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Sindicato Nacional Nº 1 de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A.
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INFORMACIÓN
Santiago, diciembre de 2009.
 
Estimados colegas y asociados, de nuestra consideración y debido a las constantes llamadas telefónicas y correos electrónicos recibidos, tanto de nuestra gente como de los asociados al sindicato dos; con respecto a las últimas conversaciones y negociaciones sostenidas con la empresa Prosegur Chile S. A., les comunicamos lo siguiente:
Estuvimos en "Conversaciones con la Gerencia de RRHH, Relaciones Laborales y Operaciones, para tratar varios temas; primero lo de la deuda Histórica que tenía la Empresa con nosotros los guardias, que tiene directa relación con los "días domingos" que nunca pagaron, y que la anterior Dirigencia Sindical, no demandó.
El Sindicato de Blindados, judializó el tema de los "días domingos", e invitó a la anterior directiva a hacerse participes de la "Demanda" y no quisieron;...el asunto es que el Juicio demoró serca de cuatro años, y entre comillas lo ganó Blindados. Quizás esto de los días domingos se hubiese zanjado mucho antes; aunque siendo sincero, recién se pagó a los funcionarios de blindados hace aproximadamente unos seis meses atrás.....después de casi cuatro años de espera…y muchos de los funcionarios que comenzaron con este proceso (cuatro años atrás), ya no están en la empresa…
El asunto es que nosotros comenzamos a ejercer presión sobre la empresa, amenazándoles de Judializar el asunto de los Domingos; y como teníamos la meza de dialogo "rota" entre la empresa y el sindicato, desde mayo de este año aproximadamente; solicitamos una Fiscalización como nunca en contra de Prosegur Chile S. A.; y lo hicimos a través de la Presidenta de la República.....y no es chiste......No pensamos que nos iría tan bien; la Presidenta se portó muy bien, y solicitó un Fiscalizador "especial" para Prosegur, a uno que nadie conociera en la empresa; ya que el "vaca" anterior, fiscalizó a la empresa, nos hizo perder tiempo (meses) y no encontró "ninguna irregularidad"........creemos que se vendió. Y gracias a la Fiscalización del fiscalizador que nos envió la Presidenta, la empresa fue Multada en Millones de pesos; lo que nos sirvió para que la Empresa cediese y se sentase a Negociar con nosotros. Pero bueno; el tema es que nos hicimos Asesorar bien, y conseguimos Negociando, que la empresa nos pagué la deuda histórica; eso si, podemos reclamar hasta dos años para atrás; cerrando el asunto en $60.000.000.- a repartir entre toda "nuestra" gente (conseguimos negociando más de lo que ganó en un juicio los otros sindicatos del Holding); y como somos representantes de todos los trabajadores, sin hacer distinción, lo peleamos para todos (sin dejar de lado, que los dirigentes del sindicato dos, pusieron toda su confianza en nosotros, para llevar adelante las negociaciones). Nosotros preguntamos a muchos colegas cercanos a nosotros, qué preferían; y nos contestaron "que preferían dinero ahora, y no cuatro años después"; ya que como todos sabemos, el futuro en Prosegur es muy incierto para muchos. El asunto es que desde el miércoles 09 de diciembre, comenzarán a repartir los cheques; y solicitamos la protección de estos dineros por tratarse justamente de una deuda histórica "ganada" a la empresa Prosegur, que quiere decir esto; que si un guardia tiene deuda con la empresa, esta no haga ningún descuento de dicho pago. Te comento que los montos van desde $10.000.- a los $100.000.- brutos, va por escala de antigüedad......por todos los años que no nos "pagaron".- también queremos aclarar que los montos de $100.000.- brutos, se cancelarán en dos partes; la primera como ya se comentó es a partir del 09 de diciembre, y el segundo pago a partir de la primera semana de marzo de 2010.
 
El corte de los domingos fue realizado hasta el 8 de noviembre; y se negoció desde los tres domingos hacía arriba. Desde el 08 en adelante se comenzarán a pagar los domingos que se generen por este concepto; ósea, que no hayan tenido sus dos domingos legales descansados en el mes. En las Liquidaciones de Sueldo debe salir el concepto de "domingos compensados" o algo similar.
 
Lo otro, se están visitando las instalaciones con jornada marco (4x4x12 horas y 6x2x8 horas), para verificar en terreno la "posición" de los guardias con respecto al tema; (tarde o temprano tendrán que cambiar la jornada; ya que es orden del Gobierno, puesto que es una forma de bajar la Cesantía en el País; por eso se dio la orden de cambiar las jornadas largas a las empresas de servicio). La empresa esta ofreciendo una "tarjeta" en mercadería por $25.000.- brutos trimestralmente, a los guardias que queden bajo ese régimen de trabajo; somos los únicos que hemos conseguido una especie de “bono” o “giftcard” a una empresa de seguridad. Ninguna empresa de servicios de seguridad dio “nada” a sus trabajadores por implementar el cambio de jornada.
 
 DIRECTIVA SINDICAL
"EL MAL PARA TRIUNFAR SÓLO NECESITA QUE LOS HOMBRES BUENOS NO HAGAN NADA"  
   
SINDICATO 1 DE TRABAJADORES PROSEGUR CHILE  
 
 
CITACIÓN ASAMBLEA EXTRAORDINARIA 15 DE JULIO 2017  
  Junto con saludar a todos(as) y cada uno de ustedes; se CITA a Asamblea General Extraordinaria de Socios del Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A., para el día Sábado 15 de Julio del año en curso (cuarta del año 2017), a las 09:00 horas en primera citación, y a las 09:15 horas en segunda citación.

La Asamblea se desarrollará en el Salón Auditorio del 4° piso de la Caja de Compensaciones La Araucana, ubicada en calle Merced 472, Santiago (metro Sta. Lucía, línea 1; o metro Bellas Artes, línea 5).

Asamblea con carácter obligatorio.

Tabla: Proyecto Colectivo
Nota: Es importante que todos participen de esta y todas las Asambleas de Negociación Colectiva; pues es deber de todos nosotros.

Atentamente

La Directiva.


Favor ayudar a difundir.
Gracias.
 
Centro de Consultas Laborales DT  
  ¿Puede el empleador alterar unilateralmente las funciones convenidas o el lugar en que han de prestarse?


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código del Trabajo, el empleador dispone de la facultad de alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deben prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador. De esta manera, hacer uso de tal facultad es de aplicación unilateral del empleador imponiéndole la norma el cumplimiento de los requisitos antes mencionados. Ahora bien, la Dirección del Trabajo ha establecido en su jurisprudencia administrativa que labores similares son aquellas que requieren de idéntico esfuerzo intelectual o físico; que se realicen en condiciones higiénicas y ambientales parecidas a aquéllas en que se desempeñaba el trabajador, y que se efectúen en un nivel jerárquico semejante a aquél en que se prestaban los servicios convenidos primitivamente. Por su parte, definió que constituye menoscabo todo hecho o circunstancia que determine una disminución del nivel socio-económico del trabajador en la empresa, tales como mayores gastos, una mayor relación de subordinación o dependencia, condiciones ambientales adversas, disminución de ingreso, etc. Finalmente estableció que el nuevo sitio o recinto debe forzosamente quedar ubicado dentro de la ciudad donde primitivamente se prestaban los servicios o dentro del mismo predio, campamento o localidad, en caso de faenas que se desarrollan fuera del límite. Ahora bien, el trabajador tiene el derecho de reclamar ante la Inspección del Trabajo si estima que el empleador no ha dado cumplimiento a los requisitos en forma copulativa, reclamo que debe ser interpuesto dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que se produjo el cambio. De la resolución de la Inspección se podrá recurrir, dentro del plazo de 5 días de notificada, ante el juez competente, el que falla en única instancia y sin forma de juicio. Así las cosas, si el empleador hace uso de su derecho de alterar las funciones del trabajador o el lugar de prestación de los servicios conforme a la facultad que le concede el artículo 12 del Código del Trabajo, el dependiente deberá necesariamente prestar los nuevos servicios o laborar en el nuevo lugar de trabajo, y si estima que el empleador no ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos por el legislador, podrá interponer el reclamo en la Inspección del Trabajo respectiva, disponiendo para ello del plazo señalado precedentemente. Finalmente, cabe señalar que la Inspección se pronunciará mediante resolución fundada, previa investigación de los hechos, ordenando la restitución del dependientes a sus funciones originales o al lugar primitivamente pactado si el cambio ha sido con infracción a la norma legal o, por el contrario, rechazando el reclamo si el cambio se ajustó a derecho, caso en el cual el trabajador deberá realizar las nuevas labores asignadas o trabajar en el nuevo lugar de prestación de servicios.
 
CITACIÓN ASAMBLEA DE SOCIOS 29 de Abril  
  Junto con saludar a todos(as) y cada uno de ustedes; se CITA a Asamblea General Extraordinaria de Socios del Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A., para el día Sábado 29 de Abril del año en curso (segunda del año 2017), a las 09:00 horas en primera citación, y a las 09:30 horas en segunda citación.

La Asamblea se desarrollará en el Salón Auditorio del 4° piso de la Caja de Compensaciones La Araucana, ubicada en calle Merced 472, Santiago (metro Sta. Lucía, línea 1; o metro Bellas Artes, línea 5.

Asamblea con carácter obligatorio.

Nota: Les recordamos que estamos muy prontos a entrar en nuestro proceso de Negociación Colectiva con la empresa; por eso es importante que todos participen de esta Asamblea, y de las que vienen.

Atentamente

La Directiva.


Favor ayudar a difundir.
Gracias.
 
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