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Sindicato Nacional Nº 1 de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A. Hoy 49 visitantes (159 clics a subpáginas) ¡Aqui en esta página! |
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Bono por cada hijo nacido |
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Descripción: Beneficio creado en el marco de la Reforma Previsional, que incrementará el monto de la pensión de las mujeres madres a través del otorgamiento de un bono por cada hijo nacido vivo o adoptado.
Para quién: Mujeres afiliadas al decreto Ley Nº 3.500, aquellas que reciben una Pensión Básica Solidaria de Vejez o Pensión de Sobrevivencia del decreto Ley Nº 3.500 o del Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP).
Es un beneficio creado en el marco de la Reforma Previsional que incrementará el monto de la pensión de las madres, a través del otorgamiento de un bono por cada hijo nacido vivo o adoptado.
Se otorgará a todas las mujeres, hayan o no contribuido al sistema de pensiones y sin importar si son pobres o no, siempre que cumplan con los requisitos.
Tal como indica la ley, la bonificación consistirá en un aporte estatal equivalente al 10% de dieciocho ingresos mínimos, correspondientes a aquel fijado para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta los 65 años, vigente en el mes de nacimiento del hijo.
Al monto total de cada una de las bonificaciones resultantes, se le aplicará una tasa de rentabilidad por cada mes completo, contado desde el mes del nacimiento del respectivo hijo, y hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años.
- A las mujeres afiliadas al decreto Ley Nº 3.500.
- A las mujeres beneficiarias de Pensión Básica Solidaria de Vejez.
- Las mujeres que sin estar afiliadas a un régimen previsional perciben una Pensión de Sobrevivencia del decreto Ley Nº 3.500.
- A las mujeres que sin estar afiliadas a un régimen previsional perciben una Pensión de Sobrevivencia del Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP).
- Tener a lo menos 65 años de edad.
- Tener residencia en el territorio chileno por un lapso de 20 años, continuos o discontinuos, contados desde los 20 años de edad de la peticionaria; y además haber residido en Chile al menos 4 años en los últimos 5 años anteriores a la solicitud.
- A las mujeres que fueron exiliadas, que se encuentran registradas en la Oficina de Retorno y Diplomáticas, se les computará el tiempo pasado en el extranjero como residido en Chile.
- Pensionarse a contar del 1 de julio del 2009.
Sin Costo
Bono por hijo nacido vivo o adoptado
Dirección Regional Area Metropolitana
Teatinos 10
Director Regional: Marcelo Ledesma Rosas
Fonos: 8709900 - 8709937
Consultas previsionales: 800 20 2500
Consultas reforma previsional: 800 64 60 90
Sucursales Área Metropolitana
Sucursal Santiago
San Pablo 2471
Jefa: Yohanna Quezada Salgado
E-mail: yquezadas@ips.gob.cl
Fonos: 604 12 21 - 696 34 79 - 696 74 98 Fax: 8708700
Sucursal Independencia
Dardignac 485
Jefa: Marlene Gutierrez Aedo
E-mail: mgutierreza@ips.gob.cl
Fonos: 735 94 50 - 737 81 28 - 870 60 45 - Fono Fax 737 81 28 + 212
Sucursal San Miguel
Gran Avenida José Miguel Carrera 4610
Jefe: Edgardo Parada Arias
E-mail: eparadaa@ips.gob.cl
Fonos 556 79 02 - 551 50 24 - 8709821 - 551 54 24 - Fax 551 54 40
Sucursal Estación
Salvador Sanfuentes 2648
Jefa: María Eliana Zúñiga
E-mail: mzunigav@ips.gob.cl
Fonos 689 04 53 - 689 08 81 - 870 98 18 - Fax 689 23 25
Sucursal Ñuñoa
Avda. José Pedro Alessandri 211
Jefa: Catherinne Labraña Pascual
E-mail: clabranap@ips.gob.cl
Fonos 341 02 78 - 223 80 34 - 870 98 17 - 204 16 92 - Fax 274 52 29
Sucursal Providencia
Avda. Holanda 254
Jefa: Carmen Rosa Cornejo Pardo
E-mail: ccornejop@ips.gob.cl
Fonos 231 52 97 - 231 37 44 - Fax 231 52 34
Sucursal San Bernardo
Victoria 376
Jefa: Elizabeth Conejeros Muñoz
E-mail: econejerosm@ips.gob.cl
Fonos 859 41 26 - 859 10 22 Fax 859 84 79
Sucursal Buin
Condell 495
Jefa: Patricia Pino Santander
E-mail: ppinos@ips.gob.cl
Fono: 8216981 - Fax 821 59 89
Sucursal Puente Alto
Santo Domingo 481
Jefa: Alba Alarcón Roldán
E-mail: aalarconr@ips.gob.cl
Fonos 850 00 13 - Fax 872 22 62
Sucursal Melipilla
Serrano 541
Jefa: Ana Luisa Santana Figueroa
E-mail: asantanaf@ips.gob.cl
Fonos 832 33 62 - 8313256 - Fax 831 13 18
Sucursal Maipú
Avda. Pajaritos 629
Jefe: Arturo Silva Sepúlveda
E-mail: asilvas@ips.gob.cl
Fonos 557 10 15 - Fax 538 56 27
Sucursal Alameda
Av. Libertador B. O'Higgins 1353
Jefe: Fernando Biela Yáñez
E-mail: fernando-biela@ips.gob.cl
Fono: 696 83 76 - Fax 870 92 12
Sucursal Las Condes
Av. Américo Vespucio Sur Nº 100 Local 103 - Metro Escuela Militar
Jefa: Pamela Vega Gutierrez
E-mail: pvegag@ips.gob.cl
Fonos 206 2119 - 206 2143 - 870 6056 - Fax 206 2167
Sucursal La Florida
Walker Martínez 312 - Paradero 13 Vicuña Mackenna
Jefe: Herman Garrido Ubilla
E-mail: hgarridou@ips.gob.cl
Fonos 2864566 - 2861620 – 2962957
Centros de Atención Area Metropolitana
Centro de Atención IPS Colina
Encargada: María Eugenia Valenzuela
Avda. Carretera San Marín 0177
Fono: 8445017
Centro de Atención IPS Curacaví
Encargado: José Miguel Toro González
Ambrosio O'Higgins 1253 - Curacaví
Fono: 8352036
Centro de Atención IPS La Legua
Comandante Riesle 371 - Int. Capilla San Cayetano
Encargado: Marcos Seguel Melhuish
Fono: 5528509
Centro de Atención IPS Talagante
Av. O'Higgins 1188 - Talagante
Encargada: María Teresa Seguel Vidal
Fono Fax 8151241
Plazas de Pago y Centros de Servicios - Región Metropolitana
Banco BBVA
Centro de Servicios San Bernardo
San José Nº 661
Plaza de Pago Buin
Condell Nº 201
Centro de Servicios Puente Alto
Santo Domingo Nº 241
Centro de Servicios Maipú
Manuel Rodríguez Nº 1895
Centro de Servicios Departamental
Gran Avenida J. Miguel Carrera Nº 5611
Centro de Servicios Egaña
Juan Sabaj Nº 45
Plaza de Pago Conchalí
Avenida Independencia Nº 3814
Plaza de Pago Quinta Normal
Matucana Nº 717
Centro de Servicios San Martín
San Martín Nº 69
Plaza de Pago Renca
Balmaceda Nº 4500
Centro de Servicios La Florida
Av. Américo Vespucio Nº 7500
Centro de Servicios Melipilla
Serrano Nº 274
Plaza de Pago Talagante
Av. Bernardo O¹Higgins Nº 967
Plaza de Pago Peñaflor
Balmaceda Nº 1284
Centro de Servicios San Miguel
Gran Avenida J. Miguel Carrera Nº 4501
Plaza de Pago La Cisterna
Gran Avenida J. Miguel Carrera Nº 8512
Centro de Servicios Irarrázaval
Irarrázaval Nº 2711
Plaza de Pago Independencia
Av. Independencia Nº 123
Centro de Servicios Bandera
Bandera Nº 602
Centro de Servicios Arturo Prat
Arturo Prat Nº 157
Plaza de Pago Cerro Navia
J. Joaquín Pérez Nº 5881
Centro de Servicios Providencia
Nueva 11 de Septiembre Nº 2606
Saludos cordiales.
Favor compartir informacion con sus colegas.
Luis Veloso Vásquez
Director/Secretario |
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"EL MAL PARA TRIUNFAR SÓLO NECESITA QUE LOS HOMBRES BUENOS NO HAGAN NADA" |
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SINDICATO 1 DE TRABAJADORES PROSEGUR CHILE |
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CITACIÓN ASAMBLEA EXTRAORDINARIA 15 DE JULIO 2017 |
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Junto con saludar a todos(as) y cada uno de ustedes; se CITA a Asamblea General Extraordinaria de Socios del Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A., para el día Sábado 15 de Julio del año en curso (cuarta del año 2017), a las 09:00 horas en primera citación, y a las 09:15 horas en segunda citación.
La Asamblea se desarrollará en el Salón Auditorio del 4° piso de la Caja de Compensaciones La Araucana, ubicada en calle Merced 472, Santiago (metro Sta. Lucía, línea 1; o metro Bellas Artes, línea 5).
Asamblea con carácter obligatorio.
Tabla: Proyecto Colectivo
Nota: Es importante que todos participen de esta y todas las Asambleas de Negociación Colectiva; pues es deber de todos nosotros.
Atentamente
La Directiva.
Favor ayudar a difundir.
Gracias. |
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Centro de Consultas Laborales DT |
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¿Puede el empleador alterar unilateralmente las funciones convenidas o el lugar en que han de prestarse?
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código del Trabajo, el empleador dispone de la facultad de alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deben prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador. De esta manera, hacer uso de tal facultad es de aplicación unilateral del empleador imponiéndole la norma el cumplimiento de los requisitos antes mencionados. Ahora bien, la Dirección del Trabajo ha establecido en su jurisprudencia administrativa que labores similares son aquellas que requieren de idéntico esfuerzo intelectual o físico; que se realicen en condiciones higiénicas y ambientales parecidas a aquéllas en que se desempeñaba el trabajador, y que se efectúen en un nivel jerárquico semejante a aquél en que se prestaban los servicios convenidos primitivamente. Por su parte, definió que constituye menoscabo todo hecho o circunstancia que determine una disminución del nivel socio-económico del trabajador en la empresa, tales como mayores gastos, una mayor relación de subordinación o dependencia, condiciones ambientales adversas, disminución de ingreso, etc. Finalmente estableció que el nuevo sitio o recinto debe forzosamente quedar ubicado dentro de la ciudad donde primitivamente se prestaban los servicios o dentro del mismo predio, campamento o localidad, en caso de faenas que se desarrollan fuera del límite. Ahora bien, el trabajador tiene el derecho de reclamar ante la Inspección del Trabajo si estima que el empleador no ha dado cumplimiento a los requisitos en forma copulativa, reclamo que debe ser interpuesto dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que se produjo el cambio. De la resolución de la Inspección se podrá recurrir, dentro del plazo de 5 días de notificada, ante el juez competente, el que falla en única instancia y sin forma de juicio. Así las cosas, si el empleador hace uso de su derecho de alterar las funciones del trabajador o el lugar de prestación de los servicios conforme a la facultad que le concede el artículo 12 del Código del Trabajo, el dependiente deberá necesariamente prestar los nuevos servicios o laborar en el nuevo lugar de trabajo, y si estima que el empleador no ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos por el legislador, podrá interponer el reclamo en la Inspección del Trabajo respectiva, disponiendo para ello del plazo señalado precedentemente. Finalmente, cabe señalar que la Inspección se pronunciará mediante resolución fundada, previa investigación de los hechos, ordenando la restitución del dependientes a sus funciones originales o al lugar primitivamente pactado si el cambio ha sido con infracción a la norma legal o, por el contrario, rechazando el reclamo si el cambio se ajustó a derecho, caso en el cual el trabajador deberá realizar las nuevas labores asignadas o trabajar en el nuevo lugar de prestación de servicios. |
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CITACIÓN ASAMBLEA DE SOCIOS 29 de Abril |
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Junto con saludar a todos(as) y cada uno de ustedes; se CITA a Asamblea General Extraordinaria de Socios del Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A., para el día Sábado 29 de Abril del año en curso (segunda del año 2017), a las 09:00 horas en primera citación, y a las 09:30 horas en segunda citación.
La Asamblea se desarrollará en el Salón Auditorio del 4° piso de la Caja de Compensaciones La Araucana, ubicada en calle Merced 472, Santiago (metro Sta. Lucía, línea 1; o metro Bellas Artes, línea 5.
Asamblea con carácter obligatorio.
Nota: Les recordamos que estamos muy prontos a entrar en nuestro proceso de Negociación Colectiva con la empresa; por eso es importante que todos participen de esta Asamblea, y de las que vienen.
Atentamente
La Directiva.
Favor ayudar a difundir.
Gracias. |
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