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Sindicato Nacional Nº 1 de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A.
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Deuda Histórica
Coma fue sabido, las relaciones con la empresa estuvieron muy tensas por varios meses, debido a las famosas jornadas “marco” que la empresa quiso implementar sin la autorización de la directiva sindical, y prácticamente “amenazando” a los guardias que no querían firmar la aprobación de dicho cambio. Es así como la Directiva Sindical, solicitó a la Dirección del Trabajo, una fiscalización a las Instalaciones que estaban trabajando en jornadas 4x4x12 y 6x2x8 (o 7.5); arrojando resultados favorables para nosotros; dejándonos en buena posición para negociar. Después de varios intentos; se retomaron las conversaciones –pero ahora en nuestro territorio- en la oficina del Sindicato. Nos reunimos con los representantes de la Gerencia de RRHH, de Operaciones y Relaciones Laborales; donde se abordó el asunto de las famosas y conflictivas jornadas “marco” o jornada especial; para llegar lo antes posible a un acuerdo. Después de muchas reuniones juntos, se logró conseguir un bono de $25.000.- trimestrales, a los guardias que trabajen bajo el régimen de turnos 4x4x12 y de 6x2x8 (o 7.5 horas); además de los 6 días adicionales de vacaciones a los cuales tienen derecho los guardias que cumplan un año en instalaciones con este último turno; ósea, en jornada 6x2.
Aprovechando la oportunidad de tener a las tres “gerencias” representadas en nuestra oficina, se abordó al asunto de la “Deuda Histórica” que mantenía la empresa con los guardias, y que tiene directa relación con el no pago de los “Días Domingos”; para así no tener que judisializarlo y enfrascarnos en otra “Demanda”, y la empresa –la cual no quería saber de más demandas- reconoció el asunto; tratando de encasillar lo de la jornada marco con su bono y lo de los días domingos, como parte de un “todo”, a lo que nos opusimos tajantemente, dejando bien en claro que se trataba de dos temas diferentes y a tratar por separado.
  • Se les recuerda que desde el año 2005, con el cambio de legislación, tenemos derecho a descansar dos domingos en el mes; sea este de cuatro o cinco semanas, son mínimo dos domingos de descanso en el mes; también se les recuerda que un “Descanso Dominical” quiere decir descansar desde el día sábado a partir de las 21:00 horas, hasta el día lunes siguiente a las 06:00 horas; si no es así, no es un descanso dominical.
  • Otro punto: La ley nos permite “Reclamar” todo derecho laboral  por concepto de pago, dos años hacía atrás, y por concepto de horas extras 6 meses hacía atrás.
Es por eso que no se podía reclamar o denunciar, por ejemplo; que pagasen todos los domingos que nunca se cancelaron por conceptos de turnos 4x2x12 horas, de todos los años trabajados hacía atrás.
Por tal motivo, aprovechando el apoyo prestado por la Dirección del Trabajo y la experiencia relatada por el Presidente del Sindicato de Prosegur Blindados, que demandaron a la Empresa por el “No pago de los días domingos”, cuyo juicio demoró más de tres años y, además tuvieron que pagar al estudio jurídico que los representó ante los Abogados de Prosegur una cifra millonaria.
Nosotros nos hicimos Asesoras, y no judicializamos el asunto de los “Días Domingos”, para no tenernos que vernos involucrados en un juicio que podría demorar de tres a cuatro años, y después de varias reuniones con la gerencia de la empresa, logramos llegar a un acuerdo para realizar el pago de la “Deuda Histórica” –como la bautizamos- a todos los guardias, sin ecepsión; cerrando la Negociación en $60.000.000.- de pesos. Lo que fue otro acierto político. Los montos a repartir fueron variando de acuerdo a la Antigüedad del guardia, y por supuesto al Rol de Turno que realizaba. No se olviden que quedan fuera de este pago los guardias que trabajaban de Lunes a Viernes o Sábado. En la mayoría de los casos, fueron favorecidos los guardias que trabajaron en turnos de 4x2x12 horas. Esto fue un trabajo muy arduo; no olviden que la empresa maneja la información de los turnos que realizan los guardias en sus distintas instalaciones, y no están obligados a entregarla al Sindicato.
Pero como se trataba de buscar un mejor acuerdo para las partes; la colaboración fue mutua; para así zanjar este tema lo antes posible.
  • Ante cualquier duda, los listados con los montos y nombres de guardias a los que se les cancelará este pago, se encuentran en la oficina Sindical, y todos los Directores manejamos ese Listado.
  • El pago se hará a través de cheque, y se comenzaran a entregar a contar de día miércoles 09 de diciembre.

Directiva sindical
"EL MAL PARA TRIUNFAR SÓLO NECESITA QUE LOS HOMBRES BUENOS NO HAGAN NADA"  
   
SINDICATO 1 DE TRABAJADORES PROSEGUR CHILE  
 
 
CITACIÓN ASAMBLEA EXTRAORDINARIA 15 DE JULIO 2017  
  Junto con saludar a todos(as) y cada uno de ustedes; se CITA a Asamblea General Extraordinaria de Socios del Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A., para el día Sábado 15 de Julio del año en curso (cuarta del año 2017), a las 09:00 horas en primera citación, y a las 09:15 horas en segunda citación.

La Asamblea se desarrollará en el Salón Auditorio del 4° piso de la Caja de Compensaciones La Araucana, ubicada en calle Merced 472, Santiago (metro Sta. Lucía, línea 1; o metro Bellas Artes, línea 5).

Asamblea con carácter obligatorio.

Tabla: Proyecto Colectivo
Nota: Es importante que todos participen de esta y todas las Asambleas de Negociación Colectiva; pues es deber de todos nosotros.

Atentamente

La Directiva.


Favor ayudar a difundir.
Gracias.
 
Centro de Consultas Laborales DT  
  ¿Puede el empleador alterar unilateralmente las funciones convenidas o el lugar en que han de prestarse?


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código del Trabajo, el empleador dispone de la facultad de alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deben prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador. De esta manera, hacer uso de tal facultad es de aplicación unilateral del empleador imponiéndole la norma el cumplimiento de los requisitos antes mencionados. Ahora bien, la Dirección del Trabajo ha establecido en su jurisprudencia administrativa que labores similares son aquellas que requieren de idéntico esfuerzo intelectual o físico; que se realicen en condiciones higiénicas y ambientales parecidas a aquéllas en que se desempeñaba el trabajador, y que se efectúen en un nivel jerárquico semejante a aquél en que se prestaban los servicios convenidos primitivamente. Por su parte, definió que constituye menoscabo todo hecho o circunstancia que determine una disminución del nivel socio-económico del trabajador en la empresa, tales como mayores gastos, una mayor relación de subordinación o dependencia, condiciones ambientales adversas, disminución de ingreso, etc. Finalmente estableció que el nuevo sitio o recinto debe forzosamente quedar ubicado dentro de la ciudad donde primitivamente se prestaban los servicios o dentro del mismo predio, campamento o localidad, en caso de faenas que se desarrollan fuera del límite. Ahora bien, el trabajador tiene el derecho de reclamar ante la Inspección del Trabajo si estima que el empleador no ha dado cumplimiento a los requisitos en forma copulativa, reclamo que debe ser interpuesto dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que se produjo el cambio. De la resolución de la Inspección se podrá recurrir, dentro del plazo de 5 días de notificada, ante el juez competente, el que falla en única instancia y sin forma de juicio. Así las cosas, si el empleador hace uso de su derecho de alterar las funciones del trabajador o el lugar de prestación de los servicios conforme a la facultad que le concede el artículo 12 del Código del Trabajo, el dependiente deberá necesariamente prestar los nuevos servicios o laborar en el nuevo lugar de trabajo, y si estima que el empleador no ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos por el legislador, podrá interponer el reclamo en la Inspección del Trabajo respectiva, disponiendo para ello del plazo señalado precedentemente. Finalmente, cabe señalar que la Inspección se pronunciará mediante resolución fundada, previa investigación de los hechos, ordenando la restitución del dependientes a sus funciones originales o al lugar primitivamente pactado si el cambio ha sido con infracción a la norma legal o, por el contrario, rechazando el reclamo si el cambio se ajustó a derecho, caso en el cual el trabajador deberá realizar las nuevas labores asignadas o trabajar en el nuevo lugar de prestación de servicios.
 
CITACIÓN ASAMBLEA DE SOCIOS 29 de Abril  
  Junto con saludar a todos(as) y cada uno de ustedes; se CITA a Asamblea General Extraordinaria de Socios del Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A., para el día Sábado 29 de Abril del año en curso (segunda del año 2017), a las 09:00 horas en primera citación, y a las 09:30 horas en segunda citación.

La Asamblea se desarrollará en el Salón Auditorio del 4° piso de la Caja de Compensaciones La Araucana, ubicada en calle Merced 472, Santiago (metro Sta. Lucía, línea 1; o metro Bellas Artes, línea 5.

Asamblea con carácter obligatorio.

Nota: Les recordamos que estamos muy prontos a entrar en nuestro proceso de Negociación Colectiva con la empresa; por eso es importante que todos participen de esta Asamblea, y de las que vienen.

Atentamente

La Directiva.


Favor ayudar a difundir.
Gracias.
 
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