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Sindicato Nacional Nº 1 de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A.
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Plan Auge

PLAN AUGE

 

CLAVES PARA CONOCER LAS GARANTIAS EXPLISITAS EN SALUD

 

 AUGE: Acceso Universal con Garantías Explícitas en Salud

 

El AUGE es igual para todos

Es un beneficio garantizado por ley a los beneficiarios de FONASA e ISAPRES que no discrimina –por ninguna condición- y que se implementa para mejorar nuestra calidad de vida y disminuir el impacto económico de enfermarnos de algunas de las patologías incluidas.

 

 

 

Con el AUGE tenemos derechos garantizados

  • Ser beneficiario (a) de FONASA o ISAPRE.
  • La o enfermedad o el problema de salud que le afecte debe estar entre las 56 patologías GES vigentes.
  • Cumplir con las condiciones especiales de edad, estado de salud u otras, definidas para cada patología AUGE.
  • Acceder a prestaciones debidamente prescritas por un profesional de la salud y que estén consideradas en el tratamiento garantizado de cada una de las enfermedades GES.
  • Atenderse solo en las Red de Prestadores GES o AUGE que determine el FONASA o su ISAPRE, según corresponda.

 

 

¿Cómo Acceder?

Para los beneficiarios de FONASA la puerta de entrada al AUGE es el consultorio de atención primaria en que están inscritos, desde donde serán derivados al establecimiento público que corresponda, según el problema de salud que presenten. Todos los usuarios de FONASA que tengan alguna de las 56 enfermedades que incluye este plan, serán ingresados automáticamente al sistema y recibirán atención en tiempos previamente definidos. Tendrán así derecho a que un médico confirme el diagnostico e indique su tratamiento, el que en algunas enfermedades AUGE incluyen la realización de exámenes y la entrega de medicamentos.

Los usuarios de ISAPRES deben solicitar en su aseguradora una orden de atención AUGE y luego atenderse n la Red de Prestadores que ésta determine. Solo de este modo podrá acceder a las garantías AUGE, las que son iguales para el sistema público como privado.

 

 

El profesional de salud tratante siempre nos debe informar si tenemos una enfermedad AUGE.

Si estamos siendo atendidos en un establecimiento público –o en la libre elección de FONASA- se nos debe informar, a través de un formulario denominado “Constancia de información al paciente AUGE”, que nuestro diagnostico corresponde a una enfermedad incluida y que podemos exigir nuestros derechos si nos atendemos en la red del AUGE en FONASA. Si no nos informan, preguntemos nosotros.

 

 

 

¿Cuánto hay que pagar para atenderse?

Los beneficiarios de FONASA de los grupos A y B gozan de gratuidad en las atenciones que reciban.

Los usuarios de ISAPRES y FONASA de grupos C y D, deben cancelar un 10% y 20%, respectivamente del arancel definido para cada prestación, examen y/o medicamento, que esté garantizado en la patología AUGE respectiva.

 

 

 

 

¿Dónde se atienden los pacientes AUGE?

La atención de los problemas de salud AUGE se realiza exclusivamente en la Red de Prestadores establecida por cada aseguradora. En el caso de FONASA, la Red AUGE está conformada principalmente por establecimientos de salud pública.

 

 

 

 

¿Qué hacer en caso de una Urgencia Vital?

Toda persona que sufra una urgencia con riesgo vital asociada a una patología AUGE, como por ejemplo un ataque al corazón, debe dirigirse de inmediato al servicio de urgencia del establecimiento de salud más cercano.

Asegúrese de que el medico tratante certifique por escrito que su vida está en peligro. Sólo así se liberara de la exigencia de un cheque u otro documento en garantía.

Si por la emergencia se ve forzado a ingresar a un establecimiento que no corresponde a la Red de Prestadores AUGE de su aseguradora, la persona que lo acompañe debe avisar de inmediato a FONASA o ISAPRE, para que sea trasladado al centro asistencial que le corresponda, una vez que su salud de estabilice.

Si usted desea continuar su tratamiento en el establecimiento al que ingresó, y este no pertenece a la Red, debe asumir que perderá las garantías del AUGE.

 

 

 

 

 

¿Cómo y dónde reclamar?

En caso de vencimiento de la garantía de oportunidad (o plazo máximo de espera para ser atendido) usted deberá reclamar a su aseguradora (ISAPRE o FONASA) dentro de los tres primeros días de vencido el plazo. Al momento de recibir su reclamo, FONASA o ISAPRE tienen un plazo legal máximo de dos días para designar otro prestador. A su vez, el nuevo centro asistencial tiene un plazo de diez días corridos para atenderlo.

Si FONASA o ISAPRE no designan otro prestador o el escogido no cumple con la atención, Usted o quien lo represente deberá acudir de inmediato a la Superintendencia de Salud. Dentro de los dos días siguientes a la presentación de su reclamo la Superintendencia de Salud determinara un tercer prestador, el que deberá atenderlo dentro de un plazo máximo de cinco días, caso en el cual la prestación será financiada por la ISAPRE o FONASA aún cuando se trate se un centro de salud privado.

 

 

Para mayor información, llamar al 600 360 7777 o al (02) 240 0700 o visitar el sitio Web: www.superintendenciadesalud.cl

 

 

 

Junto con el AUGE, tenemos el derecho también a que nos realicen gratuitamente el Examen de Salud Preventivo

 

Las garantías explicitas en salud, otorgan a todas las personas a realizarse el examen de medicina preventiva. Este se realiza una vez al año y en distintas etapas de la vida, y tiene por objetivo detectar a tiempo cualquier enfermedad e impedir su agravamiento a futuro. Incluye, por ejemplo, test para detectar anomalías en niños recién nacidos, así como mediciones de colesterol y presión arterial, entre otras.

El examen de medicina preventiva es gratuito, tanto para el afiliado como para toda su familia. Para realizárselo, los beneficiarios de FONASA deben ir al consultorio en que están inscritos, desde donde serán derivados a otros establecimientos o laboratorios, si es necesario. Los usuarios de ISAPRES deben solicitar el examen directamente en su aseguradora, donde se le indicara el centro médico en que deberán realizárselo.

 

 

¿Cómo opera la cobertura?

Beneficiario

Problema de

Salud GES

Problema de

Salud no GES

Se atiende por libre elección

Cubre plan de salud

Beneficiario solicita GES en agencia

No cumple condición GES

Se atiende por libre elección

Cubre plan de salud

Cumple condiciones GES

ISAPRE o FONASA confirma diagnostico y asigna prestador GES

Cliente NO acepta prestador Red GES

Cubre plan de salud

Cliente acepta prestador Red GES

Cobertura en Red GES

Prestaciones NO cubiertas por GES

Cubre plan + CEAC/GES

Paciente copaga arancel definido hasta completar deducible

Prestaciones cubiertas por GES

Cubre GES

"EL MAL PARA TRIUNFAR SÓLO NECESITA QUE LOS HOMBRES BUENOS NO HAGAN NADA"  
   
SINDICATO 1 DE TRABAJADORES PROSEGUR CHILE  
 
 
CITACIÓN ASAMBLEA EXTRAORDINARIA 15 DE JULIO 2017  
  Junto con saludar a todos(as) y cada uno de ustedes; se CITA a Asamblea General Extraordinaria de Socios del Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A., para el día Sábado 15 de Julio del año en curso (cuarta del año 2017), a las 09:00 horas en primera citación, y a las 09:15 horas en segunda citación.

La Asamblea se desarrollará en el Salón Auditorio del 4° piso de la Caja de Compensaciones La Araucana, ubicada en calle Merced 472, Santiago (metro Sta. Lucía, línea 1; o metro Bellas Artes, línea 5).

Asamblea con carácter obligatorio.

Tabla: Proyecto Colectivo
Nota: Es importante que todos participen de esta y todas las Asambleas de Negociación Colectiva; pues es deber de todos nosotros.

Atentamente

La Directiva.


Favor ayudar a difundir.
Gracias.
 
Centro de Consultas Laborales DT  
  ¿Puede el empleador alterar unilateralmente las funciones convenidas o el lugar en que han de prestarse?


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código del Trabajo, el empleador dispone de la facultad de alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deben prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador. De esta manera, hacer uso de tal facultad es de aplicación unilateral del empleador imponiéndole la norma el cumplimiento de los requisitos antes mencionados. Ahora bien, la Dirección del Trabajo ha establecido en su jurisprudencia administrativa que labores similares son aquellas que requieren de idéntico esfuerzo intelectual o físico; que se realicen en condiciones higiénicas y ambientales parecidas a aquéllas en que se desempeñaba el trabajador, y que se efectúen en un nivel jerárquico semejante a aquél en que se prestaban los servicios convenidos primitivamente. Por su parte, definió que constituye menoscabo todo hecho o circunstancia que determine una disminución del nivel socio-económico del trabajador en la empresa, tales como mayores gastos, una mayor relación de subordinación o dependencia, condiciones ambientales adversas, disminución de ingreso, etc. Finalmente estableció que el nuevo sitio o recinto debe forzosamente quedar ubicado dentro de la ciudad donde primitivamente se prestaban los servicios o dentro del mismo predio, campamento o localidad, en caso de faenas que se desarrollan fuera del límite. Ahora bien, el trabajador tiene el derecho de reclamar ante la Inspección del Trabajo si estima que el empleador no ha dado cumplimiento a los requisitos en forma copulativa, reclamo que debe ser interpuesto dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que se produjo el cambio. De la resolución de la Inspección se podrá recurrir, dentro del plazo de 5 días de notificada, ante el juez competente, el que falla en única instancia y sin forma de juicio. Así las cosas, si el empleador hace uso de su derecho de alterar las funciones del trabajador o el lugar de prestación de los servicios conforme a la facultad que le concede el artículo 12 del Código del Trabajo, el dependiente deberá necesariamente prestar los nuevos servicios o laborar en el nuevo lugar de trabajo, y si estima que el empleador no ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos por el legislador, podrá interponer el reclamo en la Inspección del Trabajo respectiva, disponiendo para ello del plazo señalado precedentemente. Finalmente, cabe señalar que la Inspección se pronunciará mediante resolución fundada, previa investigación de los hechos, ordenando la restitución del dependientes a sus funciones originales o al lugar primitivamente pactado si el cambio ha sido con infracción a la norma legal o, por el contrario, rechazando el reclamo si el cambio se ajustó a derecho, caso en el cual el trabajador deberá realizar las nuevas labores asignadas o trabajar en el nuevo lugar de prestación de servicios.
 
CITACIÓN ASAMBLEA DE SOCIOS 29 de Abril  
  Junto con saludar a todos(as) y cada uno de ustedes; se CITA a Asamblea General Extraordinaria de Socios del Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A., para el día Sábado 29 de Abril del año en curso (segunda del año 2017), a las 09:00 horas en primera citación, y a las 09:30 horas en segunda citación.

La Asamblea se desarrollará en el Salón Auditorio del 4° piso de la Caja de Compensaciones La Araucana, ubicada en calle Merced 472, Santiago (metro Sta. Lucía, línea 1; o metro Bellas Artes, línea 5.

Asamblea con carácter obligatorio.

Nota: Les recordamos que estamos muy prontos a entrar en nuestro proceso de Negociación Colectiva con la empresa; por eso es importante que todos participen de esta Asamblea, y de las que vienen.

Atentamente

La Directiva.


Favor ayudar a difundir.
Gracias.
 
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