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  REFORMA LABORAL - LEY 20940
Sindicato Nacional Nº 1 de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A.
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Reforma previsional descuento AFP
Reforma Previsional: Descuento AFP

El actual sistema de AFP tiene como finalidad otorgar pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia, sistema que entró en vigencia con el D.L. 3.500 (Decreto Ley) el 14 de Agosto de 1981.

También cabe mencionar que en Chile las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia las paga el trabajador en su generalidad (pues como veremos más adelante, la reforma hace que el empleador corra con algunos gastos).

En síntesis, nosotros mensualmente en nuestra liquidación de sueldos se nos descuenta por concepto de descuento previsional un 7% para nuestra salud (puede ser sistema público FONASA o sistema privado Isapre), también se nos descuenta un 12,59% (Hábitat), entre otros descuentos.

Como en esta nota nos abocaremos a la AFP y la reforma explicaremos cómo le afecta la reforma a este sistema:

Sigamos el ejemplo con Hábitat (todo este ejemplo será realizado con una remuneración de 200.000 imponible):

10,00% Cuenta de Capitalización Individual (20.000)
02,59% Comisión variable + Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (5.180)

12,59% Total descuento previsional por concepto de AFP (25.180)

Como podemos ver ese diferencial del 10% al monto que nos descuentan por AFP está constituido por la comisión que nos cobra la AFP y el seguro.

Bueno, desde el 1º de Julio del 2009 el seguro de Invalidez y Sobrevivencia será de cargo del empleador que tenga más de 100 trabajadores bajo su dependencia.

Por tanto en nuestra liquidación de sueldos (siempre y cuando trabajemos en una empresa de más de 100 trabajadores) será como sigue (seguiremos el ejemplo con hábitat):

10,00% Cuenta de Capitalización Individual (20.000)
01,36% Comisión variable (2.720)

11,36% Total descuento previsional por concepto de AFP (22.720)

Es decir, para los trabajadores que estén en una empresa de más de 100 trabajadores se les descontará menos dinero a partir del 1º de julio del 2009 (liquidación de julio).


Sin embargo para los trabajadores que trabajen en una empresa de menos de 100 trabajadores se les descontara como sigue (seguiremos con el ejemplo de hábitat):

10,00% Cuenta de Capitalización Individual (20.000)
01,36% Comisión variable (2.720)
01,87% Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (3.740)

13,23% Total descuento previsional por concepto de AFP (26.460)

Es decir, para los trabajadores que estén en una empresa de menos de 100 trabajadores se les descontará más dinero a partir del 1º de julio del 2009 (liquidación de julio).

Bueno, esto genera un beneficio para unos y un perjuicio para otro trabajador (que parece una discriminación y un perjuicio para muchos trabajadores, que si bien es mínimo es perjuicio al fin y al cabo), esto será remediado en julio del 2011, donde será para todos los trabajadores por igual, independientemente de la cantidad de trabajadores que tenga a su dependencia el empleador.

PD: la idea no era hacerle publicidad a una afp, sólo era con fines pedagógicos.

A continuación un detalle de las comisiones de las AFP, a eso le sumamos el 1,87 y el 10, lo que nos dará el descuento que tendríamos en nuestra afp.

1,44 CAPITAL
1,48 CUPRUM
1,36 HABITAT
2,36 PLANVITAL
1,54 PROVIDA
"EL MAL PARA TRIUNFAR SÓLO NECESITA QUE LOS HOMBRES BUENOS NO HAGAN NADA"  
   
SINDICATO 1 DE TRABAJADORES PROSEGUR CHILE  
 
 
CITACIÓN ASAMBLEA EXTRAORDINARIA 15 DE JULIO 2017  
  Junto con saludar a todos(as) y cada uno de ustedes; se CITA a Asamblea General Extraordinaria de Socios del Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A., para el día Sábado 15 de Julio del año en curso (cuarta del año 2017), a las 09:00 horas en primera citación, y a las 09:15 horas en segunda citación.

La Asamblea se desarrollará en el Salón Auditorio del 4° piso de la Caja de Compensaciones La Araucana, ubicada en calle Merced 472, Santiago (metro Sta. Lucía, línea 1; o metro Bellas Artes, línea 5).

Asamblea con carácter obligatorio.

Tabla: Proyecto Colectivo
Nota: Es importante que todos participen de esta y todas las Asambleas de Negociación Colectiva; pues es deber de todos nosotros.

Atentamente

La Directiva.


Favor ayudar a difundir.
Gracias.
 
Centro de Consultas Laborales DT  
  ¿Puede el empleador alterar unilateralmente las funciones convenidas o el lugar en que han de prestarse?


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código del Trabajo, el empleador dispone de la facultad de alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deben prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador. De esta manera, hacer uso de tal facultad es de aplicación unilateral del empleador imponiéndole la norma el cumplimiento de los requisitos antes mencionados. Ahora bien, la Dirección del Trabajo ha establecido en su jurisprudencia administrativa que labores similares son aquellas que requieren de idéntico esfuerzo intelectual o físico; que se realicen en condiciones higiénicas y ambientales parecidas a aquéllas en que se desempeñaba el trabajador, y que se efectúen en un nivel jerárquico semejante a aquél en que se prestaban los servicios convenidos primitivamente. Por su parte, definió que constituye menoscabo todo hecho o circunstancia que determine una disminución del nivel socio-económico del trabajador en la empresa, tales como mayores gastos, una mayor relación de subordinación o dependencia, condiciones ambientales adversas, disminución de ingreso, etc. Finalmente estableció que el nuevo sitio o recinto debe forzosamente quedar ubicado dentro de la ciudad donde primitivamente se prestaban los servicios o dentro del mismo predio, campamento o localidad, en caso de faenas que se desarrollan fuera del límite. Ahora bien, el trabajador tiene el derecho de reclamar ante la Inspección del Trabajo si estima que el empleador no ha dado cumplimiento a los requisitos en forma copulativa, reclamo que debe ser interpuesto dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que se produjo el cambio. De la resolución de la Inspección se podrá recurrir, dentro del plazo de 5 días de notificada, ante el juez competente, el que falla en única instancia y sin forma de juicio. Así las cosas, si el empleador hace uso de su derecho de alterar las funciones del trabajador o el lugar de prestación de los servicios conforme a la facultad que le concede el artículo 12 del Código del Trabajo, el dependiente deberá necesariamente prestar los nuevos servicios o laborar en el nuevo lugar de trabajo, y si estima que el empleador no ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos por el legislador, podrá interponer el reclamo en la Inspección del Trabajo respectiva, disponiendo para ello del plazo señalado precedentemente. Finalmente, cabe señalar que la Inspección se pronunciará mediante resolución fundada, previa investigación de los hechos, ordenando la restitución del dependientes a sus funciones originales o al lugar primitivamente pactado si el cambio ha sido con infracción a la norma legal o, por el contrario, rechazando el reclamo si el cambio se ajustó a derecho, caso en el cual el trabajador deberá realizar las nuevas labores asignadas o trabajar en el nuevo lugar de prestación de servicios.
 
CITACIÓN ASAMBLEA DE SOCIOS 29 de Abril  
  Junto con saludar a todos(as) y cada uno de ustedes; se CITA a Asamblea General Extraordinaria de Socios del Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A., para el día Sábado 29 de Abril del año en curso (segunda del año 2017), a las 09:00 horas en primera citación, y a las 09:30 horas en segunda citación.

La Asamblea se desarrollará en el Salón Auditorio del 4° piso de la Caja de Compensaciones La Araucana, ubicada en calle Merced 472, Santiago (metro Sta. Lucía, línea 1; o metro Bellas Artes, línea 5.

Asamblea con carácter obligatorio.

Nota: Les recordamos que estamos muy prontos a entrar en nuestro proceso de Negociación Colectiva con la empresa; por eso es importante que todos participen de esta Asamblea, y de las que vienen.

Atentamente

La Directiva.


Favor ayudar a difundir.
Gracias.
 
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