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Sindicato Nacional Nº 1 de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A. Hoy 36 visitantes (50 clics a subpáginas) ¡Aqui en esta página! |
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Multitiendas y Multurut |
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Sentencia señala que la matriz de la multitienda y sus filiales constituyen la misma empresa, por lo que el sindicato podrá afiliar a los trabajadores de distintas razones sociales y así negociar colectivamente.
Un duro golpe a la figura del multirut, que utilizan las empresas del retail y que es fuertemente cuestionado por los trabajadores del sector, se produjo en tribunales con el fallo que reconoce como integrante de la misma empresa a la matriz y a las filiales que integran el negocio, en el marco del litigio que afectó a la multitienda Hites con su sindicato.
En el sitio de Escuela Sindical, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, destacan que la decisión judicial indica que la matriz de Hites y sus filiales constituyen "una única empresa para efectos laborales", lo que permite al sindicato afiliar a los trabajadores de las distintas razones sociales de la empresa, además de negociar colectivamente.
"Se trata de un fallo muy importante, pues no limita el concepto de empresa a razones sociales que tengan un mismo giro (proceso seguido por Lider y Ripley, y tesis que el Gobierno desea imponer), sino que reconoce como integrante de la misma empresa a la matriz y las demás filiales que integran el negocio (la cobranza, el crédito, la que abastece de productos)", explican.
Esto se debe a que la Gerencia de Recursos Humanos es común a todas las filiales de la matriz, lo que hace que la administración de contratos de trabajo sea centralizada. Otro motivo que se deriva del fallo es que "todas las razones sociales, independientemente de su giro formal, están orientadas hacia el mismo fin: el lucro".
El fallo del tribunal señala: "En la propia Memoria del Grupo se explica a los accionistas cómo el actuar coordinado de las distintas unidades, o empresas individuales, se coordina y orienta a un único fin, cual es en definitiva, la producción de utilidades a favor del desarrollo del rubro del retail.”
En la escuela sindical resaltan que este es el primer fallo de esta naturaleza "que afecta a una de las cadenas de multitiendas más importantes del país y abre interesantes perspectivas para las organizaciones sindicales del retail".
La sentencia fue dictada por la jueza Patricia Fuenzalida, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, a raíz de la demanda interpuesta por el Sindicato de Empresa Comercializadora S.A. contra Empresas Hites S.A. y 5 de sus filiales.
Octubre, 26 - 2012 |
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"EL MAL PARA TRIUNFAR SÓLO NECESITA QUE LOS HOMBRES BUENOS NO HAGAN NADA" |
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SINDICATO 1 DE TRABAJADORES PROSEGUR CHILE |
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CITACIÓN ASAMBLEA EXTRAORDINARIA 15 DE JULIO 2017 |
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Junto con saludar a todos(as) y cada uno de ustedes; se CITA a Asamblea General Extraordinaria de Socios del Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A., para el día Sábado 15 de Julio del año en curso (cuarta del año 2017), a las 09:00 horas en primera citación, y a las 09:15 horas en segunda citación.
La Asamblea se desarrollará en el Salón Auditorio del 4° piso de la Caja de Compensaciones La Araucana, ubicada en calle Merced 472, Santiago (metro Sta. Lucía, línea 1; o metro Bellas Artes, línea 5).
Asamblea con carácter obligatorio.
Tabla: Proyecto Colectivo
Nota: Es importante que todos participen de esta y todas las Asambleas de Negociación Colectiva; pues es deber de todos nosotros.
Atentamente
La Directiva.
Favor ayudar a difundir.
Gracias. |
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Centro de Consultas Laborales DT |
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¿Puede el empleador alterar unilateralmente las funciones convenidas o el lugar en que han de prestarse?
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código del Trabajo, el empleador dispone de la facultad de alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deben prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador. De esta manera, hacer uso de tal facultad es de aplicación unilateral del empleador imponiéndole la norma el cumplimiento de los requisitos antes mencionados. Ahora bien, la Dirección del Trabajo ha establecido en su jurisprudencia administrativa que labores similares son aquellas que requieren de idéntico esfuerzo intelectual o físico; que se realicen en condiciones higiénicas y ambientales parecidas a aquéllas en que se desempeñaba el trabajador, y que se efectúen en un nivel jerárquico semejante a aquél en que se prestaban los servicios convenidos primitivamente. Por su parte, definió que constituye menoscabo todo hecho o circunstancia que determine una disminución del nivel socio-económico del trabajador en la empresa, tales como mayores gastos, una mayor relación de subordinación o dependencia, condiciones ambientales adversas, disminución de ingreso, etc. Finalmente estableció que el nuevo sitio o recinto debe forzosamente quedar ubicado dentro de la ciudad donde primitivamente se prestaban los servicios o dentro del mismo predio, campamento o localidad, en caso de faenas que se desarrollan fuera del límite. Ahora bien, el trabajador tiene el derecho de reclamar ante la Inspección del Trabajo si estima que el empleador no ha dado cumplimiento a los requisitos en forma copulativa, reclamo que debe ser interpuesto dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que se produjo el cambio. De la resolución de la Inspección se podrá recurrir, dentro del plazo de 5 días de notificada, ante el juez competente, el que falla en única instancia y sin forma de juicio. Así las cosas, si el empleador hace uso de su derecho de alterar las funciones del trabajador o el lugar de prestación de los servicios conforme a la facultad que le concede el artículo 12 del Código del Trabajo, el dependiente deberá necesariamente prestar los nuevos servicios o laborar en el nuevo lugar de trabajo, y si estima que el empleador no ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos por el legislador, podrá interponer el reclamo en la Inspección del Trabajo respectiva, disponiendo para ello del plazo señalado precedentemente. Finalmente, cabe señalar que la Inspección se pronunciará mediante resolución fundada, previa investigación de los hechos, ordenando la restitución del dependientes a sus funciones originales o al lugar primitivamente pactado si el cambio ha sido con infracción a la norma legal o, por el contrario, rechazando el reclamo si el cambio se ajustó a derecho, caso en el cual el trabajador deberá realizar las nuevas labores asignadas o trabajar en el nuevo lugar de prestación de servicios. |
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CITACIÓN ASAMBLEA DE SOCIOS 29 de Abril |
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Junto con saludar a todos(as) y cada uno de ustedes; se CITA a Asamblea General Extraordinaria de Socios del Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A., para el día Sábado 29 de Abril del año en curso (segunda del año 2017), a las 09:00 horas en primera citación, y a las 09:30 horas en segunda citación.
La Asamblea se desarrollará en el Salón Auditorio del 4° piso de la Caja de Compensaciones La Araucana, ubicada en calle Merced 472, Santiago (metro Sta. Lucía, línea 1; o metro Bellas Artes, línea 5.
Asamblea con carácter obligatorio.
Nota: Les recordamos que estamos muy prontos a entrar en nuestro proceso de Negociación Colectiva con la empresa; por eso es importante que todos participen de esta Asamblea, y de las que vienen.
Atentamente
La Directiva.
Favor ayudar a difundir.
Gracias. |
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