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Sindicato Nacional Nº 1 de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A. Hoy 54 visitantes (197 clics a subpáginas) ¡Aqui en esta página! |
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Huelga de trabajadores de Prosegur en Paraguay |
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Huelga de trabajadores de Prosegur en Paraguay
26/07/2012 - Paraguay – Prosegur
A la media noche del pasado lunes 23 de julio los trabajadores de la empresa Prosegur S.A., iniciaron una huelga que se extenderá por 8 días.
Los trabajadores han presentado reiteradamente propuestas de contrato colectivo de trabajo, a lo cual la empresa he respondido siempre de forma negativa, intentando dilatar y desalentar al resto de los trabajadores, que a pesar de ello están organizándose para exigir el cumplimiento de sus derechos.
La empresa no reconoce el peligro que atraviesan los trabajadores del sector, al cumplir con sus funciones diariamente manteniendo el discurso de que “el trabajo que se realiza tiene los mismos riesgos que cualquier otro”.
Adán Jara, secretario general del Sindicato de trabajadores de Prosegur S.A., afirmó que “desde el 21 de diciembre de 2011, estamos tratando de negociar con la empresa la firma del contrato colectivo, pero no aceptan los artículos que presentamos y que son fundamentales para el tipo de trabajo que ejercemos, como la peligrosidad. Ellos [la patronal] nos ofrecen beneficios post mortem. ¿De qué nos servirán luego de morir?”
Por su parte Carlos Britez Castellano vocero de los huelguistas sostuvo: “Hace más de 7 meses que ya estábamos viendo la firma del contrato colectivo con la empresa. Con un acuerdo que no se tenía que echar a ningún funcionario y ellos le echaron a muchos compañeros, durante este tiempo. Hay muchos que están trabajando con temor, debido a ese amedrentamiento.”
Los trabajadores exigen que además del pago por peligrosidad, se pague como corresponden las horas extras, denunciando que “La empresa nos paga como se les antoja por las horas extras. A los que llegan a los 9 años de antigüedad ya se les echa directamente" contó Britez.
Las medidas tomadas incluyen una huelga por 8 días y la posibilidad de que se extienda por 8 días más. Frente a estos hechos UNI Américas manifiesta que estará acompañando a los trabajadores en su lucha por el reconocimiento de sus legítimos derechos.
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"EL MAL PARA TRIUNFAR SÓLO NECESITA QUE LOS HOMBRES BUENOS NO HAGAN NADA" |
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SINDICATO 1 DE TRABAJADORES PROSEGUR CHILE |
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CITACIÓN ASAMBLEA EXTRAORDINARIA 15 DE JULIO 2017 |
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Junto con saludar a todos(as) y cada uno de ustedes; se CITA a Asamblea General Extraordinaria de Socios del Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A., para el día Sábado 15 de Julio del año en curso (cuarta del año 2017), a las 09:00 horas en primera citación, y a las 09:15 horas en segunda citación.
La Asamblea se desarrollará en el Salón Auditorio del 4° piso de la Caja de Compensaciones La Araucana, ubicada en calle Merced 472, Santiago (metro Sta. Lucía, línea 1; o metro Bellas Artes, línea 5).
Asamblea con carácter obligatorio.
Tabla: Proyecto Colectivo
Nota: Es importante que todos participen de esta y todas las Asambleas de Negociación Colectiva; pues es deber de todos nosotros.
Atentamente
La Directiva.
Favor ayudar a difundir.
Gracias. |
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Centro de Consultas Laborales DT |
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¿Puede el empleador alterar unilateralmente las funciones convenidas o el lugar en que han de prestarse?
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código del Trabajo, el empleador dispone de la facultad de alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deben prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador. De esta manera, hacer uso de tal facultad es de aplicación unilateral del empleador imponiéndole la norma el cumplimiento de los requisitos antes mencionados. Ahora bien, la Dirección del Trabajo ha establecido en su jurisprudencia administrativa que labores similares son aquellas que requieren de idéntico esfuerzo intelectual o físico; que se realicen en condiciones higiénicas y ambientales parecidas a aquéllas en que se desempeñaba el trabajador, y que se efectúen en un nivel jerárquico semejante a aquél en que se prestaban los servicios convenidos primitivamente. Por su parte, definió que constituye menoscabo todo hecho o circunstancia que determine una disminución del nivel socio-económico del trabajador en la empresa, tales como mayores gastos, una mayor relación de subordinación o dependencia, condiciones ambientales adversas, disminución de ingreso, etc. Finalmente estableció que el nuevo sitio o recinto debe forzosamente quedar ubicado dentro de la ciudad donde primitivamente se prestaban los servicios o dentro del mismo predio, campamento o localidad, en caso de faenas que se desarrollan fuera del límite. Ahora bien, el trabajador tiene el derecho de reclamar ante la Inspección del Trabajo si estima que el empleador no ha dado cumplimiento a los requisitos en forma copulativa, reclamo que debe ser interpuesto dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que se produjo el cambio. De la resolución de la Inspección se podrá recurrir, dentro del plazo de 5 días de notificada, ante el juez competente, el que falla en única instancia y sin forma de juicio. Así las cosas, si el empleador hace uso de su derecho de alterar las funciones del trabajador o el lugar de prestación de los servicios conforme a la facultad que le concede el artículo 12 del Código del Trabajo, el dependiente deberá necesariamente prestar los nuevos servicios o laborar en el nuevo lugar de trabajo, y si estima que el empleador no ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos por el legislador, podrá interponer el reclamo en la Inspección del Trabajo respectiva, disponiendo para ello del plazo señalado precedentemente. Finalmente, cabe señalar que la Inspección se pronunciará mediante resolución fundada, previa investigación de los hechos, ordenando la restitución del dependientes a sus funciones originales o al lugar primitivamente pactado si el cambio ha sido con infracción a la norma legal o, por el contrario, rechazando el reclamo si el cambio se ajustó a derecho, caso en el cual el trabajador deberá realizar las nuevas labores asignadas o trabajar en el nuevo lugar de prestación de servicios. |
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CITACIÓN ASAMBLEA DE SOCIOS 29 de Abril |
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Junto con saludar a todos(as) y cada uno de ustedes; se CITA a Asamblea General Extraordinaria de Socios del Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A., para el día Sábado 29 de Abril del año en curso (segunda del año 2017), a las 09:00 horas en primera citación, y a las 09:30 horas en segunda citación.
La Asamblea se desarrollará en el Salón Auditorio del 4° piso de la Caja de Compensaciones La Araucana, ubicada en calle Merced 472, Santiago (metro Sta. Lucía, línea 1; o metro Bellas Artes, línea 5.
Asamblea con carácter obligatorio.
Nota: Les recordamos que estamos muy prontos a entrar en nuestro proceso de Negociación Colectiva con la empresa; por eso es importante que todos participen de esta Asamblea, y de las que vienen.
Atentamente
La Directiva.
Favor ayudar a difundir.
Gracias. |
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