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Sindicato Nacional Nº 1 de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A.
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Congreso aprueba reajuste del salario mínimo

Martes 12 de julio 2011 23:12 hrs.

 

Congreso aprueba reajuste del salario mínimo impulsado por el Gobierno.


Con el voto de sólo 17 senadores se aprobó finalmente el veto presidencial por el salario mínimo que presentó el Gobierno, con lo que el ingreso que comenzará a regir el próximo 1 de agosto quedará en los 182 mil pesos mensuales.

La jornada de ayer estuvo marcada por el trámite de la indicación presidencial que fue aprobada en la Cámara de Diputados, con la abstención de los parlamentarios de la Concertación. Luego el proyecto pasó a su segundo trámite en el Senado, donde también fue aprobado, pero sólo con los votos de los representantes de la UDI y Renovación Nacional.

La ausencia de los parlamentarios de oposición fue criticada por el senador de RN José García Ruminot, quien declaró que “lamento que los parlamentarios de la COncertación no hayan votado favorablemente. Nunca cuando estuvimos en posición negamos una aprobación del reajuste de salario mínimo”.
 
A nombre de la Concertación se refirió el senador DC y miembro de la comisión de Hacienda del Senado, Eduardo Frei, quien sostuvo que esperaban un incremento mayor del ingreso mínimo.
 
“Cuando dicen que tenemos los crecimientos más altos de la historia, que tenemos índices espectaculares, por qué no le toca a los que tienen menos, a los que reciben el salario mínimo. Demostré en la Sala que en mi gobierno se realizaron reajustes de 7 por ciento, sin que influyera en el desempleo”, declaró.
 
Sin embargo, la afirmación del senador Frei fue rechazada por el ministro de Hacienda, Felipe Larraín, quien de paso manifestó la conformidad del Gobierno por el reajuste. El secretario de gobierno señaló que “no puedo menos que estar satisfecho por parte del gobierno. Sabemos que este alivio nunca es suficiente, que los trabajadores chilenos reciban mucho más. En la medida que la economía siga creciendo, siga generando empleo, seguiremos aumentando el poder adquisitivo del salario mínimo de los chilenos”.
 
De esta forma el Gobierno logró imponer el reajuste de un 5,8 por ciento nominal del sueldo mínimo que reciben los trabajadores chilenos, un incremento de sólo un 2,5 por ciento real y que sitúa este ingreso en los 182 mil pesos mensuales.

http://radio.uchile.cl/noticias/122408/

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Opinión al respecto:


Los discursos sociales de quienes tienen competencia, e influencia suenan atractivos, mucho más en épocas electorales, pero en la practica y frente a un número significativo de casos concretos, el “pituto, la palanca, el espaldarazo, y el tráfico de influencias”, recordando alguna suerte de artimañas, instaladas desde los orígenes mismos de la humanidad, solo te dan acceso a unas migajas que caen de la mesa de los intocables, para que en nombre de la patria, o de Dios, se continúe traficando con las necesidades de aquellos menos favorecidos. Obviamente, profusos senadores, congresistas y funcionaros públicos, con una ética disfrazada, asaltan la buena fe de las poblaciones, las adormecen con subsidios, con limosnas, con mercaderías, con materiales de construcción; mientras ellos llenan sus arcas y se sacian como capos de una sociedad en la que se manipula un discurso para cada ocasión.
Esencialmente, los menesterosos son referentes durante las épocas en que se abanderan discursos trascendentales, los cuales atañen a sus contextos y carencias, tales como: la marginación, la desigualdad y la desesperanza aprendida. Esas mismas circunstancias, las retoman los poderosos y las convierten en tesis, en caballitos de batalla.
¿Qué importancia podría tener la evidente muestra desigual y anárquica, expresada en hechos tan concretos como la abismal diferencia salarial, la pésima salud pública y las paupérrimas condiciones educacionales de un país? ¿Cómo es posible que la concentración del 78% de las riquezas universales se halle en manos a lo sumo de una treintena de personas? Las hay, que devengan millones de dólares, cuando los mortales comunes y corrientes, que logran acceder a un empleo, solo reciben verdaderas limosnas, que promedian el salario mínimo legal, sin tomar en cuenta que a muchos se les explota a mansalva, siendo obligados a trabajar jornadas larguísimas y extenuantes, las cuales son cumplidas por temor a la cesantía, y a la imperiosa necesidad…

L.A.V.V.
"EL MAL PARA TRIUNFAR SÓLO NECESITA QUE LOS HOMBRES BUENOS NO HAGAN NADA"  
   
SINDICATO 1 DE TRABAJADORES PROSEGUR CHILE  
 
 
CITACIÓN ASAMBLEA EXTRAORDINARIA 15 DE JULIO 2017  
  Junto con saludar a todos(as) y cada uno de ustedes; se CITA a Asamblea General Extraordinaria de Socios del Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A., para el día Sábado 15 de Julio del año en curso (cuarta del año 2017), a las 09:00 horas en primera citación, y a las 09:15 horas en segunda citación.

La Asamblea se desarrollará en el Salón Auditorio del 4° piso de la Caja de Compensaciones La Araucana, ubicada en calle Merced 472, Santiago (metro Sta. Lucía, línea 1; o metro Bellas Artes, línea 5).

Asamblea con carácter obligatorio.

Tabla: Proyecto Colectivo
Nota: Es importante que todos participen de esta y todas las Asambleas de Negociación Colectiva; pues es deber de todos nosotros.

Atentamente

La Directiva.


Favor ayudar a difundir.
Gracias.
 
Centro de Consultas Laborales DT  
  ¿Puede el empleador alterar unilateralmente las funciones convenidas o el lugar en que han de prestarse?


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código del Trabajo, el empleador dispone de la facultad de alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deben prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador. De esta manera, hacer uso de tal facultad es de aplicación unilateral del empleador imponiéndole la norma el cumplimiento de los requisitos antes mencionados. Ahora bien, la Dirección del Trabajo ha establecido en su jurisprudencia administrativa que labores similares son aquellas que requieren de idéntico esfuerzo intelectual o físico; que se realicen en condiciones higiénicas y ambientales parecidas a aquéllas en que se desempeñaba el trabajador, y que se efectúen en un nivel jerárquico semejante a aquél en que se prestaban los servicios convenidos primitivamente. Por su parte, definió que constituye menoscabo todo hecho o circunstancia que determine una disminución del nivel socio-económico del trabajador en la empresa, tales como mayores gastos, una mayor relación de subordinación o dependencia, condiciones ambientales adversas, disminución de ingreso, etc. Finalmente estableció que el nuevo sitio o recinto debe forzosamente quedar ubicado dentro de la ciudad donde primitivamente se prestaban los servicios o dentro del mismo predio, campamento o localidad, en caso de faenas que se desarrollan fuera del límite. Ahora bien, el trabajador tiene el derecho de reclamar ante la Inspección del Trabajo si estima que el empleador no ha dado cumplimiento a los requisitos en forma copulativa, reclamo que debe ser interpuesto dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que se produjo el cambio. De la resolución de la Inspección se podrá recurrir, dentro del plazo de 5 días de notificada, ante el juez competente, el que falla en única instancia y sin forma de juicio. Así las cosas, si el empleador hace uso de su derecho de alterar las funciones del trabajador o el lugar de prestación de los servicios conforme a la facultad que le concede el artículo 12 del Código del Trabajo, el dependiente deberá necesariamente prestar los nuevos servicios o laborar en el nuevo lugar de trabajo, y si estima que el empleador no ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos por el legislador, podrá interponer el reclamo en la Inspección del Trabajo respectiva, disponiendo para ello del plazo señalado precedentemente. Finalmente, cabe señalar que la Inspección se pronunciará mediante resolución fundada, previa investigación de los hechos, ordenando la restitución del dependientes a sus funciones originales o al lugar primitivamente pactado si el cambio ha sido con infracción a la norma legal o, por el contrario, rechazando el reclamo si el cambio se ajustó a derecho, caso en el cual el trabajador deberá realizar las nuevas labores asignadas o trabajar en el nuevo lugar de prestación de servicios.
 
CITACIÓN ASAMBLEA DE SOCIOS 29 de Abril  
  Junto con saludar a todos(as) y cada uno de ustedes; se CITA a Asamblea General Extraordinaria de Socios del Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A., para el día Sábado 29 de Abril del año en curso (segunda del año 2017), a las 09:00 horas en primera citación, y a las 09:30 horas en segunda citación.

La Asamblea se desarrollará en el Salón Auditorio del 4° piso de la Caja de Compensaciones La Araucana, ubicada en calle Merced 472, Santiago (metro Sta. Lucía, línea 1; o metro Bellas Artes, línea 5.

Asamblea con carácter obligatorio.

Nota: Les recordamos que estamos muy prontos a entrar en nuestro proceso de Negociación Colectiva con la empresa; por eso es importante que todos participen de esta Asamblea, y de las que vienen.

Atentamente

La Directiva.


Favor ayudar a difundir.
Gracias.
 
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