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Sindicato Nacional Nº 1 de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A.
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Guardias de Seguridad acreditados

[SIP] Guardias de seguridad acreditados casi se duplican en los últimos cuatro años

Según registro de Carabineros:
Guardias de seguridad acreditados casi se duplican en los últimos cuatro años

En 2004 había 61.763, mientras que en 2008 la cifra superó los 120 mil y sigue aumentando.

PEDRO LEZAETA Y JAIME PINOCHET – El Mercurio

En los últimos cuatro años, el número de guardias privados acreditados ante Carabineros prácticamente se ha duplicado. De un total de 61.763 empleados de este rubro durante el 2004 se pasó a poco más de 120.000 en 2008, considerando que 20.000 se encuentran en proceso de regularización.

De la misma forma, la oferta de empresas de vigilancia inscritas en los registros de la policía uniformada ha experimentado una tendencia al aumento. En 2004 había 826 y hoy existen 1.155.

Fuera de este universo, actualmente operan 230 firmas capacitadoras, encargadas de entregar las herramientas básicas para quienes quieran trabajar como guardias (sin armamento) o vigilantes privados (armados).

El relevante aumento en la oferta de estos servicios ha causado diversas reacciones. En el Gobierno aseguran que es materia de modificaciones legales a corto plazo para mejorar la fiscalización y el control.

"El Gobierno, a través del Ministerio del Interior, desde hace un tiempo está abocado a revisar la normativa de seguridad privada para generar los contextos de transparencia que se necesitan en estas materias y de esta forma mejorar y fortalecer los sistemas de fiscalización", dijo a "El Mercurio" la subsecretaria de Carabineros, Javiera Blanco.

De hecho, en el Ejecutivo estiman que a las empresas acreditadas debería sumarse un número similar de firmas no inscritas.

La facturación de este rubro, en este escenario, sería de entre 800 y 1.000 millones de pesos al año.

Cobro por credencial

Las acreditaciones de los guardias y vigilantes las realiza el OS-10 de Carabineros, entidad que por este trámite cobra unos 5.300 pesos.

En la institución explican que se trata de un precio que lleva implícitos gastos operacionales (uso de sistemas informáticos, horas hombre, traslados, etc.) y no sólo la elaboración del plástico del carné respectivo, que tiene un precio de mercado que no va más allá de los $1.800.

También dentro del área de la seguridad privada entran las empresas de asesorías. Según el catastro 2008 de Carabineros, hasta diciembre de ese año existían 109.

El marco legal que regula la seguridad privada data de hace 15 años y está contenida en la Ley 19.303.

Unidad vecinal rechaza acusaciones de Zaliasnik

El directorio de la unidad vecinal de Santa María de Manquehue rechazó ayer las críticas realizadas por el abogado y presidente de la Comunidad Judía de Chile, Gabriel Zaliasnik, quien calificó como un error haber cambiado la seguridad privada por una vigilancia autogestionada.

"La junta directiva no renovó el contrato con la empresa privada, porque se constataron diversas irregularidades. El servicio era de utilería y aumentaron las cifras de delitos", comentó el director de la comunidad, Jorge Campos.

Respecto de los reclamos de Zaliasnik por la nula respuesta mientras asaltaban su residencia, Campos aseguró que esa acusación es totalmente falsa.

"Nuestro supervisor llegó cuando los delincuentes escapaban. Incluso, la única prueba que tiene Carabineros para indagar el atraco se la facilitamos nosotros de nuestras cámaras de vigilancia", indicó.

El sistema de seguridad de la unidad vecinal de Santa María de Manquehue comenzó a operar en abril de 2008 con una treintena de cámaras, 10 vehículos patrulleros y 42 guardias, a cargo del prefecto (r) de Investigaciones Jorge Oliva.

Según se informó, la gestión preventiva disminuyó un 65% los delitos cometidos en el primer trimestre del período 2008-2009.

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Este material ha sido tomado de un medio de prensa de libre circulación en Chile, cuyo crédito se menciona en el despacho. Los envíos no representan la postura de Amnistía Internacional. Se le envía como servicio por que su contenido está relacionado con la temática de una lista de distribución operada por AI Chile a la que está suscripta su dirección. Si no desea recibir nuestros envíos, por favor devuélvanos el mensaje y retiraremos su dirección de nuestro listado.

Alejandra Mujica

Coordinadora de Información Pública

Amnistía Internacional  - Chile

Entérate, indígnate, actúa

www.amnistia.cl

"EL MAL PARA TRIUNFAR SÓLO NECESITA QUE LOS HOMBRES BUENOS NO HAGAN NADA"  
   
SINDICATO 1 DE TRABAJADORES PROSEGUR CHILE  
 
 
CITACIÓN ASAMBLEA EXTRAORDINARIA 15 DE JULIO 2017  
  Junto con saludar a todos(as) y cada uno de ustedes; se CITA a Asamblea General Extraordinaria de Socios del Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A., para el día Sábado 15 de Julio del año en curso (cuarta del año 2017), a las 09:00 horas en primera citación, y a las 09:15 horas en segunda citación.

La Asamblea se desarrollará en el Salón Auditorio del 4° piso de la Caja de Compensaciones La Araucana, ubicada en calle Merced 472, Santiago (metro Sta. Lucía, línea 1; o metro Bellas Artes, línea 5).

Asamblea con carácter obligatorio.

Tabla: Proyecto Colectivo
Nota: Es importante que todos participen de esta y todas las Asambleas de Negociación Colectiva; pues es deber de todos nosotros.

Atentamente

La Directiva.


Favor ayudar a difundir.
Gracias.
 
Centro de Consultas Laborales DT  
  ¿Puede el empleador alterar unilateralmente las funciones convenidas o el lugar en que han de prestarse?


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código del Trabajo, el empleador dispone de la facultad de alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deben prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador. De esta manera, hacer uso de tal facultad es de aplicación unilateral del empleador imponiéndole la norma el cumplimiento de los requisitos antes mencionados. Ahora bien, la Dirección del Trabajo ha establecido en su jurisprudencia administrativa que labores similares son aquellas que requieren de idéntico esfuerzo intelectual o físico; que se realicen en condiciones higiénicas y ambientales parecidas a aquéllas en que se desempeñaba el trabajador, y que se efectúen en un nivel jerárquico semejante a aquél en que se prestaban los servicios convenidos primitivamente. Por su parte, definió que constituye menoscabo todo hecho o circunstancia que determine una disminución del nivel socio-económico del trabajador en la empresa, tales como mayores gastos, una mayor relación de subordinación o dependencia, condiciones ambientales adversas, disminución de ingreso, etc. Finalmente estableció que el nuevo sitio o recinto debe forzosamente quedar ubicado dentro de la ciudad donde primitivamente se prestaban los servicios o dentro del mismo predio, campamento o localidad, en caso de faenas que se desarrollan fuera del límite. Ahora bien, el trabajador tiene el derecho de reclamar ante la Inspección del Trabajo si estima que el empleador no ha dado cumplimiento a los requisitos en forma copulativa, reclamo que debe ser interpuesto dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que se produjo el cambio. De la resolución de la Inspección se podrá recurrir, dentro del plazo de 5 días de notificada, ante el juez competente, el que falla en única instancia y sin forma de juicio. Así las cosas, si el empleador hace uso de su derecho de alterar las funciones del trabajador o el lugar de prestación de los servicios conforme a la facultad que le concede el artículo 12 del Código del Trabajo, el dependiente deberá necesariamente prestar los nuevos servicios o laborar en el nuevo lugar de trabajo, y si estima que el empleador no ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos por el legislador, podrá interponer el reclamo en la Inspección del Trabajo respectiva, disponiendo para ello del plazo señalado precedentemente. Finalmente, cabe señalar que la Inspección se pronunciará mediante resolución fundada, previa investigación de los hechos, ordenando la restitución del dependientes a sus funciones originales o al lugar primitivamente pactado si el cambio ha sido con infracción a la norma legal o, por el contrario, rechazando el reclamo si el cambio se ajustó a derecho, caso en el cual el trabajador deberá realizar las nuevas labores asignadas o trabajar en el nuevo lugar de prestación de servicios.
 
CITACIÓN ASAMBLEA DE SOCIOS 29 de Abril  
  Junto con saludar a todos(as) y cada uno de ustedes; se CITA a Asamblea General Extraordinaria de Socios del Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A., para el día Sábado 29 de Abril del año en curso (segunda del año 2017), a las 09:00 horas en primera citación, y a las 09:30 horas en segunda citación.

La Asamblea se desarrollará en el Salón Auditorio del 4° piso de la Caja de Compensaciones La Araucana, ubicada en calle Merced 472, Santiago (metro Sta. Lucía, línea 1; o metro Bellas Artes, línea 5.

Asamblea con carácter obligatorio.

Nota: Les recordamos que estamos muy prontos a entrar en nuestro proceso de Negociación Colectiva con la empresa; por eso es importante que todos participen de esta Asamblea, y de las que vienen.

Atentamente

La Directiva.


Favor ayudar a difundir.
Gracias.
 
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