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Sindicato Nacional Nº 1 de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A.
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Consulta con relación a Negociación Colectiva
Viernes 1 de julio 2011


Señores abogados, junto con saludar, les comento que estuvimos participando de un Seminario sobre Negociación Colectiva en la Inspección del Trabajo, y la expositora hizo referencia a "la respuesta de la empresa y de la contra-oferta"...(?)

Me explico: La expositora dijo que "la empresa está obligada a responder en un plazo definido a todas las propuestas del sindicato, argumentando las respuestas de todos los ítemes sin obviar ninguno; pero que además debe entregar una "contraoferta" explicando lo que ofrecen ellos como empresa". Esto vendría a ser como un proyecto, pero de parte de la empresa. Además, se supone que de no entregarla (la empresa); se considera como aceptado el proyecto presentado por el sindicato.

¿Ustedes qué saben de esto?


Gracias y atento a sus comentarios.


Luis  A.  Veloso  Vásquez
Director/Secretario
Sindicato Nacional Nº1
Prosegur Chile S.A.
Av. Lib. Bdo. O`higgins Nº 2467
ofic. D - Teléfono 56-2-6714323
E-mail: sindiproseg1@yahoo.cl
http:// www.sindiproseg1.es.tl


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Su consulta,

Probablemente la charlista le denomina contra oferta, mas, se trata en verdad, de la respuesta del empleador al proyecto presentado.

La ley la denomina respuesta del empleador, no la identifica como contra oferta, probablemente la expositora, para fines didacticos le confiere ese nombre.

En efecto, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 329 del Código del Trabajo, el empleador que ha recibido de los trabajadores un proyecto de contrato colectivo debe darle respuesta dentro del plazo de 15 días contados desde su recepción y en el evento de no hacerlo dentro de tal plazo la Inspección del Trabajo aplicará una multa ascendente al 20% de las remuneraciones de los trabajadores involucrados en el proyecto.

La respuesta del empleador debe constar por escrito y cumplir con determinadas exigencias, entre otras, contener todas las cláusulas de su proposición, pronunciarse sobre todas las proposiciones de los trabajadores, señalar el fundamento de su respuesta, y, acompañar, además, los antecedentes necesarios para justificar las circunstancias económicas y demás pertinentes que invoque, siendo obligatorio como mínimo adjuntar, en caso de no haberse entregado anteriormente, copia de los balances de los dos años inmediatamente anteriores, salvo que la empresa tuviere una existencia menor, en cuyo caso la obligación se reduce al tiempo de existencia de ella; la información financiera necesaria para la confección del proyecto referida a los meses del año en ejercicio y los costos globales de mano de obra del mismo período.

También debe entregar el empleador la información que incida en la política futura de inversiones de la empresa, siempre que no sea considerada por aquél como confidencial.

Es del caso señalar que la respuesta al proyecto de los trabajadores es la única instancia que tiene le empleador para formular las observaciones que le merezca el proyecto de los trabajadores.

De esta forma, dentro del proceso de negociación colectiva, la respuesta es un trámite que el empleador está obligado a cumplir y que ha sido reglamentado por el legislador, quien ha señalado en forma expresa los requisitos y formalidades que necesariamente debe cumplir como, igualmente, su oportunidad.


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Luis:

De acuerdo a lo conversado te envió respuesta frente a tu inquietud:

El artículo 329 del Código del Trabajo establece: “El empleador deberá dar respuesta por escrito a la comisión negociadora, en forma de un proyecto de contrato colectivo que deberá contener todas las cláusulas de su proposición. En esta respuesta el empleador podrá formular las observaciones que le merezca el proyecto y deberá pronunciarse sobre todas las proposiciones de los trabajadores, así como señalar el fundamento de su respuesta…….”

De lo anterior se saca: Que presentado el proyecto de contrato colectivo, el empleador deberá dar respuesta a dicho proyecto presentado por los trabajadores; es decir, es imperativo, constituye una carga u obligación ineludible para el empleador dar respuesta a esta presentación por expresa  disposición del artículo 329 del Código del Trabajo

Formalidades de la respuesta del empleador

1 – Deberá entregarse por escrito en forma de un proyecto de contrato colectivo del trabajo que deberá contener todas las cláusulas de su proposición. En la práctica lo que ocurre, y así se ha interpretado la norma del inciso primero del artículo 329 del Código del Trabajo, es que el empleador primero contesta uno a uno las clausulas propuestas por el sindicato o grupo negociador aceptándolas o rechazándolas, caso este último fundamentando la razón de su negativa. A continuación el empleador hace una propuesta de contrato colectivo del trabajo que contiene los puntos que aceptó de la propuesta de los trabajadores adicionándole las propuestas propias, todo ello en el formato de un contrato.

2 – De lo anterior se saca que contestando y haciendo las observaciones al proyecto de contrato colectivo propuesto por el sindicato se cumple la norma del artículo 329 del Código del Trabajo, si a continuación  no presenta un proyecto de contrato colectivo se hace acreedor de multas, pero no necesariamente se le aplica la sanción de tener por aprobado el contrato colectivo, eso queda en definitiva en manos de los tribunales laborales, que casi nunca la aplican.

Es todo cuanto puedo informar

Saludos

Abogados Sindicato Prosegur Chile S.A.

"EL MAL PARA TRIUNFAR SÓLO NECESITA QUE LOS HOMBRES BUENOS NO HAGAN NADA"  
   
SINDICATO 1 DE TRABAJADORES PROSEGUR CHILE  
 
 
CITACIÓN ASAMBLEA EXTRAORDINARIA 15 DE JULIO 2017  
  Junto con saludar a todos(as) y cada uno de ustedes; se CITA a Asamblea General Extraordinaria de Socios del Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A., para el día Sábado 15 de Julio del año en curso (cuarta del año 2017), a las 09:00 horas en primera citación, y a las 09:15 horas en segunda citación.

La Asamblea se desarrollará en el Salón Auditorio del 4° piso de la Caja de Compensaciones La Araucana, ubicada en calle Merced 472, Santiago (metro Sta. Lucía, línea 1; o metro Bellas Artes, línea 5).

Asamblea con carácter obligatorio.

Tabla: Proyecto Colectivo
Nota: Es importante que todos participen de esta y todas las Asambleas de Negociación Colectiva; pues es deber de todos nosotros.

Atentamente

La Directiva.


Favor ayudar a difundir.
Gracias.
 
Centro de Consultas Laborales DT  
  ¿Puede el empleador alterar unilateralmente las funciones convenidas o el lugar en que han de prestarse?


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código del Trabajo, el empleador dispone de la facultad de alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deben prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador. De esta manera, hacer uso de tal facultad es de aplicación unilateral del empleador imponiéndole la norma el cumplimiento de los requisitos antes mencionados. Ahora bien, la Dirección del Trabajo ha establecido en su jurisprudencia administrativa que labores similares son aquellas que requieren de idéntico esfuerzo intelectual o físico; que se realicen en condiciones higiénicas y ambientales parecidas a aquéllas en que se desempeñaba el trabajador, y que se efectúen en un nivel jerárquico semejante a aquél en que se prestaban los servicios convenidos primitivamente. Por su parte, definió que constituye menoscabo todo hecho o circunstancia que determine una disminución del nivel socio-económico del trabajador en la empresa, tales como mayores gastos, una mayor relación de subordinación o dependencia, condiciones ambientales adversas, disminución de ingreso, etc. Finalmente estableció que el nuevo sitio o recinto debe forzosamente quedar ubicado dentro de la ciudad donde primitivamente se prestaban los servicios o dentro del mismo predio, campamento o localidad, en caso de faenas que se desarrollan fuera del límite. Ahora bien, el trabajador tiene el derecho de reclamar ante la Inspección del Trabajo si estima que el empleador no ha dado cumplimiento a los requisitos en forma copulativa, reclamo que debe ser interpuesto dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que se produjo el cambio. De la resolución de la Inspección se podrá recurrir, dentro del plazo de 5 días de notificada, ante el juez competente, el que falla en única instancia y sin forma de juicio. Así las cosas, si el empleador hace uso de su derecho de alterar las funciones del trabajador o el lugar de prestación de los servicios conforme a la facultad que le concede el artículo 12 del Código del Trabajo, el dependiente deberá necesariamente prestar los nuevos servicios o laborar en el nuevo lugar de trabajo, y si estima que el empleador no ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos por el legislador, podrá interponer el reclamo en la Inspección del Trabajo respectiva, disponiendo para ello del plazo señalado precedentemente. Finalmente, cabe señalar que la Inspección se pronunciará mediante resolución fundada, previa investigación de los hechos, ordenando la restitución del dependientes a sus funciones originales o al lugar primitivamente pactado si el cambio ha sido con infracción a la norma legal o, por el contrario, rechazando el reclamo si el cambio se ajustó a derecho, caso en el cual el trabajador deberá realizar las nuevas labores asignadas o trabajar en el nuevo lugar de prestación de servicios.
 
CITACIÓN ASAMBLEA DE SOCIOS 29 de Abril  
  Junto con saludar a todos(as) y cada uno de ustedes; se CITA a Asamblea General Extraordinaria de Socios del Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A., para el día Sábado 29 de Abril del año en curso (segunda del año 2017), a las 09:00 horas en primera citación, y a las 09:30 horas en segunda citación.

La Asamblea se desarrollará en el Salón Auditorio del 4° piso de la Caja de Compensaciones La Araucana, ubicada en calle Merced 472, Santiago (metro Sta. Lucía, línea 1; o metro Bellas Artes, línea 5.

Asamblea con carácter obligatorio.

Nota: Les recordamos que estamos muy prontos a entrar en nuestro proceso de Negociación Colectiva con la empresa; por eso es importante que todos participen de esta Asamblea, y de las que vienen.

Atentamente

La Directiva.


Favor ayudar a difundir.
Gracias.
 
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