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Sindicato Nacional Nº 1 de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A.
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Objetivo único de la Vigilancia Privada

 

Vigilantes privados
OBJETIVO ÚNICO DE LA VIGILANCIA PRIVADA
D. L. 3.607/81.
ART. 1°.—Sin perjuicio de las atribuciones y responsabilidades que el ordenamiento jurídico asigna a las fuerzas armadas y de orden y seguridad pública, autorizase, en la forma y condiciones que establece esta ley, el funcionamiento de vigilantes privados que tendrán como único y exclusivo objeto la protección y seguridad interior de edificios, destinados a la habitación, oficinas o a otra finalidad; de conjuntos habitacionales; de recintos, locales, plantas u otros establecimientos de empresas cualquiera sea su naturaleza, tales como industrias, comercio, establecimientos mineros y, en general, la protección y seguridad de los bienes y personas que haya en dichos lugares, constituyendo para esta sola finalidad oficinas de seguridad.
Los vigilantes privados desempeñarán sus funciones dentro del recinto o área de cada empresa, industria, edificio o conjunto habitacional o comercial, establecimiento o faena; deberán en ellas portar armas, como asimismo, tendrán la obligación de usar uniforme cuyas características serán determinadas en un reglamento, el que en todo caso, será diferente al utilizado por el personal de las fuerzas armadas y de orden y seguridad pública, y de uso exclusivo para los vigilantes debidamente autorizados. En el reglamento se indicará también lo relativo al control y uso de las armas, con arreglo a lo preceptuado en la Ley 17.798, y los requisitos de idoneidad exigibles para el nombramiento de dichos vigilantes.
Tratándose de entidades ubicadas en recintos portuarios, aeropuertos u otros espacios sometidos al control de la autoridad militar, marítima o aeronáutica, las atribuciones que se otorgan en el presente decreto ley a Carabineros de Chile serán ejercidas por la autoridad institucional que corresponda.
LUGAR DE DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES DE VIGILANCIA
D. S. 1.773/94.
ART. 18. —Los vigilantes cumplirán sus funciones dentro de los recintos o áreas de cada entidad, industria, edificio o conjunto habitacional o comercial, establecimiento o faena.
Para los efectos de este reglamento, se entenderá por recinto la porción de terreno físicamente limitada por murallas, cercos, alambradas o cualquier otro obstáculo que señale claramente el espacio ocupado por la entidad y dentro del cual ésta desarrolla normalmente sus actividades o dentro del cual se encuentran los bienes necesarios para el desenvolvimiento de la misma, y por área, el terreno no delimitado físicamente y que es ocupado habitualmente por la entidad en el desempeño de sus actividades, o que constituye un lugar de tránsito obligado para el ejercicio de ésta, conforme a lo establecido en el estudio de seguridad respectivo aprobado por la prefectura de carabineros correspondiente.
Aquellos vigilantes que porten la credencial a que se refiere el artículo 13, de color verde, podrán transitar por la vía pública para efectuar labores de supervisión dentro del área de seguridad de la entidad, determinada en el respectivo estudio de seguridad.
Cuando una entidad necesite transportar valores por la vía pública, bajo la custodia de sus propios vigilantes, deberá previamente dar aviso a la unidad de carabineros más cercana, indicando el recorrido que efectuará. Tratándose de empresas de transporte de valores, dicho aviso procederá cuando el punto de destino quede ubicado fuera del radio urbano de la ciudad de origen.
Los vigilantes privados que se desempeñen en empresas de transporte de valores, que porten la credencial de color azul a que alude el artículo 13, podrán circular por la vía pública, en ejercicio de sus funciones, utilizando para ello el trayecto más breve entre sus puntos de desplazamiento.
 
SOLICITUD DE FUNCIONAMIENTO DE OFICINAS DE SEGURIDAD
D. S. 1.773/94.
ART. 3°. —Las instituciones, organismos, entidades o empresas que se señalan en los artículos anteriores, a excepción de aquellas que se encontraren en la situación prevista en el artículo 3° del D. L. N° 3.607, de 1981, que deseen autorización para el funcionamiento de oficinas de seguridad, deberán solicitarlo por escrito al Ministerio del Interior, por conducto de la intendencia o gobernación, cuando se haya delegado esta atribución, en cuyo territorio se van a constituir.
Dicha solicitud deberá contener los siguientes puntos:
a) nombre completo, profesión o actividad y domicilio del peticionario;
b) nombre o razón social;
c) giro o actividad;
d) motivos que justifiquen la solicitud;
e) número de trabajadores con que cuenta;
f) ubicación exacta de los recintos, plantas, instalaciones, equipos y, en general, de los bienes que desea proteger;
g) número de vigilantes que se desee contratar, y
h) el número y características de las armas de fuego que desea destinar para estos efectos.
A la solicitud se deberá adjuntar un estudio de seguridad que contenga todos los detalles de la forma en que se estructurará y funcionará el servicio de vigilantes privados.
Las instrucciones podrán ser solicitadas a la correspondiente intendencia o gobernación, en su caso.
ENTIDADES OBLIGADAS AL SERVICIO DE VIGILANCIA PROPIO
D. L. 3.607/81.
ART. 3°.—No obstante lo dispuesto en el artículo 1°, las instituciones bancarias o financieras de cualquier naturaleza, las entidades públicas, las empresas de transporte de valores, las empresas estratégicas, los servicios de utilidad pública que se determine, deberán contar con su propio servicio de vigilantes privados y, además, mantener un organismo de seguridad interno, del cual dependerá la oficina de seguridad.
Se consideran empresas estratégicas las que se individualicen como tales por decreto supremo, el que tendrá carácter de secreto.
Los intendentes, a proposición de las prefecturas de carabineros respectivas, notificarán a las entidades la circunstancia de encontrarse en la situación prevista en los incisos anteriores, pudiendo delegar esta atribución en los correspondientes gobernadores. Una vez notificado el afectado, deberá presentar a la autoridad requirente, dentro del plazo de sesenta días, un estudio de seguridad que contenga las proposiciones acerca de la forma en que se estructurará y funcionará su organismo de seguridad interno y su oficina de seguridad. Este plazo se suspenderá en caso de interponerse los reclamos a que se refiere el inciso duodécimo de este artículo, mientras ellos no sean resueltos. Corresponderá a la prefectura de carabineros respectiva el conocimiento de dicho estudio, debiendo emitir un informe que lo apruebe o modifique.


L.A.V.V.
"EL MAL PARA TRIUNFAR SÓLO NECESITA QUE LOS HOMBRES BUENOS NO HAGAN NADA"  
   
SINDICATO 1 DE TRABAJADORES PROSEGUR CHILE  
 
 
CITACIÓN ASAMBLEA EXTRAORDINARIA 15 DE JULIO 2017  
  Junto con saludar a todos(as) y cada uno de ustedes; se CITA a Asamblea General Extraordinaria de Socios del Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A., para el día Sábado 15 de Julio del año en curso (cuarta del año 2017), a las 09:00 horas en primera citación, y a las 09:15 horas en segunda citación.

La Asamblea se desarrollará en el Salón Auditorio del 4° piso de la Caja de Compensaciones La Araucana, ubicada en calle Merced 472, Santiago (metro Sta. Lucía, línea 1; o metro Bellas Artes, línea 5).

Asamblea con carácter obligatorio.

Tabla: Proyecto Colectivo
Nota: Es importante que todos participen de esta y todas las Asambleas de Negociación Colectiva; pues es deber de todos nosotros.

Atentamente

La Directiva.


Favor ayudar a difundir.
Gracias.
 
Centro de Consultas Laborales DT  
  ¿Puede el empleador alterar unilateralmente las funciones convenidas o el lugar en que han de prestarse?


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código del Trabajo, el empleador dispone de la facultad de alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deben prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador. De esta manera, hacer uso de tal facultad es de aplicación unilateral del empleador imponiéndole la norma el cumplimiento de los requisitos antes mencionados. Ahora bien, la Dirección del Trabajo ha establecido en su jurisprudencia administrativa que labores similares son aquellas que requieren de idéntico esfuerzo intelectual o físico; que se realicen en condiciones higiénicas y ambientales parecidas a aquéllas en que se desempeñaba el trabajador, y que se efectúen en un nivel jerárquico semejante a aquél en que se prestaban los servicios convenidos primitivamente. Por su parte, definió que constituye menoscabo todo hecho o circunstancia que determine una disminución del nivel socio-económico del trabajador en la empresa, tales como mayores gastos, una mayor relación de subordinación o dependencia, condiciones ambientales adversas, disminución de ingreso, etc. Finalmente estableció que el nuevo sitio o recinto debe forzosamente quedar ubicado dentro de la ciudad donde primitivamente se prestaban los servicios o dentro del mismo predio, campamento o localidad, en caso de faenas que se desarrollan fuera del límite. Ahora bien, el trabajador tiene el derecho de reclamar ante la Inspección del Trabajo si estima que el empleador no ha dado cumplimiento a los requisitos en forma copulativa, reclamo que debe ser interpuesto dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que se produjo el cambio. De la resolución de la Inspección se podrá recurrir, dentro del plazo de 5 días de notificada, ante el juez competente, el que falla en única instancia y sin forma de juicio. Así las cosas, si el empleador hace uso de su derecho de alterar las funciones del trabajador o el lugar de prestación de los servicios conforme a la facultad que le concede el artículo 12 del Código del Trabajo, el dependiente deberá necesariamente prestar los nuevos servicios o laborar en el nuevo lugar de trabajo, y si estima que el empleador no ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos por el legislador, podrá interponer el reclamo en la Inspección del Trabajo respectiva, disponiendo para ello del plazo señalado precedentemente. Finalmente, cabe señalar que la Inspección se pronunciará mediante resolución fundada, previa investigación de los hechos, ordenando la restitución del dependientes a sus funciones originales o al lugar primitivamente pactado si el cambio ha sido con infracción a la norma legal o, por el contrario, rechazando el reclamo si el cambio se ajustó a derecho, caso en el cual el trabajador deberá realizar las nuevas labores asignadas o trabajar en el nuevo lugar de prestación de servicios.
 
CITACIÓN ASAMBLEA DE SOCIOS 29 de Abril  
  Junto con saludar a todos(as) y cada uno de ustedes; se CITA a Asamblea General Extraordinaria de Socios del Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A., para el día Sábado 29 de Abril del año en curso (segunda del año 2017), a las 09:00 horas en primera citación, y a las 09:30 horas en segunda citación.

La Asamblea se desarrollará en el Salón Auditorio del 4° piso de la Caja de Compensaciones La Araucana, ubicada en calle Merced 472, Santiago (metro Sta. Lucía, línea 1; o metro Bellas Artes, línea 5.

Asamblea con carácter obligatorio.

Nota: Les recordamos que estamos muy prontos a entrar en nuestro proceso de Negociación Colectiva con la empresa; por eso es importante que todos participen de esta Asamblea, y de las que vienen.

Atentamente

La Directiva.


Favor ayudar a difundir.
Gracias.
 
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