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Sindicato Nacional Nº 1 de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A.
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Acoso Sexual

 

MODIFICACIÓN A REGLAMENTO INTERNO DE
ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD
 
CAPITULO XXII
Ley de Acoso Sexual
 
 
Ley de Acoso Sexual
 
En el Diario Oficial del 18 de marzo de 2005, se publicó la Ley Nº. 20.005 que introdujo modificaciones a los Artículos 2º, 153º,154º,160º,168º,171º,425º del Código del Trabajo y agregó el título IV al libro II, del mismo código sobre investigación y sanción del acoso sexual, por lo que se hace necesario complementar nuestro Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, en torno al cumplimiento de los siguientes agregados:
 
1.- Obligaciones y prohibiciones
 
“Queda estrictamente prohibido a todo trabajador de la empresa ejercer en forma indebida por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo, lo cual constituirá para todos estos efectos una conducta de acosos sexual”.
 
2.- Para cumplir con el Artículo 153 del Código del Trabajo, en su nuevo inciso segundo, el que estipula que: “Especialmente se deberán estipular las normas que se deben observar para garantizar un ambiente laboral de mutuo respeto entre los trabajadores” se dispone que:
 
*      La empresa continuará procurando para cada uno de sus trabajadores un ambiente laboral digno, para ello tomará todas las medidas necesarias en conjunto con el comité Paritario para que todos los trabajadores laboren en condiciones acordes a su dignidad.
 
*      La empresa seguirá promoviendo al interior de la organización el mutuo respeto entre los trabajadores y ofrecerá un sistema de solución de conflictos cuando la situación así lo amerite, sin costo para ellos.
 
3.- Por su parte, el Artículo 154º Ens.
Numerado 12 del Código del Trabajo señala que deberá estipular en el reglamento interno un procedimiento al que deben someterse y las medidas de resguardo y sanciones que se aplicarán en caso de denuncias por acoso sexual, concordando con Artículo IV del libro II del Código del Trabajo. Por ello nuestra empresa incorpora el siguiente procedimiento de investigación y sanciones.
 
 
 
“De la Investigación y Sanción del Acoso Sexual”
 
*      Artículo 1.- El acoso sexual es una conducta ilícita no acorde con la dignidad humana y contrarias a la convivencia al interior de la empresa. En esta empresa serán consideradas, especial pero no excluyentemente como conductas de acoso sexual las siguientes, agrupadas en los siguientes niveles:
 
*      Nivel 1) Acoso leve, verbal: chistes, piropos, conversaciones de contenido sexual.
 
*      Nivel 2) Acoso moderado, no verbal y sin contacto físico: Miradas, gestos lascivos, muecas.
 
*      Nivel 3) Acoso medio, fuerte verbal: Llamadas telefónicas y/o cartas, presiones para salir o invitaciones con intenciones sexuales.
 
*      Nivel 4) Acoso fuerte, con contacto físico: Manoseos, sujetar o acorralar
 
*      Nivel 5) Acosos muy fuerte: Presiones tanto físicas como psíquicas para tener contactos íntimos.
 
Artículo 2.- Todo trabajador o trabajadora de la empresa que sufra o conozca de hechos ilícitos definidos como acoso sexual por la ley o este reglamento tiene derecho a denunciarlos, por escrito, a la gerencia General y/o administración superior de la empresa (o establecimiento, o servicio), o a la Inspección del Trabajo competente.

El denunciante se hace responsable del contenido y efectos de su denuncia.

Artículo 3.- Toda denuncia realizada en los términos señalados en el Artículo anterior y comunicado debidamente al empleador deberá ser investigada por la empresa en un plazo máximo de 30 días, designando para estos efectos a un funcionario imparcial y debidamente capacitado para conocer de estas materias.
 
*      La investigación será reservada y procurará proteger la identidad de los involucrados no afectar su honra y vida privada, así como privilegiar el buen ambiente laboral. Estos deberes deberán ser observados por todos los involucrados, es decir, por quien denuncia, por el denunciado o denunciada, por los testigos y por cualquier otra persona que tenga conocimiento de los hechos y/o investigación.
 
*      La superioridad de la empresa derivará el caso a la Inspección del Trabajo respectivo, cuando determine que existen inhabilidades al interior de la misma, provocadas por el tenor de la denuncia. Y cuando se considere que la empresa no cuenta con personal calificado para desarrollar la investigación.
 
  
*      Artículo 4.- La denuncia escrita dirigida a la Gerencia deberá señalar los nombres, apellidos y RUT del denunciante y/o afectado y de quien comparece a su nombre el cargo que ocupa en la empresa y cual es su dependencia jerárquica; una relación detallada de los hechos, materia del denuncio, en lo posible indicando fecha y horas; el nombre del presunto acosador y, finalmente, la fecha y firma del denunciante. Si quien hiciese la denuncia no fuere la persona afectada, ésta deberá ratificar la denuncia dentro del quinto día hábil contado de su recepción por la empresa. Si no se produce esta ratificación, la denuncia podrá ser archivada.
 
*      Artículo 5.- Recibida la denuncia, el investigador tendrá plazo de dos días hábiles, contados desde la recepción de la misma, para iniciar su trabajo de investigación. Dentro del mismo plazo, deberá notificar al o a la denunciante y al denunciado, en forma personal y no a través de representantes, del inicio de un procedimiento de investigación por acoso sexual y fijará de inmediato las fechas de citación para oír a las partes involucradas para que puedan aportar pruebas que sustenten sus dichos.
 
*      Artículo 6.- La empresa, conforme a los antecedentes iniciales que tenga, dispondrá de algunas medidas de resguardo, tales como la separación de los espacios físicos de los involucrados en el caso, la redistribución del tiempo de jornada, o la redestinación de una de las partes, atendida la gravedad de los hechos denunciados y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo.
 
*      Artículo 7.- Todo el proceso de investigación constará por escrito dejándose constancia de las acciones realizadas por el investigador, de las declaraciones efectuadas por los involucrados, de los testigos y las restantes pruebas que pudieran aportar. Se mantendrá estricta reserva del procedimiento y se garantizará a ambas partes que tendrán igualdad de oportunidades para ser oídas y que puedan fundamentar sus dichos.
 
*      Artículo 8.- Una vez que el investigador haya concluido la etapa de recolección de información de los medios señalados en el Artículo anterior, procederá a emitir el informe sobre la existencia de hechos constitutivos de acoso sexual.
 
*      Artículo 9.- El informe contendrá la identificación de las partes involucradas, los testigos que declararon una relación de los hechos presentados, las conclusiones a que llegó el investigador y las medidas y sanciones que se proponen para el caso.
 
*      Artículo 10.- Atendida la gravedad de los hechos, las medidas y sanciones que se aplicarán irán desde, entre otras las que podrán ser: una amonestación verbal o escrita al trabajador acosador hasta el descuento de un 25% de la remuneración diaria del trabajador acosador, conforme a lo dispuesto en el capítulo XV, Artículo 77 de este Reglamento Interno:
*       
*       
*      relativo a la aplicación general de sanciones. Lo anterior es sin prejuicios de que la empresa pudiera, atendida la gravedad de los hechos, terminar con el contrato de trabajo.
 
*      Artículo 11.- El informe con las conclusiones a que llegó el investigador, incluidas las medidas y sanciones propuestas, deberá estar concluido y entregado a la Gerencia de la empresa, a más tardar el día 18, contados desde el inicio de la investigación, y notificará en forma personal a las partes a más tardar el día 22. Estos plazos deben enmarcarse en el término de treinta días corridos que la empresa tiene para remitir las conclusiones a la Inspección del Trabajo.
 
*      Artículo 12.- Los involucrados podrán hacer observaciones y acompañar nuevos antecedentes a más tardar al día 25 de iniciada la investigación mediante nota dirigida a la instancia investigadora, quien apreciará los nuevos antecedentes y emitirá un nuevo informe. Con este informe se dará por concluida la investigación por acoso sexual y su fecha de emisión no podrá exceder el día 30, contado desde el inicio de la investigación, el cual será remitido a la inspección del trabajo a más tardar el día hábil siguiente de confeccionado el informe.
 
*      Artículo 13.- Las observaciones realizadas por la Inspección del Trabajo, serán apreciadas por la Gerencia de la empresa y se realizarán los ajustes pertinentes, el cuál será notificado a las partes a más tardar el 10º día de recibida las observaciones del órgano fiscalizador. Las medidas y sanciones propuestas serán de resolución inmediata, o en las fechas que el mismo informe señale, el cual no podrá exceder de 15 días. Lo anterior, sin prejuicio de decidir la terminación inmediata del contrato de trabajo si los antecedentes así lo ameriten.
 
*      Artículo 14.- El afectado o afectada por alguna medida o sanción, podrá utilizar el procedimiento de reclamación general cuando la sanción sea una multa, es decir, podrá reclamar de su aplicación ante al inspección del Trabajo respectiva.
 
*      Artículo 15.- Considerando la gravedad de los hechos constatados, la empresa procederá a tomar las medidas de resguardo tales como la separación de los espacios físicos. Redistribuir los tiempos de jornada, redestinar a uno de los involucrados, u otra que estime pertinente y las sanciones estipuladas en este Reglamento, pudiendo aplicarse una combinación de medidas de resguardo y sanciones. Todo lo anterior se entiende sin prejuicio de decidir el término inmediato del contrato de trabajo si se toma conocimiento de faltas que así lo ameriten, relacionados o no, con acoso sexual.
 
 
  
Artículo 16.- Si uno de los involucrados considera que alguna de las medidas señaladas en el Artículo anterior es injusta o desproporcionada, podrá utilizar el procedimiento general de la apelación que contiene el Reglamento Interno o recurrir a la Inspección del Trabajo respectiva o, en su caso, reclamar judicialmente del despido ante el tribunal competente.
 
 
Vigencia de esta complementación al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.
 
 

    Esta complementación comenzará a regir el día 1º de junio de 2005.

"EL MAL PARA TRIUNFAR SÓLO NECESITA QUE LOS HOMBRES BUENOS NO HAGAN NADA"  
   
SINDICATO 1 DE TRABAJADORES PROSEGUR CHILE  
 
 
CITACIÓN ASAMBLEA EXTRAORDINARIA 15 DE JULIO 2017  
  Junto con saludar a todos(as) y cada uno de ustedes; se CITA a Asamblea General Extraordinaria de Socios del Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A., para el día Sábado 15 de Julio del año en curso (cuarta del año 2017), a las 09:00 horas en primera citación, y a las 09:15 horas en segunda citación.

La Asamblea se desarrollará en el Salón Auditorio del 4° piso de la Caja de Compensaciones La Araucana, ubicada en calle Merced 472, Santiago (metro Sta. Lucía, línea 1; o metro Bellas Artes, línea 5).

Asamblea con carácter obligatorio.

Tabla: Proyecto Colectivo
Nota: Es importante que todos participen de esta y todas las Asambleas de Negociación Colectiva; pues es deber de todos nosotros.

Atentamente

La Directiva.


Favor ayudar a difundir.
Gracias.
 
Centro de Consultas Laborales DT  
  ¿Puede el empleador alterar unilateralmente las funciones convenidas o el lugar en que han de prestarse?


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código del Trabajo, el empleador dispone de la facultad de alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deben prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador. De esta manera, hacer uso de tal facultad es de aplicación unilateral del empleador imponiéndole la norma el cumplimiento de los requisitos antes mencionados. Ahora bien, la Dirección del Trabajo ha establecido en su jurisprudencia administrativa que labores similares son aquellas que requieren de idéntico esfuerzo intelectual o físico; que se realicen en condiciones higiénicas y ambientales parecidas a aquéllas en que se desempeñaba el trabajador, y que se efectúen en un nivel jerárquico semejante a aquél en que se prestaban los servicios convenidos primitivamente. Por su parte, definió que constituye menoscabo todo hecho o circunstancia que determine una disminución del nivel socio-económico del trabajador en la empresa, tales como mayores gastos, una mayor relación de subordinación o dependencia, condiciones ambientales adversas, disminución de ingreso, etc. Finalmente estableció que el nuevo sitio o recinto debe forzosamente quedar ubicado dentro de la ciudad donde primitivamente se prestaban los servicios o dentro del mismo predio, campamento o localidad, en caso de faenas que se desarrollan fuera del límite. Ahora bien, el trabajador tiene el derecho de reclamar ante la Inspección del Trabajo si estima que el empleador no ha dado cumplimiento a los requisitos en forma copulativa, reclamo que debe ser interpuesto dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que se produjo el cambio. De la resolución de la Inspección se podrá recurrir, dentro del plazo de 5 días de notificada, ante el juez competente, el que falla en única instancia y sin forma de juicio. Así las cosas, si el empleador hace uso de su derecho de alterar las funciones del trabajador o el lugar de prestación de los servicios conforme a la facultad que le concede el artículo 12 del Código del Trabajo, el dependiente deberá necesariamente prestar los nuevos servicios o laborar en el nuevo lugar de trabajo, y si estima que el empleador no ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos por el legislador, podrá interponer el reclamo en la Inspección del Trabajo respectiva, disponiendo para ello del plazo señalado precedentemente. Finalmente, cabe señalar que la Inspección se pronunciará mediante resolución fundada, previa investigación de los hechos, ordenando la restitución del dependientes a sus funciones originales o al lugar primitivamente pactado si el cambio ha sido con infracción a la norma legal o, por el contrario, rechazando el reclamo si el cambio se ajustó a derecho, caso en el cual el trabajador deberá realizar las nuevas labores asignadas o trabajar en el nuevo lugar de prestación de servicios.
 
CITACIÓN ASAMBLEA DE SOCIOS 29 de Abril  
  Junto con saludar a todos(as) y cada uno de ustedes; se CITA a Asamblea General Extraordinaria de Socios del Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A., para el día Sábado 29 de Abril del año en curso (segunda del año 2017), a las 09:00 horas en primera citación, y a las 09:30 horas en segunda citación.

La Asamblea se desarrollará en el Salón Auditorio del 4° piso de la Caja de Compensaciones La Araucana, ubicada en calle Merced 472, Santiago (metro Sta. Lucía, línea 1; o metro Bellas Artes, línea 5.

Asamblea con carácter obligatorio.

Nota: Les recordamos que estamos muy prontos a entrar en nuestro proceso de Negociación Colectiva con la empresa; por eso es importante que todos participen de esta Asamblea, y de las que vienen.

Atentamente

La Directiva.


Favor ayudar a difundir.
Gracias.
 
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