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Sindicato Nacional Nº 1 de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A.
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Sobre Declaraciones de Martínez (CUT)
DECLARACION PÚBLICA
Frente a la afiebrada e irracional reacción del Ex Presidente de la CUT y Candidato a Diputado, no electo por la ciudadanía, por la participación de la Central Autónoma de Trabajadores de Chile en la 100º Conferencia Internacional de la OIT, que se realiza en Ginebra, la CAT puntualiza lo siguiente:
1.- Una de las competencias que debe desarrollar un dirigente es la formación, en especial en lo relativo a las Ciencias Sociales y que en su irracional reacción Arturo Martínez, demuestra no tener. En efecto, para tratar de desprestigiar a la CAT, la asemeja con un grupo, desconociendo que sociológicamente el grupo es:” Un conjunto de personas u organizaciones que interactúan entre sí , se unen y dirigen sus esfuerzos para alcanzar objetivos comunes, entendiendo que juntos pueden alcanzarlos de mejor manera que en forma individual”.
 Es justamente esta filosofía, la que encarna los principios básicos del Sindicalismo como la Unidad de las Fuerzas; la Solidaridad entre sus integrantes, la Interacción (comunicación) para la toma de decisiones y es esa la línea de acción de la CAT, la que es absolutamente contraria a la llevada por Arturo Martínez en su vida pública.
2.- Arturo Martínez, nuevamente muestra su ignorancia y sectarismo, al tratar de desconocer la representatividad de la CAT, desconociendo que la CAT, tuvo que alcanzar su Legalización, cumpliendo los Artículos 279 y 280 del Código del Trabajo: El primero referido a la representatividad y el otro a la aprobación de las Organizaciones bases. Artículos que la CUT, no cumplió.
Parece que Arturo Martínez, ignora que la CAT, como Organización representativa de los Trabajadores chilenos, siempre está invitada a las Comisiones de Trabajo tanto de la Cámara como del Senado, para que entregue su posición acerca de los diversos Proyectos de Ley en discusión. Invitaciones a las que siempre hemos respondido, cuestión que otros no lo pueden demostrar.
3.- Arturo Martínez pareciera que desconoce la historia del movimiento sindical o está sufriendo un estado de amnesia, cuando olvida que tanto la CAT como la CUT, concurrimos al proceso de Unidad Mundial y de las Américas, por lo tanto, ambas Organizaciones somos fundadoras y miembros de la CSI y de la CSA..
4.- Producto del sectarismo de Arturo Martínez, la CAT solicitó al Secretario General de la CSA, compañero Víctor Báez, que tres de sus dirigentes asistieran a la Conferencia de la OIT en la Delegación de la CSI, lo que fue accedido y en esa calidad participó la CAT en Ginebra, por lo tanto, no es el Subsecretario el que trata de potencializar a la CAT, sino que el movimiento sindical mundial y de las Américas el que reconoce a la CAT y entrega un fuerte mensaje en contra del sectarismo y divisionismo de Arturo Martínez.
5.- Arturo Martínez, frente a la frustración que está sufriendo, porque cada día que pasa pierde el poder que ostentó, ha comenzado a sufrir de desplazamiento, es decir, desplazar o llevar a otros su propia conducta o personalidad, especialmente en lo referente a su falta de transparencia en el actuar público. No es él el más idóneo para exigir cuánto gastó o como financió la CAT en su participación en Ginebra.
6.- Por último, la CAT le recuerda a Arturo Martínez, lo que El Quijote le expresó a Sancho: “Deja que los perros ladren, es señal que avanzamos” y que no será él, quien impida el desarrollo y fortalecimiento de la CAT, porque es su Autonomía y el trabajo con y para los trabajadores y trabajadoras de nuestro país, en base a principios y valores humanistas, lo que ha llevado a que nos transformemos en una verdadera alternativa sindical y que el monopolio y dictadura sindical, representada por Martínez, esté llegando a su fin en Chile, tal como ocurrió con la Inquisición, la esclavitud y el pensamiento único.
 
SANTIAGO, Junio 12 de 2011
 
COMITÉ EJECUTIVO
CENTRAL AUTÓNOMA DE TRABAJADORES DE CHILE
"EL MAL PARA TRIUNFAR SÓLO NECESITA QUE LOS HOMBRES BUENOS NO HAGAN NADA"  
   
SINDICATO 1 DE TRABAJADORES PROSEGUR CHILE  
 
 
CITACIÓN ASAMBLEA EXTRAORDINARIA 15 DE JULIO 2017  
  Junto con saludar a todos(as) y cada uno de ustedes; se CITA a Asamblea General Extraordinaria de Socios del Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A., para el día Sábado 15 de Julio del año en curso (cuarta del año 2017), a las 09:00 horas en primera citación, y a las 09:15 horas en segunda citación.

La Asamblea se desarrollará en el Salón Auditorio del 4° piso de la Caja de Compensaciones La Araucana, ubicada en calle Merced 472, Santiago (metro Sta. Lucía, línea 1; o metro Bellas Artes, línea 5).

Asamblea con carácter obligatorio.

Tabla: Proyecto Colectivo
Nota: Es importante que todos participen de esta y todas las Asambleas de Negociación Colectiva; pues es deber de todos nosotros.

Atentamente

La Directiva.


Favor ayudar a difundir.
Gracias.
 
Centro de Consultas Laborales DT  
  ¿Puede el empleador alterar unilateralmente las funciones convenidas o el lugar en que han de prestarse?


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código del Trabajo, el empleador dispone de la facultad de alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deben prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador. De esta manera, hacer uso de tal facultad es de aplicación unilateral del empleador imponiéndole la norma el cumplimiento de los requisitos antes mencionados. Ahora bien, la Dirección del Trabajo ha establecido en su jurisprudencia administrativa que labores similares son aquellas que requieren de idéntico esfuerzo intelectual o físico; que se realicen en condiciones higiénicas y ambientales parecidas a aquéllas en que se desempeñaba el trabajador, y que se efectúen en un nivel jerárquico semejante a aquél en que se prestaban los servicios convenidos primitivamente. Por su parte, definió que constituye menoscabo todo hecho o circunstancia que determine una disminución del nivel socio-económico del trabajador en la empresa, tales como mayores gastos, una mayor relación de subordinación o dependencia, condiciones ambientales adversas, disminución de ingreso, etc. Finalmente estableció que el nuevo sitio o recinto debe forzosamente quedar ubicado dentro de la ciudad donde primitivamente se prestaban los servicios o dentro del mismo predio, campamento o localidad, en caso de faenas que se desarrollan fuera del límite. Ahora bien, el trabajador tiene el derecho de reclamar ante la Inspección del Trabajo si estima que el empleador no ha dado cumplimiento a los requisitos en forma copulativa, reclamo que debe ser interpuesto dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que se produjo el cambio. De la resolución de la Inspección se podrá recurrir, dentro del plazo de 5 días de notificada, ante el juez competente, el que falla en única instancia y sin forma de juicio. Así las cosas, si el empleador hace uso de su derecho de alterar las funciones del trabajador o el lugar de prestación de los servicios conforme a la facultad que le concede el artículo 12 del Código del Trabajo, el dependiente deberá necesariamente prestar los nuevos servicios o laborar en el nuevo lugar de trabajo, y si estima que el empleador no ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos por el legislador, podrá interponer el reclamo en la Inspección del Trabajo respectiva, disponiendo para ello del plazo señalado precedentemente. Finalmente, cabe señalar que la Inspección se pronunciará mediante resolución fundada, previa investigación de los hechos, ordenando la restitución del dependientes a sus funciones originales o al lugar primitivamente pactado si el cambio ha sido con infracción a la norma legal o, por el contrario, rechazando el reclamo si el cambio se ajustó a derecho, caso en el cual el trabajador deberá realizar las nuevas labores asignadas o trabajar en el nuevo lugar de prestación de servicios.
 
CITACIÓN ASAMBLEA DE SOCIOS 29 de Abril  
  Junto con saludar a todos(as) y cada uno de ustedes; se CITA a Asamblea General Extraordinaria de Socios del Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A., para el día Sábado 29 de Abril del año en curso (segunda del año 2017), a las 09:00 horas en primera citación, y a las 09:30 horas en segunda citación.

La Asamblea se desarrollará en el Salón Auditorio del 4° piso de la Caja de Compensaciones La Araucana, ubicada en calle Merced 472, Santiago (metro Sta. Lucía, línea 1; o metro Bellas Artes, línea 5.

Asamblea con carácter obligatorio.

Nota: Les recordamos que estamos muy prontos a entrar en nuestro proceso de Negociación Colectiva con la empresa; por eso es importante que todos participen de esta Asamblea, y de las que vienen.

Atentamente

La Directiva.


Favor ayudar a difundir.
Gracias.
 
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