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Sindicato Nacional Nº 1 de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A.
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Dpto. de Operaciones versus Dpto. de Seguridad Interna

CORREO ENVIADO A LAS GERENCIAS 

Junto con saludar, y después de tener varias conversaciones con los demás Directores Sindicales y Relaciones Laborales, donde hemos tratado temas sobre algunas cosas que no nos parecen bien en el proceder de ambos departamentos mencionados en el "asunto"; paso a relatar lo siguiente:

Siempre hemos sabido del "famoso" Departamento de Seguridad Interna que tiene la Empresa Prosegur, y que "se supone" es y actúa de forma Independiente y Autónoma a los demás Departamentos o Áreas de la Empresa; departamento al que muchas veces nos hemos opuesto por el "sistema de presión e interrogación" que utiliza en muchas ocasiones; donde los guardias son obligados a declarar sobre algunos acontecimiento, eventos o siniestros que suceden en sus puestos de trabajo, o en los que se han visto involucrados; y, que hemos indicado en más de una oportunidad, que los únicos facultados para "interrogar" o tomar declaraciones a los trabajadores son las Policías o Carabineros de Chile; aunque ustedes digan que "de forma voluntaria son invitados a prestar declaración";... pero, no es lo que quiero discutir ahora.

Lo que necesitamos y solicitamos a ustedes, es que nos aclaren bien y de una vez por todas, quiénes son los del Departamento de Seguridad Interna "Independientes y Autónomos", que llevan las Investigaciones de muchos casos que Denuncian los Trabajadores de Prosegur?

Lo siguiente se debe a que, en muchas ocasiones son los "señores" (semi-dioses) del Departamento de Operaciones los que Interrogan o toman las Declaraciones de muchos guardias que se ven involucrados en algunas denuncias.

Mencionaré algunos casos; pues la lista es larga: 

1.- El año pasado el Supervisor Alex Campos junto a otro "señor", subieron a una sala del 2° piso en Central de López de Alcázar, al guardia señor G. D., y lo interrogaron y presionaron a dar una Declaración, donde "confesase" que pertenecía a la Banda que ingresó a robar en la Instalación Condumex; donde por primera vez lo enviaban a cubrir un turno en la noche; y el guardia fue golpeado y amenazado de muerte por dicha banda... Además, al guardia en vez de llevarlo a la ACHS lo dejaron trabajando toda la noche -asalto fue alrededor de las 21:30 horas-, orinado y en "estado de shock"... Cuando me enteré de esto en una de mis visitas a la Central, lo hablé con Evelyn, y fue ella quien lo envió de inmediato a la ACHS. 

2.- Algunos día atrás, fue el señor Patricio Espinoza (?), quien le tomó Declaración al guardia R. L. de la Viña Concha y Toro, por una acusación de Acoso Laboral en su Contra.

3.- Y, la semana recién pasada, el señor Maureira a la salida del turno de la señora G. M., quien ha sido acosada sexualmente por un colega, le lleva a Lo Echevers, y allá la "interroga" y toma una declaración el señor Claudio Pulgar (?)


Dados los ejemplos anteriores; consulto: ¿Para qué tener un Departamento de Seguridad Interna, si los "señores" de Operaciones están haciendo el trabajo?
Aunque, realmente, en lo personal y por los años que llevo en esto, no me dan ninguna confianza en la solución de los casos que atienden.

Estimadas y estimados, favor aclararnos lo siguiente. ¿Estos departamentos trabajan juntos o por separado? ¿Existe realmente la independencia y autonomía que realmente nos dicen tener dicho Dpto. de Seg. Interna?

Solicitamos que los señores del Área o Departamento de Operaciones "no interroguen" más a los guardias de Prosegur; para eso, "se supone", existe el Departamento de Seguridad Interna. Y, que los señores de operaciones se dediquen a realizar bien su pega, y no a "amedrentar" a los trabajadores que se acercan a nuestro Sindicato a realizar Denuncias o quejas por uno u otro motivo contra las irregularidades que se cometan en contra de ellos,....aunque sobre esto último, me referiré en otro Emal.


Atentamente, 




Luis A. Veloso Vásquez
Director/Secretario
Sindicato Nacional Nº1
Prosegur Chile S.A.

"EL MAL PARA TRIUNFAR SÓLO NECESITA QUE LOS HOMBRES BUENOS NO HAGAN NADA"  
   
SINDICATO 1 DE TRABAJADORES PROSEGUR CHILE  
 
 
CITACIÓN ASAMBLEA EXTRAORDINARIA 15 DE JULIO 2017  
  Junto con saludar a todos(as) y cada uno de ustedes; se CITA a Asamblea General Extraordinaria de Socios del Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A., para el día Sábado 15 de Julio del año en curso (cuarta del año 2017), a las 09:00 horas en primera citación, y a las 09:15 horas en segunda citación.

La Asamblea se desarrollará en el Salón Auditorio del 4° piso de la Caja de Compensaciones La Araucana, ubicada en calle Merced 472, Santiago (metro Sta. Lucía, línea 1; o metro Bellas Artes, línea 5).

Asamblea con carácter obligatorio.

Tabla: Proyecto Colectivo
Nota: Es importante que todos participen de esta y todas las Asambleas de Negociación Colectiva; pues es deber de todos nosotros.

Atentamente

La Directiva.


Favor ayudar a difundir.
Gracias.
 
Centro de Consultas Laborales DT  
  ¿Puede el empleador alterar unilateralmente las funciones convenidas o el lugar en que han de prestarse?


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código del Trabajo, el empleador dispone de la facultad de alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deben prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador. De esta manera, hacer uso de tal facultad es de aplicación unilateral del empleador imponiéndole la norma el cumplimiento de los requisitos antes mencionados. Ahora bien, la Dirección del Trabajo ha establecido en su jurisprudencia administrativa que labores similares son aquellas que requieren de idéntico esfuerzo intelectual o físico; que se realicen en condiciones higiénicas y ambientales parecidas a aquéllas en que se desempeñaba el trabajador, y que se efectúen en un nivel jerárquico semejante a aquél en que se prestaban los servicios convenidos primitivamente. Por su parte, definió que constituye menoscabo todo hecho o circunstancia que determine una disminución del nivel socio-económico del trabajador en la empresa, tales como mayores gastos, una mayor relación de subordinación o dependencia, condiciones ambientales adversas, disminución de ingreso, etc. Finalmente estableció que el nuevo sitio o recinto debe forzosamente quedar ubicado dentro de la ciudad donde primitivamente se prestaban los servicios o dentro del mismo predio, campamento o localidad, en caso de faenas que se desarrollan fuera del límite. Ahora bien, el trabajador tiene el derecho de reclamar ante la Inspección del Trabajo si estima que el empleador no ha dado cumplimiento a los requisitos en forma copulativa, reclamo que debe ser interpuesto dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que se produjo el cambio. De la resolución de la Inspección se podrá recurrir, dentro del plazo de 5 días de notificada, ante el juez competente, el que falla en única instancia y sin forma de juicio. Así las cosas, si el empleador hace uso de su derecho de alterar las funciones del trabajador o el lugar de prestación de los servicios conforme a la facultad que le concede el artículo 12 del Código del Trabajo, el dependiente deberá necesariamente prestar los nuevos servicios o laborar en el nuevo lugar de trabajo, y si estima que el empleador no ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos por el legislador, podrá interponer el reclamo en la Inspección del Trabajo respectiva, disponiendo para ello del plazo señalado precedentemente. Finalmente, cabe señalar que la Inspección se pronunciará mediante resolución fundada, previa investigación de los hechos, ordenando la restitución del dependientes a sus funciones originales o al lugar primitivamente pactado si el cambio ha sido con infracción a la norma legal o, por el contrario, rechazando el reclamo si el cambio se ajustó a derecho, caso en el cual el trabajador deberá realizar las nuevas labores asignadas o trabajar en el nuevo lugar de prestación de servicios.
 
CITACIÓN ASAMBLEA DE SOCIOS 29 de Abril  
  Junto con saludar a todos(as) y cada uno de ustedes; se CITA a Asamblea General Extraordinaria de Socios del Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A., para el día Sábado 29 de Abril del año en curso (segunda del año 2017), a las 09:00 horas en primera citación, y a las 09:30 horas en segunda citación.

La Asamblea se desarrollará en el Salón Auditorio del 4° piso de la Caja de Compensaciones La Araucana, ubicada en calle Merced 472, Santiago (metro Sta. Lucía, línea 1; o metro Bellas Artes, línea 5.

Asamblea con carácter obligatorio.

Nota: Les recordamos que estamos muy prontos a entrar en nuestro proceso de Negociación Colectiva con la empresa; por eso es importante que todos participen de esta Asamblea, y de las que vienen.

Atentamente

La Directiva.


Favor ayudar a difundir.
Gracias.
 
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