Sindicato de Empresa Prosegur Chile SA
 
  ¿Quienes Somos?
  Bibliografias
  NOTICIAS
  Declaración Pública y Aclaraciones
  ¿Sabias qué?
  Central Autónoma de Trabajadores Chile
  UNI Global y Sindicato Prosegur Chile
  Contactenos
  Departamento Social
  Paginas Asociadas
  Fotos
  Foro
  Asambleas Extraordinarias
  AUDITORIA - Conclusiones Finales
  ASAMBLEAS
  VOTACIÓN 27-08-2011
  CONVENIOS SINDICALES
  El negocio de la Seguridad
  Indicadores
  Prevensión de Riesgos
  Seguro de Invalides y Sobrevivencia
  Proyecto ley 7034
  Inspección del Trabajo (Direcciones)
  Despidos Injustificados "ojo"
  Jornadas "marco"
  Reclamos; Preguntas y Respuestas
  REFLEXIONES y Otros
  REFORMA LABORAL - LEY 20940
  => Reforma Laboral: Negociación Colectiva
  => COMENTARIO
Sindicato Nacional Nº 1 de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A.
Hoy 8 visitantes (11 clics a subpáginas) ¡Aqui en esta página!
Reforma Laboral: Negociación Colectiva

Reforma Laboral: Negociación Colectiva

Objetivo:

Conocer las modificaciones introducidas por el proyecto de reforma laboral aprobado por el Parlamento, rectificado por el Tribunal Constitucional en dos oportunidades y por Veto Presidencial, desde la perspectiva de la negociación colectiva, siguiendo el recorrido de la misma.

(No se aborda las normas sobre empresas con prohibición de huelga y arbitraje ni el Consejo Superior Consultivo)

Resumen del contenido de la Ley 20.940

Cabe considerar que la Ley Nº 20.940, que moderniza el sistema de relaciones laborales, se estructura en 14 artículos, más las disposiciones transitorias, siendo su contenido el siguiente:

a) El artículo 1º de la Ley, introduce modificaciones al Código del Trabajo, siendo la de mayor amplitud, aquella contenida en el numeral 36) de dicho artículo, a través del cual se sustituye el libro IV del Código del Trabajo, relativo a la Negociación Colectiva.

b) Los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 20.940, crean y determinan la constitución del Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas, el que tendrá como objeto financiar proyectos, programas y acciones de formación sindical, promoción del diálogo social y desarrollo de relaciones laborales colaborativas entre empleadores y trabajadores.

c) Los artículos 4° a 11° de la Ley Nº 20.940, regulan la creación, conformación y funcionamiento del Consejo Superior Laboral, organismo de carácter tripartito y consultivo, cuya misión será colaborar en la formulación de propuestas y recomendaciones de políticas públicas destinadas a fortalecer y promover el diálogo social y una cultura de relaciones laborales justas, modernas y colaborativas en el país.

d) El artículo 12°, regula la situación presupuestaria en función del mayor gasto fiscal que podría representar la aplicación de la ley durante el año presupuestario de su entrada en vigencia.

e) El artículo 13°, modifica la Ley Nº 19.886, Ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, al establecer un sentido de prioridad en las bases de licitación y evaluación de propuestas, respecto de las empresas que mantengan vigentes convenios colectivos con las organizaciones sindicales representativas de sus trabajadores o que le hagan aplicables a estos convenios colectivos acordados por otros empleadores u organizaciones gremiales de empleadores, suscritos de conformidad a las reglas del Título X del Libro IV del Código del Trabajo.

f) El artículo 14°, modifica el artículo 46° de la Ley Nº 19.518, que fija el nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo, al permitir la creación de programas con cargo al Fondo Nacional de Capacitación, destinados a la ejecución de acciones de capacitación de trabajadores de empresas de menor tamaño que mantengan vigentes o apliquen convenios colectivos a sus trabajadores, siempre que se trate de aquellos suscritos conforme a las reglas del Título X del Libro IV del Código del Trabajo.


L.V.

"EL MAL PARA TRIUNFAR SÓLO NECESITA QUE LOS HOMBRES BUENOS NO HAGAN NADA"  
   
SINDICATO 1 DE TRABAJADORES PROSEGUR CHILE  
 
 
CITACIÓN ASAMBLEA EXTRAORDINARIA 15 DE JULIO 2017  
  Junto con saludar a todos(as) y cada uno de ustedes; se CITA a Asamblea General Extraordinaria de Socios del Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A., para el día Sábado 15 de Julio del año en curso (cuarta del año 2017), a las 09:00 horas en primera citación, y a las 09:15 horas en segunda citación.

La Asamblea se desarrollará en el Salón Auditorio del 4° piso de la Caja de Compensaciones La Araucana, ubicada en calle Merced 472, Santiago (metro Sta. Lucía, línea 1; o metro Bellas Artes, línea 5).

Asamblea con carácter obligatorio.

Tabla: Proyecto Colectivo
Nota: Es importante que todos participen de esta y todas las Asambleas de Negociación Colectiva; pues es deber de todos nosotros.

Atentamente

La Directiva.


Favor ayudar a difundir.
Gracias.
 
Centro de Consultas Laborales DT  
  ¿Puede el empleador alterar unilateralmente las funciones convenidas o el lugar en que han de prestarse?


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código del Trabajo, el empleador dispone de la facultad de alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deben prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador. De esta manera, hacer uso de tal facultad es de aplicación unilateral del empleador imponiéndole la norma el cumplimiento de los requisitos antes mencionados. Ahora bien, la Dirección del Trabajo ha establecido en su jurisprudencia administrativa que labores similares son aquellas que requieren de idéntico esfuerzo intelectual o físico; que se realicen en condiciones higiénicas y ambientales parecidas a aquéllas en que se desempeñaba el trabajador, y que se efectúen en un nivel jerárquico semejante a aquél en que se prestaban los servicios convenidos primitivamente. Por su parte, definió que constituye menoscabo todo hecho o circunstancia que determine una disminución del nivel socio-económico del trabajador en la empresa, tales como mayores gastos, una mayor relación de subordinación o dependencia, condiciones ambientales adversas, disminución de ingreso, etc. Finalmente estableció que el nuevo sitio o recinto debe forzosamente quedar ubicado dentro de la ciudad donde primitivamente se prestaban los servicios o dentro del mismo predio, campamento o localidad, en caso de faenas que se desarrollan fuera del límite. Ahora bien, el trabajador tiene el derecho de reclamar ante la Inspección del Trabajo si estima que el empleador no ha dado cumplimiento a los requisitos en forma copulativa, reclamo que debe ser interpuesto dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que se produjo el cambio. De la resolución de la Inspección se podrá recurrir, dentro del plazo de 5 días de notificada, ante el juez competente, el que falla en única instancia y sin forma de juicio. Así las cosas, si el empleador hace uso de su derecho de alterar las funciones del trabajador o el lugar de prestación de los servicios conforme a la facultad que le concede el artículo 12 del Código del Trabajo, el dependiente deberá necesariamente prestar los nuevos servicios o laborar en el nuevo lugar de trabajo, y si estima que el empleador no ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos por el legislador, podrá interponer el reclamo en la Inspección del Trabajo respectiva, disponiendo para ello del plazo señalado precedentemente. Finalmente, cabe señalar que la Inspección se pronunciará mediante resolución fundada, previa investigación de los hechos, ordenando la restitución del dependientes a sus funciones originales o al lugar primitivamente pactado si el cambio ha sido con infracción a la norma legal o, por el contrario, rechazando el reclamo si el cambio se ajustó a derecho, caso en el cual el trabajador deberá realizar las nuevas labores asignadas o trabajar en el nuevo lugar de prestación de servicios.
 
CITACIÓN ASAMBLEA DE SOCIOS 29 de Abril  
  Junto con saludar a todos(as) y cada uno de ustedes; se CITA a Asamblea General Extraordinaria de Socios del Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A., para el día Sábado 29 de Abril del año en curso (segunda del año 2017), a las 09:00 horas en primera citación, y a las 09:30 horas en segunda citación.

La Asamblea se desarrollará en el Salón Auditorio del 4° piso de la Caja de Compensaciones La Araucana, ubicada en calle Merced 472, Santiago (metro Sta. Lucía, línea 1; o metro Bellas Artes, línea 5.

Asamblea con carácter obligatorio.

Nota: Les recordamos que estamos muy prontos a entrar en nuestro proceso de Negociación Colectiva con la empresa; por eso es importante que todos participen de esta Asamblea, y de las que vienen.

Atentamente

La Directiva.


Favor ayudar a difundir.
Gracias.
 
Este sitio web fue creado de forma gratuita con PaginaWebGratis.es. ¿Quieres también tu sitio web propio?
Registrarse gratis