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Sindicato Nacional Nº 1 de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A.
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Ley del mono

 

DATOS UTILES
 
Ley del Mono
 
Ley del mono 2008
Entró en vigencia la ley número 20.251, más conocida como ”Ley del mono 2008”. Para regularizar y/u obtener certificados de recepción final, de las ampliaciones efectuadas sin permisos municipales de edificación.
 
1) Quienes se pueden acoger a este beneficio?
 
Todos los dueños de propiedades de:
 
Viviendas Sociales.
Viviendas Progresivas.
Infraestructuras Sanitarias.
Viviendas de tasaciones inferiores a 520 U.F.
 
2) Que condiciones deberán tener estas construcciones?
 
Las condiciones más importantes, para calificar, son las siguientes:
 
Cumplir con las normas técnicas de; Habitabilidad, Seguridad, Estabilidad, además estas soluciones habitacionales, deberán tener resueltas las instalaciones interiores de electricidad y cuando correspondan, agua potable, alcantarillado y gas. El cumplimiento de estas normas, deberá ser certificado sólo por un Profesional Competente.
Estas ampliaciones no deberán tener reclamos pendientes, antes las direcciones de obras o Juzgados de policía local, por normas urbanísticas.
Deberán estar ubicadas en áreas que no sean de Riesgo o Protección, o en Franjas declaradas de utilidad pública.-
Deberán además cumplir con las normas de uso de suelo, que establezca el plan regulador comunal.
 
3) Cual es la superficie máxima de estas ampliaciones?
 
De acuerdo a lo establecido en esta ley, la superficie máxima de estas ampliaciones, es de 25,00 m2. (Veinticinco metros cuadrados)
 
4) Donde se presentan estas solicitudes?
 
En la Dirección de Obras Municipales, Municipalidad de La granja, Américo Vespucio 002.
 
 
5) Que documentos se deberán acompañar?
 
Solicitud de permiso municipal y Recepción simultánea, firmada por propietario y profesional competente.
Declaración simple del propietario, de ser titular del dominio del inmueble.
Especificaciones Técnicas.
Planos de arquitectura.
Como estos expedientes deberán ser firmados por profesionales competentes, deberán también acompañarse de:
 
Patente profesional, al día.
Certificado de título profesional. 
6) De los Plazos:
 
Para acogerse a los beneficio de esta ley = 3 años desde la promulgación de la presente ley.
Para las revisiones municipales = 90 días.- 
7) ¿Costos de Derechos Municipales?
 
Los derechos municipales, establecidos en el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, rebajados, a lo menos, en un 50%. 

8 ) Situación Especial
 
La presente ley establece además que podrán acogerse a estos beneficios, las edificaciones construidas con anterioridad al 31 de Julio de 1959.
Para facilitar la regularización se adjunta los documentos que debe traer consigo al momento de presentación.
 
 
DOCUMENTOS PARA BAJAR:
 
Solicitud de Regularización
 
Certificado de Solicitudes
 
Documentos Necesarios
 
Formato de Declaración
 
Ley del Mono



L.A.V.V.
"EL MAL PARA TRIUNFAR SÓLO NECESITA QUE LOS HOMBRES BUENOS NO HAGAN NADA"  
   
SINDICATO 1 DE TRABAJADORES PROSEGUR CHILE  
 
 
CITACIÓN ASAMBLEA EXTRAORDINARIA 15 DE JULIO 2017  
  Junto con saludar a todos(as) y cada uno de ustedes; se CITA a Asamblea General Extraordinaria de Socios del Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A., para el día Sábado 15 de Julio del año en curso (cuarta del año 2017), a las 09:00 horas en primera citación, y a las 09:15 horas en segunda citación.

La Asamblea se desarrollará en el Salón Auditorio del 4° piso de la Caja de Compensaciones La Araucana, ubicada en calle Merced 472, Santiago (metro Sta. Lucía, línea 1; o metro Bellas Artes, línea 5).

Asamblea con carácter obligatorio.

Tabla: Proyecto Colectivo
Nota: Es importante que todos participen de esta y todas las Asambleas de Negociación Colectiva; pues es deber de todos nosotros.

Atentamente

La Directiva.


Favor ayudar a difundir.
Gracias.
 
Centro de Consultas Laborales DT  
  ¿Puede el empleador alterar unilateralmente las funciones convenidas o el lugar en que han de prestarse?


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código del Trabajo, el empleador dispone de la facultad de alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deben prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador. De esta manera, hacer uso de tal facultad es de aplicación unilateral del empleador imponiéndole la norma el cumplimiento de los requisitos antes mencionados. Ahora bien, la Dirección del Trabajo ha establecido en su jurisprudencia administrativa que labores similares son aquellas que requieren de idéntico esfuerzo intelectual o físico; que se realicen en condiciones higiénicas y ambientales parecidas a aquéllas en que se desempeñaba el trabajador, y que se efectúen en un nivel jerárquico semejante a aquél en que se prestaban los servicios convenidos primitivamente. Por su parte, definió que constituye menoscabo todo hecho o circunstancia que determine una disminución del nivel socio-económico del trabajador en la empresa, tales como mayores gastos, una mayor relación de subordinación o dependencia, condiciones ambientales adversas, disminución de ingreso, etc. Finalmente estableció que el nuevo sitio o recinto debe forzosamente quedar ubicado dentro de la ciudad donde primitivamente se prestaban los servicios o dentro del mismo predio, campamento o localidad, en caso de faenas que se desarrollan fuera del límite. Ahora bien, el trabajador tiene el derecho de reclamar ante la Inspección del Trabajo si estima que el empleador no ha dado cumplimiento a los requisitos en forma copulativa, reclamo que debe ser interpuesto dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que se produjo el cambio. De la resolución de la Inspección se podrá recurrir, dentro del plazo de 5 días de notificada, ante el juez competente, el que falla en única instancia y sin forma de juicio. Así las cosas, si el empleador hace uso de su derecho de alterar las funciones del trabajador o el lugar de prestación de los servicios conforme a la facultad que le concede el artículo 12 del Código del Trabajo, el dependiente deberá necesariamente prestar los nuevos servicios o laborar en el nuevo lugar de trabajo, y si estima que el empleador no ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos por el legislador, podrá interponer el reclamo en la Inspección del Trabajo respectiva, disponiendo para ello del plazo señalado precedentemente. Finalmente, cabe señalar que la Inspección se pronunciará mediante resolución fundada, previa investigación de los hechos, ordenando la restitución del dependientes a sus funciones originales o al lugar primitivamente pactado si el cambio ha sido con infracción a la norma legal o, por el contrario, rechazando el reclamo si el cambio se ajustó a derecho, caso en el cual el trabajador deberá realizar las nuevas labores asignadas o trabajar en el nuevo lugar de prestación de servicios.
 
CITACIÓN ASAMBLEA DE SOCIOS 29 de Abril  
  Junto con saludar a todos(as) y cada uno de ustedes; se CITA a Asamblea General Extraordinaria de Socios del Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A., para el día Sábado 29 de Abril del año en curso (segunda del año 2017), a las 09:00 horas en primera citación, y a las 09:30 horas en segunda citación.

La Asamblea se desarrollará en el Salón Auditorio del 4° piso de la Caja de Compensaciones La Araucana, ubicada en calle Merced 472, Santiago (metro Sta. Lucía, línea 1; o metro Bellas Artes, línea 5.

Asamblea con carácter obligatorio.

Nota: Les recordamos que estamos muy prontos a entrar en nuestro proceso de Negociación Colectiva con la empresa; por eso es importante que todos participen de esta Asamblea, y de las que vienen.

Atentamente

La Directiva.


Favor ayudar a difundir.
Gracias.
 
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