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Sindicato Nacional Nº 1 de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A.
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Centrales disidentes
Centrales disidentes piden a Martínez dejar la presidencia de la CUT
Nicolás Westermeyer  Nacion.cl
 
Para la UNT y CAT "la eternización de los dirigentes" es uno de los factores que "aleja a la gente joven" y que impediría que el próximo 1 de mayo se congreguen las 50.000 personas estimadas por el presidente de la CUT.
 
 
Miércoles 27 de abril de 2011 | Economía
 
A sólo cuatro días que se conmemore el 1 de Mayo -Día del Trabajador- diferentes sindicatos cuestionan la estimación entregada por el presidente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) Arturo Martínez, quien aspira a congregar unas 50.000 personas en el acto del domingo en Alameda con Avenida Brasil.
 
La principal dificultad que esgrimen los dirigentes para que se alcance esa meta es que el líder de la multisindical lleva demasiados años al mando, siendo el momento de dar paso a la gente joven.

El presidente de la Unión Nacional de Trabajadores (UNT), Diego Olivares, señaló que “el movimiento sindical debe hacer una autocrítica, por lo que convoco a Martínez a que demos un paso al lado para que llegue la savia nueva. Soy el primero en acompañarlo a formar gente joven, para reencantar a las personas”.

Olivares sostuvo que “si seguimos con los mismos argumentos de hace 20 años estamos mal. No por nada siete dirigentes de la CUT fueron candidatos a diputados en sectores populares y no salieron”.

Consultado si esto afectaría la meta de la multisindical de congregar 50.000 personas el 1 de Mayo, el dirigente de la UNT detalló que “ si quieren superar las 40.000 personas de 2010, actuemos con la verdad, porque el año pasado no se llegó a esa cifra”.


ETERNIZACIÓN DE LOS DIRIGENTES
 
El vicepresidente de la Central Autónoma de Trabajadores (CAT), Víctor Hidalgo, agregó que “la eternización de los dirigentes le hace mal al sistema democrático. El movimiento sindical no ha dado tiraje a la chimenea y no deja que los jóvenes tengan expresión, por eso no tienen interés en sindicalizarse”.

No obstante, el dirigente de la CAT precisó que están de acuerdo con los puntos que abordará Martínez el próximo domingo en relación a los problemas laborales, de salud y educación existentes en el país.

Por último, Nury Benítez, vicepresidenta de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF) indicó que pese a los comentarios planteados por Martínez que criticaban la larga permanencia de Raúl de la Puente al mando de los funcionarios públicos “hay que corregir el camino, porque se necesita un movimiento sindical unido para el Día del Trabajador”.
 
Para más información, puedes visitar el siguiente link: http://www.nacion.cl/centrales-disidentes-piden-a-martinez-dejar-la-presidencia-de-la-cut/noticias/2011-04-26/191120.html
"EL MAL PARA TRIUNFAR SÓLO NECESITA QUE LOS HOMBRES BUENOS NO HAGAN NADA"  
   
SINDICATO 1 DE TRABAJADORES PROSEGUR CHILE  
 
 
CITACIÓN ASAMBLEA EXTRAORDINARIA 15 DE JULIO 2017  
  Junto con saludar a todos(as) y cada uno de ustedes; se CITA a Asamblea General Extraordinaria de Socios del Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A., para el día Sábado 15 de Julio del año en curso (cuarta del año 2017), a las 09:00 horas en primera citación, y a las 09:15 horas en segunda citación.

La Asamblea se desarrollará en el Salón Auditorio del 4° piso de la Caja de Compensaciones La Araucana, ubicada en calle Merced 472, Santiago (metro Sta. Lucía, línea 1; o metro Bellas Artes, línea 5).

Asamblea con carácter obligatorio.

Tabla: Proyecto Colectivo
Nota: Es importante que todos participen de esta y todas las Asambleas de Negociación Colectiva; pues es deber de todos nosotros.

Atentamente

La Directiva.


Favor ayudar a difundir.
Gracias.
 
Centro de Consultas Laborales DT  
  ¿Puede el empleador alterar unilateralmente las funciones convenidas o el lugar en que han de prestarse?


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código del Trabajo, el empleador dispone de la facultad de alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deben prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador. De esta manera, hacer uso de tal facultad es de aplicación unilateral del empleador imponiéndole la norma el cumplimiento de los requisitos antes mencionados. Ahora bien, la Dirección del Trabajo ha establecido en su jurisprudencia administrativa que labores similares son aquellas que requieren de idéntico esfuerzo intelectual o físico; que se realicen en condiciones higiénicas y ambientales parecidas a aquéllas en que se desempeñaba el trabajador, y que se efectúen en un nivel jerárquico semejante a aquél en que se prestaban los servicios convenidos primitivamente. Por su parte, definió que constituye menoscabo todo hecho o circunstancia que determine una disminución del nivel socio-económico del trabajador en la empresa, tales como mayores gastos, una mayor relación de subordinación o dependencia, condiciones ambientales adversas, disminución de ingreso, etc. Finalmente estableció que el nuevo sitio o recinto debe forzosamente quedar ubicado dentro de la ciudad donde primitivamente se prestaban los servicios o dentro del mismo predio, campamento o localidad, en caso de faenas que se desarrollan fuera del límite. Ahora bien, el trabajador tiene el derecho de reclamar ante la Inspección del Trabajo si estima que el empleador no ha dado cumplimiento a los requisitos en forma copulativa, reclamo que debe ser interpuesto dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que se produjo el cambio. De la resolución de la Inspección se podrá recurrir, dentro del plazo de 5 días de notificada, ante el juez competente, el que falla en única instancia y sin forma de juicio. Así las cosas, si el empleador hace uso de su derecho de alterar las funciones del trabajador o el lugar de prestación de los servicios conforme a la facultad que le concede el artículo 12 del Código del Trabajo, el dependiente deberá necesariamente prestar los nuevos servicios o laborar en el nuevo lugar de trabajo, y si estima que el empleador no ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos por el legislador, podrá interponer el reclamo en la Inspección del Trabajo respectiva, disponiendo para ello del plazo señalado precedentemente. Finalmente, cabe señalar que la Inspección se pronunciará mediante resolución fundada, previa investigación de los hechos, ordenando la restitución del dependientes a sus funciones originales o al lugar primitivamente pactado si el cambio ha sido con infracción a la norma legal o, por el contrario, rechazando el reclamo si el cambio se ajustó a derecho, caso en el cual el trabajador deberá realizar las nuevas labores asignadas o trabajar en el nuevo lugar de prestación de servicios.
 
CITACIÓN ASAMBLEA DE SOCIOS 29 de Abril  
  Junto con saludar a todos(as) y cada uno de ustedes; se CITA a Asamblea General Extraordinaria de Socios del Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A., para el día Sábado 29 de Abril del año en curso (segunda del año 2017), a las 09:00 horas en primera citación, y a las 09:30 horas en segunda citación.

La Asamblea se desarrollará en el Salón Auditorio del 4° piso de la Caja de Compensaciones La Araucana, ubicada en calle Merced 472, Santiago (metro Sta. Lucía, línea 1; o metro Bellas Artes, línea 5.

Asamblea con carácter obligatorio.

Nota: Les recordamos que estamos muy prontos a entrar en nuestro proceso de Negociación Colectiva con la empresa; por eso es importante que todos participen de esta Asamblea, y de las que vienen.

Atentamente

La Directiva.


Favor ayudar a difundir.
Gracias.
 
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