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Sindicato Nacional Nº 1 de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A.
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Alianza de UNI en Prosegur
09 de junio de 2011.


Estimados sindicatos de la Alianza de UNI en Prosegur 


Nos complace anunciarles que durante la reunión mundial de UNI Servicios de Mantenimiento y de Seguridad en Madrid (España) la semana pasada se creó oficialmente la Alianza de UNI en Prosegur. Les enviamos en anexo la resolución de creación de la alianza. 

Cuando estuvimos en Madrid, tuvimos la oportunidad de reunirnos con la dirección de Prosegur para hablar sobre la posibilidad de firmar un acuerdo global con UNI Servicios de Mantenimiento y de Seguridad. Un acuerdo garantizaría que los trabajadores por lo menos reciban un sueldo y prestaciones y que los derechos exigidos por ley y la libertad de asociación (el derecho de los trabajadores de elegir libremente un sindicato) sean respetados. Estas son protecciones definidas por las Naciones Unidas y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). 
  
Por desgracia, se nos comunicó que los directores ejecutivos nacionales de Prosegur en todo el mundo, a excepción de España, no están dispuestos a aceptar los términos de un acuerdo con UNI que proporcionaría los derechos mencionados anteriormente a sus empleados. De manera intermitente, UNI lleva hablando con Prosegur sobre la firma de un acuerdo global desde hace casi siete años y hemos entablado conversaciones serias con ellos durante el último año y medio. Esto es inaceptable, dado el trato que, según sabemos, reciben los trabajadores en ciertos países. 

UNI Servicios de Mantenimiento y de Seguridad envió una delegación de dirigentes sindicales de España a Sudamérica (Brasil, Chile y Uruguay) en febrero y a Portugal en marzo. Se identificó una serie de abusos contra los trabajadores que van desde salarios extremadamente bajos hasta horas de trabajo excesivas y problemas de higiene y seguridad serios. Asimismo, hemos llevado a cabo una investigación de campo que señala problemas similares. Prosegur es una buena empresa pero, como todas las multinacionales, tiene sus problemas y se deben resolver.   

La mejor herramienta de responsabilidad empresarial es que los trabajadores tengan un sindicato. Hasta hace poco, Prosegur contaba con 100.000 trabajadores en 13 países de Europa y América Latina. Recientemente, han efectuado adquisiciones en Singapur y en la India. La compra más reciente, la de la India, representa 52.000 trabajadores, lo que aumenta el tamaño de la empresa en casi un 50%. Prosegur está creciendo a un ritmo increíble y, sin que la empresa tenga que rendir cuentas a los trabajadores en varios países, los abusos continuarán.   

Con el fin de trabajar con Prosegur, pero al mismo tiempo avanzar en el proceso de proteger los derechos de los trabajadores mediante la firma de un acuerdo global, los sindicatos de UNI en Prosegur decidieron hacer lo siguiente: 

1)        Formalizar la Alianza de UNI Servicios de Mantenimiento y de Seguridad en Prosegur.

  
2)        Dedicar el Día Internacional de Justicia (15 de junio) y el Día Mundial del Trabajo Decente (7 de octubre) a asuntos relacionados con Prosegur.
 
3)        Poner en marcha un Comité de Empresa Europeo (CEE) de Prosegur, añadiendo una representación latinoamericana.
  
4)        Establecer un organismo similar al CEE en Sudamérica con representación europea.
  
5)        Recopilar historias clave de trabajadores por país.
 
6)        Elaborar listas de clientes clave por país.
 
7)        Empezar una campaña de educación de miembros sobre el acuerdo global en cada sindicato de Prosegur


UNI Servicios de Mantenimiento y de Seguridad se pondrá en contacto con cada sindicato de la Alianza de UNI en Prosegur para informarle sobre estas actividades.   



Saludos solidarios, 
Alice
 
"EL MAL PARA TRIUNFAR SÓLO NECESITA QUE LOS HOMBRES BUENOS NO HAGAN NADA"  
   
SINDICATO 1 DE TRABAJADORES PROSEGUR CHILE  
 
 
CITACIÓN ASAMBLEA EXTRAORDINARIA 15 DE JULIO 2017  
  Junto con saludar a todos(as) y cada uno de ustedes; se CITA a Asamblea General Extraordinaria de Socios del Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A., para el día Sábado 15 de Julio del año en curso (cuarta del año 2017), a las 09:00 horas en primera citación, y a las 09:15 horas en segunda citación.

La Asamblea se desarrollará en el Salón Auditorio del 4° piso de la Caja de Compensaciones La Araucana, ubicada en calle Merced 472, Santiago (metro Sta. Lucía, línea 1; o metro Bellas Artes, línea 5).

Asamblea con carácter obligatorio.

Tabla: Proyecto Colectivo
Nota: Es importante que todos participen de esta y todas las Asambleas de Negociación Colectiva; pues es deber de todos nosotros.

Atentamente

La Directiva.


Favor ayudar a difundir.
Gracias.
 
Centro de Consultas Laborales DT  
  ¿Puede el empleador alterar unilateralmente las funciones convenidas o el lugar en que han de prestarse?


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código del Trabajo, el empleador dispone de la facultad de alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deben prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador. De esta manera, hacer uso de tal facultad es de aplicación unilateral del empleador imponiéndole la norma el cumplimiento de los requisitos antes mencionados. Ahora bien, la Dirección del Trabajo ha establecido en su jurisprudencia administrativa que labores similares son aquellas que requieren de idéntico esfuerzo intelectual o físico; que se realicen en condiciones higiénicas y ambientales parecidas a aquéllas en que se desempeñaba el trabajador, y que se efectúen en un nivel jerárquico semejante a aquél en que se prestaban los servicios convenidos primitivamente. Por su parte, definió que constituye menoscabo todo hecho o circunstancia que determine una disminución del nivel socio-económico del trabajador en la empresa, tales como mayores gastos, una mayor relación de subordinación o dependencia, condiciones ambientales adversas, disminución de ingreso, etc. Finalmente estableció que el nuevo sitio o recinto debe forzosamente quedar ubicado dentro de la ciudad donde primitivamente se prestaban los servicios o dentro del mismo predio, campamento o localidad, en caso de faenas que se desarrollan fuera del límite. Ahora bien, el trabajador tiene el derecho de reclamar ante la Inspección del Trabajo si estima que el empleador no ha dado cumplimiento a los requisitos en forma copulativa, reclamo que debe ser interpuesto dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que se produjo el cambio. De la resolución de la Inspección se podrá recurrir, dentro del plazo de 5 días de notificada, ante el juez competente, el que falla en única instancia y sin forma de juicio. Así las cosas, si el empleador hace uso de su derecho de alterar las funciones del trabajador o el lugar de prestación de los servicios conforme a la facultad que le concede el artículo 12 del Código del Trabajo, el dependiente deberá necesariamente prestar los nuevos servicios o laborar en el nuevo lugar de trabajo, y si estima que el empleador no ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos por el legislador, podrá interponer el reclamo en la Inspección del Trabajo respectiva, disponiendo para ello del plazo señalado precedentemente. Finalmente, cabe señalar que la Inspección se pronunciará mediante resolución fundada, previa investigación de los hechos, ordenando la restitución del dependientes a sus funciones originales o al lugar primitivamente pactado si el cambio ha sido con infracción a la norma legal o, por el contrario, rechazando el reclamo si el cambio se ajustó a derecho, caso en el cual el trabajador deberá realizar las nuevas labores asignadas o trabajar en el nuevo lugar de prestación de servicios.
 
CITACIÓN ASAMBLEA DE SOCIOS 29 de Abril  
  Junto con saludar a todos(as) y cada uno de ustedes; se CITA a Asamblea General Extraordinaria de Socios del Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A., para el día Sábado 29 de Abril del año en curso (segunda del año 2017), a las 09:00 horas en primera citación, y a las 09:30 horas en segunda citación.

La Asamblea se desarrollará en el Salón Auditorio del 4° piso de la Caja de Compensaciones La Araucana, ubicada en calle Merced 472, Santiago (metro Sta. Lucía, línea 1; o metro Bellas Artes, línea 5.

Asamblea con carácter obligatorio.

Nota: Les recordamos que estamos muy prontos a entrar en nuestro proceso de Negociación Colectiva con la empresa; por eso es importante que todos participen de esta Asamblea, y de las que vienen.

Atentamente

La Directiva.


Favor ayudar a difundir.
Gracias.
 
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