DATOS UTILES
Ley del Mono
Ley del mono 2008
Entró en vigencia la ley número 20.251, más conocida como ”Ley del mono 2008”. Para regularizar y/u obtener certificados de recepción final, de las ampliaciones efectuadas sin permisos municipales de edificación.
1) Quienes se pueden acoger a este beneficio?
Todos los dueños de propiedades de:
Viviendas Sociales.
Viviendas Progresivas.
Infraestructuras Sanitarias.
Viviendas de tasaciones inferiores a 520 U.F.
2) Que condiciones deberán tener estas construcciones?
Las condiciones más importantes, para calificar, son las siguientes:
Cumplir con las normas técnicas de; Habitabilidad, Seguridad, Estabilidad, además estas soluciones habitacionales, deberán tener resueltas las instalaciones interiores de electricidad y cuando correspondan, agua potable, alcantarillado y gas. El cumplimiento de estas normas, deberá ser certificado sólo por un Profesional Competente.
Estas ampliaciones no deberán tener reclamos pendientes, antes las direcciones de obras o Juzgados de policía local, por normas urbanísticas.
Deberán estar ubicadas en áreas que no sean de Riesgo o Protección, o en Franjas declaradas de utilidad pública.-
Deberán además cumplir con las normas de uso de suelo, que establezca el plan regulador comunal.
3) Cual es la superficie máxima de estas ampliaciones?
De acuerdo a lo establecido en esta ley, la superficie máxima de estas ampliaciones, es de 25,00 m2. (Veinticinco metros cuadrados)
4) Donde se presentan estas solicitudes?
En la Dirección de Obras Municipales, Municipalidad de La granja, Américo Vespucio 002.
5) Que documentos se deberán acompañar?
Solicitud de permiso municipal y Recepción simultánea, firmada por propietario y profesional competente.
Declaración simple del propietario, de ser titular del dominio del inmueble.
Especificaciones Técnicas.
Planos de arquitectura.
Como estos expedientes deberán ser firmados por profesionales competentes, deberán también acompañarse de:
Patente profesional, al día.
Certificado de título profesional.
6) De los Plazos:
Para acogerse a los beneficio de esta ley = 3 años desde la promulgación de la presente ley.
Para las revisiones municipales = 90 días.-
7) ¿Costos de Derechos Municipales?
Los derechos municipales, establecidos en el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, rebajados, a lo menos, en un 50%.
8 ) Situación Especial
La presente ley establece además que podrán acogerse a estos beneficios, las edificaciones construidas con anterioridad al 31 de Julio de 1959.
Para facilitar la regularización se adjunta los documentos que debe traer consigo al momento de presentación.
DOCUMENTOS PARA BAJAR:
Solicitud de Regularización
Certificado de Solicitudes
Documentos Necesarios
Formato de Declaración
Ley del Mono
L.A.V.V.