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Sindicato Nacional Nº 1 de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A.
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A 25 AÑOS DE LA GESTA DEL NOa

CENTRAL AUTÓNOMA DE TRABAJADORES DE CHILE

                                                           R.S.U. 13.00.0002

                                                            Confederación Sindical de las Américas - CSA          

                                                                   Confederación Sindical Internacional - CSI


A 25 AÑOS DE LA GESTA DEL NO

 

 

La Central Autónoma de Trabajadores de Chile, entrega su reconocimiento y gratitud, a través de nuestra página, a todos y a todas las que anónimamente, rompiendo el miedo, así  como también la desconfianza, concurrieron primero a inscribirse en los Registros Electorales y posteriormente a votar en ese 5 de Octubre de 1988. También los hacemos extensivos a las  miles de voluntarias y de voluntarios que se volcaron a todos los lugares de nuestro país, incluso a los más recónditos, para llevar la esperanza de un Chile distinto.

 

También están presentes aquellos niños y niñas que, transformados en verdaderos  correos humanos, en bicicleta o a pie, llevaron desde los lugares de votación a los sitios destinados para  llevar el Cómputo Paralelo, que fue el que impidió que el dictador no accionara su Plan B. Del mismo modo, están presentes en este reconocimiento, los Apoderados y Apoderadas de Mesa y los de Local, quienes defendieron cada uno de los votos, que marcaron su preferencia por el NO.

 

A tal punto de compromiso llegó la Gesta del NO que, en los  Registros Electorales, se inscribió el 92% de los chilenos y chilenas aptas para votar, de quienes 7.251.933 (97,53%) concurrieron a las urnas y arrojó el resultado histórico de: POR EL SÌ: 3.119.110 VOTOS (43,01%), POR EL NO: 3.967.569 VOTOS (54,71%).

 

No sólo hay que destacar, el alto grado de compromiso de parte de la población, demostrada por la alta tasa de inscripción y de participación, en donde hay que destacar a los y las jóvenes, entre los 18 y 29 años, porque se constituyeron en factor relevante para alcanzar dicho resultado, ya que el 93.1% (2.676.878) se inscribió, constituyendo el 36% del Registro Electoral.

 

Chile, no puede olvidar que el Plebiscito, lo instauró la Dictadura, con el objetivo de prolongar el mandato de Pinochet y darle el carácter  democrático a su régimen y a su obra, sello que no tuvo su Plebiscito del año 80, para reconocer su Constitución. Si hacemos un recuento entre la Esperanza que se forjó, con el Triunfo del NO y la actual realidad, después de cinco gobiernos pos dictadura, llegaremos a la conclusión que a la Dictadura SOLO se le derrotó electoralmente, pero no ideológicamente, porque su Modelo  económico,   cultural,  social, político, laboral,  educacional y previsional, sigue plenamente vigente e incluso profundizado.

 

 
Para la Central Autónoma de Trabajadores de Chile, este 5 de octubre, no puede ser un día más o un día utilizado, por aquellos y aquellas, que son responsables de mantener el modelo y para rendirse un auto homenaje, como los grandes autores de esta Gesta, lo que no guarda realidad con la verdadera historia, porque los verdaderos gestores fueron los y las miles de seres anónimos que participaron en las diversas manifestaciones y en los que creyeron que con un lápiz y un papel, podíamos derrotar a la dictadura. Sino que, este día y los futuros, deben ser el inicio del compromiso de cada uno de nosotros para recrear y fortalecer a nuestras organizaciones, porque sólo con un movimiento sindical y social fuerte, organizado, que sea capaz de convertirse en un ente protagónico al interior de nuestra sociedad, seremos capaces de hacer realidad nuestras demandas y hacer cumplir las promesas de la  clase política y de la  gobernante. 

 

 

 

 

 

COMITÉ EJECUTIVO

CAT CHILE

"EL MAL PARA TRIUNFAR SÓLO NECESITA QUE LOS HOMBRES BUENOS NO HAGAN NADA"  
   
SINDICATO 1 DE TRABAJADORES PROSEGUR CHILE  
 
 
CITACIÓN ASAMBLEA EXTRAORDINARIA 15 DE JULIO 2017  
  Junto con saludar a todos(as) y cada uno de ustedes; se CITA a Asamblea General Extraordinaria de Socios del Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A., para el día Sábado 15 de Julio del año en curso (cuarta del año 2017), a las 09:00 horas en primera citación, y a las 09:15 horas en segunda citación.

La Asamblea se desarrollará en el Salón Auditorio del 4° piso de la Caja de Compensaciones La Araucana, ubicada en calle Merced 472, Santiago (metro Sta. Lucía, línea 1; o metro Bellas Artes, línea 5).

Asamblea con carácter obligatorio.

Tabla: Proyecto Colectivo
Nota: Es importante que todos participen de esta y todas las Asambleas de Negociación Colectiva; pues es deber de todos nosotros.

Atentamente

La Directiva.


Favor ayudar a difundir.
Gracias.
 
Centro de Consultas Laborales DT  
  ¿Puede el empleador alterar unilateralmente las funciones convenidas o el lugar en que han de prestarse?


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código del Trabajo, el empleador dispone de la facultad de alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deben prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador. De esta manera, hacer uso de tal facultad es de aplicación unilateral del empleador imponiéndole la norma el cumplimiento de los requisitos antes mencionados. Ahora bien, la Dirección del Trabajo ha establecido en su jurisprudencia administrativa que labores similares son aquellas que requieren de idéntico esfuerzo intelectual o físico; que se realicen en condiciones higiénicas y ambientales parecidas a aquéllas en que se desempeñaba el trabajador, y que se efectúen en un nivel jerárquico semejante a aquél en que se prestaban los servicios convenidos primitivamente. Por su parte, definió que constituye menoscabo todo hecho o circunstancia que determine una disminución del nivel socio-económico del trabajador en la empresa, tales como mayores gastos, una mayor relación de subordinación o dependencia, condiciones ambientales adversas, disminución de ingreso, etc. Finalmente estableció que el nuevo sitio o recinto debe forzosamente quedar ubicado dentro de la ciudad donde primitivamente se prestaban los servicios o dentro del mismo predio, campamento o localidad, en caso de faenas que se desarrollan fuera del límite. Ahora bien, el trabajador tiene el derecho de reclamar ante la Inspección del Trabajo si estima que el empleador no ha dado cumplimiento a los requisitos en forma copulativa, reclamo que debe ser interpuesto dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que se produjo el cambio. De la resolución de la Inspección se podrá recurrir, dentro del plazo de 5 días de notificada, ante el juez competente, el que falla en única instancia y sin forma de juicio. Así las cosas, si el empleador hace uso de su derecho de alterar las funciones del trabajador o el lugar de prestación de los servicios conforme a la facultad que le concede el artículo 12 del Código del Trabajo, el dependiente deberá necesariamente prestar los nuevos servicios o laborar en el nuevo lugar de trabajo, y si estima que el empleador no ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos por el legislador, podrá interponer el reclamo en la Inspección del Trabajo respectiva, disponiendo para ello del plazo señalado precedentemente. Finalmente, cabe señalar que la Inspección se pronunciará mediante resolución fundada, previa investigación de los hechos, ordenando la restitución del dependientes a sus funciones originales o al lugar primitivamente pactado si el cambio ha sido con infracción a la norma legal o, por el contrario, rechazando el reclamo si el cambio se ajustó a derecho, caso en el cual el trabajador deberá realizar las nuevas labores asignadas o trabajar en el nuevo lugar de prestación de servicios.
 
CITACIÓN ASAMBLEA DE SOCIOS 29 de Abril  
  Junto con saludar a todos(as) y cada uno de ustedes; se CITA a Asamblea General Extraordinaria de Socios del Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa Prosegur Chile S.A., para el día Sábado 29 de Abril del año en curso (segunda del año 2017), a las 09:00 horas en primera citación, y a las 09:30 horas en segunda citación.

La Asamblea se desarrollará en el Salón Auditorio del 4° piso de la Caja de Compensaciones La Araucana, ubicada en calle Merced 472, Santiago (metro Sta. Lucía, línea 1; o metro Bellas Artes, línea 5.

Asamblea con carácter obligatorio.

Nota: Les recordamos que estamos muy prontos a entrar en nuestro proceso de Negociación Colectiva con la empresa; por eso es importante que todos participen de esta Asamblea, y de las que vienen.

Atentamente

La Directiva.


Favor ayudar a difundir.
Gracias.
 
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