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Sindicato Nacional Nº 1 de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A.
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Exposición en la Cámara de Diputados
Tengo el agrado de comunicarles que hemos sido el único Sindicato invitado a la Cámara de Diputados de Valparaíso, para exponer ante los integrantes de la Comisión que trabaja en el Proyecto de Ley de Seguridad Privada y de Drogas, Integrada por:

Pedro Browne Urrejola (RN)
Jorge Burgos Varela (PDC)
Giovanni Calderón Bassi (UDI)
Juan Luis Castro González (PS)
Edmundo Eluchans Urenda (P) (UDI)
Cristina Giraldi Lavín (PPD)
Romilio Gutiérrez Pino (UDI)
Felipe Harboe Bascuñan (PPD)
Carlos Montes Cisternas (PS)
Cristián Monckeberg Bruner (RN)
Celso Morales Muñoz (UDI)
Arturo Squella Ovalle (UDI)
Matías Walker Prieto (PDC)

A continuación se transcribe lo expuesto por el Presidente del Sindicato de Empresa Prosegur Chile S.A., señor Víctor Hidalgo Verdejo; cuya exposición fue televisada y pasada en Vivo y en Directo a través del Canal del Congreso, el día 14 de julio de 2010.




Proyecto de Ley de Seguridad Privada
 
Sindicato Prosegur Chile S.A.
 
ALGUNAS CONSIDERACIONES INICIALES:
         Hay tres veces más guardias de seguridad y vigilantes privados que policías en Chile. Y la cifra va en alza. Cada semana, Carabineros evalúa a unas 1.650 personas que quieren ingresar o mantenerse en el rubro. Sus servicios reportan un promedio de a lo menos $37.000 millones al mes a la industria. Con un crecimiento anual de dos dígitos y una facturación que bordea los US $1.000 millones, además de índices de delincuencia que no disminuyen y una población que se siente insegura, la venta de seguridad es negocio redondo. Más aún en tiempos de crisis económica. Tanto, que no sólo los privados ganan: Carabineros, la única autoridad fiscalizadora en la materia, percibe cerca de $400 millones al año sólo por acreditar a guardias y vigilantes.
         En casi 30 años, la cantidad de empresas dedicadas a la seguridad privada creció en más de un 500 por ciento. Los guardias y vigilantes privados se diferencian en que los segundos portan armamento triplicando la dotación de las policías y el rubro se convirtió en un negocio millonario.
         Para 1998, la facturación anual de las empresas de seguridad era de $50.000 millones. Pero en menos de una década, sus ingresos aumentaron en un 1.000%. Entre servicios de vigilancia, transporte de valores, monitoreo de alarmas y tecnologías de seguridad, la facturación de 2007, según un estudio del Instituto Libertad y Desarrollo, llegó a los $584.000 millones (US $1.119 millones). Y a diferencia de otros rubros de alto crecimiento, como las AFP y las Isapres, que en el último año desminuyeron sus ganancias, la seguridad privada tiene un punto a favor: su rentabilidad está en directa proporción con la sensación de miedo de las personas. En tiempos de crisis, es negocio seguro.
         Lo anterior quedó demostrado en 1999. Mientras el desempleo crecía y los índices de producción y venta industrial se desplomaban en el peor año de la crisis asiática; la industria de la seguridad privada sacó los frutos más jugosos de su historia. De acuerdo a un estudio de la Fundación Paz Ciudadana, ese año la sensación de “alto temor” en la población se elevó al 16,9 %. Entre alarmas, cámaras, cercos eléctricos, transporte de valores y servicios de vigilancia, la facturación anual alcanzó los $200.000 millones, cuadriplicando la del año anterior. Pero si esa cifra era un sueño para los que se iniciaron el mercado a fines de 1970, hoy parece irrisoria.

Que declaraba en una publicación el subsecretario de esa época
.
  • Harboe conformó un grupo de trabajo para elaborar una nueva la ley sobre seguridad privada. Durante su estudio, obtuvo cifras que grafican una realidad del mercado distinta a la que arrojan otros análisis, pues el número de empresas detectada dobla la cifra que se maneja comúnmente: “Hemos tenido un crecimiento en los últimos años de entre un 8% y 11% anual. Es un mercado que mueve entre 1.300 y 2.600 empresas, que crea 120 mil empleos directos, de una facturación entre los 800 y mil millones de dólares al año (…) Esto es una tendencia global. En el mundo, el mercado de la seguridad privada ha ido creciendo a medida que la gente se siente cada vez más vulnerable”.
Un poco de Historia
  • Aunque la venta de seguridad comenzó a fines de 1970, restringida al transporte de valores, en poco tiempo se expandió a otros sectores. En 1981 se promulgó el Decreto Ley Nº 3.607, que habría el campo y establecía ciertas normas para el creciente número de compañías que ofrecían servicios de vigilancia para empresas, transporte de valores y ubicación de clientes morosos. El reglamento indicaba que los vigilantes serían escogidos de preferencia entre el personal en retiro de las FF.AA. y Carabineros, que las empresas de servicios financieros y estratégicos debían contar con una oficina de seguridad propia y que la CNI sería un organismo asesor y de apoyo para ellas. Y aunque con posterioridad se le han introducido varias modificaciones al cuerpo legal, aún es la norma rectora para el rubro.
  • En ese entonces ya se contabilizaban 200 empresas dedicadas a la seguridad, y la mayoría era propiedad de ex uniformados. Esa ha sido la tendencia; la seguridad privada aún es considerada por muchos como una continuidad de la carrera armada. Por lo mismo, muchos uniformados que han sido forzados a pasar a retiro por su vinculación con alguna irregularidad que no fue judicializada, y también ex miembros de la DINA y la CNI, se reciclaron en esta industria. El ex jefe de la CNI, Odlanier Mena, creó la empresa de seguridad Asise. Lo mismo hizo Manuel Contreras, ex jefe de la DINA: su empresa Alfa y Omega estaba a menos de una cuadra de un céntrico recinto de detención y tortura a cargo de su organización, la Clínica Santa Lucía.
A principios de los ’80, era la Guarnición de Ejército la que estaba a cargo de la fiscalización y control de la industria. Bajo ese control, el negocio aseguró su crecimiento a través de ex miembros de las FF.AA. y las policías.
         En esos años, Prosegur también había irrumpido en el mercado. El actual presidente del holding en Chile, Rodrigo Zulueta Galilea, y Alberto Labbé Galilea, hermano del alcalde de Providencia, Cristián Labbé, crearon las tres empresas que dieron origen a la que ahora es la mayor empresa de seguridad del país: Empresa de Transportes Compañía de Seguridad de Chile Ltda. (cuyo nombre de fantasía era Prosegur Ltda., 1979), Servicios Prosegur Ltda. (1983) y la empresa de capacitación para agentes de seguridad privada, Capacitaciones Ocupacionales S.L. (1991). La suma del capital inicial de las tres sociedades fue el equivalente a US $480.000 de la época, aunque según su sitio web en un comienzo “las actividades se realizaban con sólo dos camiones y mucho esfuerzo”. Hoy cuentan con 230 unidades blindadas, casi la mitad de los camiones que transportan valores en Chile, además de 235 vehículos para Courrier, 17 sucursales, 27.000 m² en plantas de operaciones, más de un millón de viajes al año y se reparte junto a Brink’s el 80% del mercado de transporte de valores. Algo nada despreciable si se considera que ese rubro constituye el 14,5% de la facturación total de la industria, lo que equivale a unos US$162 millones al año.

Antecedentes históricos de la Seguridad Privada
         La actual normativa que regula las actividades de seguridad privada se dictó fundamentalmente en las décadas de los ‘80 y los ‘90.
         Al respecto, el Decreto Ley N° 3.607, de 1981, que regula el funcionamiento de vigilantes privados, dispone sobre las entidades obligadas (y autorizadas) a tener vigilantes privados y a contar con un estudio de seguridad. Además, este decreto ley establece la obligación de quienes deseen asesorar, capacitar o prestar servicios en materia de seguridad privada, de conseguir una autorización de la Prefectura de Carabineros de Chile respectiva.
         Por su parte, el Decreto Supremo N° 1.773, de 1994, del Ministerio del Interior, aprueba el reglamento del referido Decreto Ley en lo relativo al funcionamiento de los vigilantes privados. A su vez, el Decreto Exento N° 1.222, de 1998, del Ministerio del Interior, dispone medidas de seguridad mínimas que deben adoptar las entidades obligadas a contar con vigilantes privados.
         El Decreto Supremo N° 93, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el reglamento del artículo 5 bis del Decreto Ley 3.607, regula a quienes tiene por objeto desarrollar labores de asesoría, capacitación o prestar servicios en materias inherentes a seguridad.
         Mediante los Decretos Exentos N° 41, de 1996, y N° 1.126, de 2000, ambos del Ministerio del Interior, se regula la conexión a centrales de comunicaciones de Carabineros de Chile y el Transporte de Valores, respectivamente.
         Por último la ley nº19.303 y su reglamento establecen la obligación de ciertas entidades de contar con medidas de seguridad. Las medidas exigidas por esta ley son de menor envergadura que las del DL. 3.607, de ahí que se distingan entidades en atención a los estándares que se les exige, donde aquellas reguladas por el D.L. 3.607 y demás normas complementarias, están sujetas a los más altos.



Ley de seguridad Privada; algunos puntos a Considerar:
         Artículo 5°.El jefe de seguridad será el responsable de la política general de seguridad de la entidad y tendrá a su cargo la organización, dirección, administración, control y gestión de los recursos destinados a la protección de personas y bienes.
             El jefe de seguridad deberá cumplir con los siguientes requisitos:
         1. Ser mayor de edad.
         2. No haber sido condenado por crimen o simple delito.
         3. No haber sido sancionados en procesos relacionados con la ley 19.325, sobre violencia intrafamiliar.
         4. No hallarse acusado por crimen o simple delito.
         5. No haber dejado de pertenecer a las Fuerzas Armadas o de Orden y Seguridad Pública producto de una medida disciplinaria.
         6. No haber sido sancionado en los últimos tres años por infracción gravísima establecida en esta ley.
               El cumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 2 y 3, se acreditará con el respectivo certificado de antecedentes. El Servicio de Registro Civil e Identificación deberá comunicar mensualmente a la Subsecretaria del Interior, las personas que hayan sido condenadas por crimen o simple delito o sancionadas en procesos por violencia intrafamiliar

En este punto creemos:
         Que no se cumplirá sobre todo los puntos 4 y 5 o se hará a medias; nuestra experiencia es que cada vez que un uniformado se mete en líos o problemas y son dados de baja y llegan a la seguridad privada, donde ocupan cargos de gerentes, jefes de zona o supervisores cometiendo la mayoría de las veces las mismas faltas por la que fueron dados de bajas.

Nosotros proponemos

Evaluar por un ente superior al uniformado que ingresa a la seguridad privada la cual no tiene casi nada en común con la seguridad privada en su normativa legal y funcionamiento.
         Artículo 25°. La directiva de seguridad tendrá una vigencia de cinco años contados desde su aprobación. Dentro de los tres meses anteriores al vencimiento de dicho plazo, la entidad obligada deberá presentar una nueva directiva de seguridad o solicitar se prorrogue la vigencia de la actual.
         No obstante, cualquier modificación que incida en la directiva de seguridad, deberá ser presentada a la Subsecretaría del Interior, y sólo podrá implementarse luego de su aprobación. Para ello, se hará aplicable el procedimiento y el recurso de reposición a que se refiere el artículo anterior.

Nosotros Creemos:
         En cuanto a la directiva de seguridad heredera de las antiguas directivas y funcionamiento creemos que carabineros a través del departamento OS10 no tiene el suficiente personal ni la voluntad política para realizar una eficiente fiscalización.
         Artículo 28°. Se entenderá por empresas de seguridad privada a aquellas que disponiendo de medios materiales, técnicos y humanos, tengan por objeto suministrar servicios de manera continua destinados a la protección de personas y bienes, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la presente ley.
         Acá tenemos un gran problema pues existen empresarios inescrupulosos que crean empresas las quiebran una y otra vez ; no pagan imposiciones y el os10 a sabiendas les da autorización para crear nuevas empresas con su mismo nombre y otras veces a nombre de algún palo blanco y otras teniendo ordenes de arresto para estos empresarios al ser detectados debe ser inmediatamente esta empresa cerrada
         La excusa de que no las cierran para no dejar a personas sin trabajo , pero estos abusos a la larga traen más deterioros que benéfico y al ley debe ser ejemplificadora con los delincuentes de cuello y corbata que perjudican al trabajador.
         Artículo 38°. Guardia de seguridad es aquel que otorga personalmente protección a personas y bienes, dentro de un recinto o área determinada.
         Creemos que el guardia es un trabajador que debe mantener una conducta intachable no tan solo en las instalaciones que presta servicio si no en todas las áreas de su vida privada
         Artículo 39°. Para ejercer las labores señaladas en el artículo anterior, los interesados deberán estar autorizados por la Subsecretaria del Interior, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 27 y los que se señalan a continuación:
         1. Tener entre 18 y 65 años de edad.
         2. Haber aprobado un curso de capacitación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 47 y 48 de la presente ley.
         3. Tener condiciones psíquicas compatibles con las labores a desempeñar. El reglamento determinará el modo y periodicidad en que deben acreditarse estas condiciones.
         Esta autorización tendrá una vigencia máxima de cuatro años, y podrá ser renovada sucesivamente por la Subsecretaría del Interior.
         La autorización se acreditará mediante el aporte de la correspondiente credencial que entregará la Subsecretaría del Interior.
Creemos que:
         Un ggss al igual que un carabinero cumple un rol fundamental el cual es dar protección y seguridad a las personas.
         Creemos que deberíamos jubilar al igual que carabineros con memos edad pues las jornada extensas han vulnerando la salud tanto física como psíquica.

Artículo 40°. 
Salvo en aquellos casos que expresamente se autoricen, los guardias deberán usar el uniforme establecido en la directiva de funcionamiento a que se refiere el artículo siguiente.
         Los uniformes deben ser del costo de las empresas ya que las empresa grandes se lo cobran a sus clientes y lo hacen pagar igual a sus funcionarios
         Artículo 56°. Cualquier persona podrá capacitarse como guardia de seguridad, escolta o guarda-espaldas, y no será necesario estar contratado para tales fines.
         Esto lo encontramos muy malo , pues no existen exámenes psiquiátricos para ingresar al área , no basta la voluntad y no tener antecedentes.
         Artículo 57°. Los cursos de capacitación a que se refiere este párrafo, finalizarán con un examen ante Carabineros de Chile, en virtud del cual, una vez aprobado, la Subsecretaría del Interior entregará una certificación que acreditará haber cumplido con los requisitos correspondientes.
         La capacitación de vigilantes privados tendrá una vigencia de dos años, plazo en la cual no será necesario rendir el curso nuevamente aunque el vigilante privado cambie de empleador.
         La capacitación de guardias de seguridad tendrá una vigencia de cuatro años.

Creemos firmemente:
         Debemos terminar con la capacitación del guardia y pasar a profesionalizar el área para ser un real aporte; las empresas solo le interesa capacitar y no profesionalizar para pagar menos sueldos, además queremos que los fondos SENCE no se ocupen mas para los cursos Os10 si no en capacitar el personal.
         Artículo 58°. Un reglamento fijará los contenidos, modalidades y duración de los distintos programas de capacitación a los que se refiere este párrafo.
         Creemos que como el punto anterior los contenidos son básicos, el curso debe ser cambiado por una carrera de 1 año.
Con respecto de la supervisión de la subsecretaria del Interior 
         Creemos firmemente que la mejor solución no es estar bajo la supervisión de la Subsecretaria del Interior la cual es una cartera netamente política sino que creemos que debe estar en mano de una SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD PRIVADA.

Señalo en Enero el presidente de ASEVA en esta comisión:
         Otro de los puntos importantes dentro de la discusión que se dio en la sesión fue la posibilidad de crear una Superintendencia del ramo que regule la actividad. Al respecto, Labbé señaló que “es algo muy importante porque ayudaría mucho al plan estratégico de la seguridad privada, a los derechos y deberes de las empresas, así como también a los receptores de la seguridad”.

Creemos que una superintendencia de seguridad privada seria lo óptimo.
         Esta superintendencia de seguridad privada debería tener un directorio formado a nuestra opinión de la rigente forma :
         Representante de gobierno o estado (carabineros , Sesma , DT)
         Representantes de los empresarios
         Representantes de los trabajadores (uno por Central Sindical).

Requisitos para ser carabineros:
         EN LA DE FORMACIÓN DE CARABINEROS
“ALGUACIL MAYOR JUAN GÓMEZ DE ALMAGRO”
         La ESFOCAR, forma al Personal de Nombramiento Institucional en Santiago, Arica, Antofagasta, Ovalle, Viña del Mar, Concepción, Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Ancud.
         Su misión es “formar Carabineros de Orden y Seguridad, sobre la base de estrategias educativas que faciliten el desarrollo de aspectos cognitivos, habilidades y destrezas policiales operativas, sustentadas en sólidos principios éticos y valóricos, que les permitan actuar en la comunidad nacional en un marco de legalidad permanente y con pleno respeto de los derechos y dignidad de las personas”.
         ADMISIÓN E INGRESO 2011:
         El proceso de selección de los postulantes se realiza a través del Departamento de Reclutamiento y Selección (P6), dependiente de la Dirección Nacional de Personal.
         Pueden postular los jóvenes que reúnan los siguientes requisitos:
         Ser chileno (a)
         Soltero (a) sin hijos.
         Edad de los varones entre 18 y 25 años y mujeres entre 17 y 23 años, cumplidos al momento de iniciar el curso.
         Situación militar al día.
         4º año de Enseñanza Media aprobado.
         Estatura mínima: Mujeres 1,60 mts. Hombres 1,67 mts.
         Salud física y psíquica compatible con actividades policiales.
         Antecedentes personales y familiares intachables.
         Los postulantes deberán aprobar un test de capacidad física (abdominales, flexiones de brazos, agilidad y 2.400 metros), un test psicológico, otro de conocimientos generales y un examen preliminar de salud.
         FORMACIÓN:
         La ESFOCAR desarrolla las modalidades educacionales de Formación, Perfeccionamiento y Especialización del Personal de Nombramiento Institucional, para el ejercicio de función que le compete en el ámbito de la seguridad pública, de manera de asegurar el mantenimiento del Orden y la Seguridad.
         El proceso de formación se amplía con la especialización del Carabinero en áreas como: Mecánico de radio, Mecánico de aviación, Armero artificiero, Adiestrador de perros policiales de Orden y Seguridad, de drogas y detectores de explosivos, Especialistas en servicios de montaña y fronteras (Escuela de Fronteras, Ovalle), Tránsito vial, Técnicas de operaciones policiales especiales y Ayudantes de instructor.
         ¡LAS POSTULACIONES PARA LA ESCUELA DE FORMACIÓN DE CARABINEROS SON PERMANENTES DURANTE EL AÑO!
         Más información en www.esfocar.cl

Requisitos para postular a GGSS
         Tener 18 años cumplidos
         Salud compatible
         Tener 8 básico
         No tener antecedentes criminales ni dicon
         Tener situación militar al día

Vinculan a guardias con muerte de cliente en supermercado
         una querella por cuasidelito de homicidio interpusieron la viuda e hija del chofer del TranSantiago, Luis Farías (55), quien falleció de un ataque cardíaco en el supermercado La Africana, en Lo Prado.
         La acción la interpuso el abogado Hugo Vilches, de Problemas.cl, en representación de Ana María Venegas y Silvia Farías.
         Venegas explicó que su esposo, del que se encuentra separada, se dirigió a comprar al supermercado y tuvo la mala ocurrencia de comer unas aceitunas en el local, lo que fue advertido por un vigilante.
         El abogado Vilches afirmó que Farías habría sido "golpeado por los guardias de seguridad, tras lo cual la persona tuvo un infarto y murió en el lugar".
         "La forma en que actuaron estas personas fue muy discriminatoria", aseguró Ana María.
         Silvia Farías afirmó que "lo único que queremos es que se haga justicia, porque nadie nos va a devolver a mi padre".
         Raimundo Riquelme, gerente general de La Africana, negó la supuesta agresión al diario pop y aseveró que Luis Farías habría atacado a un reponedor.

EMPRESAS TRANSNACIONALES
         Prosegur Española
         BRINKS   Norteamericana
         ADT          Norteamericana
         Seguritas Sueca
         G4S          Sueca   8400 funcionarios
         Eulen 

Las empresas trasnacionales
         Por el subterfugio del multirut esconden utilidades para no pagar gratificaciones
         Obtienen millonarias utilidades que no pagan impuestos reales en nuestra patria
         Sin embargo esto Impuesto Internos parece ignorarlo

No hay plata para los trabajadores
         La facturación de Prosegur alcanza los 2.187 millones de euros en el año 2009
           
         • Crecimiento en ventas de más de un 6 por ciento y mejora de los márgenes operativos
         La facturación de Prosegur ha alcanzado los 2.187 millones de euros en el año 2009, frente a los 2.051,7 millones en el mismo periodo del año anterior, lo que supone un incremento del 6,6 por ciento. Este aumento se debe al crecimiento orgánico de la Compañía, que ha alcanzado un 3,7 por ciento, sin considerar los efectos del tipo de cambio.
          
         El EBIT, o resultado operativo antes de intereses e impuestos, ha sido de 234 millones de euros. El Beneficio Neto consolidado de la Compañía en el año 2009 ha ascendido a 150,1 millones de euros, lo que supone un crecimiento del 18,2 por ciento, respecto al mismo periodo de 2008.
          
         En relación a los márgenes del EBIT, el margen consolidado en este periodo ha sido del 10,7 por ciento, frente al 10 por ciento del mismo periodo del año anterior.
          
         Seguridad Corporativa
         Durante 2009, el área de Seguridad Corporativa ha obtenido una facturación de 2052,8 millones de euros, lo que representa un aumento del 5,8 por ciento respecto al mismo periodo de 2008.
          
         Por áreas geográficas, el negocio en Europa ha obtenido un facturación de 1.161,8 millones lo que supone un descenso de un 2,9 por ciento. Por su parte, Latinoamérica ha experimentado un crecimiento de un 19,7 por ciento hasta alcanzar los 891 millones de euros.
          
         Seguridad Residencial
         Esta línea de negocio ha tenido unos ingresos de 134,2 millones de euros, un 20,7 por ciento más respecto al mismo periodo del año anterior. El número de conexiones se ha elevado, pasando de las 276.845 instaladas en 2008 a las 293.532 del año 2009.

Principales Empresas
SECURITAS:
  • Sueca Recién llegada al mercado desea comprar a las empresas pequeñas.
SECURITY SERVICES:
         Sueca
         Es la principal empresa en Chile es la fusión de G4S Y SEGUEL
PROSEGUR:
         Grupo Prosegur
         www.prosegur.cl
         Transporte de valores
         Vigilancia
         Alarmas
         Courier
ADT:
         Norteamericana
         Tiene servicio de alarmas y guardias
         www.adt.cl

Algunas consideraciones finales
         Las empresas de seguridad agrupadas en ASEVA ( asociación gremial de empresas de seguridad privada y transporte de valores )tenemos la convicción de que están concertadas en los sueldos , cuando algún sindicato del rubro negocia colectivamente le echan la culpa al mercado , el cual ellos mismo regulan no dejando que la teoría del chorreo funcione
         Por otro lado ante el constante aumento de delitos debemos precisar lo siguiente
         Para que un GGSS gane un sueldo digno debe realizar muchas horas extras en algunas empresas entre 100 y 150 o más.
         Esto quiere decir turnos de 24, 36 o 48 horas, como un guardia puede desarrollar su trabajo en óptimas condiciones, esto se debe a los bajos sueldos.

Además existe una baja fiscalización
         El departamento OS10 fiscaliza muy poco y las multas son casi muy bajas lo que da ha pensar.
         La DT fiscaliza pero no con la rigurosidad que los dirigentes sindicales deseamos.
         El SESMA no fiscaliza las condiciones sanitarias de las instalaciones en muchas son deplorables o nulas.
Estas anomalías se han conversado con distintas autoridades el gobierno anterior y el actual tanto con la ministra Camila Merino la cual desconocía el tema , las directoras del trabajo Patricia Silva y la actual Cecilia Sánchez , además nos hemos reunido con el director general de carabineros , no teniendo aún resultados concretos para el sector.

Acuerdo marco o jornadas de trabajo excepcionales con Resolución de la Dirección del Trabajo.
         La exdirectora del trabajo María Ester Feres entendió bien el problema y empezó con las fiscalizaciones a las empresas de seguridad por violación de jornadas laborales y exceso de horas extras.
         En el periodo de la directora del trabajo Patricia Silva nacen las jornadas excepcionales las cuales vulneran los horarios laborales de los días domingo y los días festivos.
         Estas jornadas excepcionales solo benefician a la empresa perjudicando a los trabajadores.
         Algunas empresa han llegado acuerdo con algunos sindicatos obteniendo pequeños beneficios pero no sucede esto en la mayoría de las empresas.

Requisitos para una jornada excepcional
         Es por instalación.
         Firma trabajador, empresa y sindicato así se presenta a la DT.
         Se pierden los domingos pero se gana días adicionales de vacaciones
         Se deben respetar horarios de colación
         Se deben respetar condiciones sanitarias
         Sin embargo la DT no fiscaliza que esto se cumpla

Las jornadas excepcionales deben desaparecer en corto tiempo
         La ley señala que las jornadas legales según el código del trabajo son 6x1x7,5 o 5x2x9 
         Esto permitirá ggss descansados y activos
         El mejoramiento en las relaciones familiares mejoraría 

Con respecto a las remuneraciones
         Un ggss con un sueldo de $ 200.000 aproximadamente que entre a trabajar con 20 años de edad es un firme candidato a una pensión solidaria pues sus fondos en AFP jamás llegaran ha acercarse a una pensión digna.

Ingreso Mínimo
El ingreso mínimo que se voto hace pocas semanas en esta cámara, para nuestro sector es insuficiente, pues son muchas las utilidades de las empresas grandes, medianas y pequeñas. No todas las empresas tienen sindicatos y los dueños abusan pagando sueldos miserables que no aportan a la seguridad del país.


Directorio Sindical Prosegur Chile S.A.
 
"EL MAL PARA TRIUNFAR SÓLO NECESITA QUE LOS HOMBRES BUENOS NO HAGAN NADA"  
   
SINDICATO 1 DE TRABAJADORES PROSEGUR CHILE  
 
 
CITACIÓN ASAMBLEA EXTRAORDINARIA 15 DE JULIO 2017  
  Junto con saludar a todos(as) y cada uno de ustedes; se CITA a Asamblea General Extraordinaria de Socios del Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A., para el día Sábado 15 de Julio del año en curso (cuarta del año 2017), a las 09:00 horas en primera citación, y a las 09:15 horas en segunda citación.

La Asamblea se desarrollará en el Salón Auditorio del 4° piso de la Caja de Compensaciones La Araucana, ubicada en calle Merced 472, Santiago (metro Sta. Lucía, línea 1; o metro Bellas Artes, línea 5).

Asamblea con carácter obligatorio.

Tabla: Proyecto Colectivo
Nota: Es importante que todos participen de esta y todas las Asambleas de Negociación Colectiva; pues es deber de todos nosotros.

Atentamente

La Directiva.


Favor ayudar a difundir.
Gracias.
 
Centro de Consultas Laborales DT  
  ¿Puede el empleador alterar unilateralmente las funciones convenidas o el lugar en que han de prestarse?


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código del Trabajo, el empleador dispone de la facultad de alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deben prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador. De esta manera, hacer uso de tal facultad es de aplicación unilateral del empleador imponiéndole la norma el cumplimiento de los requisitos antes mencionados. Ahora bien, la Dirección del Trabajo ha establecido en su jurisprudencia administrativa que labores similares son aquellas que requieren de idéntico esfuerzo intelectual o físico; que se realicen en condiciones higiénicas y ambientales parecidas a aquéllas en que se desempeñaba el trabajador, y que se efectúen en un nivel jerárquico semejante a aquél en que se prestaban los servicios convenidos primitivamente. Por su parte, definió que constituye menoscabo todo hecho o circunstancia que determine una disminución del nivel socio-económico del trabajador en la empresa, tales como mayores gastos, una mayor relación de subordinación o dependencia, condiciones ambientales adversas, disminución de ingreso, etc. Finalmente estableció que el nuevo sitio o recinto debe forzosamente quedar ubicado dentro de la ciudad donde primitivamente se prestaban los servicios o dentro del mismo predio, campamento o localidad, en caso de faenas que se desarrollan fuera del límite. Ahora bien, el trabajador tiene el derecho de reclamar ante la Inspección del Trabajo si estima que el empleador no ha dado cumplimiento a los requisitos en forma copulativa, reclamo que debe ser interpuesto dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que se produjo el cambio. De la resolución de la Inspección se podrá recurrir, dentro del plazo de 5 días de notificada, ante el juez competente, el que falla en única instancia y sin forma de juicio. Así las cosas, si el empleador hace uso de su derecho de alterar las funciones del trabajador o el lugar de prestación de los servicios conforme a la facultad que le concede el artículo 12 del Código del Trabajo, el dependiente deberá necesariamente prestar los nuevos servicios o laborar en el nuevo lugar de trabajo, y si estima que el empleador no ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos por el legislador, podrá interponer el reclamo en la Inspección del Trabajo respectiva, disponiendo para ello del plazo señalado precedentemente. Finalmente, cabe señalar que la Inspección se pronunciará mediante resolución fundada, previa investigación de los hechos, ordenando la restitución del dependientes a sus funciones originales o al lugar primitivamente pactado si el cambio ha sido con infracción a la norma legal o, por el contrario, rechazando el reclamo si el cambio se ajustó a derecho, caso en el cual el trabajador deberá realizar las nuevas labores asignadas o trabajar en el nuevo lugar de prestación de servicios.
 
CITACIÓN ASAMBLEA DE SOCIOS 29 de Abril  
  Junto con saludar a todos(as) y cada uno de ustedes; se CITA a Asamblea General Extraordinaria de Socios del Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A., para el día Sábado 29 de Abril del año en curso (segunda del año 2017), a las 09:00 horas en primera citación, y a las 09:30 horas en segunda citación.

La Asamblea se desarrollará en el Salón Auditorio del 4° piso de la Caja de Compensaciones La Araucana, ubicada en calle Merced 472, Santiago (metro Sta. Lucía, línea 1; o metro Bellas Artes, línea 5.

Asamblea con carácter obligatorio.

Nota: Les recordamos que estamos muy prontos a entrar en nuestro proceso de Negociación Colectiva con la empresa; por eso es importante que todos participen de esta Asamblea, y de las que vienen.

Atentamente

La Directiva.


Favor ayudar a difundir.
Gracias.
 
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