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Sindicato Nacional Nº 1 de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A.
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Distinción "Clotario Blest Riffo"
Santiago, jueves 23 de junio de 2011.
 
 
DISTINCIÓN “CLOTARIO BLEST RIFFO” AÑO 2011
 
 
Hoy la Central Autónoma de Trabajadores CAT, presidida por don Oscar Olivos Madariaga y el Comité “Distinción Clotario Blest Riffo”, han realizado un acto conmemoratorio a la figura del recordado sindicalista señor Clotario Blest Riffo, el cual se efectuó en el Aula Magna del Instituto Carlos Casanueva, ubicado en calle Londres 46, comuna de Santiago.
 
 
En Santiago, a 23 de Junio de 2011, el Comité “Distinción Clotario Blest Riffo” por decisión unánime, confiere este galardón al Excelentísimo Sr. Embajador de Chile en la República Argentina, don Adolfo Zaldivar Larraín. Ello motivado por su constante apoyo al Movimiento Sindical Chileno.
 


Después de entonado el Himno Nacional, se procede al acto.

DISTINCIÓN “CLOTARIO BLEST RIFFO” AÑO 2011
 
Fundamentos:
 
Al conmemorarse el 31 de Mayo – la fecha del deceso del Insigne Sindicalista – La Central Autónoma de Trabajadores de Chile CAT, a querido instituir, como signo de reconocimiento, el premio anual “Clotario Blest Riffo”.
 
Por medio de este galardón, nuestra Organización busca fomentar, estimular y difundir los idearios del sindicalismo chileno expresados entre otros por Clotario Blest.
 
Cada año, la CAT, premiará a quienes a través de su acción sindical, social, testimonial y cultural, estén inspirados en los postulados del movimiento sindical, reflejados en la autonomía, pluralidad, libertad y solidaridad que tanto dignificó don Clotario Blest Riffo.
 
 
 Pausa Musical con la profesora Laura Escobar


Palabras del señor Hernol Flores - ex Presidente ANEF 



Palabras del Historiador Oscar Ortiz



Oscar Ortiz - Secretario Clotario Blest Riffo



Entrega de Distinción al Sr. Embajador en Argentina Adolfo Zaldivar Larraín



Presidente de la CAT, señor Oscar Olivos M., quien entraga la Distinción
al señor Adolfo Zaldivar Larraín, Embajador de Chile en Argentina.



Palabras de gratitud del señor Zaldivar, por la Distinción recibida.



Embajador de Chile en Argentina, señor Adolfo Zaldivar Larraín.



Palabras del Jefe de Gabinete del subsecretario del Trabajo Sr. B. Baranda



Otra pausa musical para deleitar los oídos.



Presidente de la CAT, junto al Embajador y Jefe de Gabinete del
Subsecretario del Trabajo.



Pausa musical con la profesora señora Laura Escobar.



Presidente de la CAT Sr. Oscar Olivos Madariaga.



Palabras de Clausura a cargo del Presidente de la CAT.



Algunas autoridades e invitados a la ceremonia.



Clausura del Evento.



Cóctel de término de la Distinción "Clotario Blest Riffo" y  entrevista al
Embajador de Chile en Argentina Sr. Adolfo Zaldivar Larraín.



Embajador señor Zaldivar junto a nuestro Delegado Representativo
Sr. José González P.



En la foto: señores Hernol Flores y Adolfo Zaldivar.



1899 - 1990

 
CAT - 
CSA TUCA - 
ITUC  CSI  IGB - 
COORDINADORAS DE CENTRALES SINDICALES DEL CONO SUR
"EL MAL PARA TRIUNFAR SÓLO NECESITA QUE LOS HOMBRES BUENOS NO HAGAN NADA"  
   
SINDICATO 1 DE TRABAJADORES PROSEGUR CHILE  
 
 
CITACIÓN ASAMBLEA EXTRAORDINARIA 15 DE JULIO 2017  
  Junto con saludar a todos(as) y cada uno de ustedes; se CITA a Asamblea General Extraordinaria de Socios del Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A., para el día Sábado 15 de Julio del año en curso (cuarta del año 2017), a las 09:00 horas en primera citación, y a las 09:15 horas en segunda citación.

La Asamblea se desarrollará en el Salón Auditorio del 4° piso de la Caja de Compensaciones La Araucana, ubicada en calle Merced 472, Santiago (metro Sta. Lucía, línea 1; o metro Bellas Artes, línea 5).

Asamblea con carácter obligatorio.

Tabla: Proyecto Colectivo
Nota: Es importante que todos participen de esta y todas las Asambleas de Negociación Colectiva; pues es deber de todos nosotros.

Atentamente

La Directiva.


Favor ayudar a difundir.
Gracias.
 
Centro de Consultas Laborales DT  
  ¿Puede el empleador alterar unilateralmente las funciones convenidas o el lugar en que han de prestarse?


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código del Trabajo, el empleador dispone de la facultad de alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deben prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador. De esta manera, hacer uso de tal facultad es de aplicación unilateral del empleador imponiéndole la norma el cumplimiento de los requisitos antes mencionados. Ahora bien, la Dirección del Trabajo ha establecido en su jurisprudencia administrativa que labores similares son aquellas que requieren de idéntico esfuerzo intelectual o físico; que se realicen en condiciones higiénicas y ambientales parecidas a aquéllas en que se desempeñaba el trabajador, y que se efectúen en un nivel jerárquico semejante a aquél en que se prestaban los servicios convenidos primitivamente. Por su parte, definió que constituye menoscabo todo hecho o circunstancia que determine una disminución del nivel socio-económico del trabajador en la empresa, tales como mayores gastos, una mayor relación de subordinación o dependencia, condiciones ambientales adversas, disminución de ingreso, etc. Finalmente estableció que el nuevo sitio o recinto debe forzosamente quedar ubicado dentro de la ciudad donde primitivamente se prestaban los servicios o dentro del mismo predio, campamento o localidad, en caso de faenas que se desarrollan fuera del límite. Ahora bien, el trabajador tiene el derecho de reclamar ante la Inspección del Trabajo si estima que el empleador no ha dado cumplimiento a los requisitos en forma copulativa, reclamo que debe ser interpuesto dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que se produjo el cambio. De la resolución de la Inspección se podrá recurrir, dentro del plazo de 5 días de notificada, ante el juez competente, el que falla en única instancia y sin forma de juicio. Así las cosas, si el empleador hace uso de su derecho de alterar las funciones del trabajador o el lugar de prestación de los servicios conforme a la facultad que le concede el artículo 12 del Código del Trabajo, el dependiente deberá necesariamente prestar los nuevos servicios o laborar en el nuevo lugar de trabajo, y si estima que el empleador no ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos por el legislador, podrá interponer el reclamo en la Inspección del Trabajo respectiva, disponiendo para ello del plazo señalado precedentemente. Finalmente, cabe señalar que la Inspección se pronunciará mediante resolución fundada, previa investigación de los hechos, ordenando la restitución del dependientes a sus funciones originales o al lugar primitivamente pactado si el cambio ha sido con infracción a la norma legal o, por el contrario, rechazando el reclamo si el cambio se ajustó a derecho, caso en el cual el trabajador deberá realizar las nuevas labores asignadas o trabajar en el nuevo lugar de prestación de servicios.
 
CITACIÓN ASAMBLEA DE SOCIOS 29 de Abril  
  Junto con saludar a todos(as) y cada uno de ustedes; se CITA a Asamblea General Extraordinaria de Socios del Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A., para el día Sábado 29 de Abril del año en curso (segunda del año 2017), a las 09:00 horas en primera citación, y a las 09:30 horas en segunda citación.

La Asamblea se desarrollará en el Salón Auditorio del 4° piso de la Caja de Compensaciones La Araucana, ubicada en calle Merced 472, Santiago (metro Sta. Lucía, línea 1; o metro Bellas Artes, línea 5.

Asamblea con carácter obligatorio.

Nota: Les recordamos que estamos muy prontos a entrar en nuestro proceso de Negociación Colectiva con la empresa; por eso es importante que todos participen de esta Asamblea, y de las que vienen.

Atentamente

La Directiva.


Favor ayudar a difundir.
Gracias.
 
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