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Sindicato Nacional Nº 1 de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A.
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Despidos Injustificados "ojo"
LES INFORMAMOS ALGUNAS PRÁCTICAS DE LA EMPRESA EN CONTRA DE LOS GUARDIAS...
 
Sacado de un correo enviado a la gerencia de Prosegur Chile S.A.
Estimadas señoras y señores, junto con saludarles, les hago ver una vez más la "artimaña" usada por el señor Luis Flores, jefe de operaciones de Prosegur Chile, junto al señor Claudio Pulgar Rivera, supervisor; para Despedir al guardia señor Cristian Maldonado, código Nº 12913; les detallo lo acontecido:
 
El guardia señor Maldonado, se presentó a trabajar el día lunes 04 de enero de 2010 en la mañana, a su instalación Edificio Consorcio, ubicado en calle El Bosque Nº 180, comuna de Las Condes; inició el servicio llevando el Libro de Novedades escrito por él; serca de las 10:00 de la mañana, le comunica el encargado de turno (aduciendo ser orden del señor Pulgar), que se retire de la instalación, ya que necesitaban que comience a trabajar solamente de noche, a partir del día 05 del mes en curso. A lo que el guardia le replicó que su "Turno es Rotativo según Contrato de Trabajo, y no fijo de pura noche", el colega le dijo que él recibía órdenes y que se fuera y hablara con don Claudio. El guardia se retiró sin firmar la salida, sólo el ingreso a su turno. Después se comunicó con don Claudio y éste le comentó que no tenía otra opción, y que se presentara a trabajar de pura noche; a lo que el colega le respondió que el no estaba dispuesto a trabajar solamente de noche.
El guardia se acercó a nosotros el día de ayer, y le recomendamos que se preséntase a trabajar para no incurrir en una falta; y si no lo dejaban trabajar, se dirigiera a Carabineros a dejar la constancia; y resulta que ayer el señor Pulgar dejó la orden que se presentase hoy en la mañana a hablar con don Luis Flores, y lo de siempre......don Luis lo despidió por faltar dos días a trabajar; ósea el lunes 04 y el martes 05.
Qué tal?
 
No es la primera vez que don Luis Flores coludido con los Supervisores, hacen la misma "chanchada" a los guardias.
 
Hasta cuándo seguiremos con estas actitudes de parte del personal del Departamento de Operaciones.
 
En este momento el guardia esta siendo acompañado por un Director a la Inspección del Trabajo, para estampar la Denuncia Correspondiente.
 
PARA  DIFUCIÓN  A  LOS  DEMÁS  COLEGAS.
 
Estimados socios y colegas, junto con saludarles, más abajo podrán leer una de las "Artimañas" que usa el Departamento de Operaciones, para despedir a los guardias sin pagarles un peso. Además agregaremos a este correo algunas RECOMENDACIONES a seguir en caso que se vean involucrados en una situación similar.
Detallo:
 
  1. Si van voluntariamente a la Central Prosegur, o los envían disponibles; FIRMEN EL LIBRO DE ASISTENCIA; si no los dejan hacerlo; después diríjanse a Carabineros (si están fuera de horario de atención de la Inspección del Trabajo) y dejen la respectiva CONSTANCIA; ya que el año pasado a un colega los mismos Radio Operadores, le decían cada ves que les solicitó el Libro para firmarlo; que no se preocupase, que lo habían anotado en el Computador, y que ellos estaban de testigos "en caso de algo"....todos sabemos que lo que se escribe en un Computador se puede BORRAR, y para qué hablar de los "Testigos".... y al tercer día don Luis Flores, lo citó a su oficina y lo despidió por "faltas reiteradas"; ósea por faltar a trabajar; desconociendo que había estado disponible en la Central.
  2. Si se presentan a turno en sus respectivas instalaciones y no los dejan ingresar al turno por "orden de éste u otro", lo mismo; DEJEN CONSTANCIA QUE NO LES DEJARON INGRESAR A TURNO.
  3. Ante instrucciones TELEFONICAS, dejar Constancia en el Libro de Novedades del guardia, o de la instalación.
  4. Los Jefes de Zona o Supervisores, no están Facultados para despedirlos, y menos Verbalmente.
  5. Además, solicitar cualquier CAMBIO por escrito el mismo día del llamado o instrucción.
 
FAVOR AYUDENNOS A INFORMAR A LOS DEMÁS COLEGAS DE LA MALA PRÁCTICA DEL DEPARTAMENTO DE OPERACIONES.
 
Atentamente
 
 
Directiva Sindical
"EL MAL PARA TRIUNFAR SÓLO NECESITA QUE LOS HOMBRES BUENOS NO HAGAN NADA"  
   
SINDICATO 1 DE TRABAJADORES PROSEGUR CHILE  
 
 
CITACIÓN ASAMBLEA EXTRAORDINARIA 15 DE JULIO 2017  
  Junto con saludar a todos(as) y cada uno de ustedes; se CITA a Asamblea General Extraordinaria de Socios del Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A., para el día Sábado 15 de Julio del año en curso (cuarta del año 2017), a las 09:00 horas en primera citación, y a las 09:15 horas en segunda citación.

La Asamblea se desarrollará en el Salón Auditorio del 4° piso de la Caja de Compensaciones La Araucana, ubicada en calle Merced 472, Santiago (metro Sta. Lucía, línea 1; o metro Bellas Artes, línea 5).

Asamblea con carácter obligatorio.

Tabla: Proyecto Colectivo
Nota: Es importante que todos participen de esta y todas las Asambleas de Negociación Colectiva; pues es deber de todos nosotros.

Atentamente

La Directiva.


Favor ayudar a difundir.
Gracias.
 
Centro de Consultas Laborales DT  
  ¿Puede el empleador alterar unilateralmente las funciones convenidas o el lugar en que han de prestarse?


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código del Trabajo, el empleador dispone de la facultad de alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deben prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador. De esta manera, hacer uso de tal facultad es de aplicación unilateral del empleador imponiéndole la norma el cumplimiento de los requisitos antes mencionados. Ahora bien, la Dirección del Trabajo ha establecido en su jurisprudencia administrativa que labores similares son aquellas que requieren de idéntico esfuerzo intelectual o físico; que se realicen en condiciones higiénicas y ambientales parecidas a aquéllas en que se desempeñaba el trabajador, y que se efectúen en un nivel jerárquico semejante a aquél en que se prestaban los servicios convenidos primitivamente. Por su parte, definió que constituye menoscabo todo hecho o circunstancia que determine una disminución del nivel socio-económico del trabajador en la empresa, tales como mayores gastos, una mayor relación de subordinación o dependencia, condiciones ambientales adversas, disminución de ingreso, etc. Finalmente estableció que el nuevo sitio o recinto debe forzosamente quedar ubicado dentro de la ciudad donde primitivamente se prestaban los servicios o dentro del mismo predio, campamento o localidad, en caso de faenas que se desarrollan fuera del límite. Ahora bien, el trabajador tiene el derecho de reclamar ante la Inspección del Trabajo si estima que el empleador no ha dado cumplimiento a los requisitos en forma copulativa, reclamo que debe ser interpuesto dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que se produjo el cambio. De la resolución de la Inspección se podrá recurrir, dentro del plazo de 5 días de notificada, ante el juez competente, el que falla en única instancia y sin forma de juicio. Así las cosas, si el empleador hace uso de su derecho de alterar las funciones del trabajador o el lugar de prestación de los servicios conforme a la facultad que le concede el artículo 12 del Código del Trabajo, el dependiente deberá necesariamente prestar los nuevos servicios o laborar en el nuevo lugar de trabajo, y si estima que el empleador no ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos por el legislador, podrá interponer el reclamo en la Inspección del Trabajo respectiva, disponiendo para ello del plazo señalado precedentemente. Finalmente, cabe señalar que la Inspección se pronunciará mediante resolución fundada, previa investigación de los hechos, ordenando la restitución del dependientes a sus funciones originales o al lugar primitivamente pactado si el cambio ha sido con infracción a la norma legal o, por el contrario, rechazando el reclamo si el cambio se ajustó a derecho, caso en el cual el trabajador deberá realizar las nuevas labores asignadas o trabajar en el nuevo lugar de prestación de servicios.
 
CITACIÓN ASAMBLEA DE SOCIOS 29 de Abril  
  Junto con saludar a todos(as) y cada uno de ustedes; se CITA a Asamblea General Extraordinaria de Socios del Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A., para el día Sábado 29 de Abril del año en curso (segunda del año 2017), a las 09:00 horas en primera citación, y a las 09:30 horas en segunda citación.

La Asamblea se desarrollará en el Salón Auditorio del 4° piso de la Caja de Compensaciones La Araucana, ubicada en calle Merced 472, Santiago (metro Sta. Lucía, línea 1; o metro Bellas Artes, línea 5.

Asamblea con carácter obligatorio.

Nota: Les recordamos que estamos muy prontos a entrar en nuestro proceso de Negociación Colectiva con la empresa; por eso es importante que todos participen de esta Asamblea, y de las que vienen.

Atentamente

La Directiva.


Favor ayudar a difundir.
Gracias.
 
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