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Sindicato Nacional Nº 1 de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A.
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A 5 años de la Traición en Paraguay

Cronología de los hechos: 5 años de impunidad en Prosegur Paraguay

 


El próximo 30 de julio se cumplen 5 años del despido masivo de los 327 trabajadores de Prosegur en Paraguay. Recordamos cómo fueron los hechos de la mano de sus protagonistas.

25 de septiembre de 2011: constitución del sindicato

A raíz de las condiciones de trabajo deplorables (como realizar necesidades fisiológicas en los camiones, altas temperaturas y vehículos en mal estado y sin aire acondicionado), un grupo de compañeros empezó a hablar de la posibilidad de constituir un sindicato que defendiera nuestros intereses.  A pesar de las acciones hostiles antisindicales por parte de nuestros empleadores, quienes siempre expresaron explícitamente que no se permitiría la constitución de un sindicato en la empresa, el 26 de septiembre de 2011, mediante resolución No. 62/2011 SITEPROPASA es legalizado por la Autoridad Administrativa del Trabajo (A.A.T.).

26 de septiembre de 2011: primera reacción: una vez llegada la noticia a oídos de nuestros empleadores, estos reaccionaron despidiendo a los siguientes trabajadores: Víctor Fretes, Pío Antonio Hermoza, Carlos Denis y Esteban González. Estos cuatro compañeros citados fueron identificados en un primer momento por parte de la patronal como los promotores y organizadores sindicales.

El 23 de diciembre de 2011: el sindicato comunicó al empleador su intención de promover la negociación de un contrato colectivo de condiciones de trabajo, presentándole un proyecto aprobado por la asamblea del sindicato y designando sus negociadores. Ante este hecho la empresa, con poca predisposición de negociar, dilató la negociación, obligando al sindicato a recurrir en reiteradas ocasiones a la A.A.T. para que mediara en la negociación de las cuales existen las actas de comparecencia.

 

El 2 de mayo de 2012: En la Negociación del Contrato Colectivo los representantes del sindicato y los de la empresa firmaron un principio de acuerdo, en el cual se establecía un plazo de dos meses para que una vez concluidas las negociaciones ambas partes firmaran el contrato colectivo de condiciones de trabajo de acuerdo con lo establecido en la legislación laboral paraguaya. El período de dos meses fue solicitado por los representantes de la empresa y dicho acuerdo no fue cumplido debido a la falta de predisposición de la empresa a continuar con las negociaciones. El contrato colectivo de condiciones de trabajo no fue firmado en razón de lo expuesto.

 

Nuevos despidos, decisión de recurrir a la huelga.

Durante el proceso de negociación del contrato colectivo de condiciones de trabajo, fueron despedidos los trabajadores Antonio Robledo, Hermenegildo Areco, Víctor Martínez, Alcides Velázquez, Víctor Núñez, Heriberto Ortiz y Alfredo Ramírez. Ante la falta de cumplimiento del acuerdo por parte de la patronal, los trabajadores agremiados en SITEPROPASA celebraron una asamblea extraordinaria el 5 de julio y decidieron, siempre cumpliendo con todos los requisitos legales, realizar una huelga de ocho (8) días y comunicaron dicha decisión a los representantes de la empresa. La primera huelga se llevó a cabo del 18 de julio al 26 de julio de 2012 y se amplió por resolución asamblearia del 27 de julio al 4 de agosto de 2012.

Como una práctica habitual de esta empresa, desde el momento en que fue comunicada la decisión de la huelga, Prosegur inició acciones sistemáticas de persecución sindical. La misma se manifestó a través de acciones de intimidación y amedrentamiento. En los primeros días, como pueden dar testimonio nuestros miembros, varios de los dirigentes y miembros del sindicato recibieron llamadas telefónicas en sus respectivos hogares, en las cuales empleados de la empresa PROSEGUR PARAGUAY S.A. se comunicaban con las familias de los trabajadores, esposas e hijos, comunicándoles que el trabajador tenía problemas, que su participación en la huelga era perjudicial para su familia y que si no deponía la actitud acabaría mal, ya que sería despedido y ya no podría mantener a la familia.

Otra práctica habitual en casos de huelga de esta empresa: contratación de sustitutos.

 

El 19 de julio: se detectó la contratación de sustituto en la empresa, y se pidió al Vice Ministerio de Trabajo que se haga una verificación al respecto, y para que se pueda cumplir el Art., 368, y 369, que habla sobre la contratación de sustituto durante una huelga.

Del 21 al 23 de julio: los inspectores del MJT concurrieron a la empresa para realizar la verificación de sustitutos, pero Prosegur le negó la entrada para realizar su trabajo.

24 de julio: los compañeros de SITEPROPASA, realizaron una marcha hasta el frente del MJT para reclamar a la ministra la intervención en el caso, con la que se tuvo una audiencia y donde se comprometió a mediar con la empresa para que se pudiera salir del conflicto que estábamos teniendo. Inmediatamente se hizo una marcha por las calles de Asunción y una protesta en frente de los diferentes bancos y financieras que operan con Prosegur Paraguay.

25 de julio: continua la protesta en frente de Prosegur, la patronal en ningún momento se ofreció para solucionar el conflicto.

26 de julio: continúa la protesta frente a la empresa Prosegur, la empresa sigue apostando al desgaste de los trabajadores para que depongan la huelga, hace llegar el mensaje que está dispuesta a negociar si los trabajadores se integran a sus labores.

 

Vuelta al trabajo y despido encubierto

Confiando en poder continuar con las negociaciones con las gestiones realizadas ante la ministra de Trabajo María Lorena Segovias, los trabajadores decidieron en una nueva asamblea extraordinaria, celebrada el 27 de julio de 2012, levantar la medida de fuerza.

El despido encubierto se produjo cuando una vez llegados a sus puestos de trabajo fueron conducidos uno a uno a una oficina cerrada en el recinto de la empresa, a solas con el jefe de recursos humanos, abogados, notarios y escribanos públicos, sin la posibilidad de que un solo trabajador pudiera solicitar la presencia de asesores o representantes legales. Los representantes de la patronal les comunicaron que, recurriendo a todos los métodos a su alcance, lograrían que la huelga fuera declarada ilegal y que, por lo tanto, o firmaban en ese instante un acuerdo de terminación de contrato de trabajo o quedarían con las manos absolutamente vacías y desempleados. Les dijeron también que si firmaban en ese momento la carta de renuncia que les presentaba la empresa, se acordaría el pago de los conceptos de indemnización, preaviso y otros, como si se tratase de un despido injustificado, o un retiro con causa justificada, contempladas ambas instituciones en la legislación paraguaya.

Hecha la ley, hecha la trampa, es interesante que Prosegur retirara su solicitud de declaración de supuesta ilegalidad de la huelga el 20 de agosto de 2012, una vez consumados todos los hechos que justificaban el despido encubierto.

 
Fuente: UNI Global 

 

 

 

"EL MAL PARA TRIUNFAR SÓLO NECESITA QUE LOS HOMBRES BUENOS NO HAGAN NADA"  
   
SINDICATO 1 DE TRABAJADORES PROSEGUR CHILE  
 
 
CITACIÓN ASAMBLEA EXTRAORDINARIA 15 DE JULIO 2017  
  Junto con saludar a todos(as) y cada uno de ustedes; se CITA a Asamblea General Extraordinaria de Socios del Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A., para el día Sábado 15 de Julio del año en curso (cuarta del año 2017), a las 09:00 horas en primera citación, y a las 09:15 horas en segunda citación.

La Asamblea se desarrollará en el Salón Auditorio del 4° piso de la Caja de Compensaciones La Araucana, ubicada en calle Merced 472, Santiago (metro Sta. Lucía, línea 1; o metro Bellas Artes, línea 5).

Asamblea con carácter obligatorio.

Tabla: Proyecto Colectivo
Nota: Es importante que todos participen de esta y todas las Asambleas de Negociación Colectiva; pues es deber de todos nosotros.

Atentamente

La Directiva.


Favor ayudar a difundir.
Gracias.
 
Centro de Consultas Laborales DT  
  ¿Puede el empleador alterar unilateralmente las funciones convenidas o el lugar en que han de prestarse?


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código del Trabajo, el empleador dispone de la facultad de alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deben prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador. De esta manera, hacer uso de tal facultad es de aplicación unilateral del empleador imponiéndole la norma el cumplimiento de los requisitos antes mencionados. Ahora bien, la Dirección del Trabajo ha establecido en su jurisprudencia administrativa que labores similares son aquellas que requieren de idéntico esfuerzo intelectual o físico; que se realicen en condiciones higiénicas y ambientales parecidas a aquéllas en que se desempeñaba el trabajador, y que se efectúen en un nivel jerárquico semejante a aquél en que se prestaban los servicios convenidos primitivamente. Por su parte, definió que constituye menoscabo todo hecho o circunstancia que determine una disminución del nivel socio-económico del trabajador en la empresa, tales como mayores gastos, una mayor relación de subordinación o dependencia, condiciones ambientales adversas, disminución de ingreso, etc. Finalmente estableció que el nuevo sitio o recinto debe forzosamente quedar ubicado dentro de la ciudad donde primitivamente se prestaban los servicios o dentro del mismo predio, campamento o localidad, en caso de faenas que se desarrollan fuera del límite. Ahora bien, el trabajador tiene el derecho de reclamar ante la Inspección del Trabajo si estima que el empleador no ha dado cumplimiento a los requisitos en forma copulativa, reclamo que debe ser interpuesto dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que se produjo el cambio. De la resolución de la Inspección se podrá recurrir, dentro del plazo de 5 días de notificada, ante el juez competente, el que falla en única instancia y sin forma de juicio. Así las cosas, si el empleador hace uso de su derecho de alterar las funciones del trabajador o el lugar de prestación de los servicios conforme a la facultad que le concede el artículo 12 del Código del Trabajo, el dependiente deberá necesariamente prestar los nuevos servicios o laborar en el nuevo lugar de trabajo, y si estima que el empleador no ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos por el legislador, podrá interponer el reclamo en la Inspección del Trabajo respectiva, disponiendo para ello del plazo señalado precedentemente. Finalmente, cabe señalar que la Inspección se pronunciará mediante resolución fundada, previa investigación de los hechos, ordenando la restitución del dependientes a sus funciones originales o al lugar primitivamente pactado si el cambio ha sido con infracción a la norma legal o, por el contrario, rechazando el reclamo si el cambio se ajustó a derecho, caso en el cual el trabajador deberá realizar las nuevas labores asignadas o trabajar en el nuevo lugar de prestación de servicios.
 
CITACIÓN ASAMBLEA DE SOCIOS 29 de Abril  
  Junto con saludar a todos(as) y cada uno de ustedes; se CITA a Asamblea General Extraordinaria de Socios del Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A., para el día Sábado 29 de Abril del año en curso (segunda del año 2017), a las 09:00 horas en primera citación, y a las 09:30 horas en segunda citación.

La Asamblea se desarrollará en el Salón Auditorio del 4° piso de la Caja de Compensaciones La Araucana, ubicada en calle Merced 472, Santiago (metro Sta. Lucía, línea 1; o metro Bellas Artes, línea 5.

Asamblea con carácter obligatorio.

Nota: Les recordamos que estamos muy prontos a entrar en nuestro proceso de Negociación Colectiva con la empresa; por eso es importante que todos participen de esta Asamblea, y de las que vienen.

Atentamente

La Directiva.


Favor ayudar a difundir.
Gracias.
 
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