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Sindicato Nacional Nº 1 de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A.
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Proceso Eleccionario La Araucana
La Araucana
SOLUCIONES SOCIALES
 
CIRCULAR
PROCESO ELECCIONARIO DIRECTORIO
 
CAJA DE COMPENSACIÓN LA ARAUCANA
Nº 413 - 11
PERIODO 2011 - 2014
 

Nos permitimos informar a entidades empleadoras y trabajadores afiliados, que en virtud de la ley 18.833 y particularmente lo señalado en los Estatutos de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana y su respectivo Reglamento, el Proceso Eleccionario de los miembros de su Directorio se iniciará el día 2 de Junio del presente año y la votación para elegirlos se llevará a efecto entre el viernes 17 de Junio y el viernes 1º de Julio de 2011, ambas fechas inclusive.
 
Dicho Directorio se compone de seis integrantes, tres de los cuales representan a los empleadores y tres a los trabajadores, los que serán elegidos en votación separada por estamento. Los nuevos Directores permanecerán en sus cargos durante tres años, a contar del 1º de Agosto 2011.
 
Podrán participar de este proceso todas las entidades empleadoras y trabajadores afiliados que tengan tal calidad al mes de Abril de 2011, debiendo mantener dicha condición en el período de votación de acuerdo a las normas de procedimiento electoral establecidas en el Reglamento de Estatutos de La Araucana C.C.A.F. Se acompaña síntesis de dicha reglamentación.
 
Por la importancia de la materia, se solicita a las entidades empleadoras y organizaciones laborales dar la mayor difusión a esta Circular, como también a los señores empleadores otorgar las facilidades que sean del caso para permitir el sufragio de los trabajadores afiliados.
 
Para el desarrollo de este Proceso Eleccionario, se habilitarán lugares de votación en todas las oficinas de La Araucana (ver recuadro de más abajo).
 
Mayores antecedentes sobre este Proceso Eleccionario, podrán requerirse en todas las oficinas de La Araucana a lo largo del país, o en nuestro sitio web www.laaraucana.cl
 
Cordialmente

                                       Antonio Castilla
                                         Presidente   


LUGARES DE VOTACIÓN

Independencia                   Av. Independencia Nº 1950 - 1958
 
Quilicura                            Los Carreras Nº 467-B
 
Barrio Universitario            Av. Ejército Nº 193
 
Parque Deportivo            Av. W. Martínez Nº 2295
 
Puente Alto                       Manuel Rodríguez, Local Nº 21
 
San Bernardo                    Eyzaguirre Nº 702
 
Providencia                        Av. 11 de Septiembre Nº 2278
De 09:00 a 18:30 Hrs.
Gran Avenida                    Gran Avenida Nº 6701
 
Centro Cívico                     Morandé Nº 261
 
Maipú                                  Av. Pajaritos Nº 2088
 
Talagante                            Esmeralda Nº 1062
 
Melipilla                               Ortuzar Nº 699
 
Oficina Central Stgo.        Santa Lucía Nº 302
 
Metropolitana                     Av. Lib. Bdo. O`Higgins Nº 169
 
Merced                              Merced Nº 464
 
 
 
Vota por Víctor Hidalgo Verdejo


L.A.V.V.
"EL MAL PARA TRIUNFAR SÓLO NECESITA QUE LOS HOMBRES BUENOS NO HAGAN NADA"  
   
SINDICATO 1 DE TRABAJADORES PROSEGUR CHILE  
 
 
CITACIÓN ASAMBLEA EXTRAORDINARIA 15 DE JULIO 2017  
  Junto con saludar a todos(as) y cada uno de ustedes; se CITA a Asamblea General Extraordinaria de Socios del Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A., para el día Sábado 15 de Julio del año en curso (cuarta del año 2017), a las 09:00 horas en primera citación, y a las 09:15 horas en segunda citación.

La Asamblea se desarrollará en el Salón Auditorio del 4° piso de la Caja de Compensaciones La Araucana, ubicada en calle Merced 472, Santiago (metro Sta. Lucía, línea 1; o metro Bellas Artes, línea 5).

Asamblea con carácter obligatorio.

Tabla: Proyecto Colectivo
Nota: Es importante que todos participen de esta y todas las Asambleas de Negociación Colectiva; pues es deber de todos nosotros.

Atentamente

La Directiva.


Favor ayudar a difundir.
Gracias.
 
Centro de Consultas Laborales DT  
  ¿Puede el empleador alterar unilateralmente las funciones convenidas o el lugar en que han de prestarse?


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código del Trabajo, el empleador dispone de la facultad de alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deben prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador. De esta manera, hacer uso de tal facultad es de aplicación unilateral del empleador imponiéndole la norma el cumplimiento de los requisitos antes mencionados. Ahora bien, la Dirección del Trabajo ha establecido en su jurisprudencia administrativa que labores similares son aquellas que requieren de idéntico esfuerzo intelectual o físico; que se realicen en condiciones higiénicas y ambientales parecidas a aquéllas en que se desempeñaba el trabajador, y que se efectúen en un nivel jerárquico semejante a aquél en que se prestaban los servicios convenidos primitivamente. Por su parte, definió que constituye menoscabo todo hecho o circunstancia que determine una disminución del nivel socio-económico del trabajador en la empresa, tales como mayores gastos, una mayor relación de subordinación o dependencia, condiciones ambientales adversas, disminución de ingreso, etc. Finalmente estableció que el nuevo sitio o recinto debe forzosamente quedar ubicado dentro de la ciudad donde primitivamente se prestaban los servicios o dentro del mismo predio, campamento o localidad, en caso de faenas que se desarrollan fuera del límite. Ahora bien, el trabajador tiene el derecho de reclamar ante la Inspección del Trabajo si estima que el empleador no ha dado cumplimiento a los requisitos en forma copulativa, reclamo que debe ser interpuesto dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que se produjo el cambio. De la resolución de la Inspección se podrá recurrir, dentro del plazo de 5 días de notificada, ante el juez competente, el que falla en única instancia y sin forma de juicio. Así las cosas, si el empleador hace uso de su derecho de alterar las funciones del trabajador o el lugar de prestación de los servicios conforme a la facultad que le concede el artículo 12 del Código del Trabajo, el dependiente deberá necesariamente prestar los nuevos servicios o laborar en el nuevo lugar de trabajo, y si estima que el empleador no ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos por el legislador, podrá interponer el reclamo en la Inspección del Trabajo respectiva, disponiendo para ello del plazo señalado precedentemente. Finalmente, cabe señalar que la Inspección se pronunciará mediante resolución fundada, previa investigación de los hechos, ordenando la restitución del dependientes a sus funciones originales o al lugar primitivamente pactado si el cambio ha sido con infracción a la norma legal o, por el contrario, rechazando el reclamo si el cambio se ajustó a derecho, caso en el cual el trabajador deberá realizar las nuevas labores asignadas o trabajar en el nuevo lugar de prestación de servicios.
 
CITACIÓN ASAMBLEA DE SOCIOS 29 de Abril  
  Junto con saludar a todos(as) y cada uno de ustedes; se CITA a Asamblea General Extraordinaria de Socios del Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A., para el día Sábado 29 de Abril del año en curso (segunda del año 2017), a las 09:00 horas en primera citación, y a las 09:30 horas en segunda citación.

La Asamblea se desarrollará en el Salón Auditorio del 4° piso de la Caja de Compensaciones La Araucana, ubicada en calle Merced 472, Santiago (metro Sta. Lucía, línea 1; o metro Bellas Artes, línea 5.

Asamblea con carácter obligatorio.

Nota: Les recordamos que estamos muy prontos a entrar en nuestro proceso de Negociación Colectiva con la empresa; por eso es importante que todos participen de esta Asamblea, y de las que vienen.

Atentamente

La Directiva.


Favor ayudar a difundir.
Gracias.
 
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