los trabajadores sindicalizados.

En una decisión emitida el 20 de junio pasado, una juez colombiano dictó cinco días de arresto para los gerentes de Prosegur Alejandro Agudelo Rojas, Director General de Logística de Valores y Gestión del Efectivo, y Jorge Alfonso Mora Rojas, Gerente  de Recursos Humanos, por el no cumplimento de la orden judicial de agosto del 2012.

En diciembre de 2010, la empresa pagó de manera ilegal, 4 millones de pesos colombianos (€ 1.500) a los trabajadores nosindicalizados, para que éstos firmaran un “Pacto Colectivo”, (un acuerdo laboral con trabajadores que no están sindicalizados), estimulando así a la desafiliación sindical. Esta suma era el equivalente a 3 o 4 meses de salario de estos trabajadores (aproximadamente € 400 por mes)Una orden judicial de agosto 2012 obligó a la empresa a pagar este mismo monto a los trabajadores afiliados al sindicato colombiano Sintravalores.

En diciembre de 2013, en lugar de cumplir con la orden judicial emitida, Prosegur continuó con la misma práctica de pagar un bono a los trabajadores no sindicalizados para que firmaran un nuevo Pacto Colectivo. Esta vez la práctica incluía un bono de 2 millones de pesos colombianos (€ 750) para que los trabajadores que no estaban  sindicalizados firmaran un nuevo Pacto Colectivo.

En la decisión judicial del 20 de junio, se obligó  a Prosegur a pagar a los afiliados de Sintravalores, este bono junto con todos los otros beneficios otorgados a los trabajadores no sindicalizados. 

En noviembre 2013, UNI Global Union presentó una denuncia ante el Gobierno español, alegando que este maltrato a los trabajadores enColombia y otras malas prácticas violan las Directrices de la OCDE para las empresas multinacionales, normas globales que tienen las empresas para llevar a cabo una conducta empresarial responsableUNI también ha presentado una queja ante la OIT relacionado con el despido de los trabajadores de la misma compañía que se encontraban en huelga en ParaguayUNI ha apelado en repetidas ocasiones ante la gerencia global de la empresa para que esta intervenga y corrija  las malas prácticas en el ámbito local, sin obtener ningún resultado.
__________________
 


UNI Global Union es una federación sindical internacional compuesta por más de 900 sindicatos afiliados, que representan a 20 millones de trabajadoresEl Sector de Limpieza & Seguridad cuenta con 128 sindicatos afiliados que representan a más de 2 millones de guardias de seguridad y trabajadores de limpieza en todo el mundo.
 
 
 
Saludos sindicales,


 
 
Siul Osolev


"EL MAL PARA TRIUNFAR SÓLO NECESITA QUE LOS HOMBRES BUENOS NO HAGAN NADA"  
   
SINDICATO 1 DE TRABAJADORES PROSEGUR CHILE  
 
 
CITACIÓN ASAMBLEA EXTRAORDINARIA 15 DE JULIO 2017  
  Junto con saludar a todos(as) y cada uno de ustedes; se CITA a Asamblea General Extraordinaria de Socios del Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A., para el día Sábado 15 de Julio del año en curso (cuarta del año 2017), a las 09:00 horas en primera citación, y a las 09:15 horas en segunda citación.

La Asamblea se desarrollará en el Salón Auditorio del 4° piso de la Caja de Compensaciones La Araucana, ubicada en calle Merced 472, Santiago (metro Sta. Lucía, línea 1; o metro Bellas Artes, línea 5).

Asamblea con carácter obligatorio.

Tabla: Proyecto Colectivo
Nota: Es importante que todos participen de esta y todas las Asambleas de Negociación Colectiva; pues es deber de todos nosotros.

Atentamente

La Directiva.


Favor ayudar a difundir.
Gracias.
 
Centro de Consultas Laborales DT  
  ¿Puede el empleador alterar unilateralmente las funciones convenidas o el lugar en que han de prestarse?


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código del Trabajo, el empleador dispone de la facultad de alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deben prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador. De esta manera, hacer uso de tal facultad es de aplicación unilateral del empleador imponiéndole la norma el cumplimiento de los requisitos antes mencionados. Ahora bien, la Dirección del Trabajo ha establecido en su jurisprudencia administrativa que labores similares son aquellas que requieren de idéntico esfuerzo intelectual o físico; que se realicen en condiciones higiénicas y ambientales parecidas a aquéllas en que se desempeñaba el trabajador, y que se efectúen en un nivel jerárquico semejante a aquél en que se prestaban los servicios convenidos primitivamente. Por su parte, definió que constituye menoscabo todo hecho o circunstancia que determine una disminución del nivel socio-económico del trabajador en la empresa, tales como mayores gastos, una mayor relación de subordinación o dependencia, condiciones ambientales adversas, disminución de ingreso, etc. Finalmente estableció que el nuevo sitio o recinto debe forzosamente quedar ubicado dentro de la ciudad donde primitivamente se prestaban los servicios o dentro del mismo predio, campamento o localidad, en caso de faenas que se desarrollan fuera del límite. Ahora bien, el trabajador tiene el derecho de reclamar ante la Inspección del Trabajo si estima que el empleador no ha dado cumplimiento a los requisitos en forma copulativa, reclamo que debe ser interpuesto dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que se produjo el cambio. De la resolución de la Inspección se podrá recurrir, dentro del plazo de 5 días de notificada, ante el juez competente, el que falla en única instancia y sin forma de juicio. Así las cosas, si el empleador hace uso de su derecho de alterar las funciones del trabajador o el lugar de prestación de los servicios conforme a la facultad que le concede el artículo 12 del Código del Trabajo, el dependiente deberá necesariamente prestar los nuevos servicios o laborar en el nuevo lugar de trabajo, y si estima que el empleador no ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos por el legislador, podrá interponer el reclamo en la Inspección del Trabajo respectiva, disponiendo para ello del plazo señalado precedentemente. Finalmente, cabe señalar que la Inspección se pronunciará mediante resolución fundada, previa investigación de los hechos, ordenando la restitución del dependientes a sus funciones originales o al lugar primitivamente pactado si el cambio ha sido con infracción a la norma legal o, por el contrario, rechazando el reclamo si el cambio se ajustó a derecho, caso en el cual el trabajador deberá realizar las nuevas labores asignadas o trabajar en el nuevo lugar de prestación de servicios.
 
CITACIÓN ASAMBLEA DE SOCIOS 29 de Abril  
  Junto con saludar a todos(as) y cada uno de ustedes; se CITA a Asamblea General Extraordinaria de Socios del Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A., para el día Sábado 29 de Abril del año en curso (segunda del año 2017), a las 09:00 horas en primera citación, y a las 09:30 horas en segunda citación.

La Asamblea se desarrollará en el Salón Auditorio del 4° piso de la Caja de Compensaciones La Araucana, ubicada en calle Merced 472, Santiago (metro Sta. Lucía, línea 1; o metro Bellas Artes, línea 5.

Asamblea con carácter obligatorio.

Nota: Les recordamos que estamos muy prontos a entrar en nuestro proceso de Negociación Colectiva con la empresa; por eso es importante que todos participen de esta Asamblea, y de las que vienen.

Atentamente

La Directiva.


Favor ayudar a difundir.
Gracias.
 
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