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Sindicato Nacional Nº 1 de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A.
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Central Autónoma de Trabajadores Chile

HISTORIA DE LA CAT

 

La CAT nace en Noviembre de 1995 como una organización “AUTÓNOMA”, para seguir apoyando a los trabajadores y ser una verdadera alternativa en el Movimiento Sindical de Chile

La CAT no nace para competir con otras Centrales, sino para avanzar en el mundo del trabajo. Asumir las preocupaciones y el destino común de los trabajadores chilenos con vocación humanista.

La CAT es una Organización con profundas raíces, ya que inscribe su historia en la ASICH, Acción Sindical Chilena, fundada por el Padre Alberto Hurtado Cruchaga, por allá en junio de 1947.  A partir de ella, surge la Confederación Latinoamericana de Sindicalistas Cristianos, en Febrero de 1954 que concluye en lo que fue la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT), que surge como una propuesta política, estratégica y programática, en el plano social y sindical  de toda Latinoamérica y el Caribe.

La CAT forma parte de la Unidad Mundial del Sindicalismo, a través de la Confederación Sindical Internacional la que se funda a través de la Unidad de la CMT y de la CIOSL en el 2006 en Viena.

En el 2008, concurre a Panamá a dar vida a Confederación Sindical de Trabajadores de las Américas, que surge de la Unidad de CLAT y de la ORIT.  

El nacimiento de la CAT lleva consigo una nueva opción: La Autonomía, La Justicia Social y La Dignidad de la Persona.       

La CAT quiere fortalecer el movimiento sindical y desea realizar un accionar con otras organizaciones sociales y/o sindicales, que le den derechos a los trabajadores, a la libertad sindical, de organización y representación, acciones comunes de solidaridad, entre todos los trabajadores; derecho a la autonomía de pensamiento, decisión y acción.  La CAT quiere llenar el vacío sindical y social que  existe en los sectores de trabajadores no organizados.

La Central Autónoma de Trabajadores de Chile (R.S.U. 13.00.0002), después de tantos años de lucha por los trabajadores y sus derechos, consiguió el 31 de Enero de 2003 su legalización, siendo la segunda Central Sindical existente en Chile, abarcando a más 160.000 afiliados a nivel nacional.

El objetivo central de la CAT es que el Movimiento Sindical vuelva a tener protagonismo, con ideas, propuestas y reivindicaciones, acción que realiza a diario, reencantando y apoyando las luchas de los trabajadores.

Tú trabajador que aún no te decides a formar una organización sindical, piensa que no estás sólo, que la CAT estará presente para cualquier requerimiento que solicites.



Salón para Capacitación CAT

"EL MAL PARA TRIUNFAR SÓLO NECESITA QUE LOS HOMBRES BUENOS NO HAGAN NADA"  
   
SINDICATO 1 DE TRABAJADORES PROSEGUR CHILE  
 
 
CITACIÓN ASAMBLEA EXTRAORDINARIA 15 DE JULIO 2017  
  Junto con saludar a todos(as) y cada uno de ustedes; se CITA a Asamblea General Extraordinaria de Socios del Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A., para el día Sábado 15 de Julio del año en curso (cuarta del año 2017), a las 09:00 horas en primera citación, y a las 09:15 horas en segunda citación.

La Asamblea se desarrollará en el Salón Auditorio del 4° piso de la Caja de Compensaciones La Araucana, ubicada en calle Merced 472, Santiago (metro Sta. Lucía, línea 1; o metro Bellas Artes, línea 5).

Asamblea con carácter obligatorio.

Tabla: Proyecto Colectivo
Nota: Es importante que todos participen de esta y todas las Asambleas de Negociación Colectiva; pues es deber de todos nosotros.

Atentamente

La Directiva.


Favor ayudar a difundir.
Gracias.
 
Centro de Consultas Laborales DT  
  ¿Puede el empleador alterar unilateralmente las funciones convenidas o el lugar en que han de prestarse?


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código del Trabajo, el empleador dispone de la facultad de alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deben prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador. De esta manera, hacer uso de tal facultad es de aplicación unilateral del empleador imponiéndole la norma el cumplimiento de los requisitos antes mencionados. Ahora bien, la Dirección del Trabajo ha establecido en su jurisprudencia administrativa que labores similares son aquellas que requieren de idéntico esfuerzo intelectual o físico; que se realicen en condiciones higiénicas y ambientales parecidas a aquéllas en que se desempeñaba el trabajador, y que se efectúen en un nivel jerárquico semejante a aquél en que se prestaban los servicios convenidos primitivamente. Por su parte, definió que constituye menoscabo todo hecho o circunstancia que determine una disminución del nivel socio-económico del trabajador en la empresa, tales como mayores gastos, una mayor relación de subordinación o dependencia, condiciones ambientales adversas, disminución de ingreso, etc. Finalmente estableció que el nuevo sitio o recinto debe forzosamente quedar ubicado dentro de la ciudad donde primitivamente se prestaban los servicios o dentro del mismo predio, campamento o localidad, en caso de faenas que se desarrollan fuera del límite. Ahora bien, el trabajador tiene el derecho de reclamar ante la Inspección del Trabajo si estima que el empleador no ha dado cumplimiento a los requisitos en forma copulativa, reclamo que debe ser interpuesto dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que se produjo el cambio. De la resolución de la Inspección se podrá recurrir, dentro del plazo de 5 días de notificada, ante el juez competente, el que falla en única instancia y sin forma de juicio. Así las cosas, si el empleador hace uso de su derecho de alterar las funciones del trabajador o el lugar de prestación de los servicios conforme a la facultad que le concede el artículo 12 del Código del Trabajo, el dependiente deberá necesariamente prestar los nuevos servicios o laborar en el nuevo lugar de trabajo, y si estima que el empleador no ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos por el legislador, podrá interponer el reclamo en la Inspección del Trabajo respectiva, disponiendo para ello del plazo señalado precedentemente. Finalmente, cabe señalar que la Inspección se pronunciará mediante resolución fundada, previa investigación de los hechos, ordenando la restitución del dependientes a sus funciones originales o al lugar primitivamente pactado si el cambio ha sido con infracción a la norma legal o, por el contrario, rechazando el reclamo si el cambio se ajustó a derecho, caso en el cual el trabajador deberá realizar las nuevas labores asignadas o trabajar en el nuevo lugar de prestación de servicios.
 
CITACIÓN ASAMBLEA DE SOCIOS 29 de Abril  
  Junto con saludar a todos(as) y cada uno de ustedes; se CITA a Asamblea General Extraordinaria de Socios del Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A., para el día Sábado 29 de Abril del año en curso (segunda del año 2017), a las 09:00 horas en primera citación, y a las 09:30 horas en segunda citación.

La Asamblea se desarrollará en el Salón Auditorio del 4° piso de la Caja de Compensaciones La Araucana, ubicada en calle Merced 472, Santiago (metro Sta. Lucía, línea 1; o metro Bellas Artes, línea 5.

Asamblea con carácter obligatorio.

Nota: Les recordamos que estamos muy prontos a entrar en nuestro proceso de Negociación Colectiva con la empresa; por eso es importante que todos participen de esta Asamblea, y de las que vienen.

Atentamente

La Directiva.


Favor ayudar a difundir.
Gracias.
 
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