Sindicato de Empresa Prosegur Chile SA
 
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Sindicato Nacional Nº 1 de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A.
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Reuniones Confección Contrato Colectivo
Fueron muchas las reuniones que se sostuvieron entre los asesores del Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile y el Directorio sindical, para confeccionar el Contrato Colectivo que se presentaría ante las gerencias de la Empresa Prosegur, muchas horas de trabajo y estudios para presentar el mejor Proyecto…
 
A continuación un registro fotográfico de algunas de esas reuniones sostenidas.
 


FOTO: Abogados señores Salas y Soberanes junto al presidente y tesorero.


FOTO: Directorio en reunión con Abogados.


FOTO: Parte del grupo de socios que trabajó en los ciclos 1º y 2º de
Formación Sindical, seleccionados para trabajar en la Negociación.


FOTO: Trabajando en el Pliego Petitorio con socios del Sindicato.


FOTO: Asesor del sindicato junto a socios del sindicato.


FOTO: Las mujeres de nuestra organización tuvieron bastante presencia
y participación en el trabajo de Negociación Colectiva.


FOTO: Abogado señor Salas junto a Asesor Contable sr. Aguilera.


FOTO: Presidente y Director del Sindicato Nacional de Prosegur.


FOTO: Abogado, Contador y Tesorero Sindical.


FOTO: Secreatrio y encargado de Comunicaciones junto al Abogado.


FOTO: Apuntes en pizarra sala de reuniones del sindicato.


FOTO: Trabajando en el Contrato Colectivo. Abogados y Asesor Contable.


FOTO: Trabajando en el Contrato Colectivo o Pliego Petitorio 2011.


FOTO: Directorio junto a ex-funcionario de la UNI Global, quien también
nos colaboró en el Proyecto Colectivo.


FOTO: Director señor Gabriel Ruiz revisando el Contrato Colectivo.


FOTO: Presidente sindical señor Víctor Hidalgo revisando Contrato.


FOTO: Tesorero señor Nelson Acosta revisando Contrato Colectivo.


FOTO: Secretario señor Luis Veloso Vásquez, mostrando el Contrato
Colectivo o Pliego Petitorio que se entregará a la Empresa.


FOTO: Contrato Colectivo 2011 junto a la Biblia, la Palabra de Dios.


FOTO: Firma del Presidente ante un grupo de socios del Sindicato.


FOTO: Firma Tesorero ante socios del Sindicato.


FOTO: Firma del Secretario en Contrato Colectivo, ante un grupo de socios
que en ese momento nos visitaba en la sede del Sindicato; los cuales
fueron testigos presenciales de lo realizado hasta el momento de firmar
el Pliego Petitorio.

"EL MAL PARA TRIUNFAR SÓLO NECESITA QUE LOS HOMBRES BUENOS NO HAGAN NADA"  
   
SINDICATO 1 DE TRABAJADORES PROSEGUR CHILE  
 
 
CITACIÓN ASAMBLEA EXTRAORDINARIA 15 DE JULIO 2017  
  Junto con saludar a todos(as) y cada uno de ustedes; se CITA a Asamblea General Extraordinaria de Socios del Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A., para el día Sábado 15 de Julio del año en curso (cuarta del año 2017), a las 09:00 horas en primera citación, y a las 09:15 horas en segunda citación.

La Asamblea se desarrollará en el Salón Auditorio del 4° piso de la Caja de Compensaciones La Araucana, ubicada en calle Merced 472, Santiago (metro Sta. Lucía, línea 1; o metro Bellas Artes, línea 5).

Asamblea con carácter obligatorio.

Tabla: Proyecto Colectivo
Nota: Es importante que todos participen de esta y todas las Asambleas de Negociación Colectiva; pues es deber de todos nosotros.

Atentamente

La Directiva.


Favor ayudar a difundir.
Gracias.
 
Centro de Consultas Laborales DT  
  ¿Puede el empleador alterar unilateralmente las funciones convenidas o el lugar en que han de prestarse?


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código del Trabajo, el empleador dispone de la facultad de alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deben prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador. De esta manera, hacer uso de tal facultad es de aplicación unilateral del empleador imponiéndole la norma el cumplimiento de los requisitos antes mencionados. Ahora bien, la Dirección del Trabajo ha establecido en su jurisprudencia administrativa que labores similares son aquellas que requieren de idéntico esfuerzo intelectual o físico; que se realicen en condiciones higiénicas y ambientales parecidas a aquéllas en que se desempeñaba el trabajador, y que se efectúen en un nivel jerárquico semejante a aquél en que se prestaban los servicios convenidos primitivamente. Por su parte, definió que constituye menoscabo todo hecho o circunstancia que determine una disminución del nivel socio-económico del trabajador en la empresa, tales como mayores gastos, una mayor relación de subordinación o dependencia, condiciones ambientales adversas, disminución de ingreso, etc. Finalmente estableció que el nuevo sitio o recinto debe forzosamente quedar ubicado dentro de la ciudad donde primitivamente se prestaban los servicios o dentro del mismo predio, campamento o localidad, en caso de faenas que se desarrollan fuera del límite. Ahora bien, el trabajador tiene el derecho de reclamar ante la Inspección del Trabajo si estima que el empleador no ha dado cumplimiento a los requisitos en forma copulativa, reclamo que debe ser interpuesto dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que se produjo el cambio. De la resolución de la Inspección se podrá recurrir, dentro del plazo de 5 días de notificada, ante el juez competente, el que falla en única instancia y sin forma de juicio. Así las cosas, si el empleador hace uso de su derecho de alterar las funciones del trabajador o el lugar de prestación de los servicios conforme a la facultad que le concede el artículo 12 del Código del Trabajo, el dependiente deberá necesariamente prestar los nuevos servicios o laborar en el nuevo lugar de trabajo, y si estima que el empleador no ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos por el legislador, podrá interponer el reclamo en la Inspección del Trabajo respectiva, disponiendo para ello del plazo señalado precedentemente. Finalmente, cabe señalar que la Inspección se pronunciará mediante resolución fundada, previa investigación de los hechos, ordenando la restitución del dependientes a sus funciones originales o al lugar primitivamente pactado si el cambio ha sido con infracción a la norma legal o, por el contrario, rechazando el reclamo si el cambio se ajustó a derecho, caso en el cual el trabajador deberá realizar las nuevas labores asignadas o trabajar en el nuevo lugar de prestación de servicios.
 
CITACIÓN ASAMBLEA DE SOCIOS 29 de Abril  
  Junto con saludar a todos(as) y cada uno de ustedes; se CITA a Asamblea General Extraordinaria de Socios del Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A., para el día Sábado 29 de Abril del año en curso (segunda del año 2017), a las 09:00 horas en primera citación, y a las 09:30 horas en segunda citación.

La Asamblea se desarrollará en el Salón Auditorio del 4° piso de la Caja de Compensaciones La Araucana, ubicada en calle Merced 472, Santiago (metro Sta. Lucía, línea 1; o metro Bellas Artes, línea 5.

Asamblea con carácter obligatorio.

Nota: Les recordamos que estamos muy prontos a entrar en nuestro proceso de Negociación Colectiva con la empresa; por eso es importante que todos participen de esta Asamblea, y de las que vienen.

Atentamente

La Directiva.


Favor ayudar a difundir.
Gracias.
 
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