Ley Nº 20.689 publicada en el Diario oficial de 24 de agosto de 2013
Reajusta Monto de Ingreso Mínimo Mensual
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley 20.689, 24/8/2013
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
LEY NÚM. 20.689
REAJUSTA MONTO DE INGRESO MÍNIMO MENSUAL
Artículo 1°
Elévase, a contar del 1 de agosto de 2013, de $193.000.- a $210.000.- el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad.
Elévase, a contar del 1 de agosto de 2013, de $144.079.- a $156.770.- el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 65 años de edad y para los trabajadores menores de 18 años de edad.
Elévase, a contar del 1 de agosto de 2013, el monto del ingreso mínimo mensual que se emplea para fines no remuneracionales, de $124.497.- a $135.463.-
Artículo 2°
Reemplázase el artículo 1° de la ley N° 18.987, por el siguiente:
Artículo 1°.- A contar del 1 de julio de 2013, las asignaciones familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, reguladas por el decreto con fuerza de ley N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrán los siguientes valores, según el ingreso mensual del beneficiario:
a) De $8.626.- por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $220.354.-.
b) De $5.294.- por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $220.354.- y no exceda los $321.851.-.
c) De $1.673.- por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $321.851.- y no exceda los $501.978.-.
d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $501.978.- no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.
Sin perjuicio de lo anterior, mantendrán su plena vigencia los contratos, convenios u otros instrumentos que establezcan beneficios para estos trabajadores.
Dichos afiliados y sus respectivos causantes mantendrán su calidad de tales para los demás efectos que en derecho correspondan.
Los beneficiarios contemplados en la letra f) del artículo 2° del citado decreto con fuerza de ley N° 150, y los que se encuentren en goce de subsidio de cesantía se entenderán comprendidos en el grupo de beneficiarios indicados en la letra a) precedente.”
Artículo 3°
Fíjase, a contar del 1 de julio de 2013, en $8.426.- el valor del subsidio familiar establecido en el artículo 1° de la ley N° 18.020.
Artículo 4°
El mayor gasto fiscal que represente durante el año 2013 la aplicación de los artículos 1°, 2° y 3° de la presente ley, se financiará con cargo a los recursos del Tesoro Público.”
A todos los socios del sindicato se les comunica que atendidas las últimas reformas legales referentes al ingreso mínimo y las asignaciones familiares comunicamos a Uds. Lo siguiente:
· Revise en sus liquidaciones de sueldo que efectivamente exista el referido aumento de sueldo mínimo por la suma de $210.000.-
· Revise que aparezcan los aumentos de las asignaciones familiares según sea el caso, infórmese en nuestro sindicato o en la pagina del ministerio del Trabajo en www.ministeriodeltrabajo.cl,
· NO FIRME, ningún anexo de contrato que haga referencia a la eliminación de cualquier BONO, atendido que los bonos no pueden ser eliminados por aplicación de los contratos colectivos e individuales vigentes.
Director/Secretario
Sindicato Nacional Nº1
Prosegur Chile S.A.
Av. Lib. Bdo. O`higgins Nº 2467
ofic. D - Teléfono 56-2-6714323