Jornadas Marco
Las Jornadas Marco se contemplan en el artículo 38 del código del trabajo, y la Dirección del Trabajo exige ciertos criterios básicos para la autorización de estas. A continuación un resumen:
1- Estar referido a un caso calificado: Se debe tratar de personal que preste servicios exclusivamente en calidad de guardias de seguridad y vigilantes privados.
2- Serán otorgados sólo para faenas y puestos de trabajo específicos.
3- Contemplar una jornada de trabajo promedio máxima semanal de 45 horas y no se autorizarán jornadas que contemplen horas extraordinarias permanentes.
4- Contemplar una jornada diaria de trabajo efectivo máxima de 11 horas más una hora de colación (total 12 horas).
5- Aceptar una procedencia restrictiva de horas extraordinarias. Sólo podrán pactarse horas extraordinarias para atender necesidades temporales de la instalación por tiempo máximo de tres meses.
6- Otorgar un descanso de colación imputable a la jornada ordinaria y no inferior a una hora si la permanencia diaria es superior a las 10 horas, interrumpiendo la jornada de trabajo en dos lapsos relativamente equilibrados.
7- Respetar las reglas generales en materia de descanso compensatorio festivos. Por cada día festivo trabajado se deberá otorgar un día de descanso compensatorio adicional. Las partes pueden acordar la remuneración de aquellos días.
8- Respetar una relación máxima entre días trabajados y descansos. Podrá ser 1:1 (por cada día de trabajo uno de descanso), 2:1, y hasta un máximo de 3:1 .
9- Enmarcarse dentro de los siguientes ciclos autorizados por la resolución Nº 1185 del 27 – 09 -2006:
Ciclo de 4x4x12hrs. (Cuatro días trabajados, cuatro días de descanso, de 12 horas diarias), ciclo de 5x5x12 hrs., 6x6x12 hrs., 7x7x12 hrs., 6x2x08 hrs., 6x1x7,5 hrs., 5x2x9 hrs., 6x1x08 hrs., 6x3x08 hrs.
10- Contemplar el acuerdo de los trabajadores. Las autorizaciones sólo se otorgarán cuando se cuente con la opinión favorable de los trabajadores involucrados, sea que esta se recabe a través de la organización sindical cuando existieren o en forma individual cuando se trate de trabajadores no sindicalizados.
En el caso de trabajadores sindicalizados: La solicitud debe ser acompañada de una declaración de los sindicatos existentes, para confirmar el carácter consensual de dicho sistema excepcional.
11- Descanso anual adicional: Los trabajadores afectos al sistema excepcional de jornadas y descansos, gozarán de los siguientes días de descanso anual adicional según el ciclo.
A- Ciclo 6x1x8 hrs., 6x2x8 hrs. ,6x3x8 hrs. (6 días de descanso anual adicional)
B- Ciclo 6x1x7,5 hrs. y 5x2x9 hrs. ( 19 días de descanso anual adicional )
C- Ciclo 5x2x9 hrs.( 19 días de descanso anual adicional )
El ciclo 4x4x12 hrs. No aplica descanso adicional.
Estos días pueden ser compensados en dinero con acuerdo de las partes.
12- Cumplir condiciones de higiene y seguridad. Es decir que el lugar de trabajo cumple con las condiciones sanitarias y ambientales básicas exigidas por el ministerio de salud.