Sindicato de Empresa Prosegur Chile SA
 
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Sindicato Nacional Nº 1 de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A.
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Asambleas Ext. 2 y 3
Santiago, Jueves 28 de Agosto de 2008.
 
 
ASAMBLEA EXTRAORDINARIA 2 - 3 y VOTACIÓN
 
 
---En Santiago, Calle Sazie nº 1761, siendo las 15:00 hrs. se da por iniciada la 2ª asamblea de ambos sindicatos; asamblea en la cual se informara de la última propuesta presentada por la empresa.

---Dirigida por el Sr. Nelson Acosta Tesorero del Sindicato Nº 1 y el Sr. Vicente Chamorro Secretario del Sindicato Nº 2 pasan a exponer ante la Asamblea de ambos Sindicatos lo ofrecido como ultima propuesta de la Empresa. Una vez concluida dicha exposición y respondiendo múltiples consultas de los socios se precede a pregunta a los socios de la Asamblea si aprueba lo propuesto por la Empresa; se pregunta primeramente a los socios del Sindicato Nº 1 a lo cual ellos la aprueban, posteriormente se procede a preguntar a los socios del Sindicato Nº 2, los cuales también aprueban lo ofrecido por la empresa.

También se pregunta a aquellos socios que no están de acuerdo, no habiendo nadie que lo rechace.


  • Este acto se define por mano alzada.
 
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En horario de 21:00 horas, se inicia última Asamblea Extraordinaria para dar a conocer la última propuesta ofrecida por la Empresa en asunto de Negociación Colectiva. Se explican uno a uno los ofrecimientos a los socios presentes, y se contestan todas las preguntas generadas después de dicha presentación; además, se les solicita que voten a mano alzada “Si aceptan o No lo ofrecido por la Empresa”; estos votan en plena libertad y sin presión alguna, la “aprobación” de la última propuesta ofrecida; dando por terminada la Asamblea Extraordinaria cerca de las 22:30 horas.
 
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NOTA: Entre las reuniones de Asamblea Extraordinaria, se presentan muchos socios a “VOTAR”, pero se les explica que a última hora la Empresa presentó otros ofrecimientos. Se dan las correspondientes explicaciones por no haberse llevado a cabo la “Votación” a la cual estaban convocados; debido a que había que exponer primeramente el último ofrecimiento de la Empresa, y después de eso proceder a consultar a las bases los pasos a seguir. Además, se le(s) explicó el desarrollo de la Asamblea anterior a su(s) llagada(s).
Los socios que se fueron presentando entre las reuniones, votaron en aprobación de lo ofrecido, para luego retirarse a atender otros asuntos, y/o por tener que volver (o ir) a trabajar.--
 


Directivas Sindicales de los Sindicato 1 y 2.
"EL MAL PARA TRIUNFAR SÓLO NECESITA QUE LOS HOMBRES BUENOS NO HAGAN NADA"  
   
SINDICATO 1 DE TRABAJADORES PROSEGUR CHILE  
 
 
CITACIÓN ASAMBLEA EXTRAORDINARIA 15 DE JULIO 2017  
  Junto con saludar a todos(as) y cada uno de ustedes; se CITA a Asamblea General Extraordinaria de Socios del Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A., para el día Sábado 15 de Julio del año en curso (cuarta del año 2017), a las 09:00 horas en primera citación, y a las 09:15 horas en segunda citación.

La Asamblea se desarrollará en el Salón Auditorio del 4° piso de la Caja de Compensaciones La Araucana, ubicada en calle Merced 472, Santiago (metro Sta. Lucía, línea 1; o metro Bellas Artes, línea 5).

Asamblea con carácter obligatorio.

Tabla: Proyecto Colectivo
Nota: Es importante que todos participen de esta y todas las Asambleas de Negociación Colectiva; pues es deber de todos nosotros.

Atentamente

La Directiva.


Favor ayudar a difundir.
Gracias.
 
Centro de Consultas Laborales DT  
  ¿Puede el empleador alterar unilateralmente las funciones convenidas o el lugar en que han de prestarse?


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código del Trabajo, el empleador dispone de la facultad de alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deben prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador. De esta manera, hacer uso de tal facultad es de aplicación unilateral del empleador imponiéndole la norma el cumplimiento de los requisitos antes mencionados. Ahora bien, la Dirección del Trabajo ha establecido en su jurisprudencia administrativa que labores similares son aquellas que requieren de idéntico esfuerzo intelectual o físico; que se realicen en condiciones higiénicas y ambientales parecidas a aquéllas en que se desempeñaba el trabajador, y que se efectúen en un nivel jerárquico semejante a aquél en que se prestaban los servicios convenidos primitivamente. Por su parte, definió que constituye menoscabo todo hecho o circunstancia que determine una disminución del nivel socio-económico del trabajador en la empresa, tales como mayores gastos, una mayor relación de subordinación o dependencia, condiciones ambientales adversas, disminución de ingreso, etc. Finalmente estableció que el nuevo sitio o recinto debe forzosamente quedar ubicado dentro de la ciudad donde primitivamente se prestaban los servicios o dentro del mismo predio, campamento o localidad, en caso de faenas que se desarrollan fuera del límite. Ahora bien, el trabajador tiene el derecho de reclamar ante la Inspección del Trabajo si estima que el empleador no ha dado cumplimiento a los requisitos en forma copulativa, reclamo que debe ser interpuesto dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que se produjo el cambio. De la resolución de la Inspección se podrá recurrir, dentro del plazo de 5 días de notificada, ante el juez competente, el que falla en única instancia y sin forma de juicio. Así las cosas, si el empleador hace uso de su derecho de alterar las funciones del trabajador o el lugar de prestación de los servicios conforme a la facultad que le concede el artículo 12 del Código del Trabajo, el dependiente deberá necesariamente prestar los nuevos servicios o laborar en el nuevo lugar de trabajo, y si estima que el empleador no ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos por el legislador, podrá interponer el reclamo en la Inspección del Trabajo respectiva, disponiendo para ello del plazo señalado precedentemente. Finalmente, cabe señalar que la Inspección se pronunciará mediante resolución fundada, previa investigación de los hechos, ordenando la restitución del dependientes a sus funciones originales o al lugar primitivamente pactado si el cambio ha sido con infracción a la norma legal o, por el contrario, rechazando el reclamo si el cambio se ajustó a derecho, caso en el cual el trabajador deberá realizar las nuevas labores asignadas o trabajar en el nuevo lugar de prestación de servicios.
 
CITACIÓN ASAMBLEA DE SOCIOS 29 de Abril  
  Junto con saludar a todos(as) y cada uno de ustedes; se CITA a Asamblea General Extraordinaria de Socios del Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A., para el día Sábado 29 de Abril del año en curso (segunda del año 2017), a las 09:00 horas en primera citación, y a las 09:30 horas en segunda citación.

La Asamblea se desarrollará en el Salón Auditorio del 4° piso de la Caja de Compensaciones La Araucana, ubicada en calle Merced 472, Santiago (metro Sta. Lucía, línea 1; o metro Bellas Artes, línea 5.

Asamblea con carácter obligatorio.

Nota: Les recordamos que estamos muy prontos a entrar en nuestro proceso de Negociación Colectiva con la empresa; por eso es importante que todos participen de esta Asamblea, y de las que vienen.

Atentamente

La Directiva.


Favor ayudar a difundir.
Gracias.
 
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