Sindicato de Empresa Prosegur Chile SA
 
  ¿Quienes Somos?
  Bibliografias
  NOTICIAS
  Declaración Pública y Aclaraciones
  => Región de la Araucanía
  => Declaración Pública - Paro 24 y 25 agosto
  => Negociación Colectiva 2011
  => Sobre Declaraciones de Martínez (CUT)
  => SALUDO DÍA DEL TRABAJO 01 DE MAYO 2011
  => Ley Nº 20.425 - descuentos prohibidos
  => SOLICITE todo por ESCRITO
  => Desafiliación a Sind.- Afiliación - Aguinaldo
  => Robo de Cajeros en Monserrat Cordillera
  => Cambio de Caja de Compensación
  => Declaración Pública CAT
  => ACLARACIÓN
  => Mala intensión
  => REMUNERACIONES1
  ¿Sabias qué?
  Central Autónoma de Trabajadores Chile
  UNI Global y Sindicato Prosegur Chile
  Contactenos
  Departamento Social
  Paginas Asociadas
  Fotos
  Foro
  Asambleas Extraordinarias
  AUDITORIA - Conclusiones Finales
  ASAMBLEAS
  VOTACIÓN 27-08-2011
  CONVENIOS SINDICALES
  El negocio de la Seguridad
  Indicadores
  Prevensión de Riesgos
  Seguro de Invalides y Sobrevivencia
  Proyecto ley 7034
  Inspección del Trabajo (Direcciones)
  Despidos Injustificados "ojo"
  Jornadas "marco"
  Reclamos; Preguntas y Respuestas
  REFLEXIONES y Otros
  REFORMA LABORAL - LEY 20940
Sindicato Nacional Nº 1 de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A.
Hoy 4 visitantes (6 clics a subpáginas) ¡Aqui en esta página!
Declaración Pública CAT
DECLARACIÓN PÚBLICA
 
Frente a los últimos situaciones provocadas por el Gobierno: Fijación del Salario Mínimo, Alzas, especialmente el Transporte de Pasajeros, Despido y menoscabo a los funcionarios públicos las que están atentando gravemente los Derechos y la Dignidad del conjunto de los trabajadores y trabajadoras de nuestro país, la Central Autónoma de Trabajadores de Chile declara:
 
1.- El Gobierno se ha caracterizado por un discurso y actitudes, absolutamente incoherente con las promesas de su Campaña, la que tuvo como sello “EL CAMBIO”. Sin embargo, cuando tiene que actuar, su camino ha sido el cubrirse en lo que otros hicieron; es decir, se ha transformado en un Gobierno de continuidad. Pareciera que lo único que ha cambiado es que ayer el Poder Ejecutivo estaba en manos de la Clase Política y hoy, en manos de los Empresarios.
 
2.- El Proyecto del Gobierno para aumentar el Salario Mínimo estuvo fundamentado, sólo en medias verdades: La crisis  económica pasada, las consecuencias del terremoto, la empleabilidad, etc. Razón por la cual, su aumento fue basado en un porcentaje del Salario Mínimo anterior, considerándose sólo para esto  la inflación. Estos fundamentos son absolutamente contrarios a la filosofía de la OIT, la que establece los siguientes criterios para la determinación del Salario Mínimo: Las necesidades de los trabajadores y de sus familias; el nivel general de salarios en el país; el costo de vida y sus variaciones; las prestaciones de Seguridad Social; el nivel de vida relativo de otros grupos sociales; los factores económicos, incluidos los requerimientos del desarrollo económico, la productividad y la conveniencia de alcanzar y mantener un alto nivel de empleo.
 
3.- Del mismo modo, no se contemplaron los objetivos sociales y éticos para la fijación del Salario Mínimo, como por ejemplo: Permitir estrechar los niveles de inequidad social; eliminar la pobreza y asegurar la satisfacción de las necesidades de los trabajadores y de sus familias. Asimismo un fuerte componente del Trabajo Decente y de la Dignificación del Trabajo.
 
4.- El 4,2% aprobado tanto por el Gobierno como por el Parlamento, se traduce en $7.000 mensuales, que significa un aumento de $233 diarios y $ 37 más por hora de trabajo. Con este resultado ¿Se logran la filosofía de la OIT y/o los objetivos sociales y éticos la Fijación del Salario Mínimo?. Frente a estos hechos, la Central Autónoma de Trabajadores preguntamos al Sr. Piñera y a todos los Parlamentarios: ¿Han cumplido con lo establecido por la OIT y que el Estado chileno ha ratificado? ¿Pueden decir que lograron algo mejor para los trabajadores? ¿No hubiese sido más ético haber rechazado la propuesta del Gobierno y que cada quien diera su respuesta a los trabajadores?
 
5.- A los famosos $172.000 del Salario Mínimo, los más de 800.000 trabajadores y trabajadoras que perciben este incremento deben restar, lo que hemos denominado el Impuesto al Trabajo: IMPOSICIONES, ALIMENTACIÓN, TRANSPORTE MAS IVA., lo que lleva que efectivamente  podrá disponer de sólo $ 74.520 para que sea un aporte real al Presupuesto Familiar. Por lo tanto, para que un hogar de un trabajador con Salario Mínimo, pueda romper la pobreza necesita que, a lo menos, cuatro de sus integrantes aporten al Presupuesto Familiar. ¿Defendemos la familia, apoyamos a los resultados educacionales?. O sólo nos interesan los resultados macroeconómicos para que Pocos ganen mucho y Muchos sufran necesidades.
 
6.- Una de las alzas que más afecta a los trabajadores es la del transporte y ésta se incrementado, durante el presente año, en más de un 20% y se anuncian futuras alzas, en donde no están presentes las variables que se indicaron para la fijación del Salario Mínimo, sino que sólo se debe financiar el Sistema y deben ser los usuarios, es decir los trabajadores, quienes debemos asumir los costos, para que las empresas sigan manteniendo  las grandes utilidades que hoy obtienen.
 
7.- El Gobierno, en su trato con los Funcionarios Públicos ha demostrado  lo que piensa de los trabajadores. La Central Autónoma de Trabajadores rechaza y repudia no sólo los despidos en el Sector Público, sino que también el trato vejatorio por parte de los voceros del Gobierno, parlamentarios de la Alianza y hasta del propio Presidente de la República quienes dentro de muchos epítetos, los han tratado como Operadores Políticos para justificar los despidos . En la Segunda Guerra Mundial, eran los judíos; en la Dictadura de Pinochet, fueron los comunistas, extremistas, enemigos del Estado a los que había que eliminar. Pareciera que, el Señor Piñera, quien ha dicho que votó por el NO, se olvidó que la Constitución manifiesta que nadie puede ser discriminado por su forma de pensar o posición política.
 
8.- En consecuencia con lo anterior, la CENTRAL AUTÓNOMA DE TRABAJADORES, asumiendo su rol político sindical, convoca al pueblo de Chile y en especial a la Clase Trabajadoras a expresar su rechazo a las políticas del Gobierno de Sebastián Piñera, en contra de los trabajadores a una Protesta Ciudadana para el 15 de Julio próximo y, del mismo modo, a todas las Organizaciones Sindicales, Sociales, Estudiantiles para constituir EL FRENTE AMPLIO SINDICAL- SOCIAL – ESTUDIANTIL para conducir esta protesta y el referente para que el conjunto de la ciudadanía sea un motor en la construcción de nuestro Chile. Del mismo modo, para ese día llamamos a todos los trabajadores y trabajadoras a no utilizar el Metro y a no validar su pasajes el Transantiago.
 
 
SANTIAGO, Julio 04 de 2010.
 

 
CENTRAL AUTÓNOMA DE TRABAJADORES
"EL MAL PARA TRIUNFAR SÓLO NECESITA QUE LOS HOMBRES BUENOS NO HAGAN NADA"  
   
SINDICATO 1 DE TRABAJADORES PROSEGUR CHILE  
 
 
CITACIÓN ASAMBLEA EXTRAORDINARIA 15 DE JULIO 2017  
  Junto con saludar a todos(as) y cada uno de ustedes; se CITA a Asamblea General Extraordinaria de Socios del Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A., para el día Sábado 15 de Julio del año en curso (cuarta del año 2017), a las 09:00 horas en primera citación, y a las 09:15 horas en segunda citación.

La Asamblea se desarrollará en el Salón Auditorio del 4° piso de la Caja de Compensaciones La Araucana, ubicada en calle Merced 472, Santiago (metro Sta. Lucía, línea 1; o metro Bellas Artes, línea 5).

Asamblea con carácter obligatorio.

Tabla: Proyecto Colectivo
Nota: Es importante que todos participen de esta y todas las Asambleas de Negociación Colectiva; pues es deber de todos nosotros.

Atentamente

La Directiva.


Favor ayudar a difundir.
Gracias.
 
Centro de Consultas Laborales DT  
  ¿Puede el empleador alterar unilateralmente las funciones convenidas o el lugar en que han de prestarse?


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código del Trabajo, el empleador dispone de la facultad de alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deben prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador. De esta manera, hacer uso de tal facultad es de aplicación unilateral del empleador imponiéndole la norma el cumplimiento de los requisitos antes mencionados. Ahora bien, la Dirección del Trabajo ha establecido en su jurisprudencia administrativa que labores similares son aquellas que requieren de idéntico esfuerzo intelectual o físico; que se realicen en condiciones higiénicas y ambientales parecidas a aquéllas en que se desempeñaba el trabajador, y que se efectúen en un nivel jerárquico semejante a aquél en que se prestaban los servicios convenidos primitivamente. Por su parte, definió que constituye menoscabo todo hecho o circunstancia que determine una disminución del nivel socio-económico del trabajador en la empresa, tales como mayores gastos, una mayor relación de subordinación o dependencia, condiciones ambientales adversas, disminución de ingreso, etc. Finalmente estableció que el nuevo sitio o recinto debe forzosamente quedar ubicado dentro de la ciudad donde primitivamente se prestaban los servicios o dentro del mismo predio, campamento o localidad, en caso de faenas que se desarrollan fuera del límite. Ahora bien, el trabajador tiene el derecho de reclamar ante la Inspección del Trabajo si estima que el empleador no ha dado cumplimiento a los requisitos en forma copulativa, reclamo que debe ser interpuesto dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que se produjo el cambio. De la resolución de la Inspección se podrá recurrir, dentro del plazo de 5 días de notificada, ante el juez competente, el que falla en única instancia y sin forma de juicio. Así las cosas, si el empleador hace uso de su derecho de alterar las funciones del trabajador o el lugar de prestación de los servicios conforme a la facultad que le concede el artículo 12 del Código del Trabajo, el dependiente deberá necesariamente prestar los nuevos servicios o laborar en el nuevo lugar de trabajo, y si estima que el empleador no ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos por el legislador, podrá interponer el reclamo en la Inspección del Trabajo respectiva, disponiendo para ello del plazo señalado precedentemente. Finalmente, cabe señalar que la Inspección se pronunciará mediante resolución fundada, previa investigación de los hechos, ordenando la restitución del dependientes a sus funciones originales o al lugar primitivamente pactado si el cambio ha sido con infracción a la norma legal o, por el contrario, rechazando el reclamo si el cambio se ajustó a derecho, caso en el cual el trabajador deberá realizar las nuevas labores asignadas o trabajar en el nuevo lugar de prestación de servicios.
 
CITACIÓN ASAMBLEA DE SOCIOS 29 de Abril  
  Junto con saludar a todos(as) y cada uno de ustedes; se CITA a Asamblea General Extraordinaria de Socios del Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A., para el día Sábado 29 de Abril del año en curso (segunda del año 2017), a las 09:00 horas en primera citación, y a las 09:30 horas en segunda citación.

La Asamblea se desarrollará en el Salón Auditorio del 4° piso de la Caja de Compensaciones La Araucana, ubicada en calle Merced 472, Santiago (metro Sta. Lucía, línea 1; o metro Bellas Artes, línea 5.

Asamblea con carácter obligatorio.

Nota: Les recordamos que estamos muy prontos a entrar en nuestro proceso de Negociación Colectiva con la empresa; por eso es importante que todos participen de esta Asamblea, y de las que vienen.

Atentamente

La Directiva.


Favor ayudar a difundir.
Gracias.
 
Este sitio web fue creado de forma gratuita con PaginaWebGratis.es. ¿Quieres también tu sitio web propio?
Registrarse gratis