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Sindicato Nacional Nº 1 de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A.
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Prohibición de hablar del Sindicato
En nuestra sede sindical, hemos recibido un llamado telefónico de la Instalación Imprenta NCR de Zañartu 1100, donde los colegas denuncian que la "Encargada" les tiene Prohibido Hablar del Sindicato.


Se adjunta Respuesta enviada vía correo, de parte de nuestro tesorero sindical, señor Acosta.


Estimada Colega:
 
Le mando este correo con un profundo pesar y desconcertado por lo que acabo de saber y esto es que usted tiene “prohibido hablar del Sindicato” en la instalación NCR.
Mi pesar es porque usted pertenece a esta organización que tanto ha costado levantar y sacar de su mediocridad. Al principio recuerdo que se decía que íbamos a ser una molestia para la empresa y que supuestamente éramos unos revolucionarios, comunistas y tantas otras cosas más. Gracias a Dios hemos dado señales de seriedad, perseverancia y trabajo transparente; posicionando a nuestra organización en el sitio que le corresponde en cuanto a la lucha por mejorar nuestras condiciones de trabajo y remuneraciones. Esta lucha sin embargo es sólo un decir, porque de lucha tiene muy poco; por el contrario, hemos tenido buenas relaciones con la gerencia y hemos logrado buenos acuerdos que han dejado satisfechas a ambas partes, entonces no entiendo como una socia nuestra puede prohibir hablar de nuestra organización como si fuéramos proscritos o una sociedad ilícita de la cual debemos alejarnos para no contaminarnos,......como dije, es un profundo pesar que esto lo haga una socia a la cual nunca hemos perjudicado o molestado y por el contrario tenemos la obligación de defender.
 
Ahora bien mi correo tiene como objeto dejarle claro algunas cosas que usted sin duda desconoce:
Como por ejemplo que su actitud es  considerada una práctica antisindical y que puede ser sancionada; ya que nuestra legislación contempla la libertad sindical tal y como se acordó en los tratados de la Organización Internacional del Trabajo OIT, esto lo puede comprobar leyendo el artículo 289 y siguientes del Código del Trabajo y los convenios Nº 87 y 98 ratificados por la comisión de expertos de la OIT, y aceptados además por el Estado de Chile, pasando estos convenios a formar parte de nuestra legislación.
En consecuencia, mi intención es hacerle un llamado de atención sobre una conducta que “entiendo” se la impone su encargado de seguridad de la instalación, pero que la está llevando a ganarse un problema gratuitamente; ya que al poner una denuncia por esta situación sólo será identificada usted, que en definitiva y por último es quien da la orden de "no hablar del Sindicato".
Además, no se entiende su actitud, toda vez que nos encontramos haciendo actividades en conjunto (Sindicato y Recursos Humanos), para impartir Charlas de Conocimiento y Dialogo Social en preparación de nuestra negociación colectiva, justamente con la intención de demostrar que no somos enemigos las dos partes; sino aliados que queremos lo mejor para los trabajadores involucrados, y entre esos trabajadores se encuentra usted.
 
Si resulta que hay cosas que aquí le he planteado y que no se condicen con la verdad, le ruego hacérmelo saber por este medio o en forma personal, para lo cual la dejo cordialmente invitada a nuestras oficinas.
 
Esperando que todo sea un mal entendido, me despido afectuosamente.
 
 

 
 
Nelson Acosta Arredondo
Tesorero Sindical
Sindicato Prosegur Chile S.A.
Fono: 02 6714323
 
"EL MAL PARA TRIUNFAR SÓLO NECESITA QUE LOS HOMBRES BUENOS NO HAGAN NADA"  
   
SINDICATO 1 DE TRABAJADORES PROSEGUR CHILE  
 
 
CITACIÓN ASAMBLEA EXTRAORDINARIA 15 DE JULIO 2017  
  Junto con saludar a todos(as) y cada uno de ustedes; se CITA a Asamblea General Extraordinaria de Socios del Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A., para el día Sábado 15 de Julio del año en curso (cuarta del año 2017), a las 09:00 horas en primera citación, y a las 09:15 horas en segunda citación.

La Asamblea se desarrollará en el Salón Auditorio del 4° piso de la Caja de Compensaciones La Araucana, ubicada en calle Merced 472, Santiago (metro Sta. Lucía, línea 1; o metro Bellas Artes, línea 5).

Asamblea con carácter obligatorio.

Tabla: Proyecto Colectivo
Nota: Es importante que todos participen de esta y todas las Asambleas de Negociación Colectiva; pues es deber de todos nosotros.

Atentamente

La Directiva.


Favor ayudar a difundir.
Gracias.
 
Centro de Consultas Laborales DT  
  ¿Puede el empleador alterar unilateralmente las funciones convenidas o el lugar en que han de prestarse?


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código del Trabajo, el empleador dispone de la facultad de alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deben prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador. De esta manera, hacer uso de tal facultad es de aplicación unilateral del empleador imponiéndole la norma el cumplimiento de los requisitos antes mencionados. Ahora bien, la Dirección del Trabajo ha establecido en su jurisprudencia administrativa que labores similares son aquellas que requieren de idéntico esfuerzo intelectual o físico; que se realicen en condiciones higiénicas y ambientales parecidas a aquéllas en que se desempeñaba el trabajador, y que se efectúen en un nivel jerárquico semejante a aquél en que se prestaban los servicios convenidos primitivamente. Por su parte, definió que constituye menoscabo todo hecho o circunstancia que determine una disminución del nivel socio-económico del trabajador en la empresa, tales como mayores gastos, una mayor relación de subordinación o dependencia, condiciones ambientales adversas, disminución de ingreso, etc. Finalmente estableció que el nuevo sitio o recinto debe forzosamente quedar ubicado dentro de la ciudad donde primitivamente se prestaban los servicios o dentro del mismo predio, campamento o localidad, en caso de faenas que se desarrollan fuera del límite. Ahora bien, el trabajador tiene el derecho de reclamar ante la Inspección del Trabajo si estima que el empleador no ha dado cumplimiento a los requisitos en forma copulativa, reclamo que debe ser interpuesto dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que se produjo el cambio. De la resolución de la Inspección se podrá recurrir, dentro del plazo de 5 días de notificada, ante el juez competente, el que falla en única instancia y sin forma de juicio. Así las cosas, si el empleador hace uso de su derecho de alterar las funciones del trabajador o el lugar de prestación de los servicios conforme a la facultad que le concede el artículo 12 del Código del Trabajo, el dependiente deberá necesariamente prestar los nuevos servicios o laborar en el nuevo lugar de trabajo, y si estima que el empleador no ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos por el legislador, podrá interponer el reclamo en la Inspección del Trabajo respectiva, disponiendo para ello del plazo señalado precedentemente. Finalmente, cabe señalar que la Inspección se pronunciará mediante resolución fundada, previa investigación de los hechos, ordenando la restitución del dependientes a sus funciones originales o al lugar primitivamente pactado si el cambio ha sido con infracción a la norma legal o, por el contrario, rechazando el reclamo si el cambio se ajustó a derecho, caso en el cual el trabajador deberá realizar las nuevas labores asignadas o trabajar en el nuevo lugar de prestación de servicios.
 
CITACIÓN ASAMBLEA DE SOCIOS 29 de Abril  
  Junto con saludar a todos(as) y cada uno de ustedes; se CITA a Asamblea General Extraordinaria de Socios del Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A., para el día Sábado 29 de Abril del año en curso (segunda del año 2017), a las 09:00 horas en primera citación, y a las 09:30 horas en segunda citación.

La Asamblea se desarrollará en el Salón Auditorio del 4° piso de la Caja de Compensaciones La Araucana, ubicada en calle Merced 472, Santiago (metro Sta. Lucía, línea 1; o metro Bellas Artes, línea 5.

Asamblea con carácter obligatorio.

Nota: Les recordamos que estamos muy prontos a entrar en nuestro proceso de Negociación Colectiva con la empresa; por eso es importante que todos participen de esta Asamblea, y de las que vienen.

Atentamente

La Directiva.


Favor ayudar a difundir.
Gracias.
 
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