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Sindicato Nacional Nº 1 de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A.
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Asamblea Ordinaria Octubre

CITACIÓN A ASAMBLEA

 

VIERNES 17 DE OCTUBRE DE 2008, SE CITA A UNA ASAMBLEA ORDINARIA A LOS SOCIOS DEL SINDICATO DE EMPRESA PROSEGUR CHILE S.A., EN ÚNICA CITACIÓN A LAS 16:00 HORAS;
Y DIA SABADO 18, EN PRIMERA CITACION 09:00 HORAS, Y SEGUNDA CITACION A LAS 16:00 HORAS, EN CALLE SAZIE Nº1761, METRO LOS HEROES. SEDE DE LA "CAT".

---SE TRATARÁN TEMAS RELACIONADOS CON LA NUEVA HERRAMIENTA REMUNERACIONAL, ERRORES COMETIDOS POR LA EMPRESA EN EL PAGO DE REMUNERACIONES, REFORMA DE LOS ESTATUTOS, Y OTROS.----NO FALTES, CONTAMOS CON TU PRESENCIA---

---DIRECTIVA SINDICAL--- 


Acta de Asamblea Ordinaria      (resumen de lo más relevante)

 

Viernes 17 y Sábado 18 de Octubre de 2008.

 

Se presentaron muchos socios del sindicato con sus Liquidaciones de Sueldo correspondientes a los meses de Agosto y Septiembre, para hacer un “comparativo” de los “líquidos” recibidos.

Se les contó a los socios sobre la reunión sostenida entre la Directiva sindical, en compañía del Abogado y la Gerencia de RRHH (en los Gobelinos).

 

NOTA: Se adjunta parte del Acta de dicha reunión.

 

ACTA DE REUNIÓN CON LA GERENCIA

 

En calle los Gobelinos Nº 2567, comuna de Renca, Santiago; entre la Dirigencia del Sindicato de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A. , señores Víctor Hidalgo V. (presidente); Manuel Espinoza T. (secretario); Gabriel Ruiz M. (director); Luis Veloso V. (director); Héctor Rodríguez (abogado); y por parte de la Empresa señor, Rodrigo Díaz A. (subgerente de relaciones laborales); Lucia Sánchez Varas (gerente de RRHH).

 

Se hablan temas relacionados con “quejas” entregadas por escrito con anterioridad y las soluciones a algunos de estos. Quedan temas pendientes, como la “colación” por doble turno.

 

Se habla sobre el mal trato de algunos “Jefes” con los guardias.

 

Se habla sobre las diferencias de sueldo que se presentaron en las Liquidaciones de Sueldo del mes de Septiembre; valor de hora extra; diferencia de dinero por concepto de “bono”.

La parte reunida de la Empresa, reconoce un error en algunos casos con respecto a la diferencia de sueldos  que se presentaron.

La señora Lucia Sánchez Varas, afirma que se pagaran las diferencias de sueldo que se presenten en los casos que ameriten y se comprueben una diferencia de sueldo, se regularizarán o pagarán retroactivamente.

Se habla sobre la mala información (anti sindical) que están entregando determinados  departamentos de la empresa, y algunos Jefes de Zona;

 

Se solicitan las Liquidaciones de remuneraciones de los meses de Agosto y Septiembre, de todos los socios, para chequear una a una, entre ambas partes, las diferencias de dinero que se produzcan en algunos o todos los casos.

 

Se acuerda reunirse nuevamente con la Gerencia de RRHH,  personal de Remuneraciones, y la dirigencia Sindical, los días Lunes 13 y  Martes 14, a las 16:00 horas ambas reuniones; para revisar las Liquidaciones y enterarse de las soluciones.

 

NOTA: hay 362 casos estudiados hasta el momento, de estos se han “solucionado” 270 casos, los cuales se pagarán en la quincena. Los casos que falten (por concepto de tiempo; o corte de mes)  se cancelarán a fin de mes.

 

Lucia Sánchez V.             Rodrigo Díaz A.

 Gerente RRHH          Sub Gerente Relac. Lab.

 

Víctor Hidalgo V.      Manuel Espinoza T.              

 Presidente                        Secretario                             


Gabriel Ruiz M.                     Luis Veloso V.

     Director                                 Director

 
Héctor Rodríguez M.
      Abogado

CONTINUANDO CON LA ASAMBLEA ORDINARIA DEL SINDICATO.

 

NOTA: Se presentaron en la Asamblea algunos socios, a los cuales “si” se les dio solución a la “falta” de “sus dineros”; los cuales recibieron las diferencias el día 14 de Octubre, algunos por “Cajero” y a otros por medio de “cheque”.

 

Se trata la problemática sobre la necesidad de modificar los “Estatutos” con respecto a la “solidaridad” que debe existir con los colegas que sean afectados por la perdida de un ser querido; enfermedades catastróficas; etc.

Se acuerda una cuota “social” de $200 por socio, para un fondo solidario; el cual fue aprobado por el 100% de los asistentes de las tres reuniones.

NOTA: Votación a mano alzada. 

 

El asesor (representante) del Dpto. de Abogados, señor Patricio Mieres, hace una presentación ante los socios presentes en las Asambleas, sobre los “beneficios” otorgados por su Departamento de Asesorias en muchas materias legales, (tanto para los socios, sus familias, y familiares); si nos afiliamos o incorporamos al servicio de Asesorias prestadas por su Corporación de Abogados (grupo de 11 abogados). Para tal efecto, se tendrá que pagar una cuota de $1200 mensuales por socio.

NOTA: Se realiza una votación a mano alzada (y bajo firma en planilla confeccionada para dicho efecto), la “Incorporación” a la Corporación de Abogados, “Sepúlveda. Rodríguez & Cía. Ltda.

El 98% de los socios presentes aceptaron la “Incorporación”.

 

--Se contestan consultas con respecto a las Liquidaciones de Sueldo--

 

"EL MAL PARA TRIUNFAR SÓLO NECESITA QUE LOS HOMBRES BUENOS NO HAGAN NADA"  
   
SINDICATO 1 DE TRABAJADORES PROSEGUR CHILE  
 
 
CITACIÓN ASAMBLEA EXTRAORDINARIA 15 DE JULIO 2017  
  Junto con saludar a todos(as) y cada uno de ustedes; se CITA a Asamblea General Extraordinaria de Socios del Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A., para el día Sábado 15 de Julio del año en curso (cuarta del año 2017), a las 09:00 horas en primera citación, y a las 09:15 horas en segunda citación.

La Asamblea se desarrollará en el Salón Auditorio del 4° piso de la Caja de Compensaciones La Araucana, ubicada en calle Merced 472, Santiago (metro Sta. Lucía, línea 1; o metro Bellas Artes, línea 5).

Asamblea con carácter obligatorio.

Tabla: Proyecto Colectivo
Nota: Es importante que todos participen de esta y todas las Asambleas de Negociación Colectiva; pues es deber de todos nosotros.

Atentamente

La Directiva.


Favor ayudar a difundir.
Gracias.
 
Centro de Consultas Laborales DT  
  ¿Puede el empleador alterar unilateralmente las funciones convenidas o el lugar en que han de prestarse?


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código del Trabajo, el empleador dispone de la facultad de alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deben prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador. De esta manera, hacer uso de tal facultad es de aplicación unilateral del empleador imponiéndole la norma el cumplimiento de los requisitos antes mencionados. Ahora bien, la Dirección del Trabajo ha establecido en su jurisprudencia administrativa que labores similares son aquellas que requieren de idéntico esfuerzo intelectual o físico; que se realicen en condiciones higiénicas y ambientales parecidas a aquéllas en que se desempeñaba el trabajador, y que se efectúen en un nivel jerárquico semejante a aquél en que se prestaban los servicios convenidos primitivamente. Por su parte, definió que constituye menoscabo todo hecho o circunstancia que determine una disminución del nivel socio-económico del trabajador en la empresa, tales como mayores gastos, una mayor relación de subordinación o dependencia, condiciones ambientales adversas, disminución de ingreso, etc. Finalmente estableció que el nuevo sitio o recinto debe forzosamente quedar ubicado dentro de la ciudad donde primitivamente se prestaban los servicios o dentro del mismo predio, campamento o localidad, en caso de faenas que se desarrollan fuera del límite. Ahora bien, el trabajador tiene el derecho de reclamar ante la Inspección del Trabajo si estima que el empleador no ha dado cumplimiento a los requisitos en forma copulativa, reclamo que debe ser interpuesto dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que se produjo el cambio. De la resolución de la Inspección se podrá recurrir, dentro del plazo de 5 días de notificada, ante el juez competente, el que falla en única instancia y sin forma de juicio. Así las cosas, si el empleador hace uso de su derecho de alterar las funciones del trabajador o el lugar de prestación de los servicios conforme a la facultad que le concede el artículo 12 del Código del Trabajo, el dependiente deberá necesariamente prestar los nuevos servicios o laborar en el nuevo lugar de trabajo, y si estima que el empleador no ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos por el legislador, podrá interponer el reclamo en la Inspección del Trabajo respectiva, disponiendo para ello del plazo señalado precedentemente. Finalmente, cabe señalar que la Inspección se pronunciará mediante resolución fundada, previa investigación de los hechos, ordenando la restitución del dependientes a sus funciones originales o al lugar primitivamente pactado si el cambio ha sido con infracción a la norma legal o, por el contrario, rechazando el reclamo si el cambio se ajustó a derecho, caso en el cual el trabajador deberá realizar las nuevas labores asignadas o trabajar en el nuevo lugar de prestación de servicios.
 
CITACIÓN ASAMBLEA DE SOCIOS 29 de Abril  
  Junto con saludar a todos(as) y cada uno de ustedes; se CITA a Asamblea General Extraordinaria de Socios del Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A., para el día Sábado 29 de Abril del año en curso (segunda del año 2017), a las 09:00 horas en primera citación, y a las 09:30 horas en segunda citación.

La Asamblea se desarrollará en el Salón Auditorio del 4° piso de la Caja de Compensaciones La Araucana, ubicada en calle Merced 472, Santiago (metro Sta. Lucía, línea 1; o metro Bellas Artes, línea 5.

Asamblea con carácter obligatorio.

Nota: Les recordamos que estamos muy prontos a entrar en nuestro proceso de Negociación Colectiva con la empresa; por eso es importante que todos participen de esta Asamblea, y de las que vienen.

Atentamente

La Directiva.


Favor ayudar a difundir.
Gracias.
 
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