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Sindicato Nacional Nº 1 de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A.
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viconi
(2 Posts hasta ahora)
06-10-2008 14:46 (UTC)[citar]
hola estoy molesto por la forma que se nos a atratado , si dijeran la verdad de un principio no nos molestariamos :

primero que todo,termino conflicto primera vez que veo que seda por antiguedad plop!!!

el prestamo blado porlo menos yo ala reuniones que fui siempre se hablo de $100.000.- a ultimo plazo salieron que era lo que pedian y no lo qeu ofrecia la empresa ,tampoco incribieron los supervisores o jefes de zona ,sr luis flores nunca tubo idea , uds respondian la primera pregunta y apagaban el celular ,ni siquiera uds. sabian como se repartiria el dinero.
hoy lunes 6 octubre 2008 alas 10:25hrs aun no se nada que pasa tan bien que mostraba todo
me estan dando ganas de ir ala inpeccion del trabajo a reclamar por la negociacion:

1-no estuvo ningun representante de la impeccion en la votacion (ministro de fe).al estar contratado no sirve como ministro de fe (el juridico que estuvo)

2_no estubo el 50+1 en votacion

3_cambiaron lafecha de una reunion informativa paso a votacion

4_no se esta cumpliendo con el contrato colectivo (prestamo blando)


Que pasa no nos decepcionen tan luego, una respuesta merecemos , nececitamos para seguir creyendo . Vean aun gremio sindical asociense dan apoyo informacion una cuota anual o mensual e incluso tienen abogados
sindiproseg1
(16 Posts hasta ahora)
24-10-2008 19:26 (UTC)[citar]
En algunas cosas tiene razón y en otras no.
Le explico, el día de la votación SI había un Ministro de Fe, pero como había otro ofrecimiento por parte de la Empresa...no se podía votar sin conocer dicho ofrecimiento. Se tuvo que despachar al Ministro.
Lo otro, como usted bien dice NO ESTUBO EL 50+1 EN VOTACION...Sabe lo qué ésto significa? -Que sin el Quorum permitido por Ley, de nada sirve la votación- En la cual muchos socios votaron a mano alzada Apoyando y otros tantos NO. Osea, opiniones "divididas", devilitando cualquier desición futura...

Se les entregó por Instalación un ejemplar de la Negociación, para que si detectan Incumplimiento de Contrato, tengan la Herramienta Legal para hacer valer sus Derechos.



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"EL MAL PARA TRIUNFAR SÓLO NECESITA QUE LOS HOMBRES BUENOS NO HAGAN NADA"  
   
SINDICATO 1 DE TRABAJADORES PROSEGUR CHILE  
 
 
CITACIÓN ASAMBLEA EXTRAORDINARIA 15 DE JULIO 2017  
  Junto con saludar a todos(as) y cada uno de ustedes; se CITA a Asamblea General Extraordinaria de Socios del Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A., para el día Sábado 15 de Julio del año en curso (cuarta del año 2017), a las 09:00 horas en primera citación, y a las 09:15 horas en segunda citación.

La Asamblea se desarrollará en el Salón Auditorio del 4° piso de la Caja de Compensaciones La Araucana, ubicada en calle Merced 472, Santiago (metro Sta. Lucía, línea 1; o metro Bellas Artes, línea 5).

Asamblea con carácter obligatorio.

Tabla: Proyecto Colectivo
Nota: Es importante que todos participen de esta y todas las Asambleas de Negociación Colectiva; pues es deber de todos nosotros.

Atentamente

La Directiva.


Favor ayudar a difundir.
Gracias.
 
Centro de Consultas Laborales DT  
  ¿Puede el empleador alterar unilateralmente las funciones convenidas o el lugar en que han de prestarse?


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código del Trabajo, el empleador dispone de la facultad de alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deben prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador. De esta manera, hacer uso de tal facultad es de aplicación unilateral del empleador imponiéndole la norma el cumplimiento de los requisitos antes mencionados. Ahora bien, la Dirección del Trabajo ha establecido en su jurisprudencia administrativa que labores similares son aquellas que requieren de idéntico esfuerzo intelectual o físico; que se realicen en condiciones higiénicas y ambientales parecidas a aquéllas en que se desempeñaba el trabajador, y que se efectúen en un nivel jerárquico semejante a aquél en que se prestaban los servicios convenidos primitivamente. Por su parte, definió que constituye menoscabo todo hecho o circunstancia que determine una disminución del nivel socio-económico del trabajador en la empresa, tales como mayores gastos, una mayor relación de subordinación o dependencia, condiciones ambientales adversas, disminución de ingreso, etc. Finalmente estableció que el nuevo sitio o recinto debe forzosamente quedar ubicado dentro de la ciudad donde primitivamente se prestaban los servicios o dentro del mismo predio, campamento o localidad, en caso de faenas que se desarrollan fuera del límite. Ahora bien, el trabajador tiene el derecho de reclamar ante la Inspección del Trabajo si estima que el empleador no ha dado cumplimiento a los requisitos en forma copulativa, reclamo que debe ser interpuesto dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que se produjo el cambio. De la resolución de la Inspección se podrá recurrir, dentro del plazo de 5 días de notificada, ante el juez competente, el que falla en única instancia y sin forma de juicio. Así las cosas, si el empleador hace uso de su derecho de alterar las funciones del trabajador o el lugar de prestación de los servicios conforme a la facultad que le concede el artículo 12 del Código del Trabajo, el dependiente deberá necesariamente prestar los nuevos servicios o laborar en el nuevo lugar de trabajo, y si estima que el empleador no ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos por el legislador, podrá interponer el reclamo en la Inspección del Trabajo respectiva, disponiendo para ello del plazo señalado precedentemente. Finalmente, cabe señalar que la Inspección se pronunciará mediante resolución fundada, previa investigación de los hechos, ordenando la restitución del dependientes a sus funciones originales o al lugar primitivamente pactado si el cambio ha sido con infracción a la norma legal o, por el contrario, rechazando el reclamo si el cambio se ajustó a derecho, caso en el cual el trabajador deberá realizar las nuevas labores asignadas o trabajar en el nuevo lugar de prestación de servicios.
 
CITACIÓN ASAMBLEA DE SOCIOS 29 de Abril  
  Junto con saludar a todos(as) y cada uno de ustedes; se CITA a Asamblea General Extraordinaria de Socios del Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A., para el día Sábado 29 de Abril del año en curso (segunda del año 2017), a las 09:00 horas en primera citación, y a las 09:30 horas en segunda citación.

La Asamblea se desarrollará en el Salón Auditorio del 4° piso de la Caja de Compensaciones La Araucana, ubicada en calle Merced 472, Santiago (metro Sta. Lucía, línea 1; o metro Bellas Artes, línea 5.

Asamblea con carácter obligatorio.

Nota: Les recordamos que estamos muy prontos a entrar en nuestro proceso de Negociación Colectiva con la empresa; por eso es importante que todos participen de esta Asamblea, y de las que vienen.

Atentamente

La Directiva.


Favor ayudar a difundir.
Gracias.
 
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