VACACIONES y Otros - Información - Compartir con colegas.
Debido a las muchas consultas relacionadas con Vacaciones, les envío el caso de un colega;….caso que perfectamente puede ser el suyo.
Por razones obvias nos reservamos la identidad del colega.
Flujo diario:
Nombre: Guardia de Seguridad
Medio: Llamó a la sede sindical.
Tema: Solícita saber “qué hacer” con sus vacaciones; ya que él cumple año en la empresa en Marzo y está solicitando vacaciones para Enero, ya que se le juntaron 2 periodos y jefe de zona le dice que por la “nueva ley” o normativa “interna” no puede tomarse las vacaciones, porque ya las perdió al no tomárselas a tiempo o el mismo mes que cumple año en la empresa…
Resultado: Se le informa que debe solicitar vacaciones por escrito, a la empresa, a través del jefe de zona y así este la haga llegar a la empresa, pero debe asegurarse que le firme la copia donde “recepciona” la carta-solicitud, y si no la quiere recibir, hacerla llegar a través de un “correo certificado” a la empresa y/o llevarla personalmente a RRHH o Relaciones Laborales en calle Los Gobelinos 2567, comuna de Renca. También puede hacer llegar su “Solicitud” a RRHH y Relaciones Laborales de la empresa, a través de la funcionaria de Recepción en la Central de López de Alcázar.
Si no recibe respuesta en un plazo prudente (unos 10 a 15 días), se presenta a la Inspección del Trabajo con la copia de la carta “recepcionada” y solicita sus vacaciones a través de la Inspección. Les recuerdo que la institución que “Obliga” a la empresa a cumplir, es la Inspección del Trabajo, la Dirección del Trabajo y/o los Tribunales del Trabajo.
Después de esto, bueno es mantener informado a su Sindicato.
ADEMÁS, SE LES RECOMIENDA A LOS GUARDIAS HACER TODAS LAS PETICIONES POR ESCRITO: SOLICITUD DE VACACIONES, DE HORAS EXTRAS, CAMBIO DE INSTALACIÓN E INCLUSIVE CAMBIO DE JEFE DE ZONA, ETC., ETC.
LO SOLICITADO POR ESCRITO LES SIRVE DE RESPALDO PARA POSTERIORES.
Les recuerdo que las vacaciones deben solicitarlas de preferencia en su “primer día de trabajo” y “NO de descanso”.
CORREO ENVIADO A LA GERENCIA DE RRHH Y RELACIONES LABORALES:
Estimadas señoras y señores de Prosegur Chile S.A., lamentablemente no pude conversar directamente por teléfono con el guardia que llamó, para enterarme bien del asunto; así es que tendré que guiarme por lo expresado en el correo por nuestra secretaria.
Primero que nada, no concibo que un Jefe de Zona, que se supone debe "manejar" o conocer un mínimo de los Derechos del trabajador y las Leyes Laborales, pueda entregar una respuesta de este tipo a uno de "sus" guardias.
Recuerdo que hace un tiempo atrás en “un correo anterior”, le hice un comentario relacionado con las "Vacaciones" y que ya llegaría el tiempo en el cual nos veríamos tratando este tema y otros relacionados con las “vacaciones”; pues como podrán ver, ya llegó ese tiempo...
Sabe lo que me molesta de todo esto señoras, es que muchos de los guardias a los cuales se les acumulan periodos de vacaciones, es por que los Jefes de Zona “no tienen relevos” y muchas veces “son los que se encargan de ir aplazando las vacaciones”, así se van dilatando los tiempos y se comienzan a acumular los periodos, y/o cuando les dicen a los guardias que "ahora" pueden solicitarlas, a los guardias ya no les sirve, porque sus hijos ya ingresaron a clases, por dar un ejemplo. Otro argumento que usan es que “por falta de personal “te puedo dar" una semanita o 10 días, no más", pero casi nunca el periodo completo, y así también se va acumulando “parte” o “días” de periodos de vacaciones...
Señoras, les escribo con conocimiento de causa, son 15 años en esta prestigiosa empresa, y muchas veces me tocó "vivir" lo que acabo de comentarles.
El asunto es que los guardias siempre debemos ponernos la "camiseta" de la empresa en estas situaciones, pero la empresa (en este caso los jefes de zona) no se la ponen "casi nunca” por el guardia,....seamos más justos y equitativos….
Favor solucionar estas malas prácticas de parte de algunos personajes de la jefatura, o enviarlos a estudiar “nuevamente”; ya que al parecer “sufren de Alzheimer”, sobre los derechos y deberes de los trabajadores, como los de ellos mismos...
Gracias.
Saludos cordiales.
Director/Secretario
Sind. Prosegur Chile S.A.
Aporte recibido de Jefe del Departamento Jurídico que trabaja y asesora al Sindicato Nº 1 de Prosegur Chile S.A.
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Estimado Luis,
No existe ninguna nueva ley que modifique las vacaciones, solo está el Código del Trabajo que no ha sufrido modificación alguna que señala en sus artículos 66 y siguientes:
Artículo 67: Los Trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento (Inciso primero)
El feriado se concederá de preferencia en primavera o verano, considerándose las necesidades del servicio (inciso final)
Lo anterior significa: (Requisitos para que proceda el feriado anual o vacaciones)
1 – Un año de servicio (período de calificación)
2 – Período de vacaciones: 15 días hábiles (feriado básico) con semanas de 5 días
3 – Monto de la prestación (remuneración integra se le paga al trabajador) y artículo 71 señala en su inciso 2 y 4 que: En el caso de los trabajadores con remuneraciones variables, la remuneración íntegra estará constituida por la suma de lo ganado en los últimos tres meses…… Si el trabajador estuviere remunerado con sueldo y estipendios variables, la remuneración íntegra estará constituida por la suma de aquél y el promedio de las restantes.
4 – Oportunidad: De preferencia en primavera o verano
En cuanto a la acumulación de feriados el artículo 70 señala en sus incisos 2 y 3 lo siguiente: El feriado también podrá acumularse por acuerdo de las partes, pero sólo hasta por dos períodos consecutivos. El empleador cuyo trabajador tenga acumulados dos períodos consecutivos, deberá en todo caso otorgar al menos el primero de éstos, antes de completar el año que le da derecho a un nuevo período.
Artículo 70: El feriado deberá ser continuo, pero el exceso sobre diez días hábiles podrá fraccionarse de común acuerdo.
En otras palabras se puede fraccionar el feriado: Sí pero a lo menos debe quedar un período continuo de 10 días hábiles de vacaciones.
Artículo 76: El feriado establecido en el artículo 67 no podrá compensarse en dinero.
Esperando haber despejado dudas,
Saluda
Claudio Salas G
Abogado
_________________________________________________________________________
EJEMPLO DE "SOLICITUD" SIMPLE.
Santiago, ……. de ………………. de 20…..
Solicitud de Cambio de Instalación a Empresa Prosegur Chile S. A.
Señores Prosegur Chile S. A., junto con saludarles, el motivo de la presente es solicitarle a usted formalmente mi cambio de instalación desde ____________________________ a _________________________________ por motivos _________________________________________________, lo ideal sería comenzar en una nueva instalación a partir de ____________ del año__________.
Esperando contar con una favorable acogida a lo solicitado, saluda afectuosamente a usted.
Firma: ………………………………………..
Nombre: ………………………………………………….
RUT: ………………………………………….
Guardia de Seguridad Prosegur Chile S.A.
…………………………………………………..
Nombre, Firma y/o Timbre de quien Recepciona
CC.: Guardia Interesado.
_________________________________________________________________________
OTRO EJEMPLO DE "SOLICITUD"
Santiago, ……. de ………………. de 20…..
Solicitud de Feriado Legal Anual a Empresa Prosegur Chile S. A.
Señores Prosegur Chile S. A., junto con saludarles, el motivo de la presente es solicitarle a usted formalmente mis días de vacaciones “pendientes” del periodo____________________________, los cuales quiero hacer uso entre los días_______ al _______ del mes de____________ del año__________.
Esperando contar con una favorable acogida a lo solicitado, saluda afectuosamente a usted.
Firma: ………………………………………..
Nombre: ………………………………………………….
RUT: ………………………………………….
Guardia de Seguridad
Código Nº ………
…………………………………………………..
Nombre, Firma y/o Timbre de quien Recepciona
CC.: Guardia Interesado.