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Sindicato Nacional Nº 1 de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A.
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SOLICITE todo por ESCRITO
VACACIONES y Otros - Información - Compartir con colegas.
 
Debido a las muchas consultas relacionadas con Vacaciones, les envío el caso de un colega;….caso que perfectamente puede ser el suyo.
Por razones obvias nos reservamos la identidad del colega.
 
Flujo diario:
 
Nombre: Guardia de Seguridad
Medio: Llamó a la sede sindical.
 
Tema: Solícita  saber “qué hacer” con sus vacaciones; ya que él cumple año en la empresa en Marzo y está solicitando vacaciones para Enero, ya que se le juntaron 2 periodos y jefe de zona le dice que por la “nueva ley” o normativa “interna” no puede tomarse las vacaciones, porque ya las perdió al no tomárselas a tiempo o el mismo mes que cumple año en la empresa…
 
Resultado: Se le informa que debe solicitar vacaciones por escrito, a la empresa, a través del jefe de zona y así este la haga llegar a la empresa, pero debe asegurarse que le firme la copia donde “recepciona” la carta-solicitud, y si no la quiere recibir, hacerla llegar a través de un “correo certificado” a la empresa y/o llevarla personalmente a RRHH o Relaciones Laborales en calle Los Gobelinos 2567, comuna de Renca. También puede hacer llegar su “Solicitud” a RRHH y Relaciones Laborales de la empresa, a través de la funcionaria de Recepción en la Central de López de Alcázar.
Si no recibe respuesta en un plazo prudente (unos 10 a 15 días), se presenta a la Inspección del Trabajo con la copia de la carta “recepcionada” y solicita sus vacaciones a través de la Inspección. Les recuerdo que la institución que “Obliga” a la empresa a cumplir, es la Inspección del Trabajo, la Dirección del Trabajo y/o los Tribunales del Trabajo.
Después de esto, bueno es mantener informado a su Sindicato. 
 
ADEMÁS, SE LES RECOMIENDA A LOS GUARDIAS HACER TODAS LAS PETICIONES POR ESCRITO: SOLICITUD DE VACACIONES, DE HORAS EXTRAS, CAMBIO DE INSTALACIÓN E INCLUSIVE CAMBIO DE JEFE DE ZONA, ETC., ETC.
LO SOLICITADO POR ESCRITO LES SIRVE DE RESPALDO PARA POSTERIORES.
 
Les recuerdo que las vacaciones deben solicitarlas de preferencia en su “primer día de trabajo” y “NO de descanso”.
 
CORREO ENVIADO A LA GERENCIA DE RRHH Y RELACIONES LABORALES:
 
Estimadas señoras y señores de Prosegur Chile S.A., lamentablemente no pude conversar directamente por teléfono con el guardia que llamó, para enterarme bien del asunto; así es que tendré que guiarme por lo expresado en el correo por nuestra secretaria.
 
Primero que nada, no concibo que un Jefe de Zona, que se supone debe "manejar" o conocer un mínimo de los Derechos del trabajador y las Leyes Laborales, pueda entregar una respuesta de este tipo a uno de "sus" guardias.
Recuerdo que hace un tiempo atrás en “un correo anterior”, le hice un comentario relacionado con las "Vacaciones" y que ya llegaría el tiempo en el cual nos veríamos tratando este tema y otros relacionados con las “vacaciones”; pues como podrán ver, ya llegó ese tiempo...
 
Sabe lo que me molesta de todo esto señoras, es que muchos de los guardias a los cuales se les acumulan periodos de vacaciones, es por que los Jefes de Zona “no tienen relevos” y muchas veces “son los que se encargan de ir aplazando las vacaciones”, así se van dilatando los tiempos y se comienzan a acumular los periodos, y/o cuando les dicen a los guardias que "ahora" pueden solicitarlas, a los guardias ya no les sirve, porque sus hijos ya ingresaron a clases, por dar un ejemplo. Otro argumento que usan es que “por falta de personal “te puedo dar" una semanita o 10 días, no más", pero casi nunca el periodo completo, y así también se va acumulando “parte” o “días” de periodos de vacaciones...
 
Señoras, les escribo con conocimiento de causa, son 15 años en esta prestigiosa empresa, y muchas veces me tocó "vivir" lo que acabo de comentarles.
 
El asunto es que los guardias siempre debemos ponernos la "camiseta" de la empresa en estas situaciones, pero la empresa (en este caso los jefes de zona) no se la ponen "casi nunca” por el guardia,....seamos más justos y equitativos….
 
Favor solucionar estas malas prácticas de parte de algunos personajes de la jefatura, o enviarlos a estudiar “nuevamente”; ya que al parecer “sufren de Alzheimer”, sobre los derechos y deberes de los trabajadores, como los de ellos mismos...
 
Gracias. 
 
Saludos cordiales.
 
 

Director/Secretario
Sind. Prosegur Chile S.A.
 
 
Aporte recibido de Jefe del Departamento Jurídico que trabaja y asesora al Sindicato Nº 1 de Prosegur Chile S.A.
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Estimado Luis,
No existe ninguna  nueva ley que modifique las vacaciones, solo está el Código del Trabajo que no ha sufrido modificación alguna que señala en sus artículos 66 y siguientes:
Artículo 67: Los Trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento (Inciso primero)
El feriado se concederá de preferencia en primavera o verano, considerándose las necesidades del servicio (inciso final)
Lo anterior significa: (Requisitos para que proceda el feriado anual o vacaciones)
1 – Un año de servicio (período de calificación)
2 – Período de vacaciones: 15 días hábiles (feriado básico) con semanas de 5 días
3 – Monto de la prestación (remuneración integra se le paga al trabajador) y artículo 71 señala en su inciso 2 y 4 que: En el caso de los trabajadores con remuneraciones variables, la remuneración  íntegra estará constituida por la suma de lo ganado en los últimos tres meses…… Si el trabajador estuviere remunerado con sueldo y estipendios variables, la remuneración íntegra estará constituida por la suma de aquél y el promedio de las restantes.
4 – Oportunidad: De preferencia en primavera o verano
En cuanto a la acumulación de feriados el artículo 70 señala en sus incisos 2 y 3 lo siguiente: El feriado también podrá acumularse por acuerdo de las partes, pero sólo hasta por dos períodos consecutivos. El empleador cuyo trabajador tenga acumulados dos períodos consecutivos, deberá en todo caso otorgar al menos el primero de éstos, antes de completar el año que le da derecho a un nuevo período.
Artículo 70: El feriado deberá ser continuo, pero el exceso sobre diez días hábiles podrá fraccionarse de común acuerdo.
En otras palabras se puede fraccionar el feriado: Sí pero a lo menos debe quedar un período continuo de 10 días hábiles de vacaciones.
 
Artículo 76: El feriado establecido en el artículo 67 no podrá compensarse en dinero.
 
Esperando haber despejado dudas,
Saluda
 
Claudio Salas G
     Abogado
_________________________________________________________________________

EJEMPLO DE "SOLICITUD" SIMPLE.

Santiago, ……. de ………………. de 20…..
 
 
 
Solicitud de Cambio de Instalación a Empresa Prosegur Chile S. A.
 
 
 
 
Señores Prosegur Chile S. A., junto con saludarles, el motivo de la presente es solicitarle a usted formalmente mi cambio de instalación desde ____________________________ a _________________________________ por motivos _________________________________________________, lo ideal sería comenzar en una nueva instalación a partir de ____________ del año__________.
Esperando contar con una favorable acogida a lo solicitado, saluda afectuosamente a usted.
 
 
 
 
 
Firma: ………………………………………..
Nombre: ………………………………………………….
RUT: ………………………………………….
Guardia de Seguridad Prosegur Chile S.A.
 
 
 
 
 
 
 
 
…………………………………………………..
Nombre, Firma y/o Timbre de quien Recepciona
 
CC.: Guardia Interesado.
 

_________________________________________________________________________

OTRO EJEMPLO DE "SOLICITUD"

Santiago, ……. de ………………. de 20…..
 
 
 
Solicitud de Feriado Legal Anual a Empresa Prosegur Chile S. A.
 
 
 
 
Señores Prosegur Chile S. A., junto con saludarles, el motivo de la presente es solicitarle a usted formalmente mis días de vacaciones “pendientes” del periodo____________________________, los cuales quiero hacer uso entre los días_______ al _______ del mes de____________ del año__________.
Esperando contar con una favorable acogida a lo solicitado, saluda afectuosamente a usted.
 
 
 
 
 
Firma: ………………………………………..
Nombre: ………………………………………………….
RUT: ………………………………………….
Guardia de Seguridad
Código Nº ………
 
 
 
 
 
 
 
 
…………………………………………………..
Nombre, Firma y/o Timbre de quien Recepciona
 
CC.: Guardia Interesado.

"EL MAL PARA TRIUNFAR SÓLO NECESITA QUE LOS HOMBRES BUENOS NO HAGAN NADA"  
   
SINDICATO 1 DE TRABAJADORES PROSEGUR CHILE  
 
 
CITACIÓN ASAMBLEA EXTRAORDINARIA 15 DE JULIO 2017  
  Junto con saludar a todos(as) y cada uno de ustedes; se CITA a Asamblea General Extraordinaria de Socios del Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A., para el día Sábado 15 de Julio del año en curso (cuarta del año 2017), a las 09:00 horas en primera citación, y a las 09:15 horas en segunda citación.

La Asamblea se desarrollará en el Salón Auditorio del 4° piso de la Caja de Compensaciones La Araucana, ubicada en calle Merced 472, Santiago (metro Sta. Lucía, línea 1; o metro Bellas Artes, línea 5).

Asamblea con carácter obligatorio.

Tabla: Proyecto Colectivo
Nota: Es importante que todos participen de esta y todas las Asambleas de Negociación Colectiva; pues es deber de todos nosotros.

Atentamente

La Directiva.


Favor ayudar a difundir.
Gracias.
 
Centro de Consultas Laborales DT  
  ¿Puede el empleador alterar unilateralmente las funciones convenidas o el lugar en que han de prestarse?


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código del Trabajo, el empleador dispone de la facultad de alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deben prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador. De esta manera, hacer uso de tal facultad es de aplicación unilateral del empleador imponiéndole la norma el cumplimiento de los requisitos antes mencionados. Ahora bien, la Dirección del Trabajo ha establecido en su jurisprudencia administrativa que labores similares son aquellas que requieren de idéntico esfuerzo intelectual o físico; que se realicen en condiciones higiénicas y ambientales parecidas a aquéllas en que se desempeñaba el trabajador, y que se efectúen en un nivel jerárquico semejante a aquél en que se prestaban los servicios convenidos primitivamente. Por su parte, definió que constituye menoscabo todo hecho o circunstancia que determine una disminución del nivel socio-económico del trabajador en la empresa, tales como mayores gastos, una mayor relación de subordinación o dependencia, condiciones ambientales adversas, disminución de ingreso, etc. Finalmente estableció que el nuevo sitio o recinto debe forzosamente quedar ubicado dentro de la ciudad donde primitivamente se prestaban los servicios o dentro del mismo predio, campamento o localidad, en caso de faenas que se desarrollan fuera del límite. Ahora bien, el trabajador tiene el derecho de reclamar ante la Inspección del Trabajo si estima que el empleador no ha dado cumplimiento a los requisitos en forma copulativa, reclamo que debe ser interpuesto dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que se produjo el cambio. De la resolución de la Inspección se podrá recurrir, dentro del plazo de 5 días de notificada, ante el juez competente, el que falla en única instancia y sin forma de juicio. Así las cosas, si el empleador hace uso de su derecho de alterar las funciones del trabajador o el lugar de prestación de los servicios conforme a la facultad que le concede el artículo 12 del Código del Trabajo, el dependiente deberá necesariamente prestar los nuevos servicios o laborar en el nuevo lugar de trabajo, y si estima que el empleador no ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos por el legislador, podrá interponer el reclamo en la Inspección del Trabajo respectiva, disponiendo para ello del plazo señalado precedentemente. Finalmente, cabe señalar que la Inspección se pronunciará mediante resolución fundada, previa investigación de los hechos, ordenando la restitución del dependientes a sus funciones originales o al lugar primitivamente pactado si el cambio ha sido con infracción a la norma legal o, por el contrario, rechazando el reclamo si el cambio se ajustó a derecho, caso en el cual el trabajador deberá realizar las nuevas labores asignadas o trabajar en el nuevo lugar de prestación de servicios.
 
CITACIÓN ASAMBLEA DE SOCIOS 29 de Abril  
  Junto con saludar a todos(as) y cada uno de ustedes; se CITA a Asamblea General Extraordinaria de Socios del Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A., para el día Sábado 29 de Abril del año en curso (segunda del año 2017), a las 09:00 horas en primera citación, y a las 09:30 horas en segunda citación.

La Asamblea se desarrollará en el Salón Auditorio del 4° piso de la Caja de Compensaciones La Araucana, ubicada en calle Merced 472, Santiago (metro Sta. Lucía, línea 1; o metro Bellas Artes, línea 5.

Asamblea con carácter obligatorio.

Nota: Les recordamos que estamos muy prontos a entrar en nuestro proceso de Negociación Colectiva con la empresa; por eso es importante que todos participen de esta Asamblea, y de las que vienen.

Atentamente

La Directiva.


Favor ayudar a difundir.
Gracias.
 
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