Sindicato de Empresa Prosegur Chile SA
 
  ¿Quienes Somos?
  Bibliografias
  NOTICIAS
  Declaración Pública y Aclaraciones
  ¿Sabias qué?
  Central Autónoma de Trabajadores Chile
  UNI Global y Sindicato Prosegur Chile
  Contactenos
  Departamento Social
  Paginas Asociadas
  Fotos
  Foro
  Asambleas Extraordinarias
  AUDITORIA - Conclusiones Finales
  ASAMBLEAS
  => Calendario Asambleas 2017
  => CALENDARIO ASAMBLEAS 2016
  => Calendario Asambleas Año 2015
  => Asamblea Extraordinaria Neg. Colectiva y otros.
  => Calendario Asambleas 2014
  => Calendario Asambleas 2013
  => Asamblea 27 Abril 2013
  => Calendario Asambleas 2012
  => Asamblea 24 de Noviembre 2012
  => Asamblea Ord. 25 Agosto 2012
  => Resultado Votaciones Directorio 19 y 20 junio
  => Asamblea Ordinaria Abril 28 de 2012
  => Calendario Asambleas año 2011
  => Asamblea Ordinaria 12 Noviembre 2011
  => Asamblea Extraordinaria 28 de Mayo 2011
  => Asamblea del 16 de abril de 2011
  => Calendario Asambleas 2010
  => Asamblea 04 de diciembre 2010
  => Asamblea 07 agosto 2010
  => 2ª parte Asamblea 07 Agosto
  => Asamblea 10 de abril 2010
  => Calendario Asambleas año 2009
  => Asamblea 05 Diciembre
  => Asamblea en zona Sur
  => Acta Asamblea 12 de Sept.
  => Informe Comisión Revisora de Cuentas
  => Asamblea 13 de Junio
  => Jornada de Trabajo
  => Asamblea Extraordinaria 18 de Abril
  => Acta Asamblea Ordinaria 14 Marzo
  => Discurso de Gestión 2008
  => Acta Asamblea Ordinaria 31 Enero
  => Comunicado Socios Sindicato
  => Acta adicional Asamblea 27 Abril 2013
  VOTACIÓN 27-08-2011
  CONVENIOS SINDICALES
  El negocio de la Seguridad
  Indicadores
  Prevensión de Riesgos
  Seguro de Invalides y Sobrevivencia
  Proyecto ley 7034
  Inspección del Trabajo (Direcciones)
  Despidos Injustificados "ojo"
  Jornadas "marco"
  Reclamos; Preguntas y Respuestas
  REFLEXIONES y Otros
  REFORMA LABORAL - LEY 20940
Sindicato Nacional Nº 1 de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A.
Hoy 1 visitantes (2 clics a subpáginas) ¡Aqui en esta página!
Acta adicional Asamblea 27 Abril 2013

Santiago, sábado 27 de abril de 2013.

Acta Nº 20130427

 

Acta de Asamblea Ordinaria del Sindicato Nacional Nº 1 de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S. A., (Primera del año 2013)

 

 

En calle Huérfanos # 1933, comuna de Santiago; siendo las 09:50 horas, se da inicio a la Asamblea Ordinaria, programada para el sábado 27 de Abril de 2013, con la asistencia de cuatrocientos ochenta socios, y la presencia de los directores señores Víctor Hidalgo Verdejo en su calidad de presidente; Gabriel Ruiz Mora tesorero, los directores Bianca Morís Lobos, Nelson Acosta Arredondo y el secretario Luis Veloso Vásquez, quien les habla y escribe esta acta.

 

Después del punto anterior, toma la dirección de la Asamblea don Víctor Hidalgo presidente sindical, dando la bienvenida a los presentes y poniendo énfasis sobre la importancia de la presente reunión, ya que en estos días tenemos Audiencia de Juicio en Tribunales por la Demanda Interpuesta contra la Empresa por el caso Bono Cliente y Bono Compensatorio; bonos que la empresa después de cerrar el proceso de Negociación Colectiva, eliminó y/o disminuyó los Bonos antes mencionado.

Pasando al siguiente asunto a tratar en Asamblea; se procese a dar lectura de Tabla a tratar:

  1. Lectura Acta Anterior.
  2. Demandas y Juicios caso Bono Cliente, Bono Compensatorio y Calzado-Calcetines. Infracción al Código del trabajo.
  3. Varios.

 

Indicado lo anterior, se procede a dar lectura del Acta anterior de Asamblea Ordinaria de Socios del  Sindicato Prosegur Chile S. A., por parte del Director/Secretario del Sindicato señor Luis Veloso; quien después de ofrecer las excusas por no haber podido contar con el sistema de audio en la Asamblea anterior; pregunta a los socios presentes en Asamblea por observaciones u objeciones a la lectura del Acta anterior.

 

Al no haber observaciones ni objeciones por parte de los socios presente; se da por aprobada la lectura del Acta.

 

Después de lo anterior, toma la dirección de la Asamblea el presidente señor Víctor Hidalgo Verdejo, quien explica a los presente el trabajo desarrollado por la directiva en conjunto con los Abogados Laboristas que llevan el Juicio contra la empresa por Infracción del código del trabajo en materia de incumplimiento al contrato colectivo vigente, deuda en el pago de bono de cliente, bono Compensatorio, llevar dualidad de registros de asistencia para el pago de horas extras por parte de la Gerencia de Operaciones sin que exista firma de validación de dichas horas por parte del trabajador según lo establece el Código del Trabajo.

Compañeros, gracias al arduo trabajo que se llevó a cabo con las liquidaciones de sueldo que muchos de los aquí presentes nos hicieron llegar a la sede sindical; es que podemos respaldar como medios de prueba el enorme desorden que tienen en la empresa con respecto a al pago de nuestras Remuneraciones, y la eliminación de los Bonos Cliente y Compensatorio que la gran mayoría de ustedes tenía en sus liquidaciones de sueldo; ya que la empresa antojadizamente y sin negociación de por medio alguna; eliminó y/o redujo el valor de los bonos antes mencionados; es más, dicha eliminación o disminución en estos valores; recayó de forma muy negativa para algunos de ustedes, en el valor final de la Hora Extra. Sepan ustedes compañeros presente, que ni la empresa sabe qué base de cálculo utilizan para pagar o calcular el valor de la Hora Extra; tienen más de 10 formas distintas de calcularla, y como siempre, le echan la culpa a la Administración de Argentina, donde “tienen base” y manejan el sistema remuneracional de todos nosotros. Y como la empresa se a negado en reiteradas oportunidades a arreglar este asunto; es que nos vemos en la obligación de arreglar todos los temas relacionados con los dineros suyos o nuestros, en los tribunales Laborales; así es que compañeras y compañeros, necesitamos contar con vuestra apoyo y respaldo para llevar todos los juicios que interpongamos contra la empresa en Tribunales. Ya basta de que la empresa nos siga atropellando y no cancelando los dineros que son nuestros; dineros que hemos ganado con trabajo, esfuerzo y tiempo.

Por años nos descontaron el primer par de zapatos que nos entregaban para cumplir nuestras labores; y no teníamos idea que por ser parte del uniforme la empresa estaba en la obligación de entregarlo, y no descontarlo. Para qué preguntar o decir lo de los calcetines; pues sepan que los calcetines también forman parte del Uniforme, y la empresa debe entregarnos calcetines para trabajar, y nunca lo a hecho. Pues bien, si no nos entregan calcetines; que los paguen entonce.

Importante es compañeros, recuperar los dineros que hemos dejado de percibir durante todos estos meses en Tribunales Laborales, a través del juicio que llevamos adelante por el caso de los Bono Cliente y Compensatorio; y les recuerdo que el martes 30 de abril de 2013 a las 09:00 horas tendremos Audiencia de Juicio en el Primer Juzgado de Letras del Trabajo, ubicado en calle San Martín con General Mackenna, comuna de Santiago; así es que quien pueda asistir, lo esperamos. Los juicios son públicos, así es que pueden asistir.

Compañeros, es importante contar con el apoyo de todos ustedes en este proceso que estamos llevando a cabo; recuerden que estamos peleando por el dinero de todos nosotros. Hay casos en los cuales estamos hablando de mucha plata; y ese dinero no lo podemos perder ni dar por perdido. Sabemos que largo ha sido el proceso y a veces hasta cansador; pero ya obtendremos los frutos de este trabajo en conjunto y podremos cerrar este capitulo recuperando los dineros que dejaron de pagarnos, y recuperar los Bonos eliminados porque los estamos peleando como un derecho adquirido o tácito.

Tratando lo antes indicado, diversos socios del Sindicato Prosegur Chile S. A., intervienen y todos coinciden en la necesidad de pedir a la empresa, y además exigir judicialmente, el pago de las diferencias acumuladas. Por tal efecto, la Asamblea ratifica para efectos de seguir con el proceso de demandas interpuestas o de futuras demandas a interponer; se adoptan los siguientes acuerdos en la Asamblea: Uno.- Encomendar a la directiva del sindicato representada por el presidente Don Víctor Manuel Hidalgo Verdejo, la iniciación de los juicios laborales en contra de la empresa, a fin de obtener el pago de las sumas adeudadas a los trabajadores por los conceptos de bono cliente, compensatorio zapatos calcetines y requerir de las autoridades la aplicación de las sanciones legales que correspondan. Dos.- Se le exige lo siguiente a la directiva por parte de la mayoría de los socios de la organización sindical: “Encomendar a la directiva del sindicato, por parte de la asamblea, exigir a la empresa, a contar de esta fecha, la entrega de las liquidaciones de sueldo canceladas mensualmente a cada socio de esta organización sindical. Este acuerdo de la asamblea es debido a los múltiples reclamos existentes en el pago de las remuneraciones a la fecha. Tres.- A este efecto, se faculta al presidente para representar individual o colectivamente a los socios de este sindicato en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo en las demandas que interponga contra la empresa, como también contratar los servicios de los abogados que sean necesarios, otorgándoles las facultades necesarias para cumplir íntegramente el mandato, especialmente respetar lo establecido a los artículos 3º, 5º, 17º de nuestro Estatuto Sindical. 

 

Después de lo anterior, y en honor al tiempo ya que muchos socios vienen llegando de turno de noche, y otros ingresan a turno de tarde; siendo las 12:00 horas se pone término a la Asamblea Ordinaria de Socios del Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S. A.

 

Y Como es de costumbre al finalizar la Asamblea; se acercan algunos socios a tratar con el directorio o abogados presente sus asuntos particulares que los aquejan, o a realizar consultas varias.

 

Firman:


Directorio.

"EL MAL PARA TRIUNFAR SÓLO NECESITA QUE LOS HOMBRES BUENOS NO HAGAN NADA"  
   
SINDICATO 1 DE TRABAJADORES PROSEGUR CHILE  
 
 
CITACIÓN ASAMBLEA EXTRAORDINARIA 15 DE JULIO 2017  
  Junto con saludar a todos(as) y cada uno de ustedes; se CITA a Asamblea General Extraordinaria de Socios del Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A., para el día Sábado 15 de Julio del año en curso (cuarta del año 2017), a las 09:00 horas en primera citación, y a las 09:15 horas en segunda citación.

La Asamblea se desarrollará en el Salón Auditorio del 4° piso de la Caja de Compensaciones La Araucana, ubicada en calle Merced 472, Santiago (metro Sta. Lucía, línea 1; o metro Bellas Artes, línea 5).

Asamblea con carácter obligatorio.

Tabla: Proyecto Colectivo
Nota: Es importante que todos participen de esta y todas las Asambleas de Negociación Colectiva; pues es deber de todos nosotros.

Atentamente

La Directiva.


Favor ayudar a difundir.
Gracias.
 
Centro de Consultas Laborales DT  
  ¿Puede el empleador alterar unilateralmente las funciones convenidas o el lugar en que han de prestarse?


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código del Trabajo, el empleador dispone de la facultad de alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deben prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador. De esta manera, hacer uso de tal facultad es de aplicación unilateral del empleador imponiéndole la norma el cumplimiento de los requisitos antes mencionados. Ahora bien, la Dirección del Trabajo ha establecido en su jurisprudencia administrativa que labores similares son aquellas que requieren de idéntico esfuerzo intelectual o físico; que se realicen en condiciones higiénicas y ambientales parecidas a aquéllas en que se desempeñaba el trabajador, y que se efectúen en un nivel jerárquico semejante a aquél en que se prestaban los servicios convenidos primitivamente. Por su parte, definió que constituye menoscabo todo hecho o circunstancia que determine una disminución del nivel socio-económico del trabajador en la empresa, tales como mayores gastos, una mayor relación de subordinación o dependencia, condiciones ambientales adversas, disminución de ingreso, etc. Finalmente estableció que el nuevo sitio o recinto debe forzosamente quedar ubicado dentro de la ciudad donde primitivamente se prestaban los servicios o dentro del mismo predio, campamento o localidad, en caso de faenas que se desarrollan fuera del límite. Ahora bien, el trabajador tiene el derecho de reclamar ante la Inspección del Trabajo si estima que el empleador no ha dado cumplimiento a los requisitos en forma copulativa, reclamo que debe ser interpuesto dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que se produjo el cambio. De la resolución de la Inspección se podrá recurrir, dentro del plazo de 5 días de notificada, ante el juez competente, el que falla en única instancia y sin forma de juicio. Así las cosas, si el empleador hace uso de su derecho de alterar las funciones del trabajador o el lugar de prestación de los servicios conforme a la facultad que le concede el artículo 12 del Código del Trabajo, el dependiente deberá necesariamente prestar los nuevos servicios o laborar en el nuevo lugar de trabajo, y si estima que el empleador no ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos por el legislador, podrá interponer el reclamo en la Inspección del Trabajo respectiva, disponiendo para ello del plazo señalado precedentemente. Finalmente, cabe señalar que la Inspección se pronunciará mediante resolución fundada, previa investigación de los hechos, ordenando la restitución del dependientes a sus funciones originales o al lugar primitivamente pactado si el cambio ha sido con infracción a la norma legal o, por el contrario, rechazando el reclamo si el cambio se ajustó a derecho, caso en el cual el trabajador deberá realizar las nuevas labores asignadas o trabajar en el nuevo lugar de prestación de servicios.
 
CITACIÓN ASAMBLEA DE SOCIOS 29 de Abril  
  Junto con saludar a todos(as) y cada uno de ustedes; se CITA a Asamblea General Extraordinaria de Socios del Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A., para el día Sábado 29 de Abril del año en curso (segunda del año 2017), a las 09:00 horas en primera citación, y a las 09:30 horas en segunda citación.

La Asamblea se desarrollará en el Salón Auditorio del 4° piso de la Caja de Compensaciones La Araucana, ubicada en calle Merced 472, Santiago (metro Sta. Lucía, línea 1; o metro Bellas Artes, línea 5.

Asamblea con carácter obligatorio.

Nota: Les recordamos que estamos muy prontos a entrar en nuestro proceso de Negociación Colectiva con la empresa; por eso es importante que todos participen de esta Asamblea, y de las que vienen.

Atentamente

La Directiva.


Favor ayudar a difundir.
Gracias.
 
Este sitio web fue creado de forma gratuita con PaginaWebGratis.es. ¿Quieres también tu sitio web propio?
Registrarse gratis