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Sindicato Nacional Nº 1 de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A. Hoy 60 visitantes (247 clics a subpáginas) ¡Aqui en esta página! |
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Saludo y Beneficio Fiestas Patrias |
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Queridos Amigos y Compañeros, que tengan unas muy Felices Fiestas Patrias, pásenlo bien y cuídense mucho; no se expongan al peligro que muchas veces acarrean estas celebraciones.
Un abrazo a todos y que Dios les Bendiga.
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Estimado(s) colega(s), junto con saludarle(s), primero que nada le(s) recuerdo que todos los Asociados al Sindicato que no pudieron asistir a la Asamblea (cual sea el motivo), tienen hasta el 10 de Septiembre para justificar su inasistencia, según Estatutos. Si estuvo en turno, debe hacer llegar al Tesorero señor Acosta el respectivo justificativo.
Ejemplos de justificativos: Rol de Turno mensual y/o Hoja del Control de Horas semanal firmado por el Jefe de Zona; fotocopia de Libro de Asistencia o del Libro de Novedades; si estuvo con Licencia Médica, traer copia de dicha Licencia, y por último, si estuvo de vacaciones, traer copia del comprobante. Pueden hacer llegar personalmente el respectivo “respaldo” a su sede sindical o enviarlo a través de un “escáner” y enviarlo vía correo electrónico.
Tienen derecho a un Aguinaldo de $12.500 brutos, con una antigüedad mínima de seis meses y un día al momento de pagarse dicho aguinaldo; además tiene derecho a recibir una "caja con mercadería" o “Girft Card” por un valor de 1/2 UF. Esto lo paga la Empresa; "No lo "da" la Empresa", estos dos beneficios para el trabajador "lo ganó" su Sindicato por Negociación. Además, el Sindicato depositará un Aguinaldo de $15.000 (quince mil pesos) a todos los Asociados que hayan Asistido a las Asambleas de Abril y Agosto, o que se hayan justificado. De lo contrario se "fraccionará" según sea cada caso en particular, fecha estipulada para realizar el depósito: 15 y 16 de Septiembre.
Le recuerdo que lo anterior es Regulado por los integrantes de la Comisión Revisora de Cuentas.
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"EL MAL PARA TRIUNFAR SÓLO NECESITA QUE LOS HOMBRES BUENOS NO HAGAN NADA" |
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SINDICATO 1 DE TRABAJADORES PROSEGUR CHILE |
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CITACIÓN ASAMBLEA EXTRAORDINARIA 15 DE JULIO 2017 |
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Junto con saludar a todos(as) y cada uno de ustedes; se CITA a Asamblea General Extraordinaria de Socios del Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A., para el día Sábado 15 de Julio del año en curso (cuarta del año 2017), a las 09:00 horas en primera citación, y a las 09:15 horas en segunda citación.
La Asamblea se desarrollará en el Salón Auditorio del 4° piso de la Caja de Compensaciones La Araucana, ubicada en calle Merced 472, Santiago (metro Sta. Lucía, línea 1; o metro Bellas Artes, línea 5).
Asamblea con carácter obligatorio.
Tabla: Proyecto Colectivo
Nota: Es importante que todos participen de esta y todas las Asambleas de Negociación Colectiva; pues es deber de todos nosotros.
Atentamente
La Directiva.
Favor ayudar a difundir.
Gracias. |
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Centro de Consultas Laborales DT |
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¿Puede el empleador alterar unilateralmente las funciones convenidas o el lugar en que han de prestarse?
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código del Trabajo, el empleador dispone de la facultad de alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deben prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador. De esta manera, hacer uso de tal facultad es de aplicación unilateral del empleador imponiéndole la norma el cumplimiento de los requisitos antes mencionados. Ahora bien, la Dirección del Trabajo ha establecido en su jurisprudencia administrativa que labores similares son aquellas que requieren de idéntico esfuerzo intelectual o físico; que se realicen en condiciones higiénicas y ambientales parecidas a aquéllas en que se desempeñaba el trabajador, y que se efectúen en un nivel jerárquico semejante a aquél en que se prestaban los servicios convenidos primitivamente. Por su parte, definió que constituye menoscabo todo hecho o circunstancia que determine una disminución del nivel socio-económico del trabajador en la empresa, tales como mayores gastos, una mayor relación de subordinación o dependencia, condiciones ambientales adversas, disminución de ingreso, etc. Finalmente estableció que el nuevo sitio o recinto debe forzosamente quedar ubicado dentro de la ciudad donde primitivamente se prestaban los servicios o dentro del mismo predio, campamento o localidad, en caso de faenas que se desarrollan fuera del límite. Ahora bien, el trabajador tiene el derecho de reclamar ante la Inspección del Trabajo si estima que el empleador no ha dado cumplimiento a los requisitos en forma copulativa, reclamo que debe ser interpuesto dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que se produjo el cambio. De la resolución de la Inspección se podrá recurrir, dentro del plazo de 5 días de notificada, ante el juez competente, el que falla en única instancia y sin forma de juicio. Así las cosas, si el empleador hace uso de su derecho de alterar las funciones del trabajador o el lugar de prestación de los servicios conforme a la facultad que le concede el artículo 12 del Código del Trabajo, el dependiente deberá necesariamente prestar los nuevos servicios o laborar en el nuevo lugar de trabajo, y si estima que el empleador no ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos por el legislador, podrá interponer el reclamo en la Inspección del Trabajo respectiva, disponiendo para ello del plazo señalado precedentemente. Finalmente, cabe señalar que la Inspección se pronunciará mediante resolución fundada, previa investigación de los hechos, ordenando la restitución del dependientes a sus funciones originales o al lugar primitivamente pactado si el cambio ha sido con infracción a la norma legal o, por el contrario, rechazando el reclamo si el cambio se ajustó a derecho, caso en el cual el trabajador deberá realizar las nuevas labores asignadas o trabajar en el nuevo lugar de prestación de servicios. |
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CITACIÓN ASAMBLEA DE SOCIOS 29 de Abril |
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Junto con saludar a todos(as) y cada uno de ustedes; se CITA a Asamblea General Extraordinaria de Socios del Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A., para el día Sábado 29 de Abril del año en curso (segunda del año 2017), a las 09:00 horas en primera citación, y a las 09:30 horas en segunda citación.
La Asamblea se desarrollará en el Salón Auditorio del 4° piso de la Caja de Compensaciones La Araucana, ubicada en calle Merced 472, Santiago (metro Sta. Lucía, línea 1; o metro Bellas Artes, línea 5.
Asamblea con carácter obligatorio.
Nota: Les recordamos que estamos muy prontos a entrar en nuestro proceso de Negociación Colectiva con la empresa; por eso es importante que todos participen de esta Asamblea, y de las que vienen.
Atentamente
La Directiva.
Favor ayudar a difundir.
Gracias. |
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