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Sindicato Nacional Nº 1 de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A.
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Jornada de Trabajo

Jornada de Trabajo, Ordinaria, Autorizada por la Dirección del Trabajo.

¿Cuál es el procedimiento para obtener de la Dirección del Trabajo autorización para implementar una jornada especial de trabajo?

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 6° del artículo 38 del Código del Trabajo, el Director del Trabajo se encuentra facultado para autorizar por resolución fundada, el establecimiento de sistemas especiales de distribución de jornadas de trabajo y de descanso cuando el sistema de jornada de trabajo que establece el señalado artículo 38 (jornada laboral que incluye los días domingo y festivos y se descansa en la semana en forma compensatoria) no pudiese aplicarse dadas las características especiales de la prestación de servicios. De esta manera, para que sea factible que una empresa tenga un sistema especialísimo de jornada de trabajo, requiere necesariamente una autorización expresa de la Dirección del Trabajo. Ahora bien, el trámite para obtener la referida autorización se inicia con la presentación por parte del empleador de un documento denominado "Solicitud Unica, Sistema Excepcional de Distribución de Jornada de Trabajo y Descanso" que se encuentran a disposición de los interesados en las Inspecciones del Trabajo, documento que debe ingresarse en la Dirección Regional del Trabajo o en la Inspección del Trabajo de la jurisdicción en que se encuentre la faena en que se implementará. La Dirección Regional otorga mediante resolución una autorización transitoria para que opere el sistema propuesto en tanto se inicia la investigación sobre su factibilidad, en el evento de que de los antecedentes aportados por empleador se desprenda que el sistema propuesto cumple con los requisitos básicos que exige la Dirección del Trabajo para autorizar estos sistemas especiales, siendo éstos lo siguientes:

a) que la jornada ordinaria de trabajo no exceda en promedio las 45 horas semanales (se multiplica el N° de horas de la jornada diaria por el N° de días de trabajo del ciclo y el producto se divide por el resultado de dividir lo que resulte de sumar días de trabajo más días de descanso por 7),

b) que la jornada máxima diaria efectiva no exceda de 11 horas,

c) que exista el descanso mínimo dentro de la jornada (media hora para jornadas de hasta 10 horas o una hora imputable a ella si es mayor),

d) que se contemple los descansos compensatorios por días domingo y festivos,

e) que considere como horas extraordinarias lo que excede del número de horas de trabajo que comprenda el ciclo autorizado,

f) que la solicitud sea acompañada por el acuerdo de los trabajadores involucrados y de existir sindicato acompañar su declaración, en orden a confirmar el carácter consensual de la jornada y descansos por la cual se solicita autorización,

g) que indique la cantidad de tiempo que los trabajadores deberán disponer para su adecuada climatización si la faena por la cual se solicita autorización se desarrollará en altura, y

h) que indique la cantidad neta y porcentual aproximada de trabajadores con residencia fuera de la región en donde se desarrollan las faenas. Si la solicitud cumple con los requisitos antes indicados la Dirección Regional del Trabajo correspondiente puede otorgar una autorización transitoria de hasta 90 días corridos, que puede prolongarse de oficio o a petición de parte hasta por otros 90 días. Dentro de dicho plazo la Inspección del Trabajo efectúa una investigación en terreno una vez que empiece a operar el sistema autorizado provisoriamente a fin de establecer la efectividad del cumplimiento de los requisitos antes indicados y, especialmente, para asegurarse si se han tomado por parte del empleador todas las medidas que protejan eficazmente la vida y salud de los trabajadores todo ello tomando en consideración la importancia que tiene la distribución de la jornada de trabajo y descanso sobre la salud física, mental y social de los trabajadores.

Finalmente, el Director del Trabajo emitirá la resolución definitiva que autoriza la solicitud para establecimiento de jornadas y descansos excepcionales, pronunciamiento que se hace sobre la base del informe de fiscalización que se emita. En el evento de que el informe arroje inconsistencia entre lo consignado en la solicitud y la realidad existente en la faena investigada, así como si se verifica que las condiciones de trabajo no son las adecuadas, se rechazará la solicitud presentada dejándose sin efecto la autorización transitoria, pronunciamiento que efectúa el Director del Trabajo mediante oficio, el cual además de contener los fundamentos del rechazo, puede establecer el apercibimiento de sanciones administrativas de constatarse infracción.

L.A.V.V.

 

 

"EL MAL PARA TRIUNFAR SÓLO NECESITA QUE LOS HOMBRES BUENOS NO HAGAN NADA"  
   
SINDICATO 1 DE TRABAJADORES PROSEGUR CHILE  
 
 
CITACIÓN ASAMBLEA EXTRAORDINARIA 15 DE JULIO 2017  
  Junto con saludar a todos(as) y cada uno de ustedes; se CITA a Asamblea General Extraordinaria de Socios del Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A., para el día Sábado 15 de Julio del año en curso (cuarta del año 2017), a las 09:00 horas en primera citación, y a las 09:15 horas en segunda citación.

La Asamblea se desarrollará en el Salón Auditorio del 4° piso de la Caja de Compensaciones La Araucana, ubicada en calle Merced 472, Santiago (metro Sta. Lucía, línea 1; o metro Bellas Artes, línea 5).

Asamblea con carácter obligatorio.

Tabla: Proyecto Colectivo
Nota: Es importante que todos participen de esta y todas las Asambleas de Negociación Colectiva; pues es deber de todos nosotros.

Atentamente

La Directiva.


Favor ayudar a difundir.
Gracias.
 
Centro de Consultas Laborales DT  
  ¿Puede el empleador alterar unilateralmente las funciones convenidas o el lugar en que han de prestarse?


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código del Trabajo, el empleador dispone de la facultad de alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deben prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador. De esta manera, hacer uso de tal facultad es de aplicación unilateral del empleador imponiéndole la norma el cumplimiento de los requisitos antes mencionados. Ahora bien, la Dirección del Trabajo ha establecido en su jurisprudencia administrativa que labores similares son aquellas que requieren de idéntico esfuerzo intelectual o físico; que se realicen en condiciones higiénicas y ambientales parecidas a aquéllas en que se desempeñaba el trabajador, y que se efectúen en un nivel jerárquico semejante a aquél en que se prestaban los servicios convenidos primitivamente. Por su parte, definió que constituye menoscabo todo hecho o circunstancia que determine una disminución del nivel socio-económico del trabajador en la empresa, tales como mayores gastos, una mayor relación de subordinación o dependencia, condiciones ambientales adversas, disminución de ingreso, etc. Finalmente estableció que el nuevo sitio o recinto debe forzosamente quedar ubicado dentro de la ciudad donde primitivamente se prestaban los servicios o dentro del mismo predio, campamento o localidad, en caso de faenas que se desarrollan fuera del límite. Ahora bien, el trabajador tiene el derecho de reclamar ante la Inspección del Trabajo si estima que el empleador no ha dado cumplimiento a los requisitos en forma copulativa, reclamo que debe ser interpuesto dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que se produjo el cambio. De la resolución de la Inspección se podrá recurrir, dentro del plazo de 5 días de notificada, ante el juez competente, el que falla en única instancia y sin forma de juicio. Así las cosas, si el empleador hace uso de su derecho de alterar las funciones del trabajador o el lugar de prestación de los servicios conforme a la facultad que le concede el artículo 12 del Código del Trabajo, el dependiente deberá necesariamente prestar los nuevos servicios o laborar en el nuevo lugar de trabajo, y si estima que el empleador no ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos por el legislador, podrá interponer el reclamo en la Inspección del Trabajo respectiva, disponiendo para ello del plazo señalado precedentemente. Finalmente, cabe señalar que la Inspección se pronunciará mediante resolución fundada, previa investigación de los hechos, ordenando la restitución del dependientes a sus funciones originales o al lugar primitivamente pactado si el cambio ha sido con infracción a la norma legal o, por el contrario, rechazando el reclamo si el cambio se ajustó a derecho, caso en el cual el trabajador deberá realizar las nuevas labores asignadas o trabajar en el nuevo lugar de prestación de servicios.
 
CITACIÓN ASAMBLEA DE SOCIOS 29 de Abril  
  Junto con saludar a todos(as) y cada uno de ustedes; se CITA a Asamblea General Extraordinaria de Socios del Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A., para el día Sábado 29 de Abril del año en curso (segunda del año 2017), a las 09:00 horas en primera citación, y a las 09:30 horas en segunda citación.

La Asamblea se desarrollará en el Salón Auditorio del 4° piso de la Caja de Compensaciones La Araucana, ubicada en calle Merced 472, Santiago (metro Sta. Lucía, línea 1; o metro Bellas Artes, línea 5.

Asamblea con carácter obligatorio.

Nota: Les recordamos que estamos muy prontos a entrar en nuestro proceso de Negociación Colectiva con la empresa; por eso es importante que todos participen de esta Asamblea, y de las que vienen.

Atentamente

La Directiva.


Favor ayudar a difundir.
Gracias.
 
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