Sindicato de Empresa Prosegur Chile SA
 
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Sindicato Nacional Nº 1 de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A.
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Informativo de Utilidad
COMUNICADO E INFORMATIVO DE UTILIDAD
 

Estimados Colegas y Compañeros
 
Debido a algunas irregularidades que se están cometiendo en contra de algunos colegas, es necesario advertirles sobre lo siguiente:
 
  1. El Libro de Asistencia es el único Instrumento que acredita sus horas Efectivamente Trabajadas, por tanto debe firmarlo tal cual realiza los turnos; no se deje engañar o intimidar firmando la Asistencia de forma diferente, es un Delito. Usted y nadie más que Usted debe poner la hora y firmar su ingreso y posterior salida. Nadie puede hacerlo por Usted. No o olvide. 
  • La Colación debe ser firmada con exactitud, si se “toma” 20 minutos por ejemplo; debe firmar los 20 minutos y no más del tiempo tomado.
 
  1. Cuando sea Cambiado de Instalación, deje Constancia en la Inspección del Trabajo (constancia) para que en caso de Desmedro en sus Remuneraciones, pueda hacer los tramites para revertir su situación. El cambio solo procede si no va en desmedro de su Sueldo; ósea, del Trabajador.
 
  1. Mucho ojo con lo siguiente; ya que se han dado muchos casos: Generalmente (sino es siempre), cuando un guardia “sale” o “toma” Licencia Médica, al terminar ésta, lo Cambian de Instalación enviándolo a la Central de Prosegur a Disposición (?) y/o si el Jefe de Zona le dice: “No te preocupes, yo te llamo y te aviso a que Instalación te voy a enviar; espera mi llamado…”. No se deje engañar, generalmente hacen que el guardia no se presente a trabajar a la Instalación de Origen o en la Central; pasan dos días (como mínimo) y lo Despiden por Faltas Reiteradas. Si su jefe directo no le permite ingresar a su Instalación enviándolo a la Central, deje de inmediato Constancia en la Inspección Correspondiente, y si está fuera de Horario de Atención de ésta; deje la Constancia en Carabineros y avise a su Sindicato. Cada vez que lo cambien de Instalación vaya dejando Antecedentes en la Inspección del trabajo.
 
  1. Si le Cambian la Jornada de Trabajo, deje Constancia en La Inspección del Trabajo, para que en caso de Desmedro en su Sueldo, pueda revertir su situación. Cualquier Cambio de Jornada sólo procede si el Trabajador es avisado con 30 días de anticipación.
 
  1. Si en la Instalación que trabaja tienen jornada de Lunes a Viernes, usted No está Obligado a trabajar los Días Feriados, si la Instalación cierra en esos días. No lo pueden obligar a cubrir turnos en la Central.
 
  1. Si en la Instalación ocurrió un hecho delictual y se sospecha de los guardias, no esta obligado a prestar declaración alguna en La Central de Prosegur; sólo ante las respectivas Instituciones Policiales.
 
  
  1. Los Despidos no son Verbales. Si lo despide un jefe de zona, de Palabra o Telefónicamente, preséntese normalmente a trabajar en su turno, y si No lo Dejan Ingresar deje constancia en la Comisaría más cercana y en la Inspección del Trabajo. Luego informe a su Sindicato. Recuerde que contamos con Asesoría de Abogados Laborales y Asesoría Contable.
 
  1. Si la Instalación no cuenta con los servicios básicos de Higiene y Seguridad (baños apropiados, vestidores o casilleros, buzos térmicos, etc.) comuníquelo a su Sindicato.
 
  1. Recuerde que sus horas extras, sólo las puede cobrar hasta 6 (seis) meses atrás, por lo tanto si le deben horas extras, regularícelas con su jefe de zona y también con Control de Horas, y si no le dan solución avise al Sindicato.
 
  1. Si usted no trabaja en Jornada Marco, debe cobrar los Domingos trabajados (la Ley dice que tiene derecho a descansar dos domingos en el mes). Recuerde también que un Descanso Dominical significa descansar desde las 21:00 horas del día sábado, hasta las 06:00 horas del día lunes siguiente. Por lo tanto estar saliente el día domingo (haber trabajado de noche el sábado), No es Descanso Dominical.
 
  1. Si un jefe de zona lo amenaza o lo insulta, deje Constancia en la Inspección del Trabajo correspondiente y avise a su Sindicato. Recuerde que después de las amenazas o insultos, viene el Acoso Laboral; van de la mano la una de la otra.
 
 
 
NO DEJE DE LLAMAR A SU SINDICATO SI ES PERSEGUIDO EN SU TRABAJO POR ALGÚN SUPERIOR, SI ES AMEDRENTADO O SI SE SIENTE PERJUDICADO.
 
 
 
Y por último: Si sabe de colegas que no estén sindicalizados, incentívelos a Inscribirse en su Sindicato y a participar, recuerde que todos somos el Sindicato y además, somos el más representativo del Holding Prosegur, y que se aproxima la Negociación Colectiva (año 2011).  
"EL MAL PARA TRIUNFAR SÓLO NECESITA QUE LOS HOMBRES BUENOS NO HAGAN NADA"  
   
SINDICATO 1 DE TRABAJADORES PROSEGUR CHILE  
 
 
CITACIÓN ASAMBLEA EXTRAORDINARIA 15 DE JULIO 2017  
  Junto con saludar a todos(as) y cada uno de ustedes; se CITA a Asamblea General Extraordinaria de Socios del Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A., para el día Sábado 15 de Julio del año en curso (cuarta del año 2017), a las 09:00 horas en primera citación, y a las 09:15 horas en segunda citación.

La Asamblea se desarrollará en el Salón Auditorio del 4° piso de la Caja de Compensaciones La Araucana, ubicada en calle Merced 472, Santiago (metro Sta. Lucía, línea 1; o metro Bellas Artes, línea 5).

Asamblea con carácter obligatorio.

Tabla: Proyecto Colectivo
Nota: Es importante que todos participen de esta y todas las Asambleas de Negociación Colectiva; pues es deber de todos nosotros.

Atentamente

La Directiva.


Favor ayudar a difundir.
Gracias.
 
Centro de Consultas Laborales DT  
  ¿Puede el empleador alterar unilateralmente las funciones convenidas o el lugar en que han de prestarse?


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código del Trabajo, el empleador dispone de la facultad de alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deben prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador. De esta manera, hacer uso de tal facultad es de aplicación unilateral del empleador imponiéndole la norma el cumplimiento de los requisitos antes mencionados. Ahora bien, la Dirección del Trabajo ha establecido en su jurisprudencia administrativa que labores similares son aquellas que requieren de idéntico esfuerzo intelectual o físico; que se realicen en condiciones higiénicas y ambientales parecidas a aquéllas en que se desempeñaba el trabajador, y que se efectúen en un nivel jerárquico semejante a aquél en que se prestaban los servicios convenidos primitivamente. Por su parte, definió que constituye menoscabo todo hecho o circunstancia que determine una disminución del nivel socio-económico del trabajador en la empresa, tales como mayores gastos, una mayor relación de subordinación o dependencia, condiciones ambientales adversas, disminución de ingreso, etc. Finalmente estableció que el nuevo sitio o recinto debe forzosamente quedar ubicado dentro de la ciudad donde primitivamente se prestaban los servicios o dentro del mismo predio, campamento o localidad, en caso de faenas que se desarrollan fuera del límite. Ahora bien, el trabajador tiene el derecho de reclamar ante la Inspección del Trabajo si estima que el empleador no ha dado cumplimiento a los requisitos en forma copulativa, reclamo que debe ser interpuesto dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que se produjo el cambio. De la resolución de la Inspección se podrá recurrir, dentro del plazo de 5 días de notificada, ante el juez competente, el que falla en única instancia y sin forma de juicio. Así las cosas, si el empleador hace uso de su derecho de alterar las funciones del trabajador o el lugar de prestación de los servicios conforme a la facultad que le concede el artículo 12 del Código del Trabajo, el dependiente deberá necesariamente prestar los nuevos servicios o laborar en el nuevo lugar de trabajo, y si estima que el empleador no ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos por el legislador, podrá interponer el reclamo en la Inspección del Trabajo respectiva, disponiendo para ello del plazo señalado precedentemente. Finalmente, cabe señalar que la Inspección se pronunciará mediante resolución fundada, previa investigación de los hechos, ordenando la restitución del dependientes a sus funciones originales o al lugar primitivamente pactado si el cambio ha sido con infracción a la norma legal o, por el contrario, rechazando el reclamo si el cambio se ajustó a derecho, caso en el cual el trabajador deberá realizar las nuevas labores asignadas o trabajar en el nuevo lugar de prestación de servicios.
 
CITACIÓN ASAMBLEA DE SOCIOS 29 de Abril  
  Junto con saludar a todos(as) y cada uno de ustedes; se CITA a Asamblea General Extraordinaria de Socios del Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A., para el día Sábado 29 de Abril del año en curso (segunda del año 2017), a las 09:00 horas en primera citación, y a las 09:30 horas en segunda citación.

La Asamblea se desarrollará en el Salón Auditorio del 4° piso de la Caja de Compensaciones La Araucana, ubicada en calle Merced 472, Santiago (metro Sta. Lucía, línea 1; o metro Bellas Artes, línea 5.

Asamblea con carácter obligatorio.

Nota: Les recordamos que estamos muy prontos a entrar en nuestro proceso de Negociación Colectiva con la empresa; por eso es importante que todos participen de esta Asamblea, y de las que vienen.

Atentamente

La Directiva.


Favor ayudar a difundir.
Gracias.
 
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