Sindicato de Empresa Prosegur Chile SA
 
  ¿Quienes Somos?
  Bibliografias
  NOTICIAS
  Declaración Pública y Aclaraciones
  ¿Sabias qué?
  Central Autónoma de Trabajadores Chile
  UNI Global y Sindicato Prosegur Chile
  Contactenos
  Departamento Social
  Paginas Asociadas
  Fotos
  Foro
  Asambleas Extraordinarias
  AUDITORIA - Conclusiones Finales
  ASAMBLEAS
  VOTACIÓN 27-08-2011
  CONVENIOS SINDICALES
  El negocio de la Seguridad
  Indicadores
  Prevensión de Riesgos
  Seguro de Invalides y Sobrevivencia
  Proyecto ley 7034
  Inspección del Trabajo (Direcciones)
  Despidos Injustificados "ojo"
  Jornadas "marco"
  => Jornadas Marco
  => Bono Jornada marco
  Reclamos; Preguntas y Respuestas
  REFLEXIONES y Otros
  REFORMA LABORAL - LEY 20940
Sindicato Nacional Nº 1 de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A.
Hoy 18 visitantes (133 clics a subpáginas) ¡Aqui en esta página!
Jornadas "marco"

Jornadas Marco

 
Las Jornadas Marco se contemplan en el artículo 38 del código del trabajo, y la Dirección del Trabajo exige ciertos criterios básicos para la autorización de estas. A continuación un resumen:
 
 
1- Estar referido a un caso calificado: Se debe tratar de personal que preste servicios exclusivamente en calidad de guardias de seguridad y vigilantes privados.
2- Serán otorgados sólo para faenas y puestos de trabajo específicos.
3- Contemplar una jornada de trabajo promedio máxima semanal de 45 horas y no se autorizarán jornadas que contemplen horas extraordinarias permanentes.
4- Contemplar una jornada diaria de trabajo efectivo máxima de 11 horas más una hora de colación (total 12 horas).
5- Aceptar una procedencia restrictiva de horas extraordinarias. Sólo podrán pactarse horas extraordinarias para atender necesidades temporales de la instalación por tiempo máximo de tres meses.
6- Otorgar un descanso de colación imputable a la jornada ordinaria y no inferior a una hora si la permanencia diaria es superior a las 10 horas, interrumpiendo la jornada de trabajo en dos lapsos relativamente equilibrados.
7- Respetar las reglas generales en materia de descanso compensatorio festivos. Por cada día festivo trabajado se deberá otorgar un día de descanso compensatorio adicional. Las partes pueden acordar la remuneración de aquellos días.
8- Respetar una relación máxima entre días trabajados y descansos. Podrá ser 1:1 (por cada día de trabajo uno de descanso), 2:1, y hasta un máximo de 3:1 .
9- Enmarcarse dentro de los siguientes ciclos autorizados por la resolución Nº 1185 del 27 – 09 -2006:
Ciclo de 4x4x12hrs. (Cuatro días trabajados, cuatro días de descanso, de 12 horas diarias), ciclo de 5x5x12 hrs., 6x6x12 hrs., 7x7x12 hrs., 6x2x08 hrs., 6x1x7,5 hrs., 5x2x9 hrs., 6x1x08 hrs., 6x3x08 hrs.
10- Contemplar el acuerdo de los trabajadores. Las autorizaciones sólo se otorgarán cuando se cuente con la opinión favorable de los trabajadores involucrados, sea que esta se recabe a través de la organización sindical cuando existieren o en forma individual cuando se trate de trabajadores no sindicalizados.
En el caso de trabajadores sindicalizados: La solicitud debe ser acompañada de una declaración de los sindicatos existentes, para confirmar el carácter consensual de dicho sistema excepcional.
11- Descanso anual adicional: Los trabajadores afectos al sistema excepcional de jornadas y descansos, gozarán de los siguientes días de descanso anual adicional según el ciclo.

A- Ciclo 6x1x8 hrs., 6x2x8 hrs. ,6x3x8 hrs. (6 días de descanso anual adicional)
B- Ciclo 6x1x7,5 hrs. y 5x2x9 hrs. ( 19 días de descanso anual adicional )
C- Ciclo 5x2x9 hrs.( 19 días de descanso anual adicional )
El ciclo 4x4x12 hrs. No aplica descanso adicional.
Estos días pueden ser compensados en dinero con acuerdo de las partes.
12- Cumplir condiciones de higiene y seguridad. Es decir que el lugar de trabajo cumple con las condiciones sanitarias y ambientales básicas exigidas por el ministerio de salud.
"EL MAL PARA TRIUNFAR SÓLO NECESITA QUE LOS HOMBRES BUENOS NO HAGAN NADA"  
   
SINDICATO 1 DE TRABAJADORES PROSEGUR CHILE  
 
 
CITACIÓN ASAMBLEA EXTRAORDINARIA 15 DE JULIO 2017  
  Junto con saludar a todos(as) y cada uno de ustedes; se CITA a Asamblea General Extraordinaria de Socios del Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A., para el día Sábado 15 de Julio del año en curso (cuarta del año 2017), a las 09:00 horas en primera citación, y a las 09:15 horas en segunda citación.

La Asamblea se desarrollará en el Salón Auditorio del 4° piso de la Caja de Compensaciones La Araucana, ubicada en calle Merced 472, Santiago (metro Sta. Lucía, línea 1; o metro Bellas Artes, línea 5).

Asamblea con carácter obligatorio.

Tabla: Proyecto Colectivo
Nota: Es importante que todos participen de esta y todas las Asambleas de Negociación Colectiva; pues es deber de todos nosotros.

Atentamente

La Directiva.


Favor ayudar a difundir.
Gracias.
 
Centro de Consultas Laborales DT  
  ¿Puede el empleador alterar unilateralmente las funciones convenidas o el lugar en que han de prestarse?


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código del Trabajo, el empleador dispone de la facultad de alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deben prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador. De esta manera, hacer uso de tal facultad es de aplicación unilateral del empleador imponiéndole la norma el cumplimiento de los requisitos antes mencionados. Ahora bien, la Dirección del Trabajo ha establecido en su jurisprudencia administrativa que labores similares son aquellas que requieren de idéntico esfuerzo intelectual o físico; que se realicen en condiciones higiénicas y ambientales parecidas a aquéllas en que se desempeñaba el trabajador, y que se efectúen en un nivel jerárquico semejante a aquél en que se prestaban los servicios convenidos primitivamente. Por su parte, definió que constituye menoscabo todo hecho o circunstancia que determine una disminución del nivel socio-económico del trabajador en la empresa, tales como mayores gastos, una mayor relación de subordinación o dependencia, condiciones ambientales adversas, disminución de ingreso, etc. Finalmente estableció que el nuevo sitio o recinto debe forzosamente quedar ubicado dentro de la ciudad donde primitivamente se prestaban los servicios o dentro del mismo predio, campamento o localidad, en caso de faenas que se desarrollan fuera del límite. Ahora bien, el trabajador tiene el derecho de reclamar ante la Inspección del Trabajo si estima que el empleador no ha dado cumplimiento a los requisitos en forma copulativa, reclamo que debe ser interpuesto dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que se produjo el cambio. De la resolución de la Inspección se podrá recurrir, dentro del plazo de 5 días de notificada, ante el juez competente, el que falla en única instancia y sin forma de juicio. Así las cosas, si el empleador hace uso de su derecho de alterar las funciones del trabajador o el lugar de prestación de los servicios conforme a la facultad que le concede el artículo 12 del Código del Trabajo, el dependiente deberá necesariamente prestar los nuevos servicios o laborar en el nuevo lugar de trabajo, y si estima que el empleador no ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos por el legislador, podrá interponer el reclamo en la Inspección del Trabajo respectiva, disponiendo para ello del plazo señalado precedentemente. Finalmente, cabe señalar que la Inspección se pronunciará mediante resolución fundada, previa investigación de los hechos, ordenando la restitución del dependientes a sus funciones originales o al lugar primitivamente pactado si el cambio ha sido con infracción a la norma legal o, por el contrario, rechazando el reclamo si el cambio se ajustó a derecho, caso en el cual el trabajador deberá realizar las nuevas labores asignadas o trabajar en el nuevo lugar de prestación de servicios.
 
CITACIÓN ASAMBLEA DE SOCIOS 29 de Abril  
  Junto con saludar a todos(as) y cada uno de ustedes; se CITA a Asamblea General Extraordinaria de Socios del Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A., para el día Sábado 29 de Abril del año en curso (segunda del año 2017), a las 09:00 horas en primera citación, y a las 09:30 horas en segunda citación.

La Asamblea se desarrollará en el Salón Auditorio del 4° piso de la Caja de Compensaciones La Araucana, ubicada en calle Merced 472, Santiago (metro Sta. Lucía, línea 1; o metro Bellas Artes, línea 5.

Asamblea con carácter obligatorio.

Nota: Les recordamos que estamos muy prontos a entrar en nuestro proceso de Negociación Colectiva con la empresa; por eso es importante que todos participen de esta Asamblea, y de las que vienen.

Atentamente

La Directiva.


Favor ayudar a difundir.
Gracias.
 
Este sitio web fue creado de forma gratuita con PaginaWebGratis.es. ¿Quieres también tu sitio web propio?
Registrarse gratis