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Sindicato Nacional Nº 1 de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A.
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Asamblea Ord. 25 Agosto 2012

Santiago, sábado 25 de Agosto de 2012

Acta Nº 20120825

 

(Resumen de Acta)

Acta de Asamblea Ordinaria del Sindicato Nacional Nº 1 de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S. A.

  

Con fecha sábado 25 de Agosto de 2012 en calle Huérfanos # 1933, comuna de Santiago; siendo las 09:30 horas, se da inicio a la Asamblea Ordinaria de Socios del Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa Prosegur S. A., con la presencia de los directores señores V. Hidalgo; G. Ruiz, L. Veloso; N. Acosta y la nueva Directora Bianca Moris.

 

Después del punto anterior, toma la dirección de la Asamblea don V. Hidalgo presidente sindical, dando la bienvenida a los presentes; felicitando a la nueva directora y agradeciendo a los presentes el respaldo en las últimas votaciones de directorio; tanto a los que se presentaron a votar y a los que por uno u otro motivo no pudieron hacerse presente en dichas votaciones.

Dados los respectivos saludos, otorga la palabra al secretario señor Veloso para proceder a dar lectura al Acta Anterior.

 

Secretario procede a dar lectura al Acta Anterior, y después de leída al Acta procede a preguntar a los presentes por Objeciones u Observaciones a la misma…

Al no haber Objeciones ni Observaciones; se da como aprobada la lectura del Acta anterior.

 

Después de lo anterior, se procede a dar lectura de Tabla a tratar en Asamblea.

 

1.     Saludos de Bienvenida.

2.     Lectura de Acta Anterior.

3.     Dictamen Pronunciamiento Dirección del Trabajo, caso Bonos Negociación Colectiva. Horas Extras.

4.     Dictamen Pronunciamiento caso Uniformes (Calzado).

5.     Feriados Legales versus Descanso Compensado (Horas Extras).

6.     Varios.

  • Beneficio Fiestas Patrias.
  • Evento Fondos Fiesta navidad.
  • Aportes, Preguntas u Observaciones de los socios presente.

 

Toma la palabra don Víctor Hidalgo, presidente sindical después de terminados de leer los puntos a tratar en Asamblea.

 

Con respecto a la Solicitud de un Dictamen a Dirección del Trabajo y que tiene que ver con los Bonos Cliente y Compensatorio que fueron eliminados unilateralmente por la empresa, y que en la mayoría de los casos hizo disminuir el valor de la Hora Extra; volvemos a reiterar que nunca se negociaron dichos Bonos; por eso se denunció a la empresa al mes siguiente de recibida la primera liquidación de Sueldo, y esto obligó a la

Dirección del Trabajo, a solicitar una Fiscalización a la Inspección del Trabajo. Esta fiscalización tomó alrededor de 7 meses a la fiscalizadora que tomó el caso, y otros 3 meses en la realización del informe final por parte del Departamento Jurídico de la Dirección del Trabajo.

Informamos a ustedes que mientras se efectuaba la fiscalización de lo denunciado, hubo un par de oportunidades en las cuales nos juntamos con la fiscalizadora, para ir enterándonos de los adelantos de la fiscalización, y fue así como nos enteramos del desorden administrativo de la empresa en cuanto al “Calculo del pago de Horas Extras”. La fiscalizadora se declaró “incompetente” en dicho asunto; ya que debido a la fiscalización se pudo percatar que la empresa “paga las horas extras de más de 10 formas diferentes”; lo que quiere decir que “no entendió” qué base de cálculos usa el Departamento de Remuneraciones para realizar dichos cálculos. Dando por ejemplo que hay casos donde se calcula el valor de la hora extra sólo por el Sueldo Base; a otros le suman el Sueldo Base con un Bono de Antigüedad; a otros el Sueldo Base con un Bono de Responsabilidad, o de Encargado; etc., etc., por eso no se puede definir o “inclinar” por una base de cálculo de pago hora extra; ya que son muchos los cálculos utilizados.  Eso sí, dejó bien claro la fiscalizadora que las horas extras no están mal pagadas; sino por el contrario, las horas extras están pagadas con un recargo favorable al trabajador…   

Esto último no quiere decir que nos desistiremos de cobrar la diferencia que se dio en estos casos; ya que todos sabemos que nuestra gente realiza muchas horas extras para aumentar las remuneraciones.

Pues bien, después de aclarado lo anterior, les tenemos una muy buena noticia, por fin se recibió el Dictamen solicitado al Departamento Jurídico de la Dirección del Trabajo, y este salió favorable a nosotros. Lo mejor de todo es que nos lo entregaron ayer viernes 24 de agosto; un día antes de realizar esta Asamblea; así es que muchachos cada día estamos más cerca de recuperar los dineros que la empresa nos ha dejado de cancelar todos estos meses. El cobro será con retroactivo. Estamos hablando de mucha plata en algunos casos.

 

NOTA: Presidente sindical muestra el Dictamen a los Presente.

 

El siguiente tema en Tabla es el relacionado con el caso el Uniforme o Calzado que la empresa nos descuenta o descontó al ingresar a trabajar en Prosegur; descuento del calzado que realiza durante los 6 primeros meses de ingresados. Pues bien, como ya lo hemos dicho anteriormente, la empresa “no puede descontar dichos montos por este concepto”; ya que es obligación del empleador el Uniformarnos de forma correcta.

 

El respectivo Dictamen otorgado por la Dirección del trabajo está en nuestro poder, y está respaldado por el respectivo Informe realizado por el Departamento del OS-10 de Carabineros de Chile, donde se le exige a la empresa “restituir o devolver los montos descontados a los trabajadores por concepto de calzado”, y como fue anunciado en Asamblea anterior; la empresa tendría que haber devuelto los dineros descontados por el concepto de “Uniforme” en el mes de Junio de 2012; pero como ya es sabido por nosotros el actuar la empresa; “ésta no pagó o hizo devolución del dinero a todos los que les correspondía recibirlo”, dejando fuera de este pago todos los casos afectados con fecha anterior a la fecha de la dictación del Dictamen. Lo que quiere decir que pagaron hacía adelante, y no hacía atrás.

Pues bien, el cobro de los casos “no cancelados” se cobrarán en Tribunales Laborales; así es que compañeros, pronto tendrán noticias de este dinero que también se les recuperará.

 

El siguiente asunto ingresado en Tabla, es el caso de los Feriados o Días Festivos que la empresa se había comprometido a cancelar en el mes de junio o julio de 2012, y al final de cuentas “no los canceló” aduciendo que los Festivos estaban siendo cancelados como corresponde bajo el concepto de Descanso Compensado. Explico: En reunión sostenida con el área de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, expusieron que ellos estaban cancelando los Festivos trabajados por turno, en los Descansos Compensados que figuran en la Liquidaciónde Sueldo, y que “dentro” del Descanso Compensado se incluían a pagar los 3 siguientes conceptos:

1.     Doble Turno realizado.

2.     Libres Trabajados

3.     Y los Festivos Trabajados.

Por eso aseguran que los están cancelando. Así es que les solicitamos nos hagan llegar al Sindicato, liquidaciones de sueldo, hojas de Control de Horas y Roles de Turno mensual; sobretodo de aquellos meses donde figuran Días Feriados, para poder revisarlos y comprobar si efectivamente se están cancelando estos dineros.

Además, les solicitamos a todos aquellos socios que en el mes de junio de 2012 les hayan devuelto el dinero mal descontado por concepto de “Uniformes” o calzado, nos hagan llegar sus liquidaciones de sueldo de dicho mes, para revisarlas y comprobar dicho pago; además nos servirán como medio de prueba para reclamar los dineros de aquellos a los cuales “no se les devolvió ese dinero”.

 

Compañeros, es importante contar con el respaldo de todos ustedes en estos asuntos que involucran sus remuneraciones; así es que hágannos llegar lo antes posible la información solicitada.

 

Después de todo lo anterior, pasaremos a tratar asuntos varios y, otorgar la palabra a los socios presentes que quieran realizar alguna consulta o aportar algo al respecto.

 

Primer tema en varios, es el relacionado con Beneficio que entregará el Sindicato para Septiembre.

  • Se otorgará un Vale para cambiarlo por mercadería en Supermercado, por un valor de $15000 a los asistentes a Asamblea y los que se justifiquen.

 

Además, aprovechamos de informar a los presentes que el lugar donde generalmente realizábamos la Fiesta de Navidad y que arrendábamos para tal efecto; lo vendieron, así es que ya estamos buscando otro lugar para realizar la fiesta de fin de navidad para nuestros niños. Aprovechando el nuevo cargo como Consejero de la Municipalidad de Santiago de Víctor Hidalgo; esperamos contar con un lugar apropiado para realizar la fiesta de Navidad para los hijos de los socios del Sindicato…

 

Comentado lo anterior, solicita la palabra el socio señor Baltazar Trureo, quien hace entrega de una Carta con algunas aprensiones al Sindicato; y se le autoriza a leerla para los presentes.

 

Después de dicho acto; procede a darle respuesta a algunas aprensiones el presidente señor Hidalgo, y también toma la palabra el secretario señor Veloso quien entiende que parte de la molestia del compañero es porque “no pudo inscribirse para postularse a director en las Elecciones de Directorio”. El asunto es que se le informa al señor Trureo que a través del señor Mario Osses se le invitó a Inscribirse para las futuras Elecciones de Directorio, y fue el señor Osses quien “no le quiso informar de las Inscripciones, y por eso no nos puede culpar a nosotros”. Pero se le deja cordialmente invitado a participar en el Sindicato y a trabajar en lo que él estime hay que mejorar.

Compañeros, la invitación está extendida para todos ustedes. Hay cosas que mejorar; sí, las hay; pero necesitamos la colaboración de todos ustedes; el Sindicato no son solo los Dirigentes; somos todos nosotros.

 

Continuando con el último punto en tabla; se les informa a los presente que se realizará un Evento para juntar fondos para la realización de una Fiesta de Navidad para los niños, y que dicho Evento será bautizado como “Gran Vedetazo del Sindicato Prosegur”; así es que se les presenta a los socios a la conocida Vedette “Anis Lark” quien dirige algunas palabras a los presentes.

Después del saludo de la señorita Lark, toma la palabra el presidente señor Hidalgo, quien explica los por-menores del Evento, y solicita a la Asamblea la aprobación del Evento y un descuento por planilla consistente en 2000 pesos para realizarlo.

La Asamblea aprueba la realización del Evento y el descuento de los 2000 pesos por planilla.

 

Después de todo lo anterior, se procede a dar término a la Asamblea Ordinaria de Socios del Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S. A., y como es sabido por todos, al finalizar la Asamblea, se acercan al Directorio algunos socios del Sindicato Prosegur para hacer consultas, justificar a compañeros de trabajo, o a tratar sus asuntos personales.

 

Siendo las 12:25 horas del día sábado 25 de Agosto de 2012, se da término a la Asamblea.

 

Firman:

 

Directorio Sindical.

 

 

Observación: Esta Acta es un resumen del Acta Original, la que cuenta con más planas escritas.

"EL MAL PARA TRIUNFAR SÓLO NECESITA QUE LOS HOMBRES BUENOS NO HAGAN NADA"  
   
SINDICATO 1 DE TRABAJADORES PROSEGUR CHILE  
 
 
CITACIÓN ASAMBLEA EXTRAORDINARIA 15 DE JULIO 2017  
  Junto con saludar a todos(as) y cada uno de ustedes; se CITA a Asamblea General Extraordinaria de Socios del Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A., para el día Sábado 15 de Julio del año en curso (cuarta del año 2017), a las 09:00 horas en primera citación, y a las 09:15 horas en segunda citación.

La Asamblea se desarrollará en el Salón Auditorio del 4° piso de la Caja de Compensaciones La Araucana, ubicada en calle Merced 472, Santiago (metro Sta. Lucía, línea 1; o metro Bellas Artes, línea 5).

Asamblea con carácter obligatorio.

Tabla: Proyecto Colectivo
Nota: Es importante que todos participen de esta y todas las Asambleas de Negociación Colectiva; pues es deber de todos nosotros.

Atentamente

La Directiva.


Favor ayudar a difundir.
Gracias.
 
Centro de Consultas Laborales DT  
  ¿Puede el empleador alterar unilateralmente las funciones convenidas o el lugar en que han de prestarse?


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código del Trabajo, el empleador dispone de la facultad de alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deben prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador. De esta manera, hacer uso de tal facultad es de aplicación unilateral del empleador imponiéndole la norma el cumplimiento de los requisitos antes mencionados. Ahora bien, la Dirección del Trabajo ha establecido en su jurisprudencia administrativa que labores similares son aquellas que requieren de idéntico esfuerzo intelectual o físico; que se realicen en condiciones higiénicas y ambientales parecidas a aquéllas en que se desempeñaba el trabajador, y que se efectúen en un nivel jerárquico semejante a aquél en que se prestaban los servicios convenidos primitivamente. Por su parte, definió que constituye menoscabo todo hecho o circunstancia que determine una disminución del nivel socio-económico del trabajador en la empresa, tales como mayores gastos, una mayor relación de subordinación o dependencia, condiciones ambientales adversas, disminución de ingreso, etc. Finalmente estableció que el nuevo sitio o recinto debe forzosamente quedar ubicado dentro de la ciudad donde primitivamente se prestaban los servicios o dentro del mismo predio, campamento o localidad, en caso de faenas que se desarrollan fuera del límite. Ahora bien, el trabajador tiene el derecho de reclamar ante la Inspección del Trabajo si estima que el empleador no ha dado cumplimiento a los requisitos en forma copulativa, reclamo que debe ser interpuesto dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que se produjo el cambio. De la resolución de la Inspección se podrá recurrir, dentro del plazo de 5 días de notificada, ante el juez competente, el que falla en única instancia y sin forma de juicio. Así las cosas, si el empleador hace uso de su derecho de alterar las funciones del trabajador o el lugar de prestación de los servicios conforme a la facultad que le concede el artículo 12 del Código del Trabajo, el dependiente deberá necesariamente prestar los nuevos servicios o laborar en el nuevo lugar de trabajo, y si estima que el empleador no ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos por el legislador, podrá interponer el reclamo en la Inspección del Trabajo respectiva, disponiendo para ello del plazo señalado precedentemente. Finalmente, cabe señalar que la Inspección se pronunciará mediante resolución fundada, previa investigación de los hechos, ordenando la restitución del dependientes a sus funciones originales o al lugar primitivamente pactado si el cambio ha sido con infracción a la norma legal o, por el contrario, rechazando el reclamo si el cambio se ajustó a derecho, caso en el cual el trabajador deberá realizar las nuevas labores asignadas o trabajar en el nuevo lugar de prestación de servicios.
 
CITACIÓN ASAMBLEA DE SOCIOS 29 de Abril  
  Junto con saludar a todos(as) y cada uno de ustedes; se CITA a Asamblea General Extraordinaria de Socios del Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A., para el día Sábado 29 de Abril del año en curso (segunda del año 2017), a las 09:00 horas en primera citación, y a las 09:30 horas en segunda citación.

La Asamblea se desarrollará en el Salón Auditorio del 4° piso de la Caja de Compensaciones La Araucana, ubicada en calle Merced 472, Santiago (metro Sta. Lucía, línea 1; o metro Bellas Artes, línea 5.

Asamblea con carácter obligatorio.

Nota: Les recordamos que estamos muy prontos a entrar en nuestro proceso de Negociación Colectiva con la empresa; por eso es importante que todos participen de esta Asamblea, y de las que vienen.

Atentamente

La Directiva.


Favor ayudar a difundir.
Gracias.
 
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