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  REFORMA LABORAL - LEY 20940
  => Reforma Laboral: Negociación Colectiva
  => COMENTARIO
Sindicato Nacional Nº 1 de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A.
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COMENTARIO

Desde que comenzó todo esto de la Nueva Reforma Laboral Ley 20940 que Moderniza el Sistema de Relaciones Laborales, aunque mejor dicho, diría: “Reformita” Laboral, por la cual comenzaremos a regirnos desde el 1° de abril del año en curso.



Este procedimiento en nuevo, y no se tiene ninguna experiencia de donde "tomarse", pues aún nadie ha negociado colectivamente con la Nueva Reforma; ya que ésta entrará en vigencia a partir del 1° de abril de 2017. Pero, quedó claro que los políticos fueron influenciados (el famoso lobby) por la Clase Empresarial, y la Reforma tiene claras inclinaciones a favor de los empresarios, usando artimañas para "proteger" la pequeña y mediana empresa, entre otras. Cuando todos sabemos que en la pequeña y mediana empresa, prácticamente No Existen Sindicatos. 

La sindicalización en Chile, bordea más menos un 12 o 14 por ciento de la masa trabajadora.  



Si subimos o pesamos esta Reforma en una balanza; claramente la balanza se inclina a favor de la Clase Empresarial; o sea "la cancha no se emparejó"; pues está inclinada en un 80% a favor de las Empresas o Empresarios, versus un 20% a favor de los Sindicatos y/o Trabajadores(as). 

Esto se gráfica claramente al leer la Ley; pues podríamos decir que cuenta con 5 avances; y 31 retrocesos.... Leyeron bien!!, 31 retrocesos.

No se trata de que se hayan “estancado” algunos temas de esta Reforma; es simple y llanamente que se "RETROCEDIÓ"; pues, como lo dije antes e insisto, tiene 31 retrocesos.

En esta oportunidad, me voy a referir sólo a dos poco más adelante. 

 

He participado ya en más de 8 Seminarios de la Nueva Reforma; y todos los abogados con los que me he entrevistado, dicen lo mismo: Esta Reforma tiene más Retrocesos que Avances.

Otros dicen: “Gran Caramelo le han brindado a los Empresarios con esta Reforma”.



Servicios Mínimos:

Entienden lo qué es "servicios mínimos"?

Todos "asimilábamos" como "servicios mínimos" o de emergencias, por ejemplo: Los que se dan o cubren en las Postas u Hospitales; dónde por razones de la vida de los pacientes -en caso de Paro o Huelga-, un grupo de trabajadores del área de la salud queda trabajando, o realizando turnos éticos o de emergencia, para así atender a los pacientes; sobre todo a los de mayor gravedad. 

Hoy, no será así. Con la Nueva Reforma, todos los empresarios ahora podrán "solicitar cubrir servicios mínimos".... qué tal?

O sea, tengo un sindicato de 1000 socios, y la empresa me puede solicitar la mitad, o 600, o 700, y con el resto negocio (?). 

 

En qué país se había visto semejante disparate?

 

Y -lo peor-, sino llegamos a acuerdo en los "servicios mínimos", no se comienza el proceso de negociación colectiva, y así puede pasar y pasar el tiempo...

Okey,...avanzamos y llegamos a acuerdo en los “servicios mínimos”; por fin comienza la Negociación; y, por razones de no haber llegado a “buen puerto” o dialogo de negociación con la empresa, y siguen con su política de "imponer" y "no negociar", se estancan las conversaciones y, queremos llevar a cabo "el único derecho" y la última forma de presión que como trabajadores tenemos: La Huelga...

De qué nos sirve, si tendremos como Sindicato, que proporcionar a "nuestros mismos socios" para que cubran los "servicios mínimos"? 

Qué efectividad va a tener una Huelga así; si con esta Nueva Reforma, te pueden dividir el Sindicato?

Como siempre, nos han tratado de hacer ver que la Huelga es una acción indeseable; y por eso las empresarios podían “reemplazarte” en caso de hacerla efectiva; colocando en tu puesto de trabajo a otro trabajador, y así violentan a los trabajadores, poniéndoles unos contra del otros. Pues bien, ahora no es “tan” diferente; ya que, siguen haciendo ver la Huelga como una “acción indeseable”, y la “han maquillado”; pues los empresarios pueden ir “haciéndote zancadillas” cada vez que quieran, ya que te pueden ir ofreciendo una tras otra “última oferta”, y así ir aplazando la realización de la huelga y, obligándote a votar la “última oferta” apostando a evitar “conseguir el quórum” suficiente para volver a votar o reiterar la huelga…Y, así los empresarios podrán contar con más “herramientas” para impedir o eliminar una Huelga Efectiva…



Por eso les llamo TRAIDORES  a los Políticos  “vendidos” y al Gobierno de nuestro país; pues nos volvieron a traicionar. Llevamos más de 20 años en una "supuesta" Democracia; y la "Felicidad aún no llega" para la Clase Trabajadora. 

Recuerdan esa canción tan popular en tiempos de la votación del “Si y el NO”: “Chile, la alegría ya viene; Chile, la alegría ya viene…., Chile…”

 

Políticos Pecho Frío, y Traidores; eso es lo que son.

  

Las preguntas son: 

 

Dónde estuvo el Partido Socialista y Comunista, cuando aprobaron esta “mala” Reforma?

No se hacen llamar "el o los Partidos de los Trabajadores"?

Dónde estuvo la CUT?

Dónde está la OIT que aún no se pronuncia al respecto de esta Reforma?



Pero bueno; tendremos que seguir esperando que la verdadera Democracia y Alegría Nos Alcance Alguna Vez a los Trabajadores y Trabajadoras de Nuestro País; y ver de una vez por todas, a los trabajadores unidos y dando la lucha contra esta Mala Reforma; así como lo hemos venido haciendo contra las AFPs.

 

No soy un hombre y dirigente pesimista, y creo en la justicia (no ésta regida por los hombres, por supuesto), y aquí estoy y estaremos de pie para enfrentar este nuevo desafío; esta Nueva Reforma Laboral, que sólo favorece a unos pocos y, que lamentablemente, son a los mismos de siempre. 



Fraternalmente,  

 

Luis Veloso V.

Presidente 

"EL MAL PARA TRIUNFAR SÓLO NECESITA QUE LOS HOMBRES BUENOS NO HAGAN NADA"  
   
SINDICATO 1 DE TRABAJADORES PROSEGUR CHILE  
 
 
CITACIÓN ASAMBLEA EXTRAORDINARIA 15 DE JULIO 2017  
  Junto con saludar a todos(as) y cada uno de ustedes; se CITA a Asamblea General Extraordinaria de Socios del Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A., para el día Sábado 15 de Julio del año en curso (cuarta del año 2017), a las 09:00 horas en primera citación, y a las 09:15 horas en segunda citación.

La Asamblea se desarrollará en el Salón Auditorio del 4° piso de la Caja de Compensaciones La Araucana, ubicada en calle Merced 472, Santiago (metro Sta. Lucía, línea 1; o metro Bellas Artes, línea 5).

Asamblea con carácter obligatorio.

Tabla: Proyecto Colectivo
Nota: Es importante que todos participen de esta y todas las Asambleas de Negociación Colectiva; pues es deber de todos nosotros.

Atentamente

La Directiva.


Favor ayudar a difundir.
Gracias.
 
Centro de Consultas Laborales DT  
  ¿Puede el empleador alterar unilateralmente las funciones convenidas o el lugar en que han de prestarse?


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código del Trabajo, el empleador dispone de la facultad de alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deben prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador. De esta manera, hacer uso de tal facultad es de aplicación unilateral del empleador imponiéndole la norma el cumplimiento de los requisitos antes mencionados. Ahora bien, la Dirección del Trabajo ha establecido en su jurisprudencia administrativa que labores similares son aquellas que requieren de idéntico esfuerzo intelectual o físico; que se realicen en condiciones higiénicas y ambientales parecidas a aquéllas en que se desempeñaba el trabajador, y que se efectúen en un nivel jerárquico semejante a aquél en que se prestaban los servicios convenidos primitivamente. Por su parte, definió que constituye menoscabo todo hecho o circunstancia que determine una disminución del nivel socio-económico del trabajador en la empresa, tales como mayores gastos, una mayor relación de subordinación o dependencia, condiciones ambientales adversas, disminución de ingreso, etc. Finalmente estableció que el nuevo sitio o recinto debe forzosamente quedar ubicado dentro de la ciudad donde primitivamente se prestaban los servicios o dentro del mismo predio, campamento o localidad, en caso de faenas que se desarrollan fuera del límite. Ahora bien, el trabajador tiene el derecho de reclamar ante la Inspección del Trabajo si estima que el empleador no ha dado cumplimiento a los requisitos en forma copulativa, reclamo que debe ser interpuesto dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que se produjo el cambio. De la resolución de la Inspección se podrá recurrir, dentro del plazo de 5 días de notificada, ante el juez competente, el que falla en única instancia y sin forma de juicio. Así las cosas, si el empleador hace uso de su derecho de alterar las funciones del trabajador o el lugar de prestación de los servicios conforme a la facultad que le concede el artículo 12 del Código del Trabajo, el dependiente deberá necesariamente prestar los nuevos servicios o laborar en el nuevo lugar de trabajo, y si estima que el empleador no ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos por el legislador, podrá interponer el reclamo en la Inspección del Trabajo respectiva, disponiendo para ello del plazo señalado precedentemente. Finalmente, cabe señalar que la Inspección se pronunciará mediante resolución fundada, previa investigación de los hechos, ordenando la restitución del dependientes a sus funciones originales o al lugar primitivamente pactado si el cambio ha sido con infracción a la norma legal o, por el contrario, rechazando el reclamo si el cambio se ajustó a derecho, caso en el cual el trabajador deberá realizar las nuevas labores asignadas o trabajar en el nuevo lugar de prestación de servicios.
 
CITACIÓN ASAMBLEA DE SOCIOS 29 de Abril  
  Junto con saludar a todos(as) y cada uno de ustedes; se CITA a Asamblea General Extraordinaria de Socios del Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A., para el día Sábado 29 de Abril del año en curso (segunda del año 2017), a las 09:00 horas en primera citación, y a las 09:30 horas en segunda citación.

La Asamblea se desarrollará en el Salón Auditorio del 4° piso de la Caja de Compensaciones La Araucana, ubicada en calle Merced 472, Santiago (metro Sta. Lucía, línea 1; o metro Bellas Artes, línea 5.

Asamblea con carácter obligatorio.

Nota: Les recordamos que estamos muy prontos a entrar en nuestro proceso de Negociación Colectiva con la empresa; por eso es importante que todos participen de esta Asamblea, y de las que vienen.

Atentamente

La Directiva.


Favor ayudar a difundir.
Gracias.
 
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