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Sindicato Nacional Nº 1 de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A.
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Acta Asamblea Ordinaria 14 Marzo

Citación a Asamblea Ordinaria 

Se cita a reunión Ordinaria a todos los socios del Sindicato de Trabajadores de empresa Prosegur Chile S.A., a efectuarse el día Sábado 14 de Marzo de 2009, a las 09:00 horas en 1ª citación. También se desarrollará una segunda Asamblea a las 16:00 horas.
 
Temas: Se abordaran distintos temas.
 
Esperamos contar con su presencia por la importancia de dicha reunión; la cual se realizará en la "SALA DE EVENTOS DEL INP", ubicada en calle AMUNATEGUI Nº76 (vereda Torre ENTEL). Metro Moneda.
La inasistencia injustificada será sancionada con la perdida del beneficio más cercano.
 
La Directiva.
_____________________________________________________________________

Resumen de Acta...


A las 09:30 horas se da inicio a la 1ª Asamblea Ordinaria, (y a las 16:00 horas de la tarde) la 2ª Asamblea Ordinaria de Socios del Sindicato de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A., en calle Amunategui Nº 76, con la presencia de los Directores señores Víctor Hidalgo V., en su calidad de Presidente; Luis Veloso V., Secretario; Nelson Acosta A., Tesorero, y Gabriel Ruiz M., Director…
 
Inicia la Asamblea secretario señor Veloso, dando la bienvenida a los presentes, y dando lectura al Acta anterior.
Se consulta por objeciones al Acta. No hay objeciones. Se aprueba.  
Señor secretario, procede a leer Pauta de Reunión ante los socios.
 
Pauta de reunión:
1.- Jornada Marco.
2.- Beneficio entregado por el Sindicato para el día 28 de marzo.
3.- Beneficios.
  • Cursos de Inglés.
  • Seguro de Salud La Araucana.
  • Contratos: Abogados; Cementerio; Dansel; F.A.S. (Fondo Ayuda Solidaria); Gas.
4.- Varios.
 
Señor Nelson Acosta, expone sobre la “Jornada Marco”:
La Empresa presenta el siguiente cuadro con respecto a la Jornada Marco; los turnos quedarían de la siguiente forma: 4x4 y 6x2.
Los guardias que trabajen 4x4, y estén con un sueldo bajo los $200000, se les subiría el sueldo a dicha cantidad; los que ganen más, quedan igual; el tema es que no te aseguran Horas Extras; y todos sabemos que la gran mayoría de los guardias se “defienden” o hacen otro sueldo por este concepto. Además, como es sabido, tendrán su periodo de Vacaciones Anuales, como es debido; o sea, su periodo completo (15 días hábiles).
Los guardias que queden bajo el régimen de 6x2, a parte de su periodo normal de “Vacaciones”, tendrán seis días más (éstos los pueden vender), el periodo legal de vacaciones no se puede vender, es ilegal.
Secretario, arredondea sobre Jornada Marco.
Guardia señor Héctor Esparza, expone que los guardias no viven de los “descansos” y si de las “horas extras” que genera…sugiere que se garantice por contrato las “Horas Extras” a los guardias o generar un “Bono Compensatorio” por concepto de horas extras.
 
Ilegalidad: Al trabajar las horas extras en otra instalación, también es una ilegalidad, y la Empresa (cree usted) se arriesgará a nuevas multas por este concepto??
Si algún guardia “demanda” a la Empresa por este concepto, la Empresa obligadamente completará las dotaciones.
Presidente, señor Hidalgo, habla sobre irregularidades de la empresa, en cuanto a la jornada en cuestión, pone como ejemplo lo sucedido con la Instalación “Cobra”…
Se informa a la Asamblea, que la empresa mientras “conversábamos” acerca de la nueva Jornada, a espaldas del Directorio Sindical, igual estaba cambiando los turnos, aduciendo que el Sindicato estaba de acuerdo; es más, se respaldaron en la Inspección del Trabajo con una carta firmada en febrero de 2007, por la anterior directiva. Con respecto a esto mismo, se solicitó a la Inspección del Trabajo, por escrito que dejara sin efecto la “Resolución Nº 249” que tiene que ver con la Jornada Marco; hasta que la empresa negocie el cambio de Jornada con la actual Directiva Sindical.

Se suscribe parte de la Carta entregada en la Inspección del Trabajo: 

MAT: Solicita dejar sin efecto Resolución Nº 249 de fecha 13 de febrero de 2009.
 
 
De nuestra consideración
 
El viernes 27 de febrero de 2009, la organización que representamos fue informada de la Resolución indicada en la materia de esta presentación.
Nuestro sindicato, no ha tenido conocimiento de esta solicitud formulada por la empresa Prosegur Chile S.A., requisito indispensable para la aprobación de un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descanso, en conformidad a lo que establece el artículo 38 del Código del Trabajo.
 
Entendemos, que vuestra Dirección ha incurrido en un error involuntario, señalado en el considerando 5° de la Resolución citada, razón por la cual deberá corregirse de oficio dicha resolución y postergar eventualmente su aprobación en la medida que los trabajadores afectos, aprueben dicho sistema excepcional de distribución.  
 
Por lo tanto, solicitamos se deje sin efecto la Resolución Nº 249 de fecha 13 de febrero de 2009, que aprobó erróneamente un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descanso.
 
  • Se generan varias consultas de los socios después de leida la Carta, a las cuales se les dio respuesta.
Por como se llevo la Asamblea y por las preguntas de los presentes, ninguno de los guardias está de acuerdo con la Jornada Marco, hasta no tener claro que pasará con las diferencias de sueldos que se presenten al no realizar o generar horas extras.
 
Secretario señor Veloso, informa sobre el “Bono” en dinero que entregará el Sindicato, entre los meses de Marzo y Abril de 2009, como una ayuda para “amortiguar” los gastos de Marzo: Se otorgarán $5.000 a los socios entre seis meses y un año como socio del Sindicato; y de $10.000 a los socios con más de un año.
Además, expone sobre beneficio conseguido con un Instituto de Inglés IPT, para estudiar una segunda lengua con una matricula a mitad de precio, y con un arancel preferente, para el socio y sus familiares directos.
 
Tesorero, expone sobre el beneficio firmado con el Parque Cementerio Manantial, y las negociaciones con Dansel, tienda ubicada en San Diego; además, se está estudiando un convenio con una importante distribuidora de Gas Licuado.
 

Tesorero Nelson Acosta

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Presidente, habla sobre el F.A.S., Fondo de Ayuda Solidaria que se está creando para ir en ayuda de los socios que estén pasando por problemas de salud, etc., etc., (estos serán evaluados con anterioridad).
 
En varios, se tratan los temas sobre la Fiscalización a la Empresa, en qué va la Querella en contra de la anterior directiva sindical; sobre la Gratificación Legal; beneficio de fin de año que entregará el sindicato y otros.
 
12:15 horas, se da término a la Asamblea.
 18:30 horas, se da término a la 2ª Asamblea.

Nota: Al termino de ambas Asambleas, se atiende a los socios que se acercaron para denunciar distintas irregularidades presentadas por la empresa.
 
Directorio Sindical
"EL MAL PARA TRIUNFAR SÓLO NECESITA QUE LOS HOMBRES BUENOS NO HAGAN NADA"  
   
SINDICATO 1 DE TRABAJADORES PROSEGUR CHILE  
 
 
CITACIÓN ASAMBLEA EXTRAORDINARIA 15 DE JULIO 2017  
  Junto con saludar a todos(as) y cada uno de ustedes; se CITA a Asamblea General Extraordinaria de Socios del Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A., para el día Sábado 15 de Julio del año en curso (cuarta del año 2017), a las 09:00 horas en primera citación, y a las 09:15 horas en segunda citación.

La Asamblea se desarrollará en el Salón Auditorio del 4° piso de la Caja de Compensaciones La Araucana, ubicada en calle Merced 472, Santiago (metro Sta. Lucía, línea 1; o metro Bellas Artes, línea 5).

Asamblea con carácter obligatorio.

Tabla: Proyecto Colectivo
Nota: Es importante que todos participen de esta y todas las Asambleas de Negociación Colectiva; pues es deber de todos nosotros.

Atentamente

La Directiva.


Favor ayudar a difundir.
Gracias.
 
Centro de Consultas Laborales DT  
  ¿Puede el empleador alterar unilateralmente las funciones convenidas o el lugar en que han de prestarse?


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código del Trabajo, el empleador dispone de la facultad de alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deben prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador. De esta manera, hacer uso de tal facultad es de aplicación unilateral del empleador imponiéndole la norma el cumplimiento de los requisitos antes mencionados. Ahora bien, la Dirección del Trabajo ha establecido en su jurisprudencia administrativa que labores similares son aquellas que requieren de idéntico esfuerzo intelectual o físico; que se realicen en condiciones higiénicas y ambientales parecidas a aquéllas en que se desempeñaba el trabajador, y que se efectúen en un nivel jerárquico semejante a aquél en que se prestaban los servicios convenidos primitivamente. Por su parte, definió que constituye menoscabo todo hecho o circunstancia que determine una disminución del nivel socio-económico del trabajador en la empresa, tales como mayores gastos, una mayor relación de subordinación o dependencia, condiciones ambientales adversas, disminución de ingreso, etc. Finalmente estableció que el nuevo sitio o recinto debe forzosamente quedar ubicado dentro de la ciudad donde primitivamente se prestaban los servicios o dentro del mismo predio, campamento o localidad, en caso de faenas que se desarrollan fuera del límite. Ahora bien, el trabajador tiene el derecho de reclamar ante la Inspección del Trabajo si estima que el empleador no ha dado cumplimiento a los requisitos en forma copulativa, reclamo que debe ser interpuesto dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que se produjo el cambio. De la resolución de la Inspección se podrá recurrir, dentro del plazo de 5 días de notificada, ante el juez competente, el que falla en única instancia y sin forma de juicio. Así las cosas, si el empleador hace uso de su derecho de alterar las funciones del trabajador o el lugar de prestación de los servicios conforme a la facultad que le concede el artículo 12 del Código del Trabajo, el dependiente deberá necesariamente prestar los nuevos servicios o laborar en el nuevo lugar de trabajo, y si estima que el empleador no ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos por el legislador, podrá interponer el reclamo en la Inspección del Trabajo respectiva, disponiendo para ello del plazo señalado precedentemente. Finalmente, cabe señalar que la Inspección se pronunciará mediante resolución fundada, previa investigación de los hechos, ordenando la restitución del dependientes a sus funciones originales o al lugar primitivamente pactado si el cambio ha sido con infracción a la norma legal o, por el contrario, rechazando el reclamo si el cambio se ajustó a derecho, caso en el cual el trabajador deberá realizar las nuevas labores asignadas o trabajar en el nuevo lugar de prestación de servicios.
 
CITACIÓN ASAMBLEA DE SOCIOS 29 de Abril  
  Junto con saludar a todos(as) y cada uno de ustedes; se CITA a Asamblea General Extraordinaria de Socios del Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A., para el día Sábado 29 de Abril del año en curso (segunda del año 2017), a las 09:00 horas en primera citación, y a las 09:30 horas en segunda citación.

La Asamblea se desarrollará en el Salón Auditorio del 4° piso de la Caja de Compensaciones La Araucana, ubicada en calle Merced 472, Santiago (metro Sta. Lucía, línea 1; o metro Bellas Artes, línea 5.

Asamblea con carácter obligatorio.

Nota: Les recordamos que estamos muy prontos a entrar en nuestro proceso de Negociación Colectiva con la empresa; por eso es importante que todos participen de esta Asamblea, y de las que vienen.

Atentamente

La Directiva.


Favor ayudar a difundir.
Gracias.
 
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