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Sindicato Nacional Nº 1 de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A.
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Bono Jornada marco
Bono Jornada “marco”
 
Con respecto al bono de $25.000 brutos por concepto de Jornada "marco" 4x4; se informa lo siguiente.
 
1.        El bono es trimestral.
2.        Se pagará desde enero de 2010 en adelante.
3.        Enero-Febrero-Marzo = Se paga en Abril 2010.
4.        Abril-Mayo-Junio = Se paga en Julio.
5.        Julio-Agosto-Septiembre = Se paga en Octubre.
6.        Octubre-Noviembre-Diciembre = Se paga en Enero 2011.
7.        Tienen derecho al pago del bono, los guardias que hayan firmado el cambio de jornada.
8.        Tienen derecho al pago del bono, todas las instalaciones en jornada 4x4x12 horas, que estén autorizadas por Resolución de la Dirección del Trabajo. Sin la respectiva Resolución, la empresa No pagará el bono.
 
Les explico con respecto a este último punto; la empresa para poder "pagar el bono", necesita tener la "autorización" del cambio de jornada, a través de una Resolución, para así poder pagar el "bono".
 
Pregunta: Por qué no lo paga, si ya estamos hace tiempo con jornada 4x4x12?
 
Respuesta: Por que la Dirección del Trabajo puede rechazar el cambio de jornada, y así la empresa estaría obligada a "buscar" o implementar otro tipo de jornada; una "legal".
 
Le empresa se comprometió a "pagar" los bonos con retroactivo, cuando "salga" la esperada Resolución. Además, les aclaramos que la Documentación está en manos de la empresa, y si éstos no la presentan o entregan ante la respectiva autoridad del trabajo, es responsabilidad de ellos.
También la empresa "salió" con el chiste que el bono lo pagará "proporcional" a los días trabajados efectivamente en la instalación 4x4x12.
También les comunicamos que las instalaciones que trabajan 6x2x8 (o 7.5) aún están pendientes de firma y presentación de solicitud ante la Dirección del Trabajo.
Ahora bien; si ustedes no quieren seguir esperando y consideran que están siendo perjudicados por el cambio de jornada, y su instalación aún no está "autorizada" por una Resolución; pueden realizar la Denuncia o solicitar una fiscalización ante la respectiva entidad fiscalizadora.
 
Usted(es) decide(n).


Directiva Sindical
"EL MAL PARA TRIUNFAR SÓLO NECESITA QUE LOS HOMBRES BUENOS NO HAGAN NADA"  
   
SINDICATO 1 DE TRABAJADORES PROSEGUR CHILE  
 
 
CITACIÓN ASAMBLEA EXTRAORDINARIA 15 DE JULIO 2017  
  Junto con saludar a todos(as) y cada uno de ustedes; se CITA a Asamblea General Extraordinaria de Socios del Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A., para el día Sábado 15 de Julio del año en curso (cuarta del año 2017), a las 09:00 horas en primera citación, y a las 09:15 horas en segunda citación.

La Asamblea se desarrollará en el Salón Auditorio del 4° piso de la Caja de Compensaciones La Araucana, ubicada en calle Merced 472, Santiago (metro Sta. Lucía, línea 1; o metro Bellas Artes, línea 5).

Asamblea con carácter obligatorio.

Tabla: Proyecto Colectivo
Nota: Es importante que todos participen de esta y todas las Asambleas de Negociación Colectiva; pues es deber de todos nosotros.

Atentamente

La Directiva.


Favor ayudar a difundir.
Gracias.
 
Centro de Consultas Laborales DT  
  ¿Puede el empleador alterar unilateralmente las funciones convenidas o el lugar en que han de prestarse?


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código del Trabajo, el empleador dispone de la facultad de alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deben prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador. De esta manera, hacer uso de tal facultad es de aplicación unilateral del empleador imponiéndole la norma el cumplimiento de los requisitos antes mencionados. Ahora bien, la Dirección del Trabajo ha establecido en su jurisprudencia administrativa que labores similares son aquellas que requieren de idéntico esfuerzo intelectual o físico; que se realicen en condiciones higiénicas y ambientales parecidas a aquéllas en que se desempeñaba el trabajador, y que se efectúen en un nivel jerárquico semejante a aquél en que se prestaban los servicios convenidos primitivamente. Por su parte, definió que constituye menoscabo todo hecho o circunstancia que determine una disminución del nivel socio-económico del trabajador en la empresa, tales como mayores gastos, una mayor relación de subordinación o dependencia, condiciones ambientales adversas, disminución de ingreso, etc. Finalmente estableció que el nuevo sitio o recinto debe forzosamente quedar ubicado dentro de la ciudad donde primitivamente se prestaban los servicios o dentro del mismo predio, campamento o localidad, en caso de faenas que se desarrollan fuera del límite. Ahora bien, el trabajador tiene el derecho de reclamar ante la Inspección del Trabajo si estima que el empleador no ha dado cumplimiento a los requisitos en forma copulativa, reclamo que debe ser interpuesto dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que se produjo el cambio. De la resolución de la Inspección se podrá recurrir, dentro del plazo de 5 días de notificada, ante el juez competente, el que falla en única instancia y sin forma de juicio. Así las cosas, si el empleador hace uso de su derecho de alterar las funciones del trabajador o el lugar de prestación de los servicios conforme a la facultad que le concede el artículo 12 del Código del Trabajo, el dependiente deberá necesariamente prestar los nuevos servicios o laborar en el nuevo lugar de trabajo, y si estima que el empleador no ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos por el legislador, podrá interponer el reclamo en la Inspección del Trabajo respectiva, disponiendo para ello del plazo señalado precedentemente. Finalmente, cabe señalar que la Inspección se pronunciará mediante resolución fundada, previa investigación de los hechos, ordenando la restitución del dependientes a sus funciones originales o al lugar primitivamente pactado si el cambio ha sido con infracción a la norma legal o, por el contrario, rechazando el reclamo si el cambio se ajustó a derecho, caso en el cual el trabajador deberá realizar las nuevas labores asignadas o trabajar en el nuevo lugar de prestación de servicios.
 
CITACIÓN ASAMBLEA DE SOCIOS 29 de Abril  
  Junto con saludar a todos(as) y cada uno de ustedes; se CITA a Asamblea General Extraordinaria de Socios del Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A., para el día Sábado 29 de Abril del año en curso (segunda del año 2017), a las 09:00 horas en primera citación, y a las 09:30 horas en segunda citación.

La Asamblea se desarrollará en el Salón Auditorio del 4° piso de la Caja de Compensaciones La Araucana, ubicada en calle Merced 472, Santiago (metro Sta. Lucía, línea 1; o metro Bellas Artes, línea 5.

Asamblea con carácter obligatorio.

Nota: Les recordamos que estamos muy prontos a entrar en nuestro proceso de Negociación Colectiva con la empresa; por eso es importante que todos participen de esta Asamblea, y de las que vienen.

Atentamente

La Directiva.


Favor ayudar a difundir.
Gracias.
 
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